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Documento BOE-A-2012-14181

Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, al conjunto del sector y se fija la aportación económica para realizar la promoción del consumo y de la demanda de carne de porcino, la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca y la potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español, junto con la realización de actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado, para las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 80305 a 80310 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14181

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, fue constituida el 18 de septiembre de 2006, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio de Interior, y con personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del porcino de capa blanca por Orden de 1 de agosto de 2008 («BOE» número 202, de 21 de agosto), conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar la promoción del consumo y de la demanda de carne de porcino, la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca, y la potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español, junto con la realización de actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado, para las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en los apartados a),c) d) y e) del artículo 8 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y abarca tres campañas de comercialización, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, cumpliendo lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/1994, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector ya que producirán un efecto beneficioso, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta, sin que se advierta discriminación alguna entre unos operadores económicos y otros.

La Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, aprobó en su Asamblea General Universal de 18 de abril de 2012 el acuerdo objeto de extensión y cumple las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2. de la Ley 38/1994, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el expediente de solicitud superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación de 6 de junio de 2012 se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria formulada por la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/1994, y en el artículo 13 de su Reglamento. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de junio de 2012.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 7 de septiembre de 2012 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la extensión de norma.

1. Promoción del consumo y de la demanda de carne de porcino en los mercados objetivo de España, la Unión Europea y terceros países.

2. Optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca para promover y potenciar la transparencia, el conocimiento, percepción y valoración del sector en su conjunto por parte de todos los integrantes de la cadena de valor y de los consumidores.

3. Potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español. Impulsar la mejora de la calidad de los productos del sector y de los procesos que intervienen en su cadena de valor, identificando e incorporando innovaciones y mejoras tecnológicas para los productos y procesos productivos.

4. Actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado.

Artículo 2. Condiciones de la extensión de norma.

Duración y fases de aplicación del sistema de extensión de norma:

Periodo de vigencia: Se acuerda solicitar la extensión de norma para un periodo de tres campañas, 2012/2013, 2013/2014 y 2014/ 2015, considerando éstas con inicio, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y a contar cada campaña un año desde esta fecha de publicación.

La Organización Interprofesional INTERPORC ha previsto llevar a cabo las actividades propuestas, a lo largo de un período de tres campañas, dichas campañas serán las siguientes:

1.ª Campaña 2012/2013.

2.ª Campaña 2013/2014.

3.ª Campaña 2014/2015.

Definición. Se entenderá por cerdo de capa blanca, a los efectos de la presente extensión de norma, a todos aquellos animales de la especie porcina no incluidos en el ámbito de aplicación de la norma de calidad vigente para el cerdo ibérico.

Aportaciones económicas obligatorias. Las aportaciones económicas recaudadas por medio de la extensión de norma se utilizaran para financiar los objetivos y líneas de actuación antes mencionadas, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores, del comercio y de la industria cárnica (transformación y comercialización).

La aportación económica total, para cada campaña será:

Dadas las circunstancias económicas que acontecen en nuestro sector porcino en la actualidad, se decide que la distribución de las aportaciones económicas se realice con la siguiente distribución a lo largo de las tres campañas:

La aportación económica total, para cada campaña, será de 0,06 euros para la primera campaña (dividida en dos cuotas de 0,03 euros por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración), para la segunda campaña de 0,10 euros (dividida en dos cuotas de 0,05 euros por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración), y 0,14 euros para la tercera campaña (dividida en dos cuotas de 0,07 euros por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración):

 

Aportación Productor (euro/cerdo)

Aportación Mataderos Industria Cárnica (Comprador Transformador)

(euro/canal)

Aportación total

(euro/cerdo)

Campaña 1.ª

0,03

0,03

0,06

Campaña 2.ª

0,05

0,05

0,10

Campaña 3.ª

0,07

0,07

0,14

Así pues, se establece como modelo de financiación, el reparto de ésta, a partes iguales, entre productores y compradores transformadores.

La aportación económica total, para cada campaña, será una cuota global medida en céntimos de euro por cada cerdo sacrificado en matadero. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas paritarias, denominadas cuota de producción y cuota de elaboración.

