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Documento BOE-A-2012-15205

Orden DEF/2685/2012, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2012, páginas 85769 a 85798 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-15205

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa («BOE» núm. 56, de 6 de marzo), corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa el impulso de las relaciones institucionales y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el fomento de la conciencia de defensa nacional.

Con posterioridad al citado Real Decreto 454/2012, se publicó la Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa, la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas («BOE» núm. 92, de 17 de abril). En ella se establece la atribución a la Secretaría General de Política de Defensa de la competencia para la gestión de estas subvenciones.

Por ello, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre) –en adelante, LGS–, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones («BOE» núm. 176, de 25 de julio) –en adelante, RLGS–, la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas («BOE» núm. 296, de 9 de diciembre), y la citada Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, procede convocar las subvenciones correspondientes al año 2013.

La presente Resolución ha sido adoptada en base a la delegación de competencias que contempla el artículo 1 de la citada Orden DEF/783/2012, de 12 de abril. En su virtud, y previo informe de la Asesoría Jurídica General del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Objeto.–Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2013.

2. Finalidad.–Las subvenciones reguladas por la presente Resolución se conceden para promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el que aquéllas salvaguardan los intereses nacionales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, estudios y otras acciones de divulgación sobre la política de seguridad y defensa, las tareas que desempeñan las Fuerzas Armadas para garantizar la defensa y seguridad de España y contribuir a la paz mundial, con especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y secundaria, o exposiciones y jornadas que versen sobre su patrimonio histórico y cultural, documental, bibliográfico o museológico y la historia militar, entre otras.

3. Conforme a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa correspondiente al año 2013, para la valoración de los proyectos en la presente convocatoria se tendrán en consideración de forma prioritaria los siguientes aspectos:

– Se valorarán de manera especial los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y los españoles, el análisis de los riesgos y amenazas actuales a la seguridad y de la Directiva de Defensa Nacional 2012, así como de los instrumentos necesarios para garantizar la defensa: recursos humanos y materiales, presupuestos, la seguridad compartida con socios y aliados, y las misiones de las Fuerzas Armadas.

– De entre aquellos proyectos que versen sobre los temas antes citados, se considerarán objeto de interés preferente los que sean organizados por Universidades y centros asociados a las mismas, así como instituciones de carácter docente de la enseñanza primaria y secundaria, centros de pensamiento, colegios profesionales, entidades de la sociedad civil u otras con proyección social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta en sectores destacados de la población.

– Serán tomadas en consideración con carácter prioritario los siguientes tipos de actividades:

a) Cursos, seminarios, conferencias, jornadas de debate.

b) Exposiciones, y estudios de carácter divulgativo.

c) Programas de difusión de las misiones de las Fuerzas Armadas por medio de la puesta en valor de su patrimonio histórico y cultural.

Segundo. Los beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán solicitar subvención:

a) Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.

c) Las personas físicas.

Las solicitudes que contemplen la realización de actividades en el ámbito de centros universitarios, centros de educación de otros niveles, o de cualesquier instituciones públicas o privadas, habrán de ser presentadas por el representante legal del organismo o institución, no admitiéndose su presentación a nombre de una persona física integrante del organismo o institución en cuestión.

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:

a) No encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud, debiendo acreditarlo como se especifica en el apartado 2.1 «Documentación administrativa».

Tercero. Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2013. La cuantía máxima estimada asciende a ciento veinte mil trescientos euros (120.300 euros), pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03. Asimismo, se fija una cuantía adicional por importe de setenta y nueve mil setecientos euros (79.700 euros), con cargo a la misma aplicación presupuestaria, que podrá ser aplicada a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, en caso de que finalmente se apruebe la existencia de dicha cuantía para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo arriba mencionado, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.

Cuarto. Concurrencia de ayudas.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones de instituciones u organismos públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, así como de toda entidad o institución privada, tan pronto como tenga conocimiento de la citada obtención.

Quinto. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa de la Secretaría General de Política de Defensa.

Séptimo. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, y deberán dirigirse al Secretario General de Política de Defensa. El modelo de solicitud, así como los anexos y los documentos administrativos y específicos requeridos, deberán ser cumplimentados en su totalidad y firmados por la persona que ostente la representación legal del solicitante a tal efecto.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías.

