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Documento BOE-A-2012-14429

Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas de esgrima impartidas por la Real Federación Española de Esgrima y las federaciones autonómicas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2012, páginas 81623 a 81627 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14429

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial prevé en su disposición adicional quinta, que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.

Para que dichas formaciones puedan obtener el reconocimiento, deberán haber sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las Federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos, que hayan sido promovidas hasta el día 15 de julio de 1999, fecha en la que entró en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, y que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, del Deporte.

A su vez, el Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, establece que el reconocimiento de las formaciones anteriores deportivas a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de esgrima por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por la Real Federación Española de Esgrima dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, la Real Federación Española de Esgrima y los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades Autónomas presentaron en plazo y forma ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones que por si misma, y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, en ella integradas, llevaron a cabo en esgrima hasta la temporada 1999.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, resuelvo:

Primero.

Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en esgrima que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, impartidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 1999 por la Real Federación Española de Esgrima, por las Federaciones autonómicas o por los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades Autónomas, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el Anexo II.

Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Segundo.

Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

Dos. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 7 de noviembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
FORMACIONES QUE SE RECONOCEN

a) Impartidas por la Real Federación Española de Esgrima

Nivel 1

Periodo. Hasta 1999

Nivel: 1. Diploma: monitor de ingreso. Plan: 01ESES011A.

Requisitos de acceso: 16 años, EGB, licencia federativa.

 

 

Horas

Asignaturas.

Teoría de la técnica

8

 

Práctica de la técnica

56

 

Pedagogía de la enseñanza técnica

32

 

Reglamento

8

 

Historia de la esgrima

4

 

Competición

8

 

Material y montaje

8

 

Primeros auxilios

4

 

Prácticas

100

Carga lectiva total: 228 horas.

Nivel 2

Periodo. Hasta 1999

Nivel: 2. Diploma: monitor de ascenso. Plan: 02ESES021A.

Requisitos de acceso: 18 años, Bachillerato, Licencia federativa, acreditar Monitor de ingreso, nivel 1.

 

 

Horas

Asignaturas.

Fisiología, anatomía e higiene

10

 

Idioma y complemento de la historia de la esgrima

10

 

Teoría de la técnica y la táctica

20

 

Práctica de la técnica

70

 

Pedagogía general y específica

50

 

Preparación física específica

20

 

Reglamento y arbitraje

10

 

Competición

20

 

Organización de instalaciones y material

10

 

Prácticas

150

Carga lectiva total: 370 horas.

Nivel 3

Periodo. Hasta 1999

Nivel: 3. Diploma: Maestro de armas. Plan: 03ESES031A.

Requisitos de acceso: 20 años, bachillerato, licencia federativa, monitor de ascenso, nivel 2.

 

 

Horas

Asignaturas.

Anatomía y fisiología aplicadas

20

 

Biología y fisiología

40

 

Física y biomecánica

30

 

Higiene y primeros auxilios

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

50

 

Psicología aplicada general

10

 

Aprendizaje motor

20

 

Metodología general aplicada a la enseñanza deportiva

10

 

Teoría de la técnica y la táctica

120

 

Práctica de la técnica y la táctica

160

 

Pedagogía específica

140

 

Entrenamiento físico específico

100

 

Reglamento y arbitraje

30

 

Competición

30

 

Metodología específica

10

 

Planificación del entrenamiento

10

 

Prácticas

150

Carga lectiva total: 940 horas.

b) Impartidas por la Federación Catalana de Esgrima y la Escola Catalana de l´Esport

Nivel 1

Periodo 1982-1984

Nivel: 1. Diploma: técnico deportivo de esgrima primer nivel, monitor de ingreso. Plan: 02ESES011A.

Requisitos de acceso: 18 años, Bachiller elemental o EGB, un año como practicante.

Asignaturas:

 

 

Horas

Bloque común.

Anatomía y kinesiología aplicadas

9

 

Psicopedagogía de la actividad física

9

 

Metodología y aprendizaje motor

9

Bloque específico.

Teoría de la técnica

9

 

Práctica de la técnica

57

 

Pedagogía de la enseñanza técnica

33

 

Reglamento

9

 

Historia de la esgrima

5

 

Competición

9

 

Material y montaje

9

 

Primeros auxilios

5

Bloque de prácticas.

Prácticas (un año como monitor)

100

Carga lectiva total: 263 horas.

Periodo 1994-1999

Nivel: 1. Diploma: técnico deportivo de base en esgrima. Plan: 03ESES011A.

Requisitos de acceso: 18 años, Bachiller elemental o EGB, un año como practicante.

Asignaturas:

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos de biología

20

 

Fundamentos de psicopedagogía

25

 

Fundamentos de la actividad física y deportiva

35

 

Fundamentos de higiene y primeros auxilios

15

 

Formación permanente y trabajos personales

5

Bloque específico.

Fundamentos de la técnica de piernas

15

 

Fundamentos del florete

30

 

Fundamentos de la espada

20

 

Fundamentos del sable

20

 

Programación y planificación (iniciación)

10

 

Metodología y didáctica (iniciación)

20

 

Fundamentos de la táctica (iniciación)

10

 

Acondicionamiento físico (iniciación)

10

 

Reglamento y arbitraje

20

 

Material específico

5

 

Formación permanente, trabajos personales

40

Bloque complementario.

Equipamientos deportivos

5

 

Historia del deporte catalán

5

 

Terminología específica catalana

5

 

Legislación deportiva básica

5

Bloque de prácticas.

Prácticas

200

Carga lectiva total: 500 horas.

ANEXO II

Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Real Federación Española de Esgrima

Periodo

Nivel

Denominación del diploma o certificado

Código de plan

Carga

lectiva/horas

Hasta 1999

1

Monitor de ingreso

01ESES011A

228

Hasta 1999

2

Monitor de ascenso

02ESES021A

370

Hasta 1999

3

Maestro de armas

03ESES031A

940

Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Federación Catalana de Esgrima y la Escola Catalana de l´Esport

Periodo

Nivel

Denominación del diploma o certificado

Código de plan

Carga

lectiva/horas

1982-1984

1

Técnico deportivo de esgrima primer nivel, monitor de ingreso.

02ESES011A

263

1994-1999

1

Técnico deportivo de base en esgrima.

03ESES011A

500

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