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Documento BOE-A-2012-14973

Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico de El Molón en el termino municipal de Camporrobles (Valencia) y se abre periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2012, páginas 84767 a 84775 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-14973

TEXTO ORIGINAL

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente y en particular, el informe emitido por los servicios técnicos esta Dirección General, favorables a la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento arqueológico de El Molón, en el término municipal de Camporrobles (Valencia).

Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Conselleria, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico de El Molón, sito en el término municipal de Camporrobles (Valencia), encomendando su tramitación a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del yacimiento arqueológico de El Molón que justifican su declaración como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, delimitarlo, describir el mismo con las partes integrantes o consustanciales que lo identifican, delimitar el correspondiente entorno de protección para el mismo en razón de la tutela integral de un ámbito territorial más amplio que excede al del propio yacimiento declarado y en el que también radican otros bienes patrimoniales de destacada significación, algunos de los cuales se señalan en la presente declaración como Bienes de Relevancia Local con la categoría de Espacios de Protección Arqueológica, y fijar las normas de protección de la zona arqueológica y de su entorno en el anexo adjunto a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Camporrrobles y a los interesados y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier actuación en la zona arqueológica o en su entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al yacimiento y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la presente incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la sede de la Dirección General de Patrimonio Cultural, av. de la Constitución, n.º 284, de Valencia.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 14 de noviembre de 2012.–La Consellera de Turismo, Cultura y Deporte, Lola Johnson Sastre.

ANEXO I
Delimitación literal de la zona arqueológica del yacimiento arqueológico de El Molón, descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales singulares que justifican la declaración

Denominación principal: Yacimiento arqueológico de El Molón

Localización:

Provincia: Valencia.

Comarca: Utiel-Requena.

Municipio: Camporrobles.

Delimitación literal del yacimiento:

Coordenadas:

El yacimiento se extiende entre los siguientes puntos:

ETRS 89

Punto

X

Y

1

637.187

4.391.711

2

637.272

4.391.736

3

637.308

4.391.672

4

637.251

4.391.830

5

637.332

4.391.882

6

637.402

4.391858

7

637.452

4.391.872

8

637.466

4.391.905

9

637.496

4.391.882

10

637.486

4.391.882

11

637.388

4.391.735

12

637.347

4.391.702

13

637.288

4.391.685

14

637.182

4.391.669

Huso: ETRS 89.

UTM: X. 637.515.

UTM: Y. 4.392.014.

Altura snm: 1128 metros.

Referencia catastral: 46082A001009560000MY.

Propietario: Ayuntamiento de Camporrobles.

Polígono 1. Parcela 956.

Descripción del yacimiento declarado: El yacimiento arqueológico de El Molón ocupa la plataforma superior de una gran muela cretácea de forma alargada situada a 1124 m s.n.m., que se alza unos 200 m sobre su entorno, en el extremo noroeste de la comarca valenciana de Requena-Utiel, próxima a la localidad de Camporrobles, en el límite provincial con Cuenca. Es una extensa superficie amesetada, rodeada por fuertes escarpes, conocida como La Gallarda, con diversas plataformas delimitadas por las construcciones defensivas de época prerromana e islámica.

El elemento singular en la aportación histórica del yacimiento se debe a su estratégica localización geográfica, en el cruce de las vías que descendían desde las Serranías de Cuenca y Albarracín hacia las zonas costeras levantinas por el corredor de Utiel y Requena. El dominio visual que proporcionaba este enclave sobre el territorio circundante permitía el control de esta zona de transición entre los ámbitos ibéricos y celtibéricos.

El hábitat estable en el cerro se inicia en la Edad del Hierro, a partir de este periodo irá evolucionando hasta convertirse a partir del siglo IV a.C. en un destacado asentamiento, que adquirió el aspecto monumental que le caracteriza.

Su urbanismo se estructuró en la zona alta del poblado en torno a una calle central, con las viviendas de planta rectangular dispuestas a ambos lados de la misma y otras adosadas a la cara interna de la muralla.

