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Documento BOE-A-2012-14154

Resolución de 23 de octubre de 2012, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2012, páginas 80092 a 80134 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-14154

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria de fecha 26 de noviembre, la Regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, que define el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado por las entidades a las que le sea de aplicación la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo, se acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Madrid, 23 de octubre de 2012.–El Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, P.D. (Resolución de 5 de mayo de 2003), el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Cayetano López Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

F. MEMORIA

F.1 Organización y actividad

1. Norma de creación de la entidad.

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de Organismo Autónomo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a.9 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

Los orígenes del CIEMAT se encuentran en la Junta de Energía Nuclear, creada por Decreto Ley de 22 de octubre de 1951 derogada por Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, que establece en su artículo quinto que la Junta de Energía Nuclear depende directamente del Ministerio de Industria, es una Entidad de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía económica y administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.

Desde el año 1979 las competencias de la Junta de Energía Nuclear han sufrido importantes transformaciones como consecuencia de la creación de la Empresa Nacional del Uranio, S.A. ENUSA, del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., ENRESA, en las que el CIEMAT participa en el capital social en porcentajes del 40 y 80 %, respectivamente.

El Real Decreto 2977/79, de 7 de septiembre, sobre Ordenación de actividades del ciclo del combustible nuclear, refunde y desarrolla las normas y disposiciones sobre funciones y objetivos de la Empresa Nacional de Uranio, S.A., como instrumento para el desarrollo de las actividades industriales y nucleares del ciclo del combustible nuclear, y se configura a la Junta de Energía Nuclear como Organismo de Investigación y Desarrollo en las distintas fases del ciclo de combustible nuclear, se le posibilita para participar en actividades industriales relacionadas con dicho desarrollo y se le encomienda el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.

La Ley 15/1980, de 22 de abril, crea el Consejo de Seguridad Nuclear, y asigna al mismo las funciones que en materia de seguridad nuclear tenía encomendadas la Junta de Energía Nuclear por Ley 25/1964.

Al amparo del Plan Energético Nacional de 1983, el Real Decreto 1522/84, de 4 de julio, crea la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., encargada de la gestión de residuos nucleares y radiactivos, para su transporte, almacenamiento y vigilancia.

2. Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El Real Decreto1952/2000, de 1 de diciembre (BOE de 26 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, modificado parcialmente por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE de 23 de septiembre), y Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo de 2010, establece en su artículo 1.2 que el CIEMAT tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente.

El artículo 3 del citado Estatuto dispone las siguientes funciones del CIEMAT:

a) El desarrollo de la política de I+D, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Investigación.

b) La gestión y ejecución de programas de I+D en materia energética que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) La gestión y ejecución de programas I+D cooperativos acordados con asociaciones de empresas u otras organizaciones de carácter privado.

d) La participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado Investigación, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.

e) La colaboración con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de I+D, asesorando y apoyando sus actividades, así como fomentando la existencia de canales de información adecuados o la creación de centros mixtos.

f) La prestación de apoyo técnico, realización de servicios y emisión de certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que, en cada caso, se establezcan.

g) La patente de resultados, la firma de acuerdos de transferencia de tecnología y la realización de actividades de difusión y formación relacionadas con sus trabajos.

h) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el CIEMAT podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Impulsar la creación, mantenimiento, organización y, en su caso, supresión de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas, según corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.

b) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría General de Investigación y al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente.

c) Otorgar, mediante convenio, el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

d) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la política relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades.

e) Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesión de becas o la organización de cursos especializados, a la formación del personal de investigación y de apoyo de la Institución, así como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología.

f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros países.

g) Servir de soporte a las grandes instalaciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilización estatal o suprainstitucional.

h) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación. A tal fin, colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

j) Proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología.

k) Facilitar la difusión de los resultados de la investigación propia mediante la edición de publicaciones y la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas de carácter nacional e internacional.

l) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

m) El CIEMAT tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

A lo largo del ejercicio 2011 la actividad principal del CIEMAT, se centró fundamentalmente en el campo de la energía, el medio ambiente relacionado con ella, la investigación básica en áreas de «Gran Ciencia» y el desarrollo de las tecnologías derivadas que redundan en beneficio social, en colaboración con otros centros de I+D+i, universidades e industria. También han sido objeto de interés la transferencia del conocimiento y la divulgación científica.

En relación a su régimen jurídico, el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 2 establece que el CIEMAT se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley de 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

Así, el CIEMAT tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

En relación a su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el control de eficacia, previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por Ley General Presupuestaria.

Siguiendo con la Ley los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valoraciones que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, así como las aportaciones o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas pública o privadas, españolas o extranjeras.

e) Las derivadas de participaciones que tenga el CIEMAT como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del organismo.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, incluidos los derivados por prestación de servicios.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

En relación al régimen de contratación, el artículo 22 del citado Real Decreto establece que la contratación del CIEMAT se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen de contratación del organismo incluirá las especificaciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 19.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos.

Las fuentes de financiación del Organismo proceden de:

1. Financiación Estatal, fundamentalmente a través de operaciones presupuestarias al Presupuesto Inicial (Transferencias Corrientes y de Capital).

2. Financiación propia al Presupuesto Inicial (Aportaciones Patrimoniales: Variación del Fondo de Maniobra y Resultado de Operaciones Comerciales).

3. Financiación Internacional : Fondo de I+ D comunitario, Programas Internacionales de I + D, etc., aunque para ello es necesaria la aportación española para que se pueda obtener la cofinanciación exterior.

4. Financiación del Sector Privado Nacional para sus proyectos de I + D.

5. Ingresos por Prestación de Servicios dentro del marco de las Operaciones Comerciales como actividad subsidiaria de I + D.

4. Consideración fiscal de la entidad.

La actividad del Organismo está sujeta al régimen general del IVA.

5. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.

Los órganos de gobierno del CIEMAT son los siguientes:

1. Órganos colegiados:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Dirección.

2. Órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Director General.

El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el actual Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.

b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del CIEMAT.

c) Los vocales, cuyo número no excederá de 16.

d) El Secretario, que lo será el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT.

Serán vocales del Consejo Rector:

a) Un representante del Ministerio de la Presidencia.

b) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

e) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

f) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social.

g) Un representante del Ministerio de Vivienda.

h) Tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.

j) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT.

Los vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. El resto de vocales tendrán un rango mínimo de subdirector general y serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda. Su designación estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:

a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.

c) Aprobar la Memoria anual del organismo.

d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.

e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.

f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Ciencia e Innovación o el Presidente del CIEMAT.

El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.

Siguiendo con el Real Decreto 718/2010, el Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de Presidente.

b) El titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que actuará como Secretario del Comité.

c) Los restantes subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales.

Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.

Según el articulo 8, la presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación y son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el CIEMAT superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 de euros; y la rendición de cuentas del organismo.

El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y sus funciones son:

a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya se ser sometido al Consejo Rector.

c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo. La firma de contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el CIEMAT, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 de euros.

d) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.

e) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector.

f) Presidir el Comité de Dirección.

g) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.

h) Designar a uno de los subdirectores generales para que le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.

El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones. Este Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT.

La estructura orgánica se configura en ocho unidades con nivel orgánico de Subdirección General, tres de las cuales son órganos de gestión y apoyo técnico y las otras cinco restantes correspondientes a las áreas científico-técnicas del organismo.

Dependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento, que asumirá las funciones de la secretaría del Consejo Rector del CIEMAT, y a la que corresponderá el establecimiento y la potenciación de las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT; el desarrollo y apoyo a las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación, los países iberoamericanos y el Mediterráneo, así como el apoyo en estos campos al resto de las unidades del CIEMAT; y la tramitación de acuerdos y convenios y de aportaciones internacionales. También será responsabilidad de esta Subdirección General la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

b) La Secretaría General, a la que corresponderá la administración general y la gestión de los servicios generales, del régimen interior y del patrimonio del Organismo; la planificación y gestión de la política de recursos humanos y la prevención de riesgos laborales; la gestión y ejecución presupuestaria, financiera y contable; la contratación de obras, bienes y servicios; la coordinación de los asuntos jurídicos y tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y de convocatorias de ayudas; la elaboración del programa editorial y gestión de las publicaciones oficiales; el estudio y tramitación de las propuestas de resolución de recursos administrativos, revisiones de oficio y reclamaciones.

c) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá la vigilancia de la seguridad radiológica y convencional del Centro y de sus instalaciones nucleares y radiactivas, tanto las que se encuentran en operación como en fase de desmantelamiento. Asimismo, le corresponde la dirección de las actividades de rehabilitación y desmantelamiento de instalaciones en parada segura y obsoletas.

La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Los departamentos científicos-tecnológicos serán los cinco siguiente:

a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.

b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente relacionada con los efectos energéticos e industriales, así como el desarrollo de la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos.

c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad.

d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, así como las actividades tecnológicas imprescindibles para este fin.

e) El Laboratorio Nacional de Fusión, cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, que promoverá y coordinará las actividades de fusión nuclear en el CIEMAT y actuará como nexo de unión entre la comunidad científica española en este campo y el programa europeo instrumentado a través de EURATOM.

La creación, modificación y supresión de centros territoriales de carácter permanente se realizará, a propuesta del Director General del organismo, de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.

Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el CIEMAT podrá constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u otros organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.

6. Principales responsables de la entidad.

Los principales responsables de la entidad, a 31 de diciembre de 2011, son los siguientes:

Presidenta: Doña Carmen Vela Olmo.

Directora General: Doña Cayetano López Martínez.

Secretaria General: Doña Ana Collados Martín-Posadillo.

Subdirector General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento: Doña Margarita Vila Pena.

Directora del Departamento de Energía: Doña Ramón Gavela Gonzáles.

Director del Departamento de Investigación Básica: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo.

