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Documento BOE-A-2012-14334

Orden ECD/2495/2012, de 17 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios Vexilológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 81251 a 81252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14334

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Estudios Vexilológicos resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Brugués Alonso, en Madrid, el 18 de mayo de 2012, según consta en la escritura pública número 905, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gabriel Baleriola Lucas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Juan Vigón, número 17, piso 2.º D y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Doscientos seis mil novecientos veinticinco con diecisiete euros (206.925,17 euros).

La dotación ha sido totalmente desembolsada y consiste en el siguiente bien inmueble:

Vivienda letra A, situada en la cuarta planta alta del edificio número cuarenta y nueve de la calle de Oña, en Madrid antes Fuencarral, que ocupa una superficie útil aproximada de setenta y seis metros veinticuatro decímetros cuadrados, con un valor de doscientos seis mil novecientos veinticinco con diecisiete euros (206.925,17), según la tasación realizada por don Alberto Clemente Andrés, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, adscrito al Colegio Oficial de Madrid, con el número 1.492, actuando como perito tasador de bienes inmuebles, con despacho profesional en la calle Oña, número 147, local, de fecha 26 de marzo de 2012.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El conocimiento y difusión de la Vexilología, según la definición que de ésta hace el Diccionario de la Real Academia Española como disciplina que estudia las banderas, pendones y estandartes. Promueve la investigación histórica de esos objetos vexilológicos, así como el estudio de su significado o su utilidad. Colabora, cuando se lo requieran, en el diseño de nuevas banderas y asesora en la regulación de sus aspectos protocolarios. Y se interesa por la conservación y restauración de banderas históricas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Luis Brugués Alonso.

Vicepresidente: Don Tomás Rodríguez Peñas.

Secretario: Don José Javier Roger Reino.

Vocales: Don Rafael Álvarez Rodríguez y don Juan Sánchez Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios Vexilológicos y su Patronato.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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