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Documento BOE-A-2012-14871

Orden SSI/2602/2012, de 22 de noviembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2012, páginas 83994 a 84003 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-14871

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, abordó la transposición de la Directiva 2000/43/CE y, en concreto, en relación con la previsión contenida en el artículo 13 de la Directiva, dispone en su artículo 33 la creación del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. En el apartado 4 de dicho artículo se establece que la composición y funcionamiento del Consejo se regulará mediante real decreto.

En desarrollo de dicho precepto legal se dicta el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, en su artículo 4.1.i), formarán parte del Consejo 10 vocales, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, a propuesta de las mismas, y la selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública, efectuada a través de orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, en su artículo 8.1, establece que los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Actualmente, el Consejo se encuentra adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, de conformidad con lo dispuesto en el 4.6 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En consecuencia, las referencias que en el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deben entenderse realizadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El artículo 8 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, establece en su apartado 3 que la duración del mandato de las personas miembros del Consejo será de tres años. El apartado 4 del mismo artículo prevé que transcurrido el período de duración del mandato, se procederá a la renovación de los vocales, permaneciendo en funciones los del Consejo saliente hasta la nueva designación.

La designación de los vocales de las organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo tuvo lugar mediante la Orden IGD/18/2009, de 8 de enero, por la que se publican las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, si bien la constitución formal del mismo no se produjo hasta su sesión constitutiva celebrada el 27 de octubre de ese mismo año.

En consecuencia, transcurrido el periodo de duración del mandato y permaneciendo en funciones los vocales del Consejo saliente, procede iniciar la convocatoria pública del correspondiente proceso selectivo para su renovación.

Esta orden se dicta de conformidad con la disposición final segunda del citado Real Decreto, 1262/2007, de 21 de septiembre,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.i) Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, se convoca el proceso selectivo de organizaciones y asociaciones para la designación de los vocales y suplentes, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

Artículo 2. Requisitos de participación.

Las organizaciones y asociaciones que deseen participar en esta convocatoria para la designación de los vocales y suplentes del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, a los que se refiere el artículo 1, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tratarse de entidades que realicen actividades relacionadas con la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

d) Tener implantación territorial de ámbito estatal u ocupar al menos una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.

e) Disponer de suficiente estructura y capacidad de gestión.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso se formalizarán a través del impreso normalizado que figura en el anexo I a la presente Orden, e irán acompañadas de la Memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser presentadas en la sede de dicha Dirección General, calle de Alcalá, número 37, 28014, Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, mencionada en el párrafo anterior. Asimismo, estarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: www.msssi.es.

Cuando la solicitud sea realizada por una federación de asociaciones u organizaciones, las peticiones hechas de forma separada por entidades que formen parte de la federación no serán tenidas en cuenta.

Artículo 4. Memorias.

Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de la entidad que se formalizará en el modelo previsto en el anexo II, recogiendo los siguientes apartados:

a) Entidad solicitante.

b) Fecha de constitución, fines de la entidad, ámbito de actuación e implantación territorial.

c) Estructura y capacidad de gestión.

d) Experiencia y trayectoria.

e) Subvenciones públicas obtenidas durante los últimos tres años.

Artículo 5. Documentación.

1. Las organizaciones y asociaciones deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del Registro de asociaciones, según sea su ámbito de actuación, estatal o autonómico, en el que consten los siguientes datos:

1.º Denominación de la entidad.

2.º Fecha de constitución.

3.º Ámbito territorial de actuación.

4.º Domicilio social principal.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados.

c) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2. Las federaciones deberán aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificado del Registro de asociaciones en el que se haga constar la fecha de constitución de la federación y una relación de las asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio principal.

b) Los documentos mencionados en los párrafos b) y c) del apartado anterior.

3. Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las organizaciones y asociaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

En caso de que se requiera la presentación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con su sello la copia que acompañen de aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados anteriores cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, que examinará la documentación aportada, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las organizaciones y asociaciones se ajustará a los siguientes criterios:

a) Implantación territorial: se valorará el número de comunidades autónomas en las que la entidad desarrolle su actividad.

b) Experiencia y trayectoria: se valorará el número de proyectos destinados a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, así como el número de beneficiarios y los años de experiencia en dicho campo.

En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las que les hubieren sido concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades recibidas y justificación de los gastos realizados.

c) Estructura y capacidad de gestión: se valorará el presupuesto del año 2011, el número de personal fijo, eventual y voluntario así como, el número de socios o afiliados y el número de oficinas abiertas.

2. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de organizaciones y asociaciones. Serán propuestas para la designación de los vocales del Consejo, las organizaciones y asociaciones que figuren en los diez primeros puestos, permaneciendo las restantes como reservas. Dichas relaciones prevalecerán durante el período de mandato del Consejo.

Artículo 8. Resolución.

La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad procederá a dictar la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 9. Nombramiento.

La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad procederá al nombramiento de los candidatos propuestos por las asociaciones y organizaciones seleccionadas, como vocales y suplentes del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las personas por el Origen Racial o Étnico, en representación de dichas entidades.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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