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Documento BOE-A-2012-14846

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del uso público del Monte Arna, término municipal de Ribamontán al Mar, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83869 a 83877 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14846

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora del uso público del Monte Arna, término municipal de Ribamontán al Mar (Cantabria), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

En la actualidad el sistema dunar y el Monte Arna se encuentra surcado por una red de caminos y senderos que son recorridos habitualmente por los usuarios de la zona, impidiendo con su paso la consolidación de una capa vegetal adecuada y la acumulación de arena en las zonas degradadas. Esta situación acentúa el problema creado por la regresión del sistema dunar y de la línea de costa. El proyecto tiene por objeto llevar a cabo las obras necesarias para la ordenación del uso público y la mejora del Monte Arna, con el fin de impedir su degradación. Para ello se establecerá una red de senderos longitudinales y transversales, se crearán aparcamientos, y se llevará a cabo la sustitución de las especies alóctonas por otras autóctonas.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Ribamontán al Mar, en la provincia de Santander. Parte de las actuaciones se desarrollan en el interior del LIC ES1300005 Dunas del Puntal y Estuario del Miera.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 4 de febrero de 2011, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 17 de febrero se solicitó la subsanación de determinados aspectos de la documentación recibida. El documento ambiental subsanado tuvo entrada el 10 de marzo de 2011. Con fecha 21 de marzo de 2011 se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Ribamontán al Mar.

 

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

X

Delegación del Gobierno en Cantabria.

X

Fundación Naturaleza y Hombre ATT. D. Carlos Sánchez Martínez.

 

SEO/Birdlife.

 

WWF/Adena.

 

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).

 

Con fecha 11 de abril de 2011, se recibe informe de la dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria, en el que se indica que no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas en el documento ambiental.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística del Gobierno de Cantabria indica, con fecha 19 de abril de 2011, que de la documentación recibida se deduce que la ejecución del proyecto no conlleva efectos adversos apreciables sobre el medio ambiente, por lo que no se prevén impactos ambientales significativos.

Con fecha 4 de mayo de 2011, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria indica que existe un plan de sendas del litoral con el que se produce un cierto solapamiento. También se indica, que en el espacio del proyecto se encuentra la única población conocida en Cantabria de Medicago marina, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria clasificada en peligro de extinción, por lo que se estima necesario realizar una adecuada evaluación ambiental del proyecto.

Con fecha 9 de mayo de 2011, la Delegación del Gobierno en Cantabria, considera adecuado que el proyecto objeto de este informe sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o a otro análisis que se considere oportuno, que tenga en cuenta la dinámica de la playa-duna y su variabilidad a la hora de elegir la ubicación de los elementos.

Con fecha 13 de junio de 2011, la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, informa que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y medidas recogidas en el informe, además de las incluidas por el promotor en el documento ambiental. Estas medidas se refieren a la inclusión de un inventario del medio, a establecer un cronograma de obra en el que se consideren los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio, al jalonamiento de la obra y planificación de las instalaciones auxiliares fuera de las zonas sensibles, construcción de barreras de sedimentos provisionales para evitar la llegada de sedimentos al arroyo Castanedo, etc.

Con fecha 21 de junio de 2011, se solicita a la entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, a raíz de las contestaciones recibidas en la fase de consultas, la ampliación de información complementaria, previa a la decisión de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, relativas a:

1. Estudio previo de la especie Medicago marina, que incluya un análisis de los posibles impactos que sobre la población se puedan originar como consecuencia de las actuaciones previstas en el proyecto.

2. Inclusión de un inventario del medio, con datos obtenidos sobre el terreno, incluyendo las especies características del LIC.

3. Inclusión de un cronograma de trabajo, en el que se consideren los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio.

4. Análisis de la ubicación de las pasarelas, con el fin de no limitar los movimientos de la duna.

Con fecha 26 de julio de 2011, se recibe de la Subdirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, informe sobre la documentación solicitada en el que se indica lo siguiente:

1. Aunque la presencia de la especie Medicago marina es mínima en el área del proyecto, y dado que la única población de esta especie en Cantabria se encuentra en el ámbito de actuación del proyecto y está catalogada «en peligro de extinción», previamente al inicio de las obras se realizará un estudio particular que incluya medidas para su conservación.

