Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14839

Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto de transporte primario ramal de la Mariña Lucense, Ribadeo-Viveiro (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83768 a 83784 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14839

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor es Gas Natural Transporte SDG S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto de transporte básico de 16’’ (40,64 cm) de diámetro, de aproximadamente 65.045 m de longitud y una presión máxima de operación de 80 bar. Tiene como inicio la posición 01 Ribadeo, aneja a la posición existente de ENAGAS I008 del gasoducto Llanera-Villalba, en el municipio de Ribadeo, y como destino, la nueva posición en el municipio de Viveiro.

Esta construcción pretende ampliar la capacidad de transporte y el suministro de gas natural en Lugo. Para la correcta explotación, operación y mantenimiento del gasoducto, se construirán instalaciones complementarias. Algunas de ellas tendrán que electrificarse, por lo que el proyecto también contempla construir nuevas acometidas eléctricas.

El proyecto está incluido en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, en el desarrollo de las redes de transporte, dentro de la categoría A, como proyecto urgente.

El trazado del gasoducto discurre por los términos municipales de Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro, todos ellos en la provincia de Lugo (Galicia).

La conducción discurrirá enterrada en su totalidad, garantizado un recubrimiento mínimo de 1m, y debidamente protegida mediante revestimientos exterior e interior anticorrosión, además de protección activa por corriente impresa. Durante la realización de las obras, la maquinaria y el personal empleará la propia pista de trabajo del gasoducto,que tendrá una anchura de 12 m.

Los cursos hídricos, por sus características, se cruzarán a cielo abierto, mediante la apertura de pista de trabajo y el empleo de vainas pasa-aguas; salvo en el caso de ríos con mayor caudal como el río Masma, Ouro, y Grande que se cruzarán mediante perforación dirigida.

Requerirá además de las siguientes posiciones de válvulas y acometidas eléctricas:

Posición

Término municipal

Superficie (m2)

Longitud acometida eléctrica (m)

01

Ribadeo.

16,5 x 16,5

No precisa

02

Ribadeo.

35,5 x 35,5

157

03

Barreiros.

35,5 x 36,7

219

04

Foz.

35,5 x 33,1

180

05

Burela y Cervo.

35,5 x 36,7

1.106

06

Cervo.

35,5 x 36,7

86

07

Xove.

35,5 x 35,9

311

08

Xove.

35,5 x 36,2

401

09

Viveiro.

35,5 x 36,7

32

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 análisis ambiental para selección de alternativas de la presente resolución de declaración de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La zona de estudio se caracteriza por su escaso relieve y altitud, enclavada en una rasa litoral de relieves planos y alargados en dirección a la costa.

El trazado del gasoducto no intercepta ninguna unidad hidrogeológica. Respecto a la hidrología superficial, el trazado atraviesa ríos que son cortos, de curso rápido, de no más de 40 km, por la proximidad al mar de la divisoria montañosa donde nacen; entre los más importantes están: río Grande, río Caínzos, río Masma, río Centinó, río Ouro, río Xunco,río Covo, y río da Rigueira.

El trazado del gasoducto atraviesa el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1120005 As Catedrais, el LIC ES1120011 Ría de Foz-Masma y el LIC ES1120013 Río Ouro.

Estos espacios han sido declarados también Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN), según el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales.

A unos 40 m del gasoducto, en el municipio de Ribadeo, se localiza el LIC ES1120002 «Río Eo» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000085 Ribadeo. En el entorno del cruce con el río Masma, a 40 m, se sitúa la ZEPA ES0000373 Ría de Foz.

El trazado del gasoducto cruza la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos e Terras de Burón, en una longitud aproximada de 15.219 m, de los cuales 14.999 m se corresponden con la denominada zona de transición y 220 m se corresponden con la zona tampón (asociada al cruce con el río Grande), en Ribadeo.

Los hábitats de interés comunitario contemplados en el anexo I de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que atraviesa la actuación son: hábitat 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, hábitat 1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae), hábitat 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi), hábitat 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, hábitat 4030 Brezales secos europeos, hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, hábitat 1150* Lagunas costeras, hábitat 3170* Estanques temporales mediterráneos, hábitat 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, hábitat 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae y hábitat 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, catalogados los 5 últimos como prioritarios.

En la zona de actuación se localiza el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 7 Ría del Eo-Playa de Barayo-Ría de Foz. También se localiza A praida das Catedrais, declarado monumento natural según el Decreto 11/2005, de 20 de enero (DOG num. 24, de 4 de febrero de 2005).

A una distancia aproximada de 40 m del punto de cruce del gasoducto con el río Grande, se localiza el humedal 110088 Ría de Ribadeo declarado protegido según Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOG num. 122, de 25 de junio de 2008). A su vez este espacio forma parte, desde 1994, del lugar Ramsar Ría de Ribadeo.

El trazado discurre por los montes vecinales de mano común (MVMC) de Santa Cruz e Capela, Os Chaos, Real, Rañadoiro e Agudo, O Castelo, Fontenlas, Lagares, Ribeira e Rozas Vellas, Rañadoira, Pena Grande e Pico da Viola, Rañadoira, Pena Grande e Pico da Viola y Costa e Pena do Castelo.

En el ámbito de estudio hay un intenso aprovechamiento forestal, siendo los eucaliptales y otras plantaciones forestales las unidades de vegetación dominantes. Los bosques de caducifolios autóctonos, principalmente carballedas, han desaparecido casi por completo. Las formaciones de roble carballo, saucedas, abedulares y alisedas, quedan relegadas en lindes entre prados, en bordes de plantaciones, pequeñas vaguadas y cursos hídricos.

