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Documento BOE-A-2012-14174

Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se convalida la de 25 de noviembre de 2005, por la que se autoriza a Eléctrica de la Ribera del Ebro, SA la instalación de un segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 80255 a 80257 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14174

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.», la instalación de un segundo grupo de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón (Navarra).

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el escrito de «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.», de fecha 2 de febrero de 2012, solicitando la convalidación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de noviembre de 2005, por la que se autorizó a «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.», la instalación del segundo grupo en su Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón (CTCC Castejón).

Los motivos en los que se basa dicha solicitud derivan de los recursos presentados contra la mencionada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 25 de noviembre de 2005.

En concreto, se menciona que la resolución fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 4 de abril de 2008. Posteriormente, se acudió por el recurrente a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En dicho recurso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 17 de septiembre de 2010 que, estimando la demanda, anuló la ya citada resolución que autorizaba el segundo grupo de la central así como la Resolución que desestimaba el recurso de alzada. Con posterioridad, esta sentencia fue anulada en el mismo procedimiento judicial en que se dictó, por la propia Sala del TSJ de Madrid que la había dictado, según auto de 14 de junio de 2011, al haberse causado indefensión a la titular de la autorización anulada que no había sido emplazada en el pleito. Según se señala por la interesada, el mismo auto la Sala retrajo las actuaciones litigiosas al momento de contestación a la demanda por «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.».

La solicitud hace, asimismo, referencia a la Resolución 298/2011, de 22 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la cual se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en la CTCC Castejón-Elerebro, de 800 MW, al amparo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Esta Autorización sustituye a la anterior Autorización Ambiental Integrada, que había sido concedida mediante la Orden Foral 512/05, de 12 de septiembre

Vista la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Sexta, de fecha 17 de septiembre de 2010, por la que se anula la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 25 de noviembre de 2005, por la que se autoriza a «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.», la instalación de un segundo grupo de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón (Navarra).

Vista la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de fecha 14 de junio de 2011, por la que se declara la nulidad de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, retrotrayendo el procedimiento al momento inmediatamente anterior a su dictado.

Vista la Ley Foral de Navarra 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, que en su disposición adicional tercera, establece expresamente que «no es de aplicación en Navarra el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre».

Vista la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que establece en su disposición derogatoria única que queda derogado el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre en aquellas comunidades y ciudades autónomas que tengan normativa aprobada en la materia.

Resultando que no existe en la actualidad la exigencia de distancia a núcleo de población que establecía el artículo 4 del RAMINP.

Vista la Resolución 814/2011, de 17 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, por la que se concede Autorización de Apertura a la instalación de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 MW, cuyo titular es «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.», ubicada en el término municipal de Castejón.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que regula en su artículo 67 la convalidación de actos anulables.

Resultando que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, ha sido derogado.

Resultando que son plenamente vigentes las Declaraciones de Impacto Ambiental formuladas sobre los grupos 1 y 2 de la Central de ELERERBRO» tal y como concluye el escrito de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de junio de 2010, en relación a la solicitud de ELEREBRO de que se resolviese por dicho Organismo que las Declaraciones de Impacto Ambiental de los grupos de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón siguen vigentes.

Resultando que la instalación de producción de energía eléctrica, en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 MW, promovida por «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.» (ELEREBRO, S.A.), en el término municipal de Castejón ha obtenido Autorización Ambiental Integrada, concretada mediante Resolución 298/2011 del Director General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra de fecha de 22 de febrero de 2011. Esta Autorización sustituye a la anterior Autorización Ambiental Integrada, que había sido concedida mediante la Orden Foral 512/05, de 12 de septiembre, ello al amparo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 7 de junio de 2012.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.», ha acreditado su capacidad legal y técnica para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Convalidar la Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A.», la instalación de un segundo grupo de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón (Navarra).

Segundo.

La convalidación producirá efectos desde la fecha de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de septiembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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