Directora del Departamento de Medio Ambiente: Doña Yolanda Benito Moreno.

Director del Laboratorio Nacional de Fusión por Confinamiento Magnético: Don Joaquín Pedro Sánchez Sanz.

Director del Departamento de Tecnología: Don José Manuel Pérez Morales.

Subdirector de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT: Don Javier Quiñones Díez.

7. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.

La plantilla del CIEMAT a 31 de diciembre de 2011 es de 1.399 efectivos, con el desglose siguiente:

Funcionarios:

Grupo

N.º medio

31 de diciembre de 2011

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

A1

259

186

445

257

187

444

A2

47

20

67

47

20

67

C1

127

108

235

127

107

234

C2

28

26

54

27

25

52

Total

461

340

801

458

339

797

Laborales:

III Convenio Único AGE

N.º medio

31 de diciembre de 2011

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

Grupo profesional 1

0

0

0

0

0

0

Grupo profesional 2

0

0

0

0

0

0

Grupo profesional 3

100

62

162

101

62

163

Grupo profesional 4

21

23

44

19

22

41

Grupo profesional 5

4

11

15

5

12

17

Suma

125

96

221

125

96

221

Fuera del III Convenio:

 

 

 

 

 

 

Titulado Superior

148

131

279

148

133

281

Titulado Medio

36

15

51

36

15

51

Suma

184

146

330

184

148

332

Total

309

242

551

309

244

553

Becarios:

Becarios del CIEMAT

N.º medio

31 de diciembre de 2011

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

Total

27

16

43

29

20

49

8. Entidad de la que depende.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

9. Entidades del grupo. Porcentaje de participación en las entidades con forma mercantil.

Descripción

Porcentaje

de participación

A28286375. Empresa Nacional del Uranio, S. A. (ENUSA). Inversiones propias.

40

A78056124. Empresa Nacional de Residuos, S.A. (ENRESA). Inversiones Propias.

80

B851181097. Global Forecasters, S. L.

10

B85148807. Investigac. y Rcsos. Solares Avanzados, S.L.

20

A45725777. Puertollano Generación Directa de Vapor, S. A.

10

B04637708. Automatic Control Applied to Energy Industry, S.R.L.

40

B85708436. Solar Technology Advisors, S. L.

30

99928184S. Kic Innoenergy Iberia, S.L.

5

F.3 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel: Los principios contables aplicados en la elaboración y confección de las cuentas anuales son los establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. Las cuantas anuales se han preparado a partir de los registros contables del CIEMAT, están expresadas en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

2. Comparación de la información En consonancia con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1073/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP, no se reflejan en los estados principales ni en los modelos de la memoria que incluyan información comparativa del ejercicio anterior, las cifras relativas al 2010.

3. Durante el ejercicio 2011 no se ha producido cambio de criterio contable alguno, respecto al ejercicio anterior, salvo aquellos impuestos por la adaptación al nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

4. Cambios en estimaciones contables: Sin información.

5. Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio 2010 (punto 1 de la Disposición transitoria tercera de la EHA/1073/2010 NPGCP).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

6. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables (punto 2 de la Disposición transitoria tercera de la EHA/1073/2010/ NPGCP).

En el ejercicio 2011 no ha habido ninguna modificación de los criterios contables, salvo las derivadas de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

F.4 Normas de valoración.

a) Inmovilizado Inmaterial.–Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial figuran contabilizados por su precio de adquisición y se corresponden con la ejecución de la parte del artículo 64 del Presupuesto de Gastos del Organismo relativa a las patentes adquiridas en el ejercicio. El resto del artículo 64 se refiere a los gastos de estudios, trabajos técnicos, y contratos de investigación, al amparo de la Ley de la Ciencia que hasta el ejercicio anterior se contabilizaban en la cuenta 219 «Otro inmovilizado inmaterial», pero que a partir del pasado ejercicio se llevan a la cuenta 620 «Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio», tal y como establece la norma de valoración n.º 5, relativa a los gastos de Investigación y Desarrollo, no habiéndose activado ningún gasto.

b) Inmovilizado Material.–Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados por su precio de adquisición más las variaciones de valor efectuadas a lo largo del ejercicio. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General del Estado de fecha 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Inversiones Financieras.–Los valores de renta fija figuran contabilizados por su valor nominal.

d) Existencias.–Las existencias que figuran en el balance (fondo de publicaciones del Ciemat) se han contabilizado por su coste de producción.

e) Provisiones para riesgos y gastos: Sin contenido.

f) Deudas Financieras: Figuran en Balance por su valor de reembolso.

g) Provisiones de dudoso cobro: Se han dotado provisiones por insolvencias en los derechos pendientes de cobro con antigüedad superior a 4 años.

h) Ingresos y Gastos.–Las subvenciones y transferencias se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones salvo aquellos ingresos y gastos que aumentan o disminuyen el Patrimonio Neto, de acuerdo con lo establecido en la Norma de valoración n.º 18.

i) Transacciones en moneda distinta al euro: Sin contenido.

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