Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-15213

Resolución de 3 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, a iniciar durante el curso 2012-2013, en las modalidades de taller profesional y taller específico, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2012, páginas 85865 a 85869 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15213

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 12 de septiembre de 2012, se convocaban subvenciones para la realización de programas de cualificación profesional inicial, a iniciar durante el curso 2012-2013, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria, y a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base séptima de la Resolución de 12 de septiembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Hacer pública la relación de los proyectos presentados por candidatos que han obtenido subvención para el curso 2012-2013, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución. Asimismo se entenderá que el resto de los proyectos presentados por los distintos candidatos no mencionados expresamente no han obtenido subvención.

Segundo.

Conceder las subvenciones de los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el anexo I de esta disposición, en los perfiles profesionales y las cuantías que se detallan.

Tercero.

Las acciones formativas deberán comenzar en todos los programas dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo, de la Resolución de 12 de septiembre.

Quinto. Justificación de la subvención.

La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado decimotercero de la misma resolución. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto decimocuarto de la citada resolución.

Sexto. Presentación del expediente justificativo.

El expediente justificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial. En todos los casos dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación, según el modelo anexo II que se adjunta a esta resolución.

Séptimo. Devolución de garantías.

La devolución de las garantías referidas en el apartado undécimo de la convocatoria se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente enviará a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado según se establece en el apartado decimotercero de la Resolución de convocatoria. Realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación de las citadas garantías.

Octavo.

En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado duodécimo de la resolución de convocatoria.

Noveno.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid