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Documento BOE-A-2012-15014

Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2013 para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Redes - subprograma INNFLUYE, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2012, páginas 84932 a 84946 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-15014

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente Resolución.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, ha sido prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 7 de octubre de 2011 hasta el momento en el que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La Estrategia Estatal de Innovación aprobada en Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010 que continua vigente hasta que el Gobierno no apruebe la Estrategia Española de Innovación establecida por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha sido diseñada para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico.

Las Plataformas Tecnológicas son un instrumento imprescindible para el desarrollo del eje de mercados, pues orientan las actuaciones de sus integrantes hacia el desarrollo de mercados innovadores, fuertemente marcados por la demanda y muy especialmente hacia el impulso de la compra pública innovadora.

Las Plataformas Tecnológicas son estructuras público-privadas de trabajo en equipo que permiten un fluido intercambio de información con el objetivo de fomentar la colaboración entre los interesados en un sector o campo tecnológico. Tienen una gran importancia estratégica por su aportación a los objetivos de empleo, competitividad y crecimiento basado en el conocimiento. También tienen relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector, al objeto de identificar y priorizar las necesidades tecnológicas, de investigación y de innovación en ese sector a medio o largo plazo.

Estas ayudas persiguen de manera destacada el objetivo de promover la interacción de las Plataformas Tecnologías Españolas con el Programa Marco de la Unión Europea, o con las Plataformas de ámbito europeo.

En esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Economía y Competitividad de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas.

El nuevo esquema organizativo surgido del, Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales y la disposición adicional tercera del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (y sus posteriores modificaciones) por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, han supuesto, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de 38/2003, de 11 de noviembre, la modificación de lo establecido en el artículo 45 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, en materia de las competencias para convocar y resolver las ayudas del subprograma INNFLUYE.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2013, de las ayudas del subprograma INNFLUYE.

2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Régimen aplicable a las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y sus posteriores modificaciones.

2. A las ayudas reguladas en la presente Resolución les será de aplicación la siguiente reglamentación:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Objetivos de la convocatoria.

El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

Artículo 4. Características de las actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones de las Plataformas Tecnológicas susceptibles de ser objeto de financiación dentro de este subprograma serán las indicadas a continuación, conforme a la definición de las mismas contenida en los párrafos a) a d) del artículo 5 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

a) Acciones de difusión.

b) Foros de intercambio de información o de trabajo.

c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos.

d) Actuaciones de difusión y análisis.

2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático o a única acción estratégica de los especificados en el anexo I, pertenecientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

3. En caso de que la asignación, en la solicitud de ayuda, a un sector o acción estratégica no fuera correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de evaluación al sector temático o acción estratégica que se considere más adecuado.

4. La duración de la actuación será de un año. El periodo de ejecución comenzará del 1 de enero de 2013 y finalizará el 31 de diciembre de 2013. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano concedente, según lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.

5. Las actuaciones podrán realizarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual: actuación realizada por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de las entidades beneficiarias definidas en el artículo 5.1.

b) Actuación en cooperación: actuación realizada por una agrupación de entidades, siendo éstas cualesquiera de las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 5.1. La agrupación constará como máximo de 5 miembros.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

a) Empresas.

b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril.

g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.

h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

j) Otras entidades de derecho público.

k) Agrupaciones o asociaciones.

2. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deben pertenecer a una Plataforma Tecnológica, que como tal, debe cumplir con las siguientes características:

a) Debe ser una organización estable, con vocación de permanencia en el tiempo, que tenga relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector (empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación públicos y privados, universidades, etc.), con el objetivo de identificar y dar prioridad a las necesidades de investigación, tecnológicas y de innovación necesarias en ese sector a medio o largo plazo.

b) Dado que por su propia naturaleza las Plataformas Tecnológicas pueden contar con un número de entidades integrantes muy elevado, deberán contar con un Consejo Gestor formado por miembros de la propia Plataforma Tecnológica, que facilite la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con la Administración General del Estado.

3. En el caso de actuaciones en cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de entidades beneficiarias tanto la agrupación como cada uno de sus miembros y les será de aplicación el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que se deberá nombrar un representante de la agrupación, que será el interlocutor con la Administración. El representante deberá participar también en la actuación.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

5. En particular, cada entidad de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La modalidad de actuación en cooperación contará además con las siguientes características:

a) La agrupación de entidades deberá elaborar un acuerdo de colaboración, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1.º Breve descripción de las características de la agrupación, e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.

2.º Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en que hitos de la propuesta va a participar, las tareas o funciones que realizará en dicho hito y la cuantificación económica de las mismas. Si estas actividades se han detallado en la memoria técnica presentada, bastará con hacer referencia a dicho documento.

b) El acuerdo de colaboración será presentado ante la Administración por el representante en el momento de presentar la solicitud de ayuda. La aceptación de cada participante del texto del acuerdo estará contenida en las conformidades de participación.

7. Una vez concedida la ayuda, el representante de la agrupación será el encargado de recibir y distribuir los fondos entre el resto de entidades beneficiarias, tal y como se indique en la resolución de concesión.

8. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Sólo se consideran financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación y que resulten estrictamente necesarios para su realización.

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de costes:

a) De personal propio o contratado. Se financiarán los costes generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión).

En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o en general de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal fijo que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

b) Los aparatos y equipos nuevos.

c) El material fungible.

d) Las subcontrataciones exclusivamente derivadas de la actuación con las características descritas en el artículo 7 de la presente Resolución.

e) El informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21.1 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 euros por entidad beneficiaria y año. Sólo se financiará este gasto cuando la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, y se haya incluido expresamente en el formulario presentado con la solicitud de ayuda.

f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación:

1.º Prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Se financiarán prestaciones de servicios de contenido general que, estando relacionadas con la actuación, no constituyen en sí mismas un hito o tarea del mismo. En esta partida se consignará el personal autónomo siempre que la actividad a realizar por dicho personal no se considere una subcontratación.

2.º Los gastos de viajes directamente relacionados con la actuación. El viaje deberá estar relacionado con los fines de la actuación y realizado dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados.

g) Costes indirectos. Los costes indirectos son aquellos que forman parte de los gastos asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, consumo de agua, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas a la actuación respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma:

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el n.º de horas dedicadas a la actuación (en gastos de personal) por el n.º de horas totales de actividad de la empresa:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las subcontrataciones se regirán por lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 40 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en la actuación.

3. Si se quiere subcontratar a una entidad vinculada a un beneficiario, se deberá justificar adecuadamente en la memoria de la actuación que dicha subcontratación se va a realizar a precios de mercado y ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

Artículo 8. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.500.000 euros para el año 2013 que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Partidas presupuestarias

Importe

27.14.467C.745

185.714,00

27.14.467C.755

185.714,00

27.14.467C.765

185.714,00

27.14.467C.775

185.714,00

27.14.467C.785

285.714,00

27.14.467C.710

285.714,00

27.14.467C.730

185.716,00

Total

1.500.000,00

2. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse con una cuantía adicional de 1.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible.

3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

4. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 9. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.

2. Las intensidades brutas máximas de las ayudas están definidas en el artículo 8 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

3. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, de los límites de intensidad de ayuda y del presupuesto disponible para la convocatoria.

4. La percepción de las ayudas reguladas por la presente Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos que establece el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, se podrá enviar al interesado un aviso de cortesía en la dirección de correo electrónico que conste en el sistema de entidades, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 13 para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, u órgano directivo en quien delegue.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de enero de 2013 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 15 de febrero de 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que las entidades participantes se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

En dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», se inscribirá también el representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Como mínimo, deberá presentarse ante este registro la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

Este paso no será necesario si en convocatorias anteriores se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Articulación e Internacionalización del sistema, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria INNFLUYE.

2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.4.

3. Para participar en el procedimiento selectivo, el representante deberá necesariamente efectuar la presentación de la siguiente documentación:

a) La solicitud de ayuda firmada por el solicitante en actuaciones individuales o el representante de la agrupación en actuaciones en colaboración.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en la actuación firmadas por los representantes legales de las entidades participantes. Estas declaraciones incluirán:

1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Aceptación de los compromisos de ejecución recogidos en el acuerdo de colaboración (sólo para actuaciones en cooperación).