La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a todos los cerdos vivos sacrificados en mataderos, cualquiera que sea la tipología de éstos y procedencia.

La cuota de producción es de 0,03, 0,05, y 0,07 euros por cada cerdo entregado al matadero respectivamente para cada campaña. Será pagada por aquella persona física o jurídica que entrega los animales al matadero para su sacrificio.

La cuota de elaboración es de 0,03, 0,05, y 0,07 euros por cada canal de cerdo adulto sacrificado respectivamente para cada campaña. Será pagada por aquella persona física o jurídica que realiza la compra de dicha canal al matadero para su posterior transformación-comercialización.

Los mataderos que solo presten servicios de sacrificio, a cambio de su actuación como recaudadores, no tendrán que abonar cuota de elaboración, la cual corresponderá a los primeros compradores transformadores a los que se destine el porcino sacrificado.

Los mataderos que estén integrados con actividades de transformación o elaboración, asumirán la cuota de elaboración que les corresponda como compradores transformadores.

En consonancia con lo anterior, se trasladará al resto de eslabones que intervienen en la comercialización de los productos derivados de la canal, la parte proporcional correspondiente al importe económico de la extensión de norma.

Se establece la figura y función del recaudador/pagador único que corresponderá al matadero que recepcione y sacrifique el animal porcino vivo.

En consecuencia, cada matadero, en su función de recaudación/pago, se encargará de:

Retener al ganadero y reflejar en su contrato y/o factura de compraventa, la cantidad de aportación que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión de norma.

Recaudar del comprador transformador la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión de norma.

Abonar a INTERPORC directamente la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al ganadero más la aportación del comprador transformador. Para lo cual recibirá de INTERPORC la factura preceptiva, con el correspondiente IVA.

En lo que se refiere al ganado porcino procedente de importación y durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique al de origen español. En consecuencia, cada comprador que actúe como importador se encargará de retener al proveedor, y reflejar en su contrato y factura de compraventa, la cantidad de aportación que le corresponda en función de lo establecido en el Sistema de Extensión de Norma, además de aportar por su cuenta la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en dicho sistema; y abonar a INTERPORC directamente la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al proveedor más la aportación propia como comprador. Para lo cual recibirá de INTERPORC la factura preceptiva, con el correspondiente IVA.

La recaudación se materializará en el momento de la primera venta de ganado porcino entre productor y comprador, ya sea éste transformador, comercializador u operador logístico.

El sistema de extensión de norma, como apoyo a la actividad recaudatoria, podrá poner a disposición de los mataderos recaudadores, un soporte organizativo a modo de gestor del sistema de recaudación.

La periodicidad de facturaciones, pagos y cobros se establecerá entre INTERPORC y el matadero gestor del sistema de recaudación, aunque, en principio, se propone que sea trimestral para así acompasarlo a las declaraciones del IVA.

Las cantidades recaudadas serán abonadas cada trimestre, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada para ello por INTERPORC, exclusiva para este fin, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas durante el período. Para ello podrán apoyarse en el gestor del sistema de recaudación, disponible para tal fin.

Antes del día 20 del mes siguiente, a la finalización de cada trimestre, los mataderos remitirán a la interprofesional del porcino de capa blanca (INTERPORC) las cantidades recaudadas durante el trimestre anterior. La información enviada, debe contener al menos, los siguientes datos: CIF del proveedor, CIF del transformador, cantidad retenida y fecha de sacrificio.

El matadero como figura de recaudador/pagador único deberá remitir mensualmente, en archivo informático, el listado de operaciones realizadas, consignando la información general con la estructura que se especificará en el documento que se entregará a los mataderos, así como copia de la liquidación de las tasas sanitarias realizadas en el período.

El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERPORC habilitada para tal fin, se efectuará a los 15 días desde la fecha de facturación, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERPORC.

Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del Sistema de Extensión de Norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de INTERPORC, el número de Orden, número de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma.

Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal para su tratamiento.