Las principales especies de avifauna, mamíferos, anfibios e ictiofauna en el ámbito de estudio del proyecto son: el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), la rana bermeja (Rana temporaria), la rana patilarga (Rana iberica), la ranita de San Antonio (Hyla arborea), la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), el sábalo (Alosa alosa), la lamprea (Petromyzon marinus) y la libélula (Oxygastra curtisii), todas ellas catalogadas como especies vulnerables, según el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (DOG núm. 89, de 9 de mayo de 2007), así como el mejillón de río (Margaritifera margaritifera), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2011) y catalogada como en peligro de extinción según el citado Decreto 88/2007 (catálogo gallego).

El emplazamiento del proyecto se localiza en paisaje litoral en la comarca Mariña Lucense. La calidad del paisaje presente en el área de estudio se puede considerar media, debido a que el gasoducto se sitúa principalmente sobre prados o repoblaciones de eucaliptos, sin cubierta vegetal destacable. La fragilidad visual del paisaje en función de la visibilidad, accesibilidad, complejidad orográfica, enmascaramiento y capacidad de regeneración también se considera media, según el estudio de impacto e integración paisajística, realizado por el promotor para dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia.

El trazado no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico, aunque sí se han detectado afecciones directas sobre otros elementos como son el Ramal Norte del Camino de Santiago y la Cruz de calvario o vía crucis. Los yacimientos arqueológicos situados en las inmediaciones del eje del trazado, en una banda de afección menor de 250 m, son: Castro de Carcovas, Indeterminado O Frean, Os Castros, Pena de San Marcos Ponte Vella, Fábrica de fundición de Sargadelos y la Fábrica de loza de Sargadelos. Destacan, entre otros, los elementos inmuebles siguientes: Capela de San Ramón, Capela de Santa Lucía en Friera a Nova, Capela de San Martiño en O Carmen, etc.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 21 de diciembre de 2010, al recibirse en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto de «Gasoducto de transporte primario ramal de La Marina Lucense. Ribadeo-Viveiro (Lugo)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 21 de febrero de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Aguas de Galicia-Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Subdirección del Gobierno en Lugo

Diputación provincial de Lugo

X

Ayuntamiento de Barreiros

Ayuntamiento de Burela

Ayuntamiento de Cervo

Ayuntamiento de Foz

Ayuntamiento de Ribadeo

Ayuntamiento de Viveiro

Ayuntamiento de Xove

X

Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Santiago de Compostela

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela

X

WWF/Adena

Greenpeace

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que se han de valorar diferentes alternativas para el cruce de cauces y la afección sobre los mismos.

Espacios protegidos. Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la implantación del gasoducto generará afecciones directas sobre los LIC As Catedrais (unos 175 m) Ría de Foz-Masma (unos 70 m) y Río Ouro (unos 50 m), que a su vez son ZEPVN, según la Comunidad Autónoma de Galicia. También afectará a la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y terras de Burón (unos 15 km) y a cierto número de de hábitats de interés comunitario.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera que el trazado seleccionado debe ser desplazado hacia el sur desde la Posición 2 Ribadeo hasta el límite entre los ayuntamientos de Barreiros y Foz. Este organismo considera que de este modo se evitaría la afección a LIC, ZEPVN y hábitats naturales de interés comunitario presentes en este tramo. El ayuntamiento de Barreiros indica que ciertas zonas se encuentran incluidas en el Plan Supramunicipal de Ordenación del Litoral de Galicia (Decreto 20/2011 del 10 de febrero).

Vegetación. Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la principal afección sobre la vegetación se producirá en fase de obra debido al desbroce y tala necesarios para crear una pista de trabajo. Se podrán ver afectados diferentes hábitats naturales de importancia comunitaria, alguno de carácter prioritario como el hábitat 91E0* Bosques aluviales de Alnus gllutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicon albae). Esta Dirección General también indica que en la zona puede darse la presencia de especies como Limonium dodartii y Luronium natans, ambas catalogadas como en peligro de extinción en el Catálogo Regional Gallego, y el Catálogo Español de Especies Amenazadas en el caso de Lironium natans.

Fauna. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que las obras afectarán a zonas húmedas que albergan importantes comunidades de aves acuáticas, como la ría del Eo, la ría de Foz-Masma y el río Ouro. Cabe destacar la presencia del zarapito real (Numenius arquata), en peligro de extinción en el Catálogo Regional Gallego, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el ostrero euroasiático (Haematopues ostralegus). Se pueden producir afecciones sobre la ictiofauna, como la lamprea marina (Petromyzon Marinus), sobre los mamíferos ligados a los cursos de agua, como la nutria (Lutra lutra), sobre los anfibios como la rana pasilarga y la rana bermeja, ambas calificadas como vulnerable en el Catálogo Regional Gallego, y sobre los reptiles como el lagarto verdinegro (Lacerta schreberi). Este organismo destaca como invertebrado amenazado el bivalvo Margaritifera margaritifera en peligro de extinción en el Catálogo Regional Gallego y la libélula Oxygastra curtisii, vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Medio socioeconómico. El ayuntamiento de Xove indica que el trazado debe tener en cuenta la futura ampliación del polígono industrial de este término municipal.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia indica que se ha de realizar un estudio de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural que incluya, entre otros aspectos, una prospección arqueológica del ámbito que se verá afectado por el trazado.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 6 de mayo de 2011, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

La Dirección General de Política Energética y Minas sometió a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental del gasoducto mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 164, el 11 de julio de 2011 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo (BOP), número 161, el 15 de julio de 2011. Asimismo, y en aplicación del artículo 9.3 del Real Decreto 1/2008, el órgano sustantivo procedió a consultar a las instituciones afectadas previamente consultadas.

