El Director General de Industria acuerda, mediante Resolución número 652/2012, de fecha 18 de septiembre de 2012, otorgar autorización de aprovechamiento de las aguas alumbradas en el pozo denominado «Las Higueras», expediente n.º 3945-TP y 427 R.D.A., situado en Tenteniguada, término municipal de Valsequillo, en la isla de Gran Canaria, declaradas de naturaleza mineral natural por Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, número 605/2009, de fecha 29 de julio de 2009, a solicitud de la entidad Aguacana, Sociedad Anónima.
Así como se fija el perímetro de protección que se considera adecuado para garantizar la protección suficiente de las aguas y acuífero en cantidad y calidad frente a posibles contaminantes y que afecta a terrenos situados en el término municipal de Valsequillo, propuesto por la entidad Aguacana, Sociedad Anónima, y definido por las zonas de restricciones siguientes:
A) Un círculo de 30 metros de radio alrededor de la bocamina del pozo (con coordenadas UTM (Regcan 95-WGS 84) de: X = 448.393; Y = 3.095.715; y Z = 820), perímetro de 188 metros y una superficie de 2.827 m2.
B) Una poligonal de 13 vértices, definida por las coordenadas UTM (Regcan 95-WGS 84) y que delimita un perímetro de 7.701 metros y una superficie de protección de 2.454.093 m2, con las coordenadas siguientes:
Punto o Vértice 1 = |
X = 447.106 |
Y = 3.095.603 |
Punto o Vértice 2 = |
X = 447.750 |
Y = 3.095.884 |
Pozo Las Higueras: |
X = 448.393 |
Y = 3.095.715 |
Punto o Vértice 3 = |
X = 448.157 |
Y = 3.095.463 |
Punto o Vértice 4 = |
X = 447.386 |
Y = 3.095.187 |
Punto o Vértice 5 = |
X = 447.095 |
Y = 3.095.437 |
Punto o Vértice 6 = |
X = 447.299 |
Y = 3.094.324 |
Punto o Vértice 7 = |
X = 447.104 |
Y = 3.093.986 |
Punto o Vértice 8 = |
X = 446.812 |
Y = 3.093.639 |
Punto o Vértice 9 = |
X = 446.253 |
Y = 3.093.801 |
Punto o Vértice 10 = |
X = 445.885 |
Y = 3.094.199 |
Punto o Vértice 11 = |
X = 445.955 |
Y = 3.094.670 |
Punto o Vértice 12 = |
X = 446.071 |
Y = 3.095.049 |
Lo que se hace público, en cumplimiento con lo que disponen los artículos 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el artículo 39.4 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de octubre de 2012.–El Director General de Industria, Juan Antonio León Robaina.
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