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Documento BOE-A-2012-14956

Orden ECC/2624/2012, de 28 de noviembre, por la que se sustituye a un vocal suplente del Consejo de Contabilidad y a un vocal titular, y a un vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2012, páginas 84667 a 84668 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-14956

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determinó que los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad. En dicha disposición se estableció que el Comité Consultivo de Contabilidad, presidido por el Presidente de dicho Instituto, es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad, fijando el número máximo de miembros que lo integra, cuya designación se hará por el Ministro de Economía (en la actualidad, Ministro de Economía y Competitividad).

El artículo 29.2 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, desarrolla en la actualidad el régimen de propuesta y nombramiento de los miembros del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, materia que, hasta la aprobación de la citada norma legal, aparecía regulada en la precitada disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Dicha disposición fue a su vez desarrollada reglamentariamente por medio de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, disposición reglamentaria que también ha sido derogada y cuyo contenido se recoge actualmente en la disposición adicional duodécima del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1517/2011, del 31 de octubre, que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.

La Orden EHA/3252/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, que, a su vez, desarrolla reglamentariamente el régimen de propuesta y nombramiento de los miembros de este Consejo, con la finalidad de nombrar a los miembros así como de establecer su régimen de suplencia.

La Orden EHA/3251/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, que, a su vez, desarrolla reglamentariamente el régimen de propuesta y nombramiento de los miembros de este Comité, con la finalidad de nombrar a los miembros así como de establecer su régimen de suplencia.

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

Considerando lo anterior, una vez propuesto por el Banco de España la sustitución del vocal suplente del Consejo de Contabilidad, así como la sustitución del vocal titular y el cambio de denominación del vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, nombrados a propuesta de dicha Institución, resuelvo:

Apartado primero. Designación de vocal suplente del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Banco de España.

Se nombra como vocal suplente del Consejo de Contabilidad, a propuesta del Banco de España, al Jefe de la División de Normativa Contable, en sustitución del Director del Departamento de Instituciones Financieras.

Apartado segundo. Designación de vocal titular del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Banco de España.

Se nombra como vocal titular del Comité Consultivo de Contabilidad, a propuesta del Banco de España, al Jefe de la División de Normativa Contable, en sustitución del Director del Departamento de Instituciones Financieras.

Apartado tercero. Designación de vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Banco de España.

Se nombra como vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Banco de España, a un Inspector de Entidades de Crédito destinado en la División de Normativa Contable.

Apartado cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Apartado quinto. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta orden, o, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de noviembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.

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