2. Se menciona que el proyecto incluye un inventario de flora con datos tomados sobre el terreno, en el que se representan de forma cualitativa y cuantitativa la mayoría de las especies.

3. Se incluirá en el pliego de prescripciones técnicas, un plan de obra que incluya los periodos de cría de las diferentes especies, y que se fije la duración de las diferentes actuaciones en función del mínimo impacto sobre las mismas.

4. En el caso de la ubicación de las pasarelas, se indica que este aspecto ya se ha valorado en la elaboración del proyecto. No obstante, no existe inconveniente en elaborar un documento que clarifique este aspecto, previamente al inicio de las obras.

Con fecha 26 de septiembre de 2011, se informa a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que la documentación aportada no es suficiente para determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental según la Sección 1.ª Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Por ello, se reitera lo siguiente:

1. Se precisa un estudio de la especie Medicago marina, que determine los impactos que las actuaciones del proyecto puedan tener sobre la misma. Se incluirán las medidas previstas para minimizarlos. Todo ello, independientemente de que la presencia de la especie en el área del proyecto sea mínima.

2. Se incluirá un inventario de todas aquellas especies características del LIC.

3. Se incluirá un cronograma de trabajo, en el que se consideren los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio.

Con fecha 24 de abril de 2012, se remite desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la siguiente documentación:

Adenda al documento ambiental, en el que se detalla la posible afección a la especie Medicago marina: del análisis de este documento se desprende que los ejemplares de esta especie que se sitúan en las proximidades del proyecto se localizan junto al camping de Loredo, zona situada fuera de la zona de afección del proyecto. En la zona en donde se desarrollan las obras no se ha encontrado ningún ejemplar.

Inventario de flora (memoria y cartografía) incluido en el proyecto.

Cronograma de trabajo en función de la época de cría de especies catalogadas y localizadas en el área del proyecto. Con el objeto de evitar interferencias con el periodo reproductor de estas especies es recomendable no realizar trabajos entre los meses de marzo y junio (explanaciones y eliminación de la vegetación).

Aceptación expresa de las medidas planteadas en los diferentes informes.

Con fecha 7 de mayo de 2012, se remite a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Montes y Desarrollo Rural y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, tanto el documento ambiental como la Adenda recibida, a fin de que en el marco de sus competencias informen sobre la necesidad de someter el proyecto o no al procedimiento de impacto ambiental según la Sección 1.ª del Capítulo II, de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 7 de junio de 2012 se recibe informe de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Montes y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, donde se concluye que el proyecto no requiere ser sometido al procedimiento de impacto ambiental siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

El trazado de la senda longitudinal elegida ha de ajustarse estrictamente al itinerario previsto para la senda litoral GRL-24, perteneciente al Plan Especial de Sendas y Caminos del Litoral de Cantabria aprobado por el Decreto 51/2010, de 26 de agosto, al objeto de evitar duplicidades y una mayor intervención del medio natural.

El trazado final de la senda en las inmediaciones del colegio Nuestra Señora de Latas de Loredo, afectaría directamente a un área en la que se desarrolla principalmente duna gris (hábitat 2130*) y duna forestada (hábitat 2180). La ejecución de este tramo final de senda degradaría físicamente el terreno y, por consiguiente, se alteraría la cubierta vegetal de la zona, provocando que se instauren otras especies vegetales propias de duna blanca menos estable o incluso especies invasoras. Por tanto, se considera que, para evitar o minimizar la afección, la senda deberá diseñarse de tal manera que su trazado discurra lo más cercano posible al colegio, zona que se encuentra en peor estado de conservación.

Se deberá prescindir de la instalación de los dos miradores planteados por generar afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del LIC Dunas y puntal del estuario del Miera.

El aparcamiento AP1, situado frente a las instalaciones deportivas del T.M. de Loredo, ha de contar con apantallamiento vegetal en todo su perímetro, a excepción de la zona situada junto a la carretera.

La asociación de zarzal de rosa espinosa (Rosa pimpinellifolia), presente sobre la duna terciaria, ha de ser mantenida y conservada sin tratamiento alguno.

El proyecto incluirá la eliminación de otras especies invasoras alóctonas.

El plan de vigilancia ha de extenderse tras la fase de obra, llevándose a cabo un seguimiento anual de la revegetación y erradicación de especies invasoras.

Con fecha 13 de agosto de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria informa que el proyecto no se encuentra incluido entre los tasados en el anexo B2 al que hace referencia el artículo 27 de la Ley 27/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, por lo que de acuerdo con la legislación de esta Comunidad Autónoma no es necesario el trámite de Evaluación Ambiental. Se incluyen recomendaciones relativas a la posibilidad de valorar la no eliminación de los tocones o la consideración de actuaciones previas realizadas en la zona por la Fundación Naturaleza y Hombre.

Con fecha 5 de septiembre de 2012, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Montes y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, informa que no se prevén afecciones a la especie Medicago marina dado que sus poblaciones no se encuentran en el área de actuación. Asimismo, se considera que el proyecto no requiere ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el informe con fecha 7 de junio de 2012.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las modificaciones al proyecto sugeridas con fecha 7 de junio de 2012 por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería Montes y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria. Con fecha 25 de septiembre de 2012 se remite oficio desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en el que manifiesta lo siguiente:

Se prescinde en el proyecto de la ejecución de los dos miradores, que estaban planteados para facilitar el uso de las sendas y el disfrute de la biodiversidad a personas con movilidad reducida, puesto que a partir de esos puntos no podrían continuar personas con movilidad reducida.

Se ejecutará un apantallamiento vegetal en todo el perímetro del aparcamiento AP1.

El mantenimiento de la asociación zarzal de rosa espinosa ya está contemplado en el proyecto.

El trazado de la senda GRL-24 es meramente indicativo en la zona, y el trazado de la pasarela de madera previsto en el proyecto es muy similar. Se considera que el destrozo que causaría en el espacio protegido sería mucho mayor de construirse por el trazado previsto para la senda GRL-24 que el proyectado. El trazado de la pasarela proyectada discurre por uno de los caminos que actualmente atraviesan el monte Arna, por lo que la incidencia ambiental es mínima.

El mantenimiento del plan de vigilancia tras la ejecución de las obras, será incluido en el seguimiento del dominio público marítimo-terrestre realizado de forma habitual por los servicios de vigilancia de costas.

Las modificaciones propuestas pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Para cumplir el objetivo del proyecto se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. Senda longitudinal: La senda principal recorrerá de oeste a este toda la zona del monte Arna, discurriendo casi paralela al límite de la zona de dominio público marítimo-terrestre. Se realizará sobre estructura elevada hasta unirse con la existente en la zona de Loredo, de forma que se facilite la regeneración del sistema dunar. La anchura puede variar entre los 1,5 y 2 m, con barandillas a ambos lados, y tanto para el pavimento como para la barandilla y demás elementos estructurales se utilizará la madera. El drenaje de la senda se realizará de forma natural, vertiendo el agua a vaguadas naturales. Siempre que sea posible se intentará adaptar la senda a la circulación de personas con movilidad reducida, especialmente en la zona cercana al núcleo urbano de Somo.

2. Sendas transversales: Para complementar a la senda que recorre el Monte Arna de forma longitudinal, se diseñan una serie de sendas transversales que la comuniquen tanto con la playa como con la zona sur del monte.

Se aprovecharán los caminos transversales existentes, que cruzan de norte a sur la zona del Monte Arna. Se colocará sobre ellos pasarelas llanas de madera sin barandilla en la mayor parte de su longitud y con barandilla en una pequeña proporción. Tendrán una anchura que variará entre los 1,5-2 metros y se unirán mediante rampas a la senda elevada para dar facilidad a las personas con problemas de movilidad. El tramo final de estos accesos será de tipo móvil para poder retirarla en épocas de mareas fuertes y así evitar su deterioro parcial o total. Debido a la pendiente a salvar en este punto, se colocarán escaleras para el acceso a la playa. Los cruces de estas sendas transversales con la senda longitudinal se resolverán mediante rampas con la pendiente adecuada (6%) para que puedan ser utilizadas por personas de movilidad reducida. De esta forma se conecta la senda longitudinal, que es de tipo elevado, con las sendas transversales que discurren a la altura del terreno.

3. Aparcamientos: Se ubicarán tres áreas de aparcamiento: un primer aparcamiento ubicado en la zona de Loredo frente a las instalaciones deportivas, un segundo aparcamiento próximo a Somo, y una tercera zona que consistiría en la ampliación de un camino existente en el límite del Monte Arna con las edificaciones existentes. Para la ejecución de los aparcamientos se llevarán a cabo desbroce del terreno y movimientos de tierras, construcción de firmes y señalización del aparcamiento.

4. Actuaciones sobre la vegetación: Se eliminarán con tratamientos selvícolas la zarza, zarzaparrilla y el tojo. Se procederá a un desbroce mecanizado y a un tratamiento con herbicida para la eliminación del plumero. Se talarán zona de eucaliptos y se tratarán químicamente los tocones para su eliminación.

Por otro lado, se procederá a la revegetación de la zona. En la parte boscosa del monte Arna, se plantarán especies autóctonas como robles (Quercus robur), encinas (Quercus ilex) y laureles (Laurus nobilis). En el sistema dunar se plantarán especies que favorezcan su regeneración como son la Festuca rubra subsp. arenaria, Pancratium maritimum y Ammophila arenaria.

Ubicación del proyecto. El proyecto se realizará en el Monte Arna, en el término municipal de Ribamontán al Mar, provincia de Santander. Este área incluye lugares de alto nivel paisajístico como son el estuario del río Miera, la flecha litoral del puntal y su sistema dunar, las playas de Somo y Loredo y las islas de Mouro y Santa Marina.

Parte de las actuaciones se ubican sobre el LIC ES1300005 Dunas del Puntal y Estuario del Miera. Entre los hábitats que forman parte del LIC y que pueden verse afectados, se encuentran los siguientes:

2110. Dunas móviles embrionarias.

2120. Dunas móviles del litoral con Ammophila arenaria.

2130. Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

2180. Dunas arboladas de la región atlántica, continental y forestal.

4030. Brezales secos europeos.

Características del potencial impacto. En la fase de obras, el movimiento de tierras y el transporte de materiales puede incrementar los niveles de polvo atmosférico y partículas en suspensión, así como los niveles sonoros. El promotor lo considera como un efecto temporal y de baja magnitud, y se restringirá al entorno inmediato de la actuación y a la duración de las obras. Se proponen una serie de medidas, para paliar los posibles efectos que se puedan originar, como la utilización de la maquinaria homologada, minimización de los movimientos de tierra, tapado de acopios de tierras y materiales de obra susceptibles de emitir polvo, riegos periódicos de accesos y zonas de excavación, y limitación horario para la realización de los trabajos, entre otros. Durante la fase de funcionamiento no se prevén afecciones negativas sobre el medio.

En relación al relieve se considera que los impactos no son notables, en el caso del trazado de la senda de nueva construcción se adaptará en lo posible al terreno y en el caso de los aparcamientos se mantendrá el relieve actual de la zona y, los movimientos de tierra necesarios para su ejecución serán de pequeña magnitud.

En cuanto al medio edáfico las afecciones que se pueden originar son debidas a la ocupación del suelo, a los movimientos de tierra, a las compactaciones y a posibles episodios de contaminación como consecuencia de vertidos accidentales. Como medidas previstas para evitar estas afecciones, en el documento ambiental se propone limitar el tránsito de vehículos a los viales y caminos existentes, así como la ubicación de zonas de materiales definidas en zonas aptas para tal fin, donde se llevará a cabo una restauración completa de las características edáficas.

El promotor prevé un control de los residuos generados en las obras, con establecimiento de procedimientos de gestión adecuada de los mismos, en función de su naturaleza. Se contratará a un gestor autorizado de residuos, que garantice su adecuada eliminación.

La acción más significativa que puede tener efectos sobre el medio hídrico es el movimiento de tierras, sobre todo en el arroyo Castanedo, cercano a uno de los aparcamientos. Está prevista la aplicación de medidas, orientadas a evitar los episodios de contaminación asociados a derrames accidentales, como consecuencia de los desplazamientos y las labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada. Con carácter general el promotor seguirá las siguientes pautas en todas las actuaciones: No se interrumpirá la libre circulación de las aguas en los cursos próximos a las zonas de actuación, y en el caso de que las actuaciones atraviesen algún cauce las obras se ejecutarán en seco.

Actuaciones como las labores de despeje y desbroce, el movimiento de tierras, el establecimiento de instalaciones auxiliares, así como el tránsito de maquinaria, pueden producir efectos negativos sobre la vegetación durante la fase de obras. El promotor establece como medida preventiva la realización de un trabajo de campo exhaustivo con el fin de detectar la presencia de especies florísticas de interés en el ámbito de actuación, jalonando las comunidades vegetales de interés, así como la restauración mediante siembra de las zonas en las que se hayan establecido las instalaciones auxiliares de la obra.

Como aspecto positivo, el promotor destaca que la ejecución de la senda y de los aparcamientos, reducirá el pisoteo de la vegetación existente y la invasión de los vehículos en determinadas zonas, favoreciendo la regeneración de esta y de las especies autóctonas implantadas.

El establecimiento de instalaciones auxiliares de la obra, zonas de acopio de materiales, zonas de mantenimiento de maquinaria y demás instalaciones asociadas a las obras, dentro de los límites dentro del LIC Dunas del Puntal y Estuarios del Miera podría ocasionar daños permanentes, especialmente sobre la flora. Para evitar estas afecciones, se prohibirá el establecimiento de cualquiera de las instalaciones de la obra previamente señaladas dentro de los límites de este espacio. En la medida de lo posible, se prohibirá el establecimiento de estos elementos de la obra en hábitats de interés comunitario, buscando terrenos degradados o de sencilla restauración, como son lo terrenos urbanizados colindantes con el monte Arna.

Las especies faunísticas del entorno pueden verse afectadas en la fase de obras, por las molestias que pueden generarse como consecuencia del aumento de los niveles sonoros del entorno y por la alteración de sus hábitats. Durante la fase de explotación, la afección a la fauna está asociada al tránsito de peatones por la senda. Como medida preventiva el promotor realizará un trabajo de campo previo al inicio de las obras, así como la evaluación de posibles limitaciones temporales constructivas en épocas de reproducción de especies de interés, reduciéndose si fuera necesario los movimientos de tierras en épocas de nidificación de aves catalogadas.

Con el fin de mitigar los posibles impactos que se puedan generar sobre el paisaje tanto por la presencia de la maquinaria en la fase de obras, como por la de infraestructuras permanentes, el promotor sugiere ubicar las instalaciones y elementos auxiliares en zonas de baja calidad visual, así como el uso de materiales que permitan una mayor integración con el entorno.

En el documento ambiental no se prevé ninguna afección sobre elementos y yacimientos del patrimonio cultural, no obstante se prevé que las labores de movimientos de tierra, se realizarán con la presencia de un arqueólogo, que certificará la ausencia de restos o en su caso tomará las medidas oportunas para la conservación del bien encontrado.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor en el documento ambiental, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.

En el caso del trazado de la senda longitudinal, se aproximará al propuesto por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria. En el tramo final de la senda, el trazado discurrirá lo más próximo posible al colegio Ntra. Sra. de Latas de Loredo y el resto de la senda se ajustará siempre que sea posible al trazado de la senda propuesta GRL-24. En cualquier caso, siempre se atenderá al criterio de menor afección medioambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora del uso público del Monte Arna, término municipal de Ribamontán al Mar (Cantabria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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