Las organizaciones de la producción y de la transformación del sector porcino de capa blanca colaborarán en la aplicación de esta extensión de norma.

Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

El resto de aspectos administrativos y demás procedimientos de organización y funcionamiento, son los generales de gestión del propio sistema de extensión de norma, que se indican en un apartado posterior.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta las diferencias operativas que se producirían según la tipología de matadero.

Seguimiento y control de actuaciones, ingresos y gastos. A efectos de seguimiento y control, se creará en el seno de la Junta Directiva de INTERPORC una Comisión Permanente expresamente dedicada a este fin.

La Comisión Permanente de la Organización Interprofesional INTERPORC será la responsable del seguimiento y control de las aportaciones establecidas en esta extensión de norma. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente de la OIA, el Vicepresidente de la OIA, el Secretario, el Tesorero y dos vocales por cada rama profesional.

El Tesorero de la OIA será el responsable del seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de norma, así como del seguimiento del gasto en las actividades de la misma.

La Comisión Permanente contará con el apoyo de un sistema de control periódico de las aportaciones a la OIA en concepto de extensión de norma, con el fin de detectar posibles irregularidades que se presenten y adoptar, en su caso, las medidas oportunas que correspondan conforme a la ley vigente.

Por su parte, la Junta Directiva se encargará del seguimiento, la supervisión, la mejora y el control de la ejecución del plan anual de actividades que se haya establecido para la campaña correspondiente; para ello definirá y establecerá un Sistema de control de gestión y económico-financiero establecido a tal fin.

En concreto, y en lo que se refiere al sistema de control periódico de aportaciones, se seguirán estos procedimientos:

Trimestralmente los mataderos, directamente o bien a través del gestor del sistema, informarán a la Comisión Permanente de INTERPORC sobre el volumen de sacrificio de porcino y las cantidades recaudadas, aportadas por productores y compradores.

El sistema de control de aportaciones se soportará en una estructura de personal contratado para el seguimiento de la extensión de norma; dicho personal se encargará de vigilar el funcionamiento de la recaudación, mediante un muestreo aleatorio, comparando la información emitida con otra información equivalente y/o conexa.

Alternativamente, INTERPORC podrá apoyar con recursos o asistencia técnica especializada la gestión de la recaudación.

En caso de detectar fraude o anomalías en el sistema se tomarán las acciones legales establecidas en la Ley 38/1994 que regula las OIA’S.

Anualmente, en la memoria de actividades de INTERPORC se detallarán las actuaciones desarrolladas bajo la extensión de norma, así como el cumplimiento de objetivos y del presupuesto correspondiente.

También corresponde a la Comisión Permanente de la Junta Directiva de INTERPORC, el seguimiento y control del desarrollo de las actividades previstas en los diferentes planes de acción concretos, y especialmente:

El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos; y la puesta en práctica de las actividades programadas.

La eficacia y eficiencia de las actividades desarrolladas en cada plan de acción.

El cumplimiento de los presupuestos operativos de inversiones, gastos y financiación, correspondiente a cada plan de acción.

La introducción de revisiones y mejoras a la vista de la evolución de las actuaciones y de las circunstancias del entorno.

Para llevar a cabo estas funciones la Comisión Permanente se dotará de los soportes organizativos necesarios para tal fin, buscando soluciones estructurales viables, eficaces y del menor coste posible.

Debido a los datos sensibles que va a manejar la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.

La Comisión supervisará la información remitida y tomará las medidas oportunas en caso de detectar alguna anomalía. En caso de detectar fraude en el sistema se tomarán las acciones legales establecidas en la Ley 38/1994 que regula las OIA.

Trimestralmente la Comisión presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva de INTERPORC.

Anualmente, en la memoria de actividades de la Interprofesional se presentará un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma.

La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para que la extensión de norma se desarrolle con normalidad.

Las asociaciones integrantes de INTERPORC tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta Extensión de Norma entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y/o desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

Las cuentas relativas a la extensión de norma se auditarán al final de cada año natural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1994.

Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros. Si trascurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma o en la prórroga de la presente.

Únicamente de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente devolviendo proporcionalmente las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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