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Documento BOE-A-2012-14384

Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, cuádruple circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Abanto desde la línea a 400 kV Penagos-Güeñes", entre los apoyos T-11 y T-13 en la provincia de Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2012, páginas 81470 a 81472 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14384

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, cuádruple circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Abanto desde la línea a 400 kV Penagos-Güeñes», entre los apoyos T-11 y T-13.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Muskiz, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que se pone de manifiesto que no existe inconveniente alguno para la autorización del citado proyecto, del cual se da traslado al promotor que «toma razón de la ausencia de inconvenientes por parte de ese Ayuntamiento para la autorización del citado proyecto».

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que se presentan diversas alegaciones, del cual se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado a la Diputación Foral de Vizcaya para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe en el que ponen de manifiesto la conformidad a la respuesta del promotor.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Vizcaya, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

Resultando que la línea cuya modificación se autoriza cuenta con autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución.

Resultando que la actuación objeto de esta resolución no requiere de su planificación y no modifica las características básicas de la línea.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente resolución no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, cuádruple circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Abanto desde la línea a 400 kV Penagos-Güeñes», entre los apoyos T-11 y T-13, en la provincia de Vizcaya, cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Número de circuitos: Cuatro.

Número de conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: Tipo CONDOR AW.

Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico.

Aislamiento: vidrio U-210BS.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Variante (T11-T13).

Longitud: 1300 m.

Término municipal: Múskiz, en la provincia de Vizcaya.

La modificación, solicitada por el Ayuntamiento de Múskiz, tiene como finalidad desplazar el apoyo 12, frente al originalmente proyectado, debido a que inicialmente se situaba muy próximo a un manantial del que se abastecen de agua para consumo humano.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de octubre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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