El 28 de mayo de 2012, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitió al Órgano Ambiental el expediente completo, que comprendía el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

Como resultado de esta consulta se recibieron numerosas alegaciones de particulares, y los informes de: la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Servicio Provincial de Costas en Lugo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, Aguas de Galicia-Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, el Servicio de Infraestructuras del Departamento Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, la Diputación provincial de Lugo, el Ayuntamiento de Barreiros, el Ayuntamiento de Ribadeo, el Ayuntamiento de Xove, el Ayuntamiento de Cervo, el Ayuntamiento de Burela, Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (BEGASA) y FEVE.

Los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública son:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que las alternativas expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental responden al requerimiento de desplazar el trazado hacia el sur, sin embargo, en la descripción y representación cartográfica de las alternativas propuestas a priori no se observan cambios de trazado (si varían las longitudes), ni se hace referencia a las supuestas variaciones respecto a las alternativas propuestas en el documento inicial. El promotor contesta que se plantea la alternativa 1 que desplaza el trazado hacia el sur, pero es desechada por su mayor afección. Plantear una alternativa que aproveche el corredor de la autovía A-8 no resulta posible tanto por la orografía como por la dispersa urbanización.

Asimismo, este organismo indica que en el cruce de los cauces fluviales debería haberse restringido la anchura de la calle a los 12 m señalados en la descripción del proyecto al referirse a la anchura de la pista de trabajo (ya que el promotor, en varios de los cruces, indica una anchura afectada de 16 m), o incluso reducirse dicha anchura dado que se trata de elementos sensibles del medio. Además, desde dicha Dirección General se recomienda considerar que en los cruces de cauces se retrase la apertura de la zanja hasta el momento de instalación de la tubería, para minimizar el efecto barrera en los mismos y la potencial caída de ejemplares de fauna. El promotor manifiesta que dadas las dificultades constructivas asociadas a los cruces con los cursos hídricos no se ha considerado la reducción del ancho de pista en el cruzamiento de los mismos.

En cuanto a la fauna, la citada Dirección General considera que, entre las especies destacadas como relevantes, se debería haber incluido también el análisis de las siguientes: el ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus), avetorillo común (Ixobrychus minutus), cormorán moñudo (Phalacrocorax aristoltelis), zapatito real (Numenius arquata) y lagartija serrana (Iberolacerta monticola), y que se debería haber elaborado un calendario de obras. El promotor contesta que en el estudio de impacto ambiental se propone la realización de una revisión de la fauna potencialmente afectada durante la primavera previa al comienzo de las obras, ajustando el calendario de las obras a los resultados de esa revisión.

Asimismo, esta Dirección General señala que el promotor no ha especificado que la especie Luronium natans está catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español, y que pese a que el promotor indica que puede darse la presencia de la especie amenazada Sphagnum pylaisii, no presenta el análisis individual, ni indica si en el trabajo de campo se ha detectado su presencia. El promotor indica que no se ha considerado el análisis de la especie Sphagnum pylaisii ya que está catalogada como vulnerable dentro del catálogo gallego, sin aparecer ni en el catálogo nacional, ni en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España. En cualquier caso, no se ha detectado su presencia sobre el trazado.

Además, la citada Dirección General señala que se debería considerar durante la construcción de las acometidas eléctricas la instalación de salvapájaros como elementos señalizadores, lo que permitiría reducir el riesgo de colisión en explotación, así como la instalación de disuasores de posada. El promotor responde que todas las líneas eléctricas van con los conductores trenzados y aislados, por lo que no se ha contemplado la posibilidad de instalación de dispositivos salvapájaros ni de disuasores de posada.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia informa que las actuaciones afectarían a los siguientes humedales del Inventario de Humidales de Galicia: Complejo Húmedo de Ribadeo (cruce del río Grande) y Ría de Fazouro (cruce del río Ouro).

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que no tiene nada que objetar siempre y cuando se respeten sus recomendaciones y se completen algunos aspectos del estudio de impacto ambiental presentando documentación ambiental complementaria. El promotor aporta la documentación solicitada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Aguas de Galicia – Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia recomienda el sistema de perforación dirigida e informa que se deberá solicitar y obtener las autorizaciones administrativas reglamentarias para los cruces, con carácter previo al inicio de las obras. El promotor comunica que solicitará su autorización para la ejecución del gasoducto.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia expone aspectos sobre las directrices de ordenación del territorio y el plan de ordenación del litoral de Galicia. El promotor indica que dada la amplitud del Plan Territorial del Litoral, no resulta viable una alternativa que evite la afección al mismo. No obstante, se ha tratado de diseñar un trazado que optimice la integración de la infraestructura en el territorio. Así, en el Estudio de Impacto Ambiental, se especifican las directrices seguidas para definir la alternativa más adecuada desde un punto de vista ambiental y de integración en el medio. El promotor considera que en fase de explotación, esta integración será óptima a medio plazo, siendo únicamente visibles de forma permanente las posiciones de válvulas y las acometidas eléctricas a las mismas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia solicitó durante esta fase varias subsanaciones del informe de prospección arqueológica, referentes a fichas y cartografía de detalle de los elementos más significativos para dar por completada la memoria. El promotor envió sendos anexos que completan la información para valorar el impacto sobre el patrimonio histórico.

El Servicio Provincial de Costas en Lugo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que no se contempla inicialmente de forma positiva el paso de los ríos con pequeños recubrimientos que impliquen la ejecución de obras de protección del lecho y márgenes de los ríos. El promotor manifiesta su conformidad con lo indicado por el Servicio Provincial de Costas en Lugo e informa que aportará la documentación solicitada por dicha entidad para continuar con la tramitación y las concesiones o autorizaciones. Asimismo presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la correspondiente solicitud.

