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Documento BOE-A-2012-14456

Corrección de errores del Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2012, páginas 81713 a 81722 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-14456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/2012/06/29/105/corrigendum/20121124

TEXTO ORIGINAL

Se ha observado un error material en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 13 de julio de 2012, del Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, consistente en la omisión de las letras identificadoras de los subapartados de determinados artículos de los estatutos.

Por tanto se procede a la subsanación del error mediante la publicación del texto de los artículos afectados tal como se aprobaron en los apartados del anexo del Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, incluyendo ahora las letras identificadoras de los subapartados correspondientes.

Los apartados del anexo y los artículos que se corrigen son los siguientes: apartado dos, artículo 2; apartado cinco, artículo 9; apartado ocho, artículo 11.bis punto 2; apartado diecisiete, artículo 17 punto 2; apartado diecinueve, artículo 20 punto 3; apartado treinta, artículo 31 punto 4; apartado treinta y dos, artículo 33 punto 4; apartado treinta y seis, artículo 40 punto 4; apartado treinta y ocho, artículo 42 punto 4; apartado sesenta y seis, artículo 80; apartado sesenta y siete, artículo 81 punto 2; apartado ochenta y dos, artículo 103 punto 2 y apartado noventa y cuatro, artículo 114 punto 1.

Corrección de errores del anexo del Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell

«Dos.

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Objetivos.

El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite de su propia capacidad. A este fin, son objetivos específicos los siguientes:

a) La búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios.

b) La formación integral de los ciudadanos miembros de su comunidad universitaria.

c) La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural y en la calidad medioambiental.

d) La formación de sus estudiantes no sólo para su inserción en la vida profesional y empresarial, sino para que introduzcan en el tejido socioeconómico de la sociedad todos los avances científicos y técnicos que contribuyan a su continuo perfeccionamiento.

e) La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

f) La no-discriminación de las personas pertenecientes a la comunidad universitaria.

g) El uso de la ciencia, la técnica, la cultura y el arte como motores del entendimiento entre los pueblos, culturas, tradiciones y creencias de todos los seres humanos.

h) La potenciación de las relaciones con las demás universidades, y en particular con las del resto de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de los correspondientes convenios.

i) Fomentar las relaciones internacionales en los campos docentes, científicos y culturales, y fomentar la movilidad e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades, centros de investigación y otras entidades de otros países. Para ello se favorecerá el conocimiento de la lengua inglesa.

j) Favorecer el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana por todos los miembros de la comunidad universitaria.

k) Todos los que sin oponerse a los anteriores y siendo propios de la naturaleza y fines de la Universidad, se acuerden reglamentariamente.”»

«Cinco.

El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Comunidad universitaria.

La comunidad universitaria de la UMH está integrada por las personas físicas incluidas en los siguientes epígrafes:

a) Los funcionarios doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

b) El personal docente e investigador contratado con vinculación permanente a la UMH, que cuente con el título de doctor.

c) Los funcionarios no doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

d) El personal docente e investigador contratado no doctor con vinculación permanente a la UMH.

e) Los profesores ayudantes doctores de la UMH.

f) Los ayudantes de la UMH.

g) Los profesores con contrato en vigor con la UMH en régimen de dedicación a tiempo parcial, incluido el personal facultativo especialista del ámbito sanitario sujeto a este mismo régimen de dedicación.

h) El personal investigador que preste sus servicios a tiempo completo en la UMH, siempre que ocupe plazas para cuyo ingreso se exija el título de doctor.

i) El personal investigador predoctoral y el personal docente en formación de la UMH, así como el resto de personal docente e investigador que preste sus servicios en la UMH.

j) Los funcionarios de carrera o interinos de los cuerpos y escalas del personal de administración que presten sus servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

k) El personal de administración y servicios contratado en la UMH de acuerdo con la legislación vigente.

l) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de grado impartidas en la UMH.

m) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas oficiales de master Universitario impartidas en la UMH.

n) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas de doctorado impartidas en la UMH.

o) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de UMH.

p) Los estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por centros adscritos.

q) Los que sin estar incluidos en los epígrafes anteriores ostenten un nombramiento del Rector de la UMH o perciban retribuciones con cargo a esta institución.”»

«Ocho.

Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:

“Artículo 11.bis. Creación, modificación y supresión de departamentos.

1. La creación, modificación o supresión de departamentos se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al rector, al propio Consejo de Gobierno o a los miembros de los departamentos afectados. Las propuestas de creación o modificación de departamentos irán acompañadas de una memoria justificativa que deberá referirse, al menos, a los aspectos siguientes:

a) Denominación del departamento.

b) Área o áreas de conocimiento afines que lo integran y sus asignaturas.

c) Objetivos de la docencia y líneas de investigación.

d) Recursos humanos.

e) Infraestructura existente.

f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés.

3. Las propuestas de supresión de departamentos deberán ir acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicitará el destino que ha de darse al personal adscrito al mismo, así como el de los bienes fungibles y no fungibles de éste y el de cualquier otro elemento susceptible de distribución o reparto.

4. El Consejo de Gobierno, a la vista de las propuestas, podrá solicitar informe a los departamentos y centros afectados por la creación, modificación o supresión; también podrá solicitar la realización de una evaluación externa, así como aquellos otros informes que considere oportunos.”»

«Diecisiete.

El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17. Órganos de Gobierno y representación de la UMH.

2. Por lo establecido en la LOU y por lo dispuesto en los presentes Estatutos, la UMH cuenta, al menos, con los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Colegiados de ámbito general: Consejo de Gobierno, Consejo Social y Claustro Universitario.

b) Colegiados de ámbito particular: Consejo de Departamento, Consejo de Dirección del Departamento, Junta de Facultad o de Escuela, Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela, Consejo de Instituto Universitario de Investigación y Consejo Asesor de Centro.

c) Unipersonales de ámbito general: rector, presidente del Consejo Social, vicerrector, secretario general, gerente, vicesecretario general, vicegerente, vicerrector adjunto y delegado del rector.

d) Unipersonales de ámbito particular: decano de facultad, director de escuela, director de departamento universitario, director de instituto universitario de investigación, director de centro, vicedecano de facultad, subdirector de escuela, subdirector de departamento, subdirector de instituto universitario de investigación, secretario de facultad, secretario de escuela, secretario de departamento, secretario de instituto universitario de investigación y secretario de centro.”»

«Diecinueve.

El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. Suplencia de los órganos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Cuando la vacante corresponda a un órgano unipersonal, las competencias que tenga atribuidas se ejercerán, hasta su reincorporación por ausencia, o nuevo nombramiento en el supuesto de cese, según lo establecido en los siguientes epígrafes:

a) Las del rector, por el vicerrector, catedrático de universidad, que corresponda y en el orden que se haya establecido en las resoluciones de sus nombramientos y, en su defecto, por el de más antigüedad como catedrático de universidad.

b) Las de los vicerrectores, por los vicerrectores adjuntos que lo tengan establecido en su nombramiento y en su ausencia, por el rector.

c) Las del secretario general de la UMH, por el vicesecretario general.

d) Las del gerente, por el vicegerente que le sustituya de acuerdo con su nombramiento.

e) Las de los delegados del rector, por el rector.

f) Las del decano de facultad o el director de escuela, por el vicedecano o subdirector que corresponda por aplicación del orden que el propio director o decano establezca mediante resolución, y, en su ausencia, por el rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.

g) Las del director de departamento o instituto universitario, por el subdirector, y en su ausencia por el rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.

h) Las del director de centro específico o de centro en el extranjero, por el rector o persona en quien delegue expresamente, mediante resolución.

i) Las de los secretarios de centro, por el profesor a tiempo completo adscrito al correspondiente centro nombrado por el Rector, a propuesta del decano o director.”»

«Treinta.

El apartado 4 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31. Consejo del Instituto Universitario de Investigación.

4. Tiene atribuidas, al menos, las siguientes competencias:

a) Asistir y asesorar al director en sus funciones.

b) La asignación y coordinación de los profesores necesarios para impartir los programas de doctorado que tenga asignados, y de sus sustitutos en caso de ausencia o enfermedad, así como los responsables de los mismos.

c) La programación de las actividades docentes del curso, de acuerdo con la programación general de las enseñanzas de la Universidad acordada por el Consejo de Gobierno.

d) Supervisar la redacción del expediente de creación, modificación o supresión de los planes de postgrado que le corresponda impartir, por sí mismo o en coordinación con otros departamentos o institutos universitarios de investigación, su ejecución, y el ejercicio de las funciones del correspondiente coordinador.

e) Informar, a solicitud del Consejo de Gobierno, la modificación de los planes de estudios de postgrado y doctorado cuya impartición le corresponda.

f) Informar, en los términos de los Estatutos, la solicitud de adscripción o no adscripción de profesores al Instituto.

g) Promover y ejecutar la investigación, apoyando y coordinando las iniciativas de sus miembros, de acuerdo con su Reglamento de Régimen Interior.

h) Mantener el registro de las actividades y de la producción científica, técnica y artística de los miembros de su Instituto y colaborar con el secretario general de la Universidad en la redacción de la memoria anual de la UMH.

i) Emitir a solicitud del Consejo de Gobierno informes debidamente documentados y relativos a los puestos de la RPT de la Universidad ocupados por el personal docente e investigador del Instituto, calificados como a cubrir por funcionarios o laborales.

j) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto, velar por su adecuada ejecución y recibir la rendición de cuentas que presente el director.

k) Velar por el buen uso de los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de las actividades de los miembros del Instituto.

l) Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y de la investigación en su ámbito.

m) Establecer criterios de organización de la investigación y de aplicación de los medios asignados al Instituto, informando en el proceso de reconocimiento de grupos de investigación que tenga o pueda tener.

n) Proponer el nombramiento de doctores honoris causa.

o) Nombrar a los miembros del Instituto que deban formar parte en las comisiones, por aplicación de la normativa en vigor y de estos Estatutos.

p) Ejecutar en el ámbito de sus competencias, las operaciones derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU, o las que se le asignen por aplicación de la normativa que sea de aplicación.

q) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

r) Adoptar medidas de fomento de intercambios internacionales y estancias de profesores y estudiantes de postgrado, con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

s) Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 de estos Estatutos.

t) Las que les otorgue el ordenamiento jurídico en vigor, los Estatutos, el rector y el Consejo de Gobierno.”»

«Treinta y dos.

Los apartados 2 y 4 del artículo 33 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 33. El rector.

2. El rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre, secreto y ponderado, de entre los funcionarios en activo del cuerpo de catedráticos de universidad que presten servicios en la UMH con dedicación a tiempo completo, a través del correspondiente proceso electoral regulado en estos Estatutos. La duración del mandato del rector coincidirá con la del período ordinario de gobierno de la Universidad en el que haya resultado electo, pudiendo ser reelegido por una sola vez, sin que se compute el mandato inferior a los dos años, a efectos de concurrir como candidato a la reelección. Cesará en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de los estatutos.”

“4. Con independencia de las que le atribuye la LOU, las competencias del rector son:

a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, y la dirección del personal al servicio de la misma, conforme al ordenamiento jurídico y a los estatutos, aprobando por resolución las normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano de la Universidad y garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad.

b) Representar a la Universidad ante los poderes públicos y toda clase de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y sus órganos o dependencias, sin otra limitación que las derivadas de las normas que sean de aplicación en su caso; interponiendo ante las instancias judiciales o administrativas cuantos recursos sean necesarios, de lo que deberá informar al Consejo de Gobierno.

c) Presidir los actos universitarios de la UMH a los que asista en su condición de rector, con la salvedad de los preceptos legales que correspondan.

d) Autorizar formalmente la convocatoria, presidir, aprobar el orden del día y dirigir los órganos de gobierno y representación de la Universidad cuya presidencia ostenta por derecho.

e) Ejecutar en su nombre o por delegación los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

f) Tutelar el ejercicio de las competencias de ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, dirección y gestión, de ámbito particular de la Universidad, velando, con el apoyo del Consejo de Gobierno, para que se ajusten a las líneas programáticas establecidas en cada caso por el Consejo de Gobierno y en el artículo 20 de la LOU.

g) Convocar, por resolución, elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos que la normativa y los estatutos establezcan.

h) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales en función de lo que se establece en la normativa que les sea de aplicación y en los Estatutos, y nombrar y cesar libremente a los que le correspondan, en ejercicio de sus propias competencias y de acuerdo con los Estatutos. En este último caso determinará su número, denominación, competencias y demás derechos que les puedan corresponder.

i) Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universidad.

j) Expedir, en nombre del rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en nombre de la Universidad toda clase de títulos y diplomas.

k) Otorgar el nombramiento de doctor honoris causa e imponer las distinciones, honores y premios de la Universidad.

l) Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso de la denominación y emblemas de la Universidad.

m) Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad.

n) Nombrar a los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente, investigador y de administración y servicios, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en su caso y los presentes Estatutos.

o) Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano y asumiendo las competencias y potestades administrativas que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

p) Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

q) Contratar en nombre de la Universidad, ejerciendo de órgano de contratación, autorizando gastos y ordenando pagos, y ejercer las acciones necesarias para la ejecución de los presupuestos de la Universidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

r) Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de la Universidad, de los que es superior jerárquico, y los recursos de reposición y revisión contra sus resoluciones, agotando la vía administrativa.

s) Ordenar el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, administrativas y económico administrativas, resolviendo, si procediera, someterse a arbitraje, y apoderando si procediera a abogados y procuradores, excepto cuando se ejerzan contra otros órganos de las administraciones públicas, situación que requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

t) Las competencias anteriormente descritas podrán ser objeto de delegación o desconcentración, que podrá ser avocable o revocable en cualquier momento de acuerdo con la legislación estatal o autonómica.

u) Dimitir irrevocablemente, siendo sustituido por el vicerrector que corresponda según su nombramiento.

v) Convocar elecciones a rector en los términos establecidos por la ley, por estos Estatutos y por la normativa vigente.

w) Todas aquellas otras que señalen la LOU y estos Estatutos, así como las que no sean expresamente atribuidas a otros órganos.”»

«Treinta y seis.

El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 40. Decano de facultad y director de escuela.

1. El decano de facultad o el director de Escuela ostenta la representación de la facultad o la escuela, preside su Junta de Facultad o Escuela, su Junta de Gobierno, ejerciendo las funciones de gobierno ordinario del centro. Será nombrado por el rector a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela Universitaria. La duración del mandato del decano o director coincidirá con la del período ordinario de gobierno en el que haya resultado electo.

2. El decano o director será elegido por la Junta de Facultad o Escuela de entre los miembros de la misma que sean profesores con vinculación permanente a la Universidad, y que formalmente presenten su candidatura de acuerdo con el procedimiento establecido en el título IV. El sistema de elección del decano o director será el establecido en el artículo 93 de los Estatutos.

3. Su cese se regulará por el artículo 19 de los Estatutos y su remoción a través de la correspondiente moción de censura, por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno o de la Junta de Facultad o Escuela, avalada al menos por un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno o un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos.

4. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de su facultad o escuela y con las siguientes competencias:

a) Representar en nombre del rector a la facultad o escuela.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la facultad o escuela, ejecutando los acuerdos de su Junta de Facultad o Escuela y de la Junta de Gobierno, así como los de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

c) Proponer al rector el nombramiento de los vicedecanos o subdirectores de escuela y del secretario de acuerdo con las denominaciones, funciones y competencias que les asigne y en el número que se establezca en Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

d) Ejecutar, en nombre de la Facultad o Escuela, los presupuestos de la misma de acuerdo con la distribución acordada por su Junta de Facultad o Escuela.

e) Organizar las enseñanzas adscritas a la facultad o escuela y los medios asignados a la misma.

f) Establecer de acuerdo con la Junta de Gobierno de la facultad o escuela, los criterios específicos de coordinación con los directores de departamento, y los contenidos de todas las asignaturas de las correspondientes titulaciones, al efecto de cumplir las directrices generales de los mismos y las que establezca la Universidad en el ámbito de sus competencias.

g) Contribuir a la resolución de los posibles conflictos entre Departamentos y Facultades o Escuelas.

h) Convocar elecciones a Junta de Facultad o Escuela y a la Junta de Gobierno de la misma, en los términos que procedan según los Estatutos.

i) Colaborar con el secretario general de la UMH en la redacción de la Memoria Anual de la Universidad.

j) Responsabilizarse de las instalaciones que la Universidad ponga a disposición del centro para desarrollar las enseñanzas oficiales adscritas y, en particular, del uso de las mismas que autorice al margen de las anteriores.

k) Desempeñar cuantas competencias se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior de la facultad o escuela y no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno y representación en el ámbito de sus competencias”».

«Treinta y ocho.

El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 42. Director de departamento universitario.

1. El director de departamento ostenta la representación del mismo, preside el Consejo del Departamento y su Consejo de Dirección, y ejerce las funciones de su gobierno ordinario. Es nombrado por el rector a propuesta del Consejo de Departamento. La duración del mandato del director coincidirá con la del período ordinario de gobierno en el que haya resultado electo.

2. Será elegido por el Consejo de Departamento de entre los candidatos que sean profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al mismo, que formalmente presenten su candidatura y de acuerdo con el procedimiento establecido, a tal efecto, en el título IV de los Estatutos.

3. Cesará en virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos, o por remoción por el Consejo de Departamento, que requerirá la mayoría absoluta de sus miembros a petición de, al menos, una tercera parte del total de miembros del mismo.

4. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la normativa, los estatutos y el Reglamento de Régimen Interior del Departamento, con las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del departamento en nombre del rector.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento, ejecutando los acuerdos de sus consejos, así como los de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad que le afecten.

c) Proponer al rector el nombramiento del subdirector y del secretario del departamento de acuerdo con las denominaciones, funciones y competencias que les asigne y en el número que se establezca en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

d) Ejecutar, en nombre del Departamento, los presupuestos del mismo de acuerdo con la distribución acordada por su Consejo de Departamento.

e) Asignar la docencia en las asignaturas adscritas al departamento.

f) Organizar la investigación del departamento, la docencia asignada al mismo y los medios que tenga destinados para dichos fines.

g) Supervisar el desarrollo de los programas de las asignaturas adscritas al departamento a través de sus profesores responsables, dentro de la organización de las correspondientes facultades y escuelas.

h) Contribuir a la resolución de los posibles conflictos entre departamentos y facultades o escuelas en la planificación y desarrollo de las enseñanzas que tenga asignadas.

i) Convocar elecciones al Consejo de Departamento y al Consejo de Dirección.

j) Responsabilizarse de las instalaciones que la Universidad ponga a disposición del departamento para desarrollar sus funciones, y en particular del uso de las mismas autorizado al margen de las anteriores.

k) Colaborar con el secretario general de la UMH en la redacción de la Memoria Anual de la Universidad.

l) Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en artículo 2 a) de estos Estatutos.

m) Desempeñar cuantas competencias se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos y las que correspondan a los Departamentos y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de gobierno y representación, dentro del ámbito de sus competencias.”»

«Sesenta y seis.

El artículo 80 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 80. Elecciones para cubrir vacantes de órganos colegiados.

Durante el periodo de gobierno ordinario de la Universidad se realizarán los mínimos procesos electorales necesarios para cubrir las vacantes que se produzcan de acuerdo con los Estatutos, o a causa de los reajustes del número de sus miembros que resulte de aplicar los porcentajes que a los distintos colectivos corresponden, además de lo que se establece a tal efecto en los artículos 19, 20 y 21 de los Estatutos. Todos los procesos se atendrán a las siguientes consideraciones:

a) Las vacantes de los miembros natos se cubrirán por sus sustitutos reglamentarios.

b) Las vacantes de los miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno se cubrirán de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

c) Las vacantes de los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social se cubrirán en la siguiente sesión del mismo.

d) Las vacantes del Claustro se cubrirán por los candidatos suplentes de los que causan la vacante.

e) Las vacantes de miembros del Consejo de Gobierno como representantes del Claustro se cubrirán por elección en el plazo máximo de tres meses.

f) Las vacantes en el Consejo de Gobierno de directores o decanos se cubrirán por nueva elección a cargo del colectivo, dentro de los tres meses posteriores a la misma.

g) Las vacantes de directores de departamento en las juntas de Gobierno de las facultades o escuelas se cubrirán por el nuevo director electo del mismo departamento.

h) Las vacantes en las juntas de facultad o escuela y en sus juntas de Gobierno, en los consejos de departamento y en sus consejos de Dirección se cubrirán por sus respectivos candidatos suplentes, si los hubiere y, en caso contrario, por elección anual en el primer cuatrimestre de cada curso.

i) No se producirá modificación del número de miembros que corresponde a un colectivo por las modificaciones sufridas por otro durante el periodo de gobierno ordinario.”»

«Sesenta y siete.

Los apartados 1 y 2 del artículo 81 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 81. Elecciones generales en la UMH.

1. El período de gobierno ordinario de la Universidad comienza con la toma posesión del rector y finaliza con la convocatoria de elecciones generales. Las elecciones generales en la UMH se realizarán cada cuatro años y se convocarán durante el primer trimestre del año correspondiente.

2. La convocatoria de elecciones generales en la UMH conlleva:

a) La disolución del Claustro Universitario.

b) Que todos los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad pasen a desempeñarse en funciones.

c) La convocatoria simultánea de elecciones a rector, a Claustro y a miembros de las juntas de facultad o escuela y consejos de departamento.

d) La celebración de las elecciones a rector, Claustro Universitario, miembros de las juntas de facultad o escuela y consejos de departamento, que se celebrarán en un plazo máximo de setenta días hábiles desde la publicación de su convocatoria”».

«Ochenta y dos.

El apartado 2 del artículo 103 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 103. Régimen del estudio en la UMH.

2. El Consejo de Gobierno establecerá las normas que desarrollen lo establecido en estos Estatutos al respecto de:

a) Reglamento General de Estudio de la UMH.

b) Las enseñanzas oficiales de grado y máster.

c) La programación anual de las enseñanzas de la Universidad, así como la oferta de plazas y el régimen de admisión.”»

«Noventa y cuatro.

El apartado 1 del artículo 114 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 114. Actuación investigadora.

1. Con independencia de las restantes actividades que pueda emprender la UMH en apoyo de la investigación, atenderá a las siguientes:

a) Procurar la obtención de los recursos financieros suficientes para la investigación y, en especial, para dotar las infraestructuras y equipamientos básicos necesarios para su desarrollo.

b) Ayudar en la presentación de proyectos de investigación a los distintos concursos que convoquen tanto los organismos públicos como privados.

c) Aprobar planes de investigación propios, anuales o plurianuales.

d) Apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación contratadas y financiadas por las empresas y los organismos públicos y privados.

e) Participar en los planes nacionales de formación del personal investigador.

f) Promover la incorporación de personal de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como de personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias y conforme a la legislación vigente.”»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/11/2012
  • Publicada en el núm. 6900, de 12 de noviembre de 2012.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en el Decreto 105/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-9328).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Universidad Miguel Hernández
  • Universidades

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