En el extremo oriental y alrededor de una gran cisterna se desarrollarían actividades destinadas a la transformación de alimentos. La presencia de escorias de hierro y cerámicas en la zona extramuros de la ladera sur constituiría el espacio destinado a la actividad artesanal. El Molón, se considera un oppidum, que jerarquizaría el territorio circundante convirtiéndose en uno de los poblados más importantes del extremo suroriental de la meseta. En el mundo prerromano ocuparía una posición privilegiada en una zona de frontera entre los pueblos ibéricos, al Sur, y los celtíberos, al Norte.

Tras el paréntesis que supuso la etapa romana, con ocupaciones esporádicas. El Molón se reocupa durante la Alta Edad Media, cuando alberga un asentamiento islámico de cierta entidad, que corresponde a un hisn o lugar fortificado en altura, del que se conserva su planta completa. En este conjunto destacan las estructuras defensivas y sus puertas, aunque el hallazgo más relevante corresponde a la mezquita, que está integrada por una gran estancia, compartimentada en salas comunicadas entre si que contarían posiblemente cada una de ellas con un oratorio; la orientación del muro sur o qibla al que se adosa un nicho rectangular o mihrab define con claridad el edificio. La reocupación del cerro en esta época es explicable por la ya citada posición estratégica del lugar, cuya situación, entre las coras o distritos administrativos de Santaver y Valencia, vuelve a incidir en el carácter fronterizo que tuvo El Molón a lo largo de su historia.

Descripción de las partes integrantes o consustanciales del yacimiento: A continuación de describen las características de los principales elementos que conforman el yacimiento:

– Sistema defensivo y los accesos antiguos.

– Caminos.

– Necrópolis.

– Cisternas.

El sistema defensivo y los accesos antiguos: Un aspecto de singular interés, al tiempo que espectacular, es su sistema defensivo que consta de: un torreón, al que se adosa un antemuro y un foso tallado en la roca, que protegía un istmo en la zona Este, al ser el punto mas vulnerable del poblado; mientras que una potente muralla, muy bien conservada, completaría por el norte y el oeste, la defensa natural del lugar a lo largo de un centenar de metros, que en el sur se cerraba mediante lienzos que cubrían los espacios entre los potentes crestones calizos, sendas torres, flanquearían la puerta principal de acceso al poblado, al que se accedería por un camino tallado en la roca, que conserva los profundos surcos producidos por las ruedas de los carros. Otros dos accesos secundarios, una poterna y un sencillo portillo, se localizaban en la zona del istmo y en la ladera sur respectivamente.

En época islámica el hisn se rodea de una muralla que recorre su perímetro de forma completa, junto con una torre de vigilancia y un recinto interpretado como un albacar.

Caminos: En la ladera septentrional del cerro se localiza un camino carretero que permite el acceso al poblado a través de la puerta principal del mismo. Muestra un acondicionamiento del terreno, en rampa, y un recorte en el último tramo de ascenso que facilitaría el transito; presenta una anchura de 2 metros y está tallado en la roca, en la que se conservan los restos de carriladas. El otro camino de acceso al poblado, reservado para caminantes y, quizás para caballerías, se localiza en la zona oriental, donde se ha identificado un acceso secundario o poterna, que discurriría entre La Gallarda y el Picarcho, las dos principales alturas de El Molón.

Necrópolis: Se localiza en la vertiente oriental del cerro, al oeste del poblado y junto al camino de acceso al mismo. Se trata de una necrópolis de incineración, perteneciente al momento de máximo desarrollo del hábitat prerromano y del que se han podido recuperar urnas cinerarias con sus tapaderas y objetos pertenecientes a los ajuares.

Cisternas:

– Pozo de los Moros: Fue construida durante la Edad de Hierro y se mantuvo en uso en época islámica. La cisterna tiene forma cuadrangular en su base y unas dimensiones de 3 metros de lado una profundidad de más de 20 metros; presenta restos evidentes de haber sido tallada a pico. Está situada en la ladera oeste del cerro ocupado por el yacimiento de El Molón, junto al camino que conduce hacia la puerta de acceso al poblado.

– En el interior del poblado, existen dos cisternas talladas en la roca, una de ellas está situada junto a la puerta principal; su planta es rectangular con unas dimensiones de 3 × 6 metros y 2,5 metros de profundidad media. La otra es de forma cuadrangular con las esquinas redondeadas, y unas dimensiones de 8 × 8 metros y 2,5 metros de profundidad.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zona arqueológica yacimiento arqueológico El Molón de Camporrobles, bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno y que se relacionan e identifican a efectos tutelares

1. Justificación de la delimitación propuesta: La propuesta de entorno se basa en: la existencia de yacimientos arqueológicos relacionados con el bien de interés cultural de El Molón.

2. Delimitación literal:

Origen punto A: 638.961X – 4.93.636Y.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora.

Puntos:

Punto

X

Y

1

638.961

4.393.636

2

639.096

4.393.066

3

638.929

4.392.967

4

638.758

4.392.753

5

638.598

4.393.031

6

638.395

4.392.899

7

638.616

4.392.351

8

637.950

4.392.536

9

637.679

4.391.511

10

637.765

4.391.336

11

637.633

4.392.415

12

637.477

4.392.657

13

637.256

4.392.539

14

637.142

4.392.707

15

636.800

4.392.785

16

636.786

4.392.935

Polígono: 1. Parcela: 956.

Cabe mencionar que la totalidad de las coordenadas que se citan hacen referencia al sistema común para la cartografía española, el HUSO 30 y más concretamente ETRS 89.

A continuación, se procede a describir detalladamente la propuesta de delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de El Molón.

Esta descripción se inicia (punto 1) en el límite entre las parcelas 956, 327 y el límite de las provincias de Cuenca y Valencia, conformando el vértice noreste de la delimitación. Desde este punto la línea discurre en dirección sur por la parcela 329 hasta alcanzar el camino con referencia catastral 460082A00109020 hasta su contacto con la parcela 348, continuando el la misma dirección en el límite con las parcelas 349, 1073, 344, 343, 983, 104, 362, 361 y 360, hasta el camino 46082A00109019. Desde allí, el entorno gira en dirección oeste por las parcelas 981, 613, 612, 1022, 611, 1023, 607, 606, 602, 600 y 601, desde este punto se gira hacia el norte por la parcela 599, siguiendo en la misma dirección por las parcelas 390, 675, 991, 674, 677, 977, 1005 y 1055, hasta alcanzar el límite de la provincia de Cuenca.

3. Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección: En el entorno propuesto existen una serie de bienes de distinto carácter que conforman un conjunto en el que está representado, el patrimonio arqueológico, etnológico y natural. La descripción de los mismos es la siguiente:

─ Patrimonio arqueológico: El Picarcho. Coordenadas X: 637.793. Y: 4.392.370.

Descripción: En las inmediaciones del yacimiento arqueológico de El Molón, en dirección Este, se localiza un poblado de pequeño tamaño, apenas 500 m², que ocupa una elevación destacada, que posibilita un buen control visual sobre el entorno. En superficie, se observan sendos aterrazamientos concéntricos que delimitan la zona de hábitat, aflorando hacia el Noreste unos potentes crestones calizos. En 1981 se llevo a cabo una campaña de excavación que documentó niveles de habitación prácticamente intactos, exhumándose abundantes vasos cerámicos. El conjunto se adscribe al Bronce Pleno, fechándose hacia la primera mitad del II milenio a.C. El registro arqueológico permitió determinar la existencia de dos niveles de ocupación, separados por una fase de abandono. El final del poblado se relaciona con una destrucción violenta, posiblemente un incendio.

Cronología: Bronce Pleno. Primera mitad del segundo milenio a C.

Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Cueva de la Campana. Coordenadas X 638.705 – Y 4.393.107.

Este yacimiento consta de dos núcleos diferenciados, la cueva propiamente dicha y un poblado, ambos de la Edad del Bronce.

Descripción: Poblado: Estructurado en torno a cuatro terrazas más o menos concéntricas ubicadas a diferentes cotas. Destaca la terraza superior con dos espacios bien delimitados así como una posible torre de planta triangular ubicada al Noroeste; en esta terraza son visibles las dos caras del lienzo defensivo. La zona delimitada por las estructuras abarca un área de 1.200 m².

Cueva: Abrigo de 3 m de profundidad y 5 m de anchura con una altura decreciente desde los 3 m centrales hasta el suelo en los laterales. Presenta restos de la bóveda caída frente a la actual entrada a la cavidad, por lo que debido haber sido de mayor tamaño. El suelo es de roca con una pendiente inferior al 5% desde la boca hacia el interior.

Uso sepulcral.

Cronología: Bronce Pleno.

Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Cueva-santuario: En la ladera suroccidental del cerro de El Molón, se encuentra una cueva con una longitud de 22,82 metros y dos salas. En la de mayor tamaño, existe una cubeta rectangular excavada en el suelo, donde vertería sus aguas el manantial que brota de la sala más profunda. No se ha podido establecer su uso aunque se podría relacionar con otras cuevas situadas al pie de los poblados prerromanos, que estaban vinculadas a ritos de iniciación.

Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

– Patrimonio etnológico:

Cercados: En la ladera norte, se localizan unos cercados de época islámica, probablemente destinados a encerraderos de ganado.

Arrabal: Se conoce con este nombre una superficie de 12.175 metros cuadrado, situada en la ladera sur con estructuras que estuvieron en uso durante las ocupaciones prerromana y medieval.

Horno de cal: En las inmediaciones del acceso al yacimiento arqueológico de El Molón, al abrigo de un pequeño barranco, se encuentra un horno de cal que estuvo en funcionamiento hasta bien entrado el siglo XX. La estructura está parcialmente desmontada dentro del procedimiento usual, tras la cocción de las piedras calizas.

Apriscos: Un total de seis apriscos, barracas o teñás según la denominación local, que se conocen como Barraca de Marco, Barraca de Gansas, Barraca de la Mojotas, Barraca de los Serenos, Barraca de Don Victorio y Barraca del Pino, que se localizan en el entorno, así como los que puedan ser documentados en un futuro. Se trata de estructuras de planta rectangular delimitadas por una tapia de mampostería en cuyo interior se organiza en tres espacios diferenciados:

– Área abierta cubierta de hierba o desprovista de sedimento.

– Zona techada, con teja curva, para albergar el ganado.

– Zona techada independiente o sobre elevada por una pequeña tarima o poyo donde se guarecía el pastor con un espacio habilitado para encender un hogar.

Estos apriscos han estado en uso hasta hace escasos años y son un testimonio de la importacia que tuvo la ganadería trashumante y local, en la economía tradicional de esta parte de la comarca de Requena-Utiel.

ANEXO III
Normativa de protección de la zona arqueológica y de su entorno
Artículo 1. Régimen de la zona arqueológica.

El yacimiento de El Molón en el término municipal de Caporrobles (Valencia) es un bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural de naturaleza arqueológica, sin perjuicio del régimen tutelar que deriva de su consideración de espacio natural protegido.

Artículo 2. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: Agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita evaluar patrimonialmente la misma. También deberá especificar la ubicación parcelaria y adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual.

Artículo 4. Preservación del paisaje arqueológico y de los bienes inmuebles que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y la integridad de los yacimientos arqueológicos:

1. Los inmuebles existentes en el entorno de protección de la zona arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.

2. Solamente serán autorizables en el ámbito protegido aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la zona arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

3. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos. Se prohíben también los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajística.

4. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Conselleria competente en materia de Cultura, de acuerdo con el artículo 60 de misma ley.

5. En lo que respecta a la protección y el fomento del paisaje será de aplicación la normativa contenida en el Decreto 80/2012, de 25 de mayo, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado El Molón, en el término municipal de Camporrobles (DOCV núm. 6784, de 29 de mayo 2012).

Artículo 5. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 6. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados bien de interés cultural se presentará un plan director que contendrá: descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de cada una de ellas, así como una propuesta de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan director deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de cultura.

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