El Ayuntamiento de Barreiros informa de la afección sobre Red Natura en San Miguel de Reinante. Así informa que el trazado propuesto para la instalación discurre en su mayor parte por la zona de afección de la infraestructura de FEVE, y que existe un pequeño tramo de la vía de FEVE que atraviesa un área delimitada como Red Natura: LIC Praia das Catedrais, cuya afección discurre en torno al río da Barraca, por lo que el gasoducto atravesará también ese LIC. El promotor indica que el Estudio de Impacto Ambiental se indica cuales son los motivos por los que no ha sido posible evitar el paso de la canalización por esta zona protegida. Además señala que se han establecido medidas minimizadoras, preventivas y correctoras de carácter general de aplicación en el espacio protegido, y se han especificado las labores de vigilancia ambiental durante la construcción del gasoducto. También indica que se ha realizado un estudio específico de afecciones a este espacio concretando medidas correctoras particulares, considerando el impacto como moderado.

Respecto al trazado del proyecto a su paso por el núcleo de San Pedro de Benquerencia, el Ayuntamiento de Barreiros indica que lo más inmediato, en una valoración ambiental y de condicionantes de proyecto sería la proyección del mismo por la zona de afección de la autovía. El promotor responde que el trazado se ha proyectado evitando las edificaciones existentes, y por ello se bordea este núcleo de población, más allá de la carretera N-634, para evitar igualmente afectar a parcelas clasificadas como urbanas o urbanizables. Por último, el Ayuntamiento de Barreiros considera que el trazado proyectado no es el más apropiado. El promotor no comparte esta afirmación e indica que el gasoducto proyectado tiene la finalidad de dotar de suministro de gas a las localidades de Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro, y la fábrica de Alcoa-Inespal, por lo cual las posiciones de suministro se han de localizar atendiendo a las futuras conexiones con estos núcleos urbanos.

El Ayuntamiento de Ribadeo solicita que se separe el trazado del gasoducto de los núcleos rurales de Lourido, Frieira Nova, O Coto, Villagüiz, y A Devesa. El promotor indica que no ha visto ningún trazado alternativo para alejarse de los núcleos rurales, teniendo en cuenta que se debe ubicar una posición de válvulas en las inmediaciones del núcleo urbano de Ribadeo para el posterior suministro de gas natural al mismo. Tampoco es posible realizar la canalización sobre caminos públicos, puesto que su anchura media es de 4 metros y no es suficiente para este tipo de infraestructura.

Este Ayuntamiento también solicita que la línea eléctrica de baja tensión que suministra a la posición 02 de Ribadeo se realice de forma subterránea. El promotor responde que se ha proyectado ajustándose en todo momento a lo indicado por la compañía suministradora, la cual ha exigido que dicha acometida se realice aérea.

Tanto los dos ayuntamientos anteriores, como varias alegaciones particulares, solicitan que el trazado discurra paralelo y próximo a la autovía A-8. El promotor descarta esta solución por presentar dificultades técnicas, ya que no es posible ubicar el gasoducto en la zona de dominio público de la autovía, que comprende una zona de 8 metros desde la base del talud; por tanto, habría de situarse a continuación, y puesto que la autovía ya discurre a media ladera el gasoducto también tendría que hacerlo, lo que no es posible en este tipo de infraestructuras. Por otro lado, las afecciones en este caso serían sobre terrenos dedicados al cultivo forestal, que es incompatible con el gasoducto, mientras que el uso agrícola o ganadero sí es compatible, donde una vez finalizadas las obras puede continuarse con estas tareas.

El Ayuntamiento de Xove informa que el trazado se encuentra cerca del río Guillán, y en una zona que periódicamente sufre inundaciones provocadas por el desbordamiento del río; y que se deberá tener en consideración que la parcela 81 del polígono 23, aparte de la edificación existente, dispone de un hórreo protegido por Patrimonio. Respecto a los posibles efectos de las inundaciones del río Guillán, el promotor indica que se ha previsto resolver con la instalación de muertos de lastrado sobre la tubería en toda la zona inundable. En cuanto al hórreo que se ha incluido en el inventario del plan general de ordenación municipal aprobado provisionalmente, el promotor señala que la distancia del punto más cercano del hórreo al gasoducto es de 12 metros, no obstante lo cual, el promotor informa que durante la fase de construcción será convenientemente señalizado y se limitará todo lo que sea posible el transito de la maquinaria y vehículos en ese punto en concreto.

El Ayuntamiento de Cervo informa sobre una parcela con licencia urbanística para la construcción de una Residencia para personas con enfermedad mental crónica, que se encuentra en fase de ejecución. El promotor informa que por la alegación de la Asociación de Axuda ó Enfermo Mental A Mariña, se han recibido los planos de detalle de la residencia en construcción, y tras su posterior análisis, se ha procedido a la modificación del trazado, de forma que no se afecte a las edificaciones, ni instalaciones auxiliares, tal y como solicitaba dicha Asociación.

El Ayuntamiento de Burela manifiesta su oposición a la autorización solicitada hasta que no se tome en consideración el Monte Vecinal en Mano Común de Burela (MVMC). La empresa eólica Eurovento tiene un derecho de superficie sobre este monte, dedicado a la plantación de pinos, en el cual existe asimismo un convenio de colaboración con la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. El promotor contesta que se ha puesto en contacto con la empresa Eurovento, y ésta ha informado que el acuerdo que existe entre Eurovento y el MVMC de Burela ha dejado de tener efecto y que la Xunta de Galicia no les ha otorgado autorización para llevar a cabo la construcción del parque eólico.

Asimismo, el promotor informa que se ha puesto en contacto con el Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, y que este organismo ha informado sobre la existencia de un convenio entre esa administración y el monte vecinal. Es por ello, que el promotor indica que tiene la intención de llegar a un acuerdo amistoso con el MVMC de Burela. También el promotor señala que no es posible la modificación de trazado, ya que sobre el terreno existe una concesión de explotación de la empresa Explotaciones Cerámicas Españolas S.A. Al respecto de la naturaleza del terreno de la parcela, el promotor indica que, según los datos de catastro, figura como improductiva, no obstante indica que será comprobada y en su caso rectificada.

Existen escritos de particulares y representantes de asociaciones que alegan sobre la modificación del trazado del gasoducto para que no se vean perjudicados sus intereses particulares, sobre la titularidad, sobre la inutilización de la finca, etc. El promotor contesta a cada uno de ellos, y justifica según el caso, si es posible o no la solicitud planteada por el particular. Entre otros, destacan los siguientes:

La Asociación de Vecinos Ntra. Sra. de Leiro, solicita modificar el trazado a la altura del vértice V-282 por la existencia de un área recreativa con lavaderos antiguos y un paseo de senderismo. El promotor indica que esta alegación no concreta la ubicación exacta de los lavaderos o la ruta de senderismo, que no tiene constancia que éstos se vayan a ver afectados por la construcción y rechaza la propuesta de modificación de trazado.

La Asociación Cultural Virxe do Carme de San Martiño de Foz, expone que con el trazado actual se afecta a una parcela que se corresponde con el área recreativa de la Capilla de la Virgen del Carmen, que conforma una zona de interés cultural, sitio histórico y lugar etnográfico. El promotor responde que consultó a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Turismo, la cual facilitó el listado de los elementos inmuebles inventariados y concedió la autorización para la realización de los trabajos de campo, durante los cuales se comprobó la no afección a dicha Capilla, sobre ningún elemento arqueológico o inmueble de valor etnológico en el entorno de la misma. El promotor señala que no es posible modificar el trazado en esa zona, ya que hacia el noreste también existen otros inmuebles catalogados, como el Cruceiro de O Carmen, y otros sin catalogar como la placa conmemorativa del Cruceiro, un hórreo, o un pozo.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. La alternativa 0 ó de no actuación queda descartada por el promotor ya que la ejecución del proyecto supone una herramienta para el desarrollo de la actividad industrial y comercial de la zona abastecida.

El trazado está supeditado a ciertos condicionantes técnicos y administrativos así como a condicionantes ambientales (espacios naturales, vegetación natural, hidrología superficial riesgos de procesos erosivos, fragmentación del territorio, y medio socioeconómico), de modo que el promotor presenta alternativas para el trazado en dos tramos, proponiendo dos alternativas para cada tramo.

Las alternativas propuestas se presentan a continuación, junto con los principales valores ambientales que pueden verse afectados por cada una de ellas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Entre la alternativa 1 y el trazado básico 1 el promotor selecciona el trazado básico 1 ya que es el que atraviesa en una longitud menor la Reserva de la Biosfera, la afección sobre la vegetación natural es menor que para la alternativa 1, aunque atraviese mayor longitud de hábitats naturales de interés comunitario. Además, presenta mejores condiciones orográficas en su trazado y el entorno por el que discurre está más antropizado que el de la alternativa 1.

Respecto a la alternativa 2 y el trazado básico 2, el promotor elige para este tramo el trazado básico 2 ya que es el trazado que afecta al menor número de espacios naturales protegidos y la longitud de afección a la zona catalogada como Red Natura 2000 y ZEPVN es notablemente inferior.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se exponen la serie de impactos clasificados por elementos del medio, así como las medidas planteadas por el promotor para corregirlos o minimizarlos.

Atmósfera. Durante la fase de obras, los efectos previsibles consistirían en la alteración de la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo causado por la manipulación de materiales, tráfico de vehículos y la acción del viento sobre superficies excavadas; la emisión de gases contaminantes y el aumento de los niveles sonoros en el entorno provocado por el funcionamiento de la maquinaria. El impacto es de carácter temporal y efectos reversibles. Se minimizarán las emisiones de polvo mediante el riego de las superficies expuestas y zonas donde se desarrollen movimientos, transporte y acumulación de tierras.

Relieve y suelo. La alteración del relieve es un impacto producido por el movimiento de tierras realizado durante las obras. Según el promotor, se trata de un impacto permanente, irreversible, puntual y con la posibilidad de introducir medidas correctoras como la utilización de mantas orgánicas.

En el estudio de impacto ambiental se enumeran aquellos tramos con riesgo de desestabilización de las laderas, en zonas de fuerte pendiente (> 20%) y materiales sueltos, donde se procederá a la aplicación de medidas encaminadas a prevenir la erosión, como la instalación de dispositivos de retención perpendiculares al flujo, la instalación de geotextil o el esparcido de hidrosiembra.

El movimiento de maquinaria, apertura de la pista de trabajo y excavación de la zanja conllevan una compactación, alteración de las condiciones físicas del suelo e incremento del riesgo de contaminación química, por lo que las obras contemplan medidas de control de la circulación, y la descompactación y adecuada separación del suelo superficial para poder restituir posteriormente la capa fértil en todas las superficies afectadas.

Hidrología. Las alteraciones de lecho y márgenes y el movimiento de la maquinaria en las orillas pueden provocar la remoción de fangos y materiales sueltos y su consecuente arrastre posterior, provocando un descenso de la calidad fisicoquímica del agua por turbidez, resuspensión de contaminantes sedimentados en el fondo, redistribución de nutrientes, etc., según se señala en el estudio de impacto ambiental.

En el caso del cruce con el río Masma, río Ouro y río Grande, que se ejecutará mediante la técnica de perforación dirigida, se adoptarán, según el promotor, las siguientes medidas preventivas de carácter general: taludes o caballones de suficiente altura en la balsa donde se acopiará la arcilla (bentonita) que evite que en días lluviosos esta se desborde fuera de la balsa y acabe en el cauce; y balizamiento de masas de vegetación natural de la campa de perforación, para evitar afecciones a la vegetación colindante.