– En el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071, Madrid.

– En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

– Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirá, como medio de presentación de las solicitudes, el envío a través de servicios de mensajería privados ni servicios de correos extranjeros, cuando las solicitudes no vengan previamente selladas de entrada por un registro público nacional.

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Documentación.

A la solicitud deberá adjuntarse la documentación administrativa y específica que a continuación se relaciona, en idioma castellano o traducido al mismo cuando corresponda. La documentación se presentará sin encuadernar, y sin emplear sistemas de unión como pasadores o espirales.

Cuando un solicitante concurra con más de un proyecto a esta convocatoria de subvenciones, deberá presentar una solicitud por cada uno de los proyectos que presenta, a la que adjuntará la documentación específica correspondiente. La documentación administrativa común a todos los proyectos presentados, se adjuntará una sola vez, acompañando a la primera solicitud. En los demás proyectos presentados, se hará referencia a la solicitud donde se hayan incluido dichos documentos administrativos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Todos los documentos aportados deberán ser originales, excepto aquéllos que por su naturaleza no sea posible aportar el original, en cuyo caso se acompañará una copia compulsada. Para obtener una copia compulsada, el solicitante deberá aportar, en el momento de presentar la solicitud, el documento original y una copia del mismo para su cotejo y sellado por el funcionario correspondiente del Ministerio de Defensa o de los registros establecidos en el artículo 38.5 de la Ley LRJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con las excepciones que se recogen en los siguientes apartados.

1. Documentación administrativa:

Los organismos y entidades públicos deberán presentar:

a) Copia compulsada de la tarjeta del número de identificación fiscal. Este documento podrá ser compulsado por la entidad pública que lo aporte.

b) Norma de creación que acredite su naturaleza pública y estatutos de la entidad, en su caso, o reseña del Boletín Oficial en el que hayan sido publicados.

c) Documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación legal de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

d) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como anexo VII.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para percibir subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones, según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La declaración se ajustará al modelo del anexo IV.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar:

a) Copia compulsada de la tarjeta del número de identificación fiscal.

b) Copia compulsada del acta de constitución, estatutos de la entidad, y de la certificación de inscripción en el registro público correspondiente.

c) Documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación legal de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para percibir subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones, según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La declaración se ajustará al modelo del anexo IV.

e) Certificación administrativa original, expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y que esté en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. O bien, si la entidad no tiene trabajadores, certificación administrativa expedida por la Seguridad Social, de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

f) Certificación administrativa original expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que esté en vigor en la fecha de presentación de la solicitud; o bien, autorización para que el órgano gestor recabe telemáticamente sus datos, según el modelo del anexo VI.

Las personas físicas deberán presentar:

a) Autorización, conforme al modelo que figura como anexo V, para que el órgano gestor recabe telemáticamente a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, la comprobación de los datos de identidad del solicitante. En caso de no autorizarlo, se deberá presentar copia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para percibir subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones, según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La declaración se ajustará al modelo del anexo IV.

c) Certificación administrativa original, expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que esté en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el solicitante cotizase a alguna mutualidad pública (MUFACE, MUGEJU, o ISFAS), este documento podrá sustituirse por un certificado acreditativo de encontrarse en activo emitido por el órgano competente del organismo público.

d) Certificación administrativa original, expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que esté en vigor en la fecha de presentación de la solicitud; o bien, autorización para que el órgano gestor recabe telemáticamente sus datos, según el modelo del anexo VI.

Si el solicitante es una persona física o una entidad privada que tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera («BOE» núm. 103 de 30 de abril), la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central a Comunidades Autónomas incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria precisará, con carácter previo a su concesión, de informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicho informe será recabado, en su caso, por el órgano gestor de las subvenciones.

2. Documentación específica.–Tanto las personas físicas como las personas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que soliciten las subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita subvención, realizado conforme el modelo del anexo II. Este modelo, que deberá cumplimentarse íntegramente, podrá ser ampliado mediante una explicación más detallada del proyecto a desarrollar, en folios aparte. Dentro de la memoria del proyecto se incluirán: el plan de actuación, los medios disponibles, lugares y fechas de realización, un plan de comunicación que garantice dar la adecuada difusión a la celebración de la actividad y al apoyo prestado por el Ministerio de Defensa a través de estas subvenciones, así como un presupuesto en el que se desglosen los ingresos y gastos que exija el proyecto. En dicho presupuesto se incluirá la declaración responsable de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para ese mismo proyecto a cualquier Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas y concedidas, en su caso.

b) Memoria de la actividad profesional o académica del solicitante, conforme al modelo del anexo III, en la que se detallen los servicios y actividades desarrollados por el solicitante en relación con el objeto de estas subvenciones, referidas a los últimos años. Asimismo, cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertinencia de la ayuda solicitada, podrá ser manifestado mediante declaración firmada por el solicitante, pudiendo presentar los documentos que estime convenientes para apoyar su pretensión.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Secretaría General de Política de Defensa, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Los documentos administrativos a los que se refiere este derecho son: el acta de constitución de la entidad, los Estatutos y sus posibles modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público correspondiente y la Tarjeta de Identificación Fiscal. En caso de que el solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, la fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos, desde esa fecha, hasta el día de presentación de la solicitud de estas subvenciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Notificaciones.–El solicitante deberá indicar en la solicitud un domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta resolución. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones efectuadas al domicilio indicado por el interesado que por cualquier motivo resulten infructuosas, serán sustituidas por la publicación de dicha notificación en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa o en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa (https://sede.defensa.gob.es/acceda/), produciendo los mismos efectos, sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» cuando así se establezca en esta resolución.

4. Comunicación por el solicitante de modificaciones relativas al programa de la actividad.–El solicitante deberá comunicar al órgano instructor con antelación suficiente la fecha y el lugar de realización de cualquier actividad para la que haya solicitado subvención.

Noveno. Subsanación de errores y verificación del cumplimiento de los requisitos para optar a las subvenciones.

1. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley LRJAP-PAC.

2. El órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. Se notificará al interesado la exclusión del procedimiento por haberse recibido la solicitud fuera del plazo estipulado en la convocatoria, por no pertenecer a los tipos de solicitantes que pueden concurrir a estas subvenciones, o por no incluirse la actividad solicitada dentro de los tipos de proyectos que pueden optar a subvención. El órgano instructor podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles realice alegaciones y/o presente documentación que acredite que su solicitud reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberlo acreditado, se procederá a archivar el expediente.

3. En cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante, para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de Ley LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Décimo. Evaluación.

1. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General de Política de Defensa, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

Secretario: Un funcionario de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural. Un representante del Instituto Español de Estudios Estratégicos. Dos representantes de la Secretaría General de Política de Defensa.

2. Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Secretario General de Política de Defensa. Si así se contempla en la resolución de nombramiento de la Comisión, los vocales titulares podrán ser sustituidos por otras personas, designadas como suplentes al efecto. Asimismo, podrán ser designados como vocales accidentales, con voz y voto, aquellas personas, que por gozar de reconocido prestigio o de una sólida trayectoria en su ámbito profesional, hallándose éste relacionado con el objeto de las subvenciones, pudieran realizar aportaciones enriquecedoras para la Comisión.

La Comisión de Valoración, podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno, para valorar la calidad de los proyectos valorados.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar, comparar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas.

La Comisión quedará válidamente constituida, con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Criterios de valoración.–Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución, y no se hallen incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas, de acuerdo con la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, y con los siguientes criterios, que en total suman 100 puntos:

a) Interés e idoneidad del proyecto.–Este criterio supondrá, como máximo, el 60 por ciento de la valoración total. Se valorará la adecuación de la actividad al interés público del fomento de la cultura de defensa, a las necesidades del incremento de la conciencia de la seguridad y defensa nacional, y la mejora de la difusión de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Se considerarán proyectos de interés preferente los que se inscriban dentro de la línea de actuación prioritaria descrita en el apartado primero de esta Resolución. Asimismo, se tendrá en consideración el alcance geográfico de la actividad propuesta, con el objetivo de que las actividades subvencionadas por el órgano concedente lleguen a todo el territorio nacional.