3.º Declaración responsable relativa a ciertas características de la naturaleza jurídica de la entidad participante.

c) Formulario con los hitos y el presupuesto detallado de la actuación, en el que además las entidades participantes deberán declarar otras ayudas públicas o privadas que hayan solicitado para la actuación.

d) Memoria técnica y económica de la actuación, con el contenido indicativo descrito en el anexo II. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

e) Acuerdo de colaboración (sólo para actuaciones en cooperación). El fichero electrónico que contenga este acuerdo deberá enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar los 4 Mbytes de información.

4. Las conformidades de participación conllevarán la autorización de los participantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, las entidades participantes podrán denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.

5. Si la documentación aportada, solicitada en los apartados 1 a) y 3 del presente artículo, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Evaluación.

1. El proceso de evaluación se realizará según lo descrito en el anexo II de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. La ponderación de los criterios de evaluación es la que se indica a continuación, conforme a la definición de los mismos contenida en los párrafos a) a d) del apartado 1 del anexo II de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

a) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en relación a la línea instrumental de «Articulación e Internacionalización del Sistema»: un 10 por ciento de la puntuación total.

b) Necesidad de la actuación dentro del sistema ciencia tecnología empresa: un 30 por ciento de la puntuación. Se valorará la capacidad de difundir el conocimiento, el fomento de la participación en programas internacionales, en particular el Programa Marco y Eureka, y de la cooperación entre agentes científico tecnológicos y la capacidad para resolver problemas comunes.

c) Calidad organizativa de la actuación coherente con los objetivos pretendidos: un 40 por ciento. Se valorará la adecuada identificación de los objetivos y de los resultados, el nivel de desarrollo tecnológico, el carácter innovador de la propuesta y su viabilidad técnica.

d) Relación coste beneficio: un 20 por ciento. Se valorara el plan de explotación de los resultados, su impacto socio económico y la previsión de aumento de la actividad de I+D.

3. La comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada.

c) Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Vocales: Serán designados por el titular del órgano convocante y pertenecerán a los siguientes Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos:

1.º Los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Gabinete del Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), del Ministerio de Economía y Competitividad.

4.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad.

5.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales y organismos públicos:

1) Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2) Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

3) Ministerio de Fomento.

4) Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5) Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a todos los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor requerirá a los interesados la documentación prevista en el artículo 48.2 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, que deberá aportarse en el plazo de 15 días hábiles.

3. Una vez evaluadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, requiriendo la documentación prevista en el artículo 48.2 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo que deberá aportarse en el plazo de 15 días hábiles. El representante dispondrá de 10 días naturales, desde la notificación a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para aceptar la ayuda. Transcurrido este plazo, en ausencia de contestación, se entenderá aceptada la ayuda propuesta.

Artículo 16. Resolución.

1. Previo a la resolución del procedimiento será preceptivo obtener, para las entidades beneficiarias de carácter público pertenecientes a las Comunidades Autónomas, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera («BOE» 20 de abril de 2013).

2. La resolución del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 17. Recursos.

1. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. Las solicitudes de modificaciones de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión, podrán solicitarse en los términos establecidos en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. La competencia para autorizar la modificación corresponde al órgano que dictó la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación se deberá solicitar antes de la finalización del periodo de ejecución a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación tal y como se establece en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de la presente Resolución.

Artículo 19. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

2. Las ayudas serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

3. En el caso de actuaciones en cooperación, el pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión estimatoria.

4. El pago siempre estará condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto de las obligaciones mencionadas, se le requerirá para que en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los documentos oportunos.

Artículo 20. Procedimiento de justificación.

1. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de la presente Resolución.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

1.º Una memoria técnica acreditativa de la realización de la actuación.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Tablas normalizadas de los gastos y pagos realizados. Las entidades beneficiarias deberán hacer llegar, junto con la justificación y en el mismo plazo, copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago, en los que será visible el estampillado o visado por parte del auditor que informa la cuenta justificativa.

2) Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3) En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

4) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados.

6) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

b) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe, se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 22 de la presente Resolución. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor. Este material gráfico podrá ser solicitado en soporte CD.

3. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2014. En el caso de que se conceda una prórroga del plazo de ejecución, se notificará al beneficiario la fecha de finalización del periodo de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación.

4. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se concede la ayuda. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 21. Control técnico-económico a la finalización de la actuación.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, según lo establecido en el artículo 54 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Tras la misma, el órgano concedente de la ayuda, emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

Artículo 22. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las presentes ayudas o a sus resultados deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Todos los materiales de difusión de los resultados del actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Artículo 23. Incumplimientos.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos y actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la presentación de la documentación referida en el artículo 20. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora (artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) devengados desde el momento del pago.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 55 de la orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 24. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por la entidad beneficiaria la devolución con carácter voluntario. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre. Una vez realizado el ingreso, la entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Innovación y Competitividad una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concedió la ayuda, el nombre de la entidad beneficiaria, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta Resolución de convocatoria y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO I
Sectores y acciones estratégicas

1. Alimentación, agricultura y pesca.

2. Medioambiente y ecoinnovación.

3. Energía.

4. Seguridad y Defensa.

5. Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.

6. Turismo.

7. Transporte y Aeroespacial.

8. Sectores industriales.

9. Farmacéutico.

10. Salud.

11. Biotecnología.

12. Energía y Cambio climático.

13. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

14. Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

ANEXO II
Contenido indicativo de la memoria

Con independencia de toda la información adicional que se quiera reflejar, el contendido indicativo de la memoria de la actuación es:

1. El objetivo común que se pretende alcanzar de forma explícita y concreta y que demuestre la necesidad de la actuación, junto con los objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos.

2. Los antecedentes que tiene la entidad solicitante y los participantes y el papel que van a desempeñar en la actuación.

3. Definición de la estructura y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica así como de los diferentes grupos que la constituyen.

4. Descripción y alcance del conjunto de actividades que se van a realizar dentro de la Plataforma Tecnológica.

5. Especificación del funcionamiento, relación y organización del Consejo Gestor de la Plataforma Tecnológica y de la secretaría técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica de la misma.

6. Forma establecida de acceso y participación de las entidades interesadas, así como el tipo de relación entre las organizaciones ya integradas en la Plataforma Tecnológica.

7. El calendario completo de todas las actuaciones.

8. El presupuesto completo y desglosado por anualidades, actuaciones y por conceptos.

9. Plan de financiaciones y las previsiones de financiaciones complementarias que la actuación tenga prevista.

10. Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo de la actuación y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

11. La difusión que se vaya a hacer de los resultados en caso de considerarse necesario dentro del planteamiento del conjunto.

12. Actuaciones ya realizadas por la Plataforma Tecnológica y logros alcanzados destacables.

13. Actuaciones encaminadas contribuir al desarrollo e implementación de la Estrategia Estatal de Innovación en todos sus ejes, indicando los mecanismos previstos de transmisión de la I+D+I hacia el mercado y la generación de empleo y la creación de empresas innovadoras mediante proyectos y actuaciones.

14. La relación detallada de todas las entidades interesadas de la Plataforma Tecnológica o que ya sean miembros de la misma, en el caso de Plataformas Tecnológicas ya creadas anteriormente.

15. Adenda que recoja la siguiente información económico-financiera sobre todos los participantes en la actuación: estructura económica, gerencial y técnica; empresas filiales o participadas; personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+i; fecha de constitución; origen del capital social; principales accionistas o patronos; medios materiales e instalaciones con que cuenta para el desarrollo de su actividad empresarial y de I+D+i; resumen de la cuenta de explotación y cifras significativas del balance en los dos últimos ejercicios.

16. Adenda que recoja la siguiente información sobre los organismos de investigación públicos o privados que participan en el actuación: estructura económica, gerencial y técnica; personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+i; fecha de constitución; principales accionistas o patronos; medios materiales e instalaciones con que cuenta para el desarrollo de su actividad; resumen del origen y aplicación de fondos y cifras significativas de su actividad en los dos últimos ejercicios.

17. Adenda que recoja el análisis de impacto de género, que incluya el número y proporción de mujeres en el personal asignado a la actuación, por categoría laboral y en particular el personal directivo, así como los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres que tengan implantadas las entidades participantes. Se podrán incluir en esta adenda todos los estudios de impacto de género que tenga previsto realizar la plataforma en su campo de actuación.

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