Para el caso del río Masma la superficie de la campa de perforación será de 1.104 m2 en una zona ocupada por eucaliptos (aprovecha parte de la propia pista del gasoducto). Ambas campas se localizarán fuera de los límites de el LIC Ría de Foz-Masma, evitando de esta manera su afección.

Para el río Ouro, tanto el foso de ataque como el de recepción se encuentran fuera de los límites del LIC, no obstante, la campa de perforación se localiza en parte (54 m2) dentro de este espacio protegido de manera tangencial y con una superficie de ocupación mínima del hábitat 1330 del tipo pastizales salinos atlánticos.

Para el río Grande la superficie de la campa de perforación es de 1.157 m2. Para la campa de arrastre se va a aprovechar la propia pista del gasoducto para realizar el enfilaje de la tubería, de forma que no tendría lugar ocupación de superficie adicional. Ambas campas se localizan sobre superficies de eucaliptos, fuera de los límites cartográficos de Hábitats de Interés Comunitario prioritarios.

En el caso del resto de cursos hídricos afectados por el trazado del gasoducto, cuyo cruce se realizará a cielo abierto, se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas preventivas de carácter general: el cruce se realizará en época de máximo estiaje y fuera del periodo reproductor de especies de interés, muestreo previo al comienzo de las obras de anfibios y reptiles, instalación a 100 m aguas abajo del cruce de un sistema de retención perpendicular al flujo de los materiales en suspensión generados por la obra, mantenimiento del flujo de caudales mediante la instalación de vainas pasa-aguas, respeto a la época de freza, balizamiento del ancho de pista (12 m) para acometer los cruces, de forma que las acciones se ciñan a ese espacio; las zonas de acopio de tierra, zonas de estacionamiento de maquinaria y vehículos u otras zonas auxiliares se situarán a más de 10 m del margen de los cursos hídricos; no se generarán nuevos caminos de acceso que afecten al sistema a los cauces, etc.

Una vez finalizados los trabajos de instalación de la tubería, en el caso del cruce con el curso hídrico a cielo abierto, el promotor indica que procederá a la restitución de los taludes de las orillas y del lecho del cauce a su situación original.

Espacios protegidos. En el estudio de impacto ambiental, se indica que el trazado del gasoducto afecta al LIC ES1120005 As Catedrais en una longitud de 167 m, al LIC ES1120011 Ría de Foz-Masma, en una longitud de 29 m y al LIC ES1120013 Río Ouro, en una longitud de 137 m.

El promotor afirma, respecto a los citados espacios protegidos, que no se realizarán vertidos de ningún tipo y las playas de acopio y vertederos no se localizarán en ningún caso en las citadas zonas protegidas. Además indica que se deberán restaurar todos los elementos modificados, tanto naturales como artificiales a su estado originario.

Según la anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el Estudio de Impacto Ambiental se ha descrito detalladamente la afección a cada uno de los hábitats atravesados por el trazado del gasoducto, analizando adecuadamente la afección según la base cartográfica del ministerio, y la afección real observada en campo.

La citada dirección general indica que se podría producirse una afección sobre la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y terras de Burón, de unos 15 km. El promotor considera el impacto como compatible en las zonas de transición y moderado en las zonas tampón.

La solución finalmente adoptada, que cruzará mediante perforación dirigida los LIC de los ríos Ouro y Masma permitirá que la posible afección a estos se reduzca al mínimo, y se considera una solución adecuada por parte de la Xunta de Galicia.

En cuanto al LIC de As Catedrais, que se verá afectado en el paso por el Rego da Barranca a cielo abierto, la solución también se considera justificada y, dadas las características del punto de cruce, el impacto final sobre los valores del LIC será mínimo, puesto que se trata de una zona marginal de este y próxima al trazado del FEVE.

Vegetación. La eliminación de la vegetación es, según el promotor, el impacto más importante que van a producir las obras de un gasoducto, puesto que es necesario limpiar mediante tala y desbroce la pista de trabajo necesaria para el paso de la maquinaria. El promotor señala que procederá a la revegetación, tanto de aquellas áreas con vegetación natural afectadas por el trazado, como de aquellas manchas de vegetación no inventariadas que aparezcan en él. Las medidas encaminadas a favorecer la revegetación consistirán en plantaciones e hidrosiembras.

En lo que se refiere a la flora de interés inventariada, y para las especies que efectivamente podrían encontrarse en la traza por ser un hábitat favorable para ellas, propone la realización de prospecciones de forma previa a las obras, tal y como se recoge en las condiciones al proyecto de esta resolución.

Fauna. En el estudio de impacto ambiental se indica que las zonas de mayor interés faunístico se restringen a los cursos fluviales y rías afectados por el proyecto, siendo la ictiofauna, la herpetofauna y los invertebrados acuáticos los grupos de mayor interés.

El promotor propone la comprobación, de forma previa al comienzo de las obras y preferiblemente durante la época reproductora, del inventario de especies realizado. La fauna principalmente afectada, según el promotor, es la fauna piscícola, los anfibios, los mamíferos (nutria y desmán ibérico) y los invertebrados (mejillón de río) asociados a ambientes acuáticos.

El periodo en el que la zanja permanece abierta es reducido y ante la posible caída de anfibios y reptiles, se aplicarán medidas tales como la revisión periódica de la zona de obras, especialmente de la zanja, la reducción al mínimo del tiempo que la zanja permanece abierta, y la instalación de rampas para que las especies puedan subir por ellas, de forma que no permanezcan en el terreno grandes longitudes con la zanja abierta de manera continuada.

En cuanto a los impactos que puedan producirse sobre la ictiofauna (sábalo, lamprea, salmón, etc.) están aquellos debidos a las alteraciones de la morfología del río (al instalarse un manto de piedra en el cauce del río), la remoción del lecho del río, el descenso en la calidad del agua, etc. El promotor considera que tras el desbroce y la pista de trabajo sobre el río, y una vez instaladas las vainas pasa-aguas, la afección a la ictiofauna será residual al garantizarse el flujo de la lámina de agua que permite el movimiento de la fauna piscícola. No obstante, la realización de los cruces con los cursos hídricos con fauna piscícola protegida debería realizarse fuera de la época de freza, y durante la época de estiaje.

En cuanto al impacto sobre mamíferos protegidos, como la nutria, en el estudio de impacto ambiental se indica que se deberá evitar la afección a cubiles y parideras en caso de localizarse en la zona de cruce. En cuanto a otros mamíferos como el desmán ibérico, el principal impacto va a ser el ocasionado por el aumento de la turbidez en el agua, por lo que se instalarán pacas de paja para controlar la turbidez aguas abajo de los puntos de obra.

Para los invertebrados, el promotor señala que se deberá detectar la presencia de invertebrados protegidos (Margaritifera margaritifera) de forma previa al comienzo de las obras y proceder al traslado de los ejemplares a zonas alejadas.

El promotor señala que la afección sobre la avifauna se considera temporal y compatible durante la fase constructiva. Las acometidas aéreas presentan un impacto potencial y permanente sobre la avifauna debido a la presencia física aérea de los cables conductores (riesgo de colisión) y a la presencia de elementos en tensión susceptibles de ocasionar episodios de electrocución de aves. No obstante, el promotor considera compatible el impacto para todas las acometidas eléctricas proyectadas, ya que se trata de acometidas de baja tensión con cable trenzado y aislado, no existiendo, según el promotor, riesgo de electrocución o colisión. Destaca que no hay potencial presencia de aves, especialmente amenazadas, y que en el tramo subterráneo proyectado, el impacto en la fase de explotación será nulo.

En el estudio de impacto ambiental, se propone como medidas correctoras en fase de explotación, la eliminación o traslado de nidos existentes en los apoyos fuera de la época de cría, la instalación de posaderos próximos y la adopción de medidas para impedir que las aves utilicen los postes como sustrato para la nifidificaciones.

Paisaje. Las únicas zonas de alta calidad visual, según el promotor, se sitúan sobre espacios naturales atravesados por el gasoducto, y las únicas zonas con fragilidad visual alta son aquellas en las que el paisaje afectado por el trazado del gasoducto pueda presentar un número alto de observadores potenciales al situarse en paralelo a infraestructuras (en especial carreteras y caminos) o próxima a núcleos de población.

El promotor estima el impacto de moderado, por la posibilidad de adopción de medidas correctoras. Así, indica que es el respeto a la vegetación existente a lo largo del trazado, la medida más importante que se puede tomar respecto al paisaje. Por ello, se han establecido pautas para proteger la vegetación próxima a las obras de trazado y se han tomado medidas de reforestación y revegetación, recogidas en el proyecto de restauración ambiental incluido en la documentación complementaria de marzo de 2012.

Con objeto de favorecer la implantación de la vegetación y disminuir el impacto paisajístico ocasionado en los puntos donde se instale escollera, cuando la pendiente del talud lo permita, el promotor indica que instalará una protección de escollera enterrada por tierra vegetal. La tierra vegetal utilizada será la misma que se retiró de forma previa a la actuación. Después se procederá a la instalación de un geotextil (biodegradable, compuesto por fibra de coco 100 % y densidad de 250 g/m2) que impida que la lluvia arrastre la tierra vegetal hasta que el desarrollo de la vegetación impida la aparición de procesos erosivos.

Medio socioeconómico. En fase de construcción, se va a reducir la superficie cultivada, el suelo va a perder fertilidad y por ello habrá reducción de rendimientos en los pastizales. En fase de explotación, en las parcelas afectadas no se podrá plantar especies arbóreas o arbustivas, ni arar a una profundidad mayor de 50 cm en 1,5 m a cada lado de la tubería. El promotor considera este impacto moderado debido a la aplicación de medidas, tales como: restitución del terreno a su estado inicial, coordinación de las obras con el resto de labores a realizar por los agricultores en sus tierras, abono de daños que pudieran producirse, etc.

Por último, el promotor indica el aspecto positivo que supone, en la explotación del gasoducto, el suministro de gas natural tanto para la población, como para las industrias, debido a las ventajas que desde el punto de vista ambiental hay en la utilización del gas natural frente a los actuales combustibles.

Patrimonio cultural. El promotor informa que ha realizado una prospección arqueológica con el objeto de evaluar el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural del proyecto.

El proyecto ejerce un impacto moderado sobre el patrimonio histórico, ya que el corredor de 500 m sobre el que discurre (tomando 250 m a cada lado del eje del trazado), únicamente afecta directamente a dos elementos: el Ramal Norte del Camino de Santiago (entre los V-023 y V-024) y la Cruz de calvario o vía crucis (entre los V-061 y V-062).

Para evitar esta posible afección el estudio de patrimonio recoge medidas específicas en ambos puntos: respecto al Ramal Norte del Camino de Santiago, que en este punto se encuentra asfaltado, se contemplan como medidas correctoras la reposición de éste y la señalización y protección del camino cuando por las obras se produzca una ocupación temporal del mismo, permitiendo el paso de personas y vehículos y adoptando las medidas de seguridad adecuadas. En cuanto a la afección sobre la Cruz del Calvario, en dicho estudio se propone el desplazamiento de los vértices V-061 y V-062 hacia el oeste, cruzando la carretera LU-P-5201 mediante perforación horizontal, además del balizado de la cruz mediante valla metálica durante las obras.

Respecto a las medidas a aplicar en los elementos arqueológicos o inmuebles no afectados directamente, en el estudio de patrimonio histórico se propone la señalización con cinta de balizamiento naranja, de aquellos elementos situados a menos de 50 m del eje del trazado.