En lo relativo a la difusión, se valorará positivamente que el plan de comunicación incluido en cada proyecto permita que la realización de la actividad y el apoyo recibido del Ministerio de Defensa a través de estas subvenciones sean ampliamente conocidos, especialmente en la localidad en que se realice.

b) Experiencia, capacidad de gestión y grado de fiabilidad de la entidad solicitante.–Este criterio supondrá como máximo el 30 por ciento de la valoración total. Se valorará la experiencia acreditada en la organización y realización de actividades similares, el grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, así como su trayectoria. Se valorará la existencia de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente el proyecto presentado, así como los medios humanos y materiales con que cuenta. Se valorará positivamente que la entidad pueda acreditar haber realizado actividades de forma continuada con sus propios recursos económicos durante un período mínimo de dos años a partir de su creación, extremo que se reflejará en la memoria de la entidad solicitante. Asimismo, se tendrá en consideración el resultado de la comprobación de la ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se tendrá en cuenta, en sentido negativo, que en el ejercicio anterior el solicitante haya recibido subvención y posteriormente haya renunciado a ella, si no es por causa de fuerza mayor.

c) El coste del proyecto.–Este criterio supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total. Se juzgará positivamente la fiel, correcta y detallada valoración de todas las partidas que integran el presupuesto, y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia.

La Comisión podrá establecer una cuantía máxima de ayuda, en función del número de proyectos susceptibles de ser seleccionados.

Undécimo. Propuesta de resolución.

1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Visto lo anterior, la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. La propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa y en la página web del Portal de Cultura de Defensa del Ministerio de Defensa.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Duodécimo. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Secretario General de Política de Defensa resolverá el procedimiento. El Secretario General de Política de Defensa es competente para la resolución del procedimiento, por delegación del Ministro de Defensa, conforme al artículo 1 de la citada Orden DEF/783/2012, de 12 de abril.

2. La Resolución de concesión deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. En la Resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, se hará constar: la convocatoria y la identificación de las subvenciones, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Igualmente se hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La resolución de concesión podrá incluir, además de la relación de los proyectos seleccionados para recibir subvención, otra relación, ordenada con el mismo criterio, de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y del importe máximo estimado para ese proyecto. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, y siempre que la realización del proyecto siguiente, en orden de puntuación, fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención, teniendo en cuenta que los proyectos deberán realizarse a partir del 1 de enero y hasta el 30 de noviembre. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas.

1. Procederá el pago de las subvenciones, una vez que se haya justificado documentalmente, la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en el apartado decimocuarto.

2. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

3. El beneficiario comunicará al órgano concedente, en el momento en que se remita la justificación del proyecto subvencionado, el número de cuenta bancaria a efectos del cobro de la subvención. Para que se pueda gestionar el pago la cuenta bancaria debe estar dada de alta en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

Decimocuarto. Justificación de los proyectos subvencionados.

1. La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar la realización íntegra del proyecto subvencionado por la Secretaría General de Política de Defensa.

2. La competencia para la comprobación de la realización del proyecto subvencionado y de la justificación del mismo, corresponderá al Secretario General de Política de Defensa. En el desempeño de la preceptiva comprobación, podrán intervenir, a criterio del Secretario General de Política de Defensa, las unidades orgánicamente o funcionalmente dependientes de dicho centro directivo.

3. El plazo máximo para la presentación de justificaciones es el 30 de noviembre de 2013. Siempre que los plazos de realización de los proyectos lo permitan, el beneficiario presentará la justificación dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del proyecto subvencionado. Si no se cumpliese dicho plazo, recurriendo al plazo máximo, deberá motivarse expresamente. En todo caso, la justificación se presentará ante la Secretaría General de Política de Defensa (Paseo de la Castellana nº 109, 28071, Madrid).

4. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación de veracidad del beneficiario respecto a la realización de la actividad subvencionada y al contenido de la justificación presentada, según el modelo del anexo IX.

b) Memoria justificativa del proyecto realizado, que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión, conforme al modelo del anexo X. Tanto la memoria justificativa, como la documentación que la acompañe (copia del ensayo, proyecto de investigación o documento análogo, dossier gráfico, trípticos, y en general todos aquellos que componen el resultado de la actividad desarrollada), deberán remitirse en idioma castellano o traducidas al mismo.

c) Memoria económica: se realizará mediante cuenta justificativa, que contenga el conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por parte del beneficiario, en cada uno de los proyectos subvencionados, debiendo identificar la procedencia de los fondos con que se ha financiado la actividad y la relación de gastos efectuados, aportando las facturas, recibos o documentos pertinentes. La cuenta de resultados y la relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados se formalizará según el modelo del anexo XI.

5. Las facturas o recibos de los gastos efectuados, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula las obligaciones de facturación. Deberán contener los siguientes datos: a) número, b) datos identificativos del emisor (nombre, apellidos o razón social, domicilio y NIF), c) datos identificativos del destinatario de los servicios, d) descripción detallada y precio unitario de la operación y su importe total, importe pagado y moneda. Deberá consignarse el IVA correspondiente con el tipo impositivo aplicado –cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá expresarse «IVA incluido»–; o el impuesto equivalente, en su caso, que esté en vigor en el país de emisión de la factura, e) lugar y fecha de emisión, y f) forma de pago.

Los documentos justificativos de los gastos, deberán tener fechas comprendidas dentro del período de realización de los proyectos subvencionados; esto es, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de noviembre de 2013.

Cuando el cobro sea en metálico o en cheque, en la factura deberá figurar el «recibí» en forma de firma y sello del emisor de la misma. En caso de transferencias, se adjuntará a la factura el comprobante bancario de la misma.

En la factura ha de figurar la explicación del gasto. Si el justificante no es lo suficientemente claro en este aspecto, deberá ir acompañado de una nota explicativa, de la que se deduzca, una clara relación del gasto con la actividad subvencionada.

Toda la documentación que acredite la justificación, deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución, si así lo solicita el beneficiario, una vez finalizado el pago de la subvención concedida. A tal fin, el beneficiario deberá marcar la cuadrícula correspondiente del anexo XI.

6. Los justificantes originales presentados, podrán ser marcados por el órgano concedente con una estampilla, en la que se indique la subvención para cuya justificación han sido presentados, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, motivará que el órgano concedente determine no proceder al pago de la subvención concedida -en caso de incumplimiento total-, o proceder al pago parcial de la misma, en función de la parte de la actividad desarrollada respecto del proyecto total planteado en la solicitud. En el supuesto de incumplimiento parcial, el incumplimiento se graduará con arreglo a criterios de proporcionalidad, en función de las actividades realizadas y/o justificadas respecto a la totalidad del proyecto y los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la adecuación de las actividades desarrolladas al objeto y finalidad de las subvenciones previstas en el apartado primero de esta convocatoria.

9. En la dirección web del Portal de Cultura de Defensa (apartado de Actividades Institucionales–Subvenciones) [http://www.portalcultura.mde.es/actividades/subvenciones/] podrá consultar una guía de preguntas frecuentes relacionadas con la justificación. Esta guía tiene carácter orientativo, pero no sustituye, en ningún modo, a la normativa vigente en materia de subvenciones, ni a lo dispuesto en la presente resolución.

10. La documentación justificativa debe remitirse firmada por la persona que tenga capacidad legal para representar a la entidad (representante legal o mandatario); es decir, la persona identificada por el documento acreditativo correspondiente que se presentó con la solicitud.

Decimoquinto. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquéllos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúan dentro del período de realización de la actividad –desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2013–, y cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.

2. Se entenderá como gasto realizado, el gasto pagado.

3. Gastos incluidos (con carácter enunciativo y no limitativo):

a) Gastos de personal (arrendamientos de servicios de profesionales para la coordinación de congresos, seminarios, exposiciones, etc., secretariado, conferenciantes, ponentes, etc).

b) Gastos logísticos y de protocolo. Comprende las dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o participante en las actividades objeto de subvención.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción.

d) Alquileres de locales y servicios técnicos para la realización de las actividades.

e) Gastos generales (material de oficina, teléfono, luz, correo, internet, etc), aunque únicamente podrán imputarse los relacionados con el proyecto -no todos los gastos generales de la entidad, sino sólo aquéllos que hayan sido necesarios para desarrollar la actividad-.

f) Los gastos notariales, registrales, periciales o de asesoría jurídica, se considerarán subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su preparación o ejecución.

g) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de subvención.

