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Documento BOE-A-2012-15278

Resolución de 14 de diciembre de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan becas para la participación de alumnos iberoamericanos y de otros países en el Máster de Administración y Gerencia Pública del Instituto Nacional de Administración Pública, para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 86026 a 86035 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-15278

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) tiene encomendadas, entre otras funciones, las de cooperación técnica internacional y la formación de funcionarios públicos de otros países, especialmente los iberoamericanos. El Máster en Administración y Gerencia Pública, organizado anualmente por el INAP en colaboración con la Universidad de Alcalá y dirigido preferentemente a empleados públicos iberoamericanos y de otros países con los que España mantiene relaciones de cooperación, constituye un instrumento esencial para desarrollar esta función.

El Máster en Administración y Gerencia Pública proporciona a los participantes conocimientos técnicos y capacidades analíticas para que, como altos profesionales de la gestión pública, puedan responder con flexibilidad y profesionalidad al reto de la prestación de servicios públicos de calidad, compatibilizando la necesidad de un ajuste eficiente del gasto público con la exigencia de la transparencia en la gestión pública, todo ello en el marco de la consolidación de los procesos democráticos.

Esta convocatoria de becas trata de sufragar parte de los gastos de traslado y estancia en España de los alumnos seleccionados. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de subvenciones públicas, y la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster de Administración y Gerencia Pública convocado por el Instituto Nacional de Administración Pública, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Esta Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un máximo de 25 becas para los alumnos del Máster de Administración y Gerencia Pública del INAP en su edición 2012-2013, que les permita cubrir parte de los gastos de desplazamiento y estancia en España durante los meses de impartición del máster.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución aquellos solicitantes no residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido admitido en el Máster de Administración y Gerencia Pública 2012-2013 de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la convocatoria del máster.

b) No haber sido beneficiario, en los últimos tres años, de una beca de duración igual o superior a seis meses de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o de la Fundación Carolina.

c) Estar en posesión de un pasaporte válido emitido por las autoridades competentes del país de origen en el momento de incorporarse al máster.

d) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de la prevista en su párrafo f).

Tercero. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes se cumplimentarán en español en el formulario de solicitud que aparece como anexo I de esta convocatoria y se presentarán mediante el envío del formulario debidamente cumplimentado, en todos y cada uno de sus apartados y firmado por el solicitante, a la dirección de correo electrónico solicitudes.internacional@inap.es.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible, a los efectos de notificaciones.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Carta de aceptación de las condiciones de la beca (según el modelo del anexo II).

b) Copia del certificado de percepción de retribuciones en su puesto de origen emitido en los tres meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.

c) Declaración responsable de no residencia en España, según el modelo del anexo III.

d) Declaración jurada de que, al finalizar el máster y de regreso a su país, el becario se compromete a reincorporarse a su puesto de trabajo en el sector público de su país y a aplicar los conocimientos adquiridos en el máster, dedicándose a prestar servicios públicos, al menos, durante dos años contados desde la fecha de regreso (según el modelo del anexo IV).

Cuarto. Dotación de las becas.

Las becas que se convocan se financian con cargo al concepto presupuestario 480 correspondiente a «Becas, ayudas y premios de estudios e investigación» de los Presupuestos del INAP para el año 2013, siendo el importe máximo de 160.000,00 euros, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El importe de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:

a) Asignación mensual por un importe máximo de 800,00 euros destinada a cubrir la ayuda por alojamiento y manutención del becario durante el período de impartición del máster: El pago mensual se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario. El abono estará supeditado al hecho de que el alumno cumpla las obligaciones recogidas en la carta de aceptación y aquellas que se especifican en las instrucciones del máster, y supere los exámenes y demás pruebas de aptitud correspondientes a cada uno de los módulos en los que aquel se divide. La no superación de alguno de los módulos, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la carta de aceptación o la expulsión por alguna de las causas recogidas en las instrucciones del máster conllevará la pérdida del derecho a obtener la certificación académica y el título del máster y el reintegro de todas las cantidades percibidas por el alumno hasta el momento.

b) Ayudas de viaje por un importe máximo de 800,00 € por beneficiario: El reembolso único de la ayuda de viaje se realizará en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de la presentación de los siguientes documentos originales que especificarán el trayecto realizado:

1.º Factura a nombre del beneficiario.

2.º Billetes correspondientes a los vuelos.

3.º Tarjetas de embarque correspondientes a los vuelos.

La fecha del viaje de ida no podrá ser anterior en treinta días naturales a la fecha de inicio del máster. En ningún caso se abonará un importe mayor del justificado por el alumno en la correspondiente factura.

La no superación de alguno de los módulos, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la carta de aceptación o la expulsión del alumno por alguna de las causas recogidas en las instrucciones del máster conllevará la pérdida del derecho de percibir la ayuda de viaje.

Quinto. Duración de la beca.

La duración de la asignación mensual de ayuda por alojamiento y manutención comprenderá el período académico del máster, esto es, desde la fecha de inauguración hasta su clausura. La percepción de la asignación mensual estará condicionada a la superación de cada uno de los módulos y al cumplimiento de las obligaciones de la carta de aceptación y de las instrucciones del máster, y no podrá superar, en ningún caso, ocho mensualidades.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación de la propuesta de concesión de la beca por correo electrónico al Departamento de Relaciones Internacionales del INAP en el plazo máximo de diez días hábiles desde su notificación. Si el INAP no recibiera el correo electrónico de aceptación en dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella.

b) Cumplir todas las obligaciones derivadas de la carta de aceptación así como las que se recogen en las instrucciones de la presente edición del máster.

c) Obtener el visado de estudiante en el consulado o embajada española en el país de origen.

d) Obtener la tarjeta de identidad de extranjero en España (TIE) con su correspondiente número de identificación de extranjero (NIE), ambos expedidos por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

e) Asistir a la inauguración y clausura del máster, así como a las demás actividades programadas durante el máster (sesiones teóricas, seminarios, conferencias, prácticas y visitas de trabajo a organismos públicos).

De no presentarse al máster en el plazo de cinco días hábiles a partir de su comienzo, el beneficiario perderá la primera mensualidad correspondiente a la ayuda por alojamiento y manutención. Si transcurren treinta días naturales sin que el beneficiario se haya incorporado al máster ni haya aportado al INAP la debida justificación, las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán definitivamente revocadas.

En el caso de que el retraso en la incorporación al máster sea justificado, el INAP decidirá si abona al beneficiario la parte correspondiente de la mensualidad en concepto de ayuda por alojamiento y manutención. El INAP podrá decidir, además, en este caso, sobre la continuidad del beneficiario como alumno del máster.

f) Presentarse a todos los exámenes o pruebas del máster y elaborar, en el plazo señalado, el trabajo de fin de máster.

g) Tener dedicación exclusiva al máster y, por tanto, no desempeñar trabajo o actividad remunerada alguna en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca.

h) Mantener un comportamiento cívico y correcto en todo momento y lugar, incluso fuera del horario de impartición del máster.

i) Regresar a su país de origen una vez finalizado el máster haciéndolo constar en la embajada de España en su país de origen en el plazo máximo de un mes desde la fecha de salida de España, la cual lo comunicará al Departamento de Relaciones Internacionales del INAP.

j) Reincorporarse a su puesto de trabajo en el sector público de su país y comprometerse a aplicar los conocimientos adquiridos en el máster, dedicándose a prestar servicios públicos, al menos, durante los dos años siguientes. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación se entregará junto con la solicitud de la beca y el resto de la documentación una declaración jurada del solicitante en los términos recogidos en el anexo IV.

Séptimo. Instrucción.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento será el Departamento de Relaciones Internacionales del INAP.

Una comisión de valoración, adscrita al órgano instructor, analizará los méritos de los solicitantes. La comisión, designada por el Director del INAP, estará integrada por un presidente, que será el titular del Departamento de Relaciones Internacionales, tres vocales, que serán funcionarios con nivel 28 o superior, y un secretario, funcionario del Departamento de Relaciones Internacionales.

La comisión de valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El examen de las solicitudes y de la documentación presentada.

b) La valoración de los méritos acreditados con la documentación presentada por el solicitante conforme a los criterios que se establecen en esta convocatoria.

c) La elaboración de un informe con el resultado de la evaluación.

Octavo. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación:

a) Los méritos académicos y/o experiencia profesional de los solicitantes, acreditativos de su nivel de excelencia académica y profesional, así como de la pertinencia de los conocimientos y experiencias referidas al máster (máximo 3 puntos).

b) La capacidad de aplicación en la Administración de origen de los conocimientos adquiridos en el máster, justificada mediante la memoria y los correspondientes avales, ambos exigidos y presentados junto con el resto de la documentación al solicitar el máster (máximo 4 puntos).

c) Ser nacional de alguno de los países que se encuentran entre las prioridades de la cooperación española (definidas en el Plan Director vigente) y de la política exterior de España (máximo 3 puntos).

Esta convocatoria establece como criterio específico para la evaluación de las solicitudes la percepción o no de algún tipo de retribución en su país de origen para cubrir los gastos de estancia en España durante el período de impartición del máster (máximo 4 puntos).

Examinada la documentación aportada por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

Noveno. Resolución de concesión.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Director del INAP, quien resolverá y notificará la concesión de las becas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La resolución de concesión de becas y las de sus posibles modificaciones (bajas, renuncias y suplencias) serán publicadas en la sede electrónica del INAP y serán igualmente notificadas a los interesados mediante correo electrónico. El INAP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará publicidad de las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria, mediante la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de adjudicación.

La resolución del Director del INAP, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria sin haberse dictado y publicado una resolución expresa, la concesión se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Reintegro y renuncia.

1. El Director del INAP, previo expediente instruido al efecto por el Departamento de Relaciones Internacionales, declarará el deber de reintegro de la ayuda si concurriera alguna de las causas siguientes antes, durante o después de la realización del máster:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

b) El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el apartado sexto.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución de la beca, el expediente será puesto de manifiesto al interesado, quien podrá, en un plazo no superior a quince días naturales desde que le fuera notificado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y decidirá si procede o no el reintegro de alguna o de todas las cantidades percibidas, así como el interés de demora que deba ser exigido desde el momento en que se efectuó el desembolso de la ayuda.

La resolución contendrá, además, los recursos que procedan contra ella, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

2. En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el adjudicatario deberá presentar un escrito motivado, dirigido al Director del INAP, quien dictará la resolución que corresponda, en la cual se establecerá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente, o únicamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado.

Undécimo. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes aceptarán en todos su términos las bases generales de la presente convocatoria, así como las propuestas y resoluciones de la comisión de valoración y del Director del INAP, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía administrativa o judicial.

Duodécimo. Incompatibilidades.

La obtención y disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Decimotercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que conceda el INAP de acuerdo con esta convocatoria se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladoras contenidas en la Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster de Administración y Gerencia Pública convocado por el Instituto Nacional de Administración Pública, y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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