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Documento BOE-A-2012-15284

Resolución de 30 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, complementaria a la de 20 de septiembre de 2012, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria durante el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 86066 a 86066 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15284

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio, se convocaron subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, durante el curso 2012-2013.

Por Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre, se resolvió la convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, durante el curso 2012-2013.

Una vez verificadas las condiciones de funcionamiento de las aulas que constan en la citada Resolución de 5 de junio, dispongo lo siguiente:

Primero.

Toda vez que el «Circo Alex Zavatta» (Alessandro Ramírez Zavatta) de Mora La Nova (Tarragona), el «Eurocirco» (Angli Inez Macaggi in Folco) de Orense y el «Circo Richards Bros» (Romana Vasallo in Monteiro) de Fuenlabrada (Madrid) no escolarizan el número mínimo de alumnos que indica la Resolución de convocatoria, se deja sin efecto la subvención a dichos circos que figuran en la Resolución de 20 de septiembre.

Segundo.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo que establecen los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

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