4. Gastos excluidos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias, salvo que dicha contratación lo sea exclusiva y temporalmente para la actividad subvencionada.

b) Realización de obras en inmuebles.

c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales, o fotográficos, los elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria y que tengan carácter de inventariable.

d) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) No son subvencionables, en ningún caso, los impuestos indirectos recuperables, ni los impuestos personales sobre la renta.

f) En ningún caso podrán imputarse con cargo a la subvención los premios consistentes en cantidades de dinero en metálico.

5. Limitaciones de determinados gastos:

a) No se podrá imputar a la subvención un importe superior al 30 % de la cantidad concedida para justificar los gastos logísticos y de protocolo: alojamiento en hoteles, manutención de los organizadores y participantes, y regalos protocolarios.

b) Para los gastos de viaje, de alojamiento y manutención se tomarán como referencia las cuantías fijadas para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) Los gastos de viaje deberán corresponder a la clase turista o asimilada. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.

d) El importe total de los gastos notariales, registrales, periciales o de asesoría jurídica no podrá superar el 10 % de la cantidad concedida.

e) El importe total de los gastos correspondientes a servicios generales (agua, luz, teléfono e internet, etc), no podrá superar el límite máximo del 10% de la cantidad concedida. Esta norma podrá exceptuarse, en el caso de que el proyecto consista en la creación y/o mantenimiento de portales web, en cuyo caso el límite del 10 % no se aplicará en lo relativo a internet.

f) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

g) En caso de que el proyecto subvencionado consista en la elaboración de un proyecto de investigación, con cargo a la subvención únicamente se podrá imputar los gastos ocasionados con cargo a la realización del estudio, tales como desplazamientos a archivos, bibliotecas, o museos, empleo de servicios de reprografía, adquisición de material fungible, etc.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga la modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Secretario General de Política de Defensa, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, así como de toda entidad o institución privada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

3. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente u organismo en quien éste delegue, en su caso, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente contemplados.

7. Hacer constar en todos los materiales relacionados con las actividades desarrolladas, especialmente los que se empleen para su publicidad y difusión, que las mismas han sido subvencionadas por la Secretaría General de Política de Defensa. Los beneficiarios están obligados a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice y en la documentación que se genere (ya se publique, ya sea documentación interna), el logotipo del Ministerio de Defensa cuya imagen institucional aparece en el anexo VIII de esta Resolución. Además del logotipo, en las publicaciones se incluirá la leyenda «Esta publicación ha recibido una ayuda de la Secretaría General de Política de Defensa».

8. El beneficiario entregará a la Secretaría General de Política de Defensa dos copias del trabajo desarrollado, cuando se trate de estudios, ensayos, artículos, monografías, o materiales de análoga naturaleza, sea en soporte papel o electrónico, a efectos de comprobación del trabajo llevado a cabo.

9. El beneficiario, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Defensa los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio de internet, de las imágenes resultantes del desarrollo de la actividad que se presenten con la justificación, con el objeto de que puedan servir para difundir a través de cualquier página web oficial del Ministerio de Defensa las actividades subvencionadas por la Secretaría General de Política de Defensa.

Asimismo, el beneficiario, mediante la aceptación de la subvención, cederá el derecho de reproducción en internet de las publicaciones, ensayos, y trabajos de investigación que resulten de la actividad subvencionada.

10. Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Verificación y control.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de Política de Defensa u organismo en quien dicho órgano delegue. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoctavo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos establecidos en esta resolución, y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, tendrá la consideración de leve, grave o muy grave.

4. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, en la Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, y en la presente Resolución.

Decimonoveno. Régimen general y normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/783/2012, de 12 de abril, por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa, la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso administrativo de reposición ante la Ministra de Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Vigésimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2012.–El Ministro de Defensa, P. D. (Orden DEF/783/2012, de 12 de abril), el Secretario General de Política de Defensa, Alejandro Alvargonzález San Martín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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