En el estudio de impacto ambiental se indica también como medida minimizadora para la preservación de los yacimientos arqueológicos potencialmente presentes en la pista, la presencia a pie de obra de un arqueólogo en las fases de obras que impliquen movimientos de tierra, especialmente en aquellas zonas donde por la densidad de la vegetación la prospección superficial resultó menos satisfactoria.

Con estas medidas quedará previsiblemente protegido el patrimonio cultural, sin perjuicio de que la fase de seguimiento deba ser supervisada por el órgano autonómico competente.

Residuos. En el estudio de impacto ambiental se señala que los materiales sobrantes (sólidos y líquidos) se almacenarán de forma segura y por separado en un área impermeabilizada y con una arqueta perimetral que impida la escorrentía de los líquidos, de modo que sean reciclados o recogidos por un gestor autorizado para su posterior tratamiento. También señala que se procederá al acopio de la maquinaria y sus piezas, desechos férricos, bidones, etc., en un lugar determinado y único de la explotación evitando la dispersión de estos.

El promotor indica que los restos de los electrodos procedentes de la soldadura del tubo, por su peligrosidad, deberán retirarse de forma inmediata a la realización de la misma. También indica que aquellos residuos catalogados como peligrosos no se abandonarán en la pista de trabajo, y serán recogidos tras su uso inmediato.

5. Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones que se deducen de los escritos presentados por las administraciones y de la evaluación practicada:

5.1 Protección de los cauces y aguas superficiales. Será de aplicación la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, que declara de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, que declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales de las márgenes de los ríos y regatos.

Los cruces de los ríos Masma, Ouro y Grande se efectuarán mediante perforación dirigida.

Todos los cruces de cauces se efectuarán entre los meses de junio y septiembre.

Se colocarán dispositivos de retención de arrastres aguas abajo del punto de ejecución para evitar el aumento de turbidez.

5.2 Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. La campa de perforación para el cruce del río Ouro se situará en su totalidad fuera de los límites del LIC del mismo nombre.

En caso de no ser posible técnicamente ejecutar la perforación dirigida en los ríos Grande, Masma y Ouro, por impedirlo las características litológicas del terreno en profundidad, se acreditará este hecho mediante el informe técnico correspondiente y se enviará para su supervisión al órgano autonómico competente. Sin perjuicio de las medidas que dicho órgano pueda indicar, se adoptarán en todo caso las siguientes:

El ancho de pista no superará los 12 m.

La apertura de pista y zanja se retrasará hasta el momento de instalación de la tubería.

Se realizará un estudio de socavación del cauce que permita situar la tubería a suficiente profundidad para que la escollera del lecho, en caso de ser imprescindible, pueda enterrarse tras su instalación.

No se emplearán escolleras en la restauración de los taludes, empleándose para ello únicamente técnicas de bioingeniería.

La restauración de la zona comenzará inmediatamente después del tapado de la zanja y deberá contar con el visto bueno de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza.

En la restauración del cruce en el Rego da Barranca la apertura de pista y zanja se retrasará hasta el momento de instalación de la tubería y no se instalará escollera en los taludes, empleándose únicamente técnicas de bioingeniería.

5.3 Suelo y vegetación. Se realizarán prospecciones previas a la apertura de pista de Lycopodiella inundata, en el entorno de los arroyos ubicados entre V-314/V-315 y en el Rego de Guilán ou lo Lago entre V-316/V-317 y V-318/V-319, y Woodwardia radicans, a lo largo de los tramos V-022/067, V-067/133, V-249/305, y V-306/331 (exceptuando prados ganaderos). Si durante las prospecciones botánicas se detectaran ejemplares de estas especies, se comunicará al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza para tomar las medidas correctoras que eviten afecciones sobre las poblaciones o individuos localizados.

Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria.

5.4 Fauna. Previamente al comienzo de las obras, se realizará una prospección en campo en la que se comprobará el inventario bibliográfico realizado en el estudio de impacto ambiental, realizándose según los resultados obtenidos una planificación temporal de los trabajos que permita, en su caso, evitar afecciones durante la época de cría y que deberá contar con el visto bueno de la Xunta de Galicia.

De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazados, se prohíbe cualquier actuación que les afecte hasta que se cuente con el pronunciamiento de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

Se cubrirá la zanja o se instalarán sistemas desmontables que impidan el acceso a esta. Igualmente, se deberán cerrar los extremos libres de la tubería al final de cada jornada para evitar que queden animales atrapados. Por la mañana se revisará la zanja en busca de animales que hayan quedado atrapados, procediendo en caso de encontrar alguno y no existir riesgos, a su liberación, o comunicándolo al órgano autonómico competente en caso de que sí existan.

5.5 Paisaje. El proyecto de restauración se extenderá a todas las superficies afectadas por las obras, incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc.

5.6 Patrimonio cultural. En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico, por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección a los restos y/o evidencia de los mismos, y remitir de forma inmediata al órgano competente un informe para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el órgano competente en tal sentido.

5.7 Gestión de residuos. Todas las instalaciones auxiliares en las que se prevea la gestión de efluentes de obra se dotarán de dispositivos de gestión de los mismos configurados a base de decantadores dotados de sistemas automáticos de adicción de floculantes, regulación de pH y absorción de aceites, grasas e hidrocarburos.

A su vez, se preverá para las instalaciones auxiliares a que se refiere el apartado anterior un procedimiento de control del buen funcionamiento del sistema de carácter diario.

Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

5.8 Seguimiento y control. El seguimiento de la incidencia sobre las aguas continentales contemplará análisis de turbidez, pH y oxígeno disuelto. Para la determinación de la turbidez se emplearán turbidímetros que permitan toma de datos «in situ» y en tiempo real.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto de transporte primario ramal de la Mariña Lucense, Ribadeo-Viveiro (Lugo), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas Ministerio Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid