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Documento BOE-A-2012-14137

Resolución de 19 de octubre de 2012, del Instituto Cervantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2012, páginas 79970 a 80008 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-14137

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se dispone la publicación de las cuentas anuales del Instituto Cervantes correspondientes al ejercicio 2011.

Madrid, 19 de octubre de 2012.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Organización y actividad

a) Norma de creación de la entidad.

El Instituto Cervantes fue creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con la finalidad de promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

El Instituto Cervantes es definido por su norma constitutiva, como entidad de Derecho Público, de las previstas en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Posteriormente, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que clasifica los Organismos Públicos en Organismos Autónomos y en Entidades Públicas Empresariales, establece en su Disposición adicional novena, que el Instituto Cervantes continuará rigiéndose por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por aquella Ley.

Por su parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su Disposición adicional decimotercera, establece que el Instituto Cervantes conservará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control, establecido por su ley reguladora.

De allí que, a pesar de las modificaciones introducidas en dichas leyes, no se ha alterado el mencionado régimen por el que viene rigiéndose el Instituto Cervantes.

El Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes desarrollando lo establecido en su Ley de creación.

b) Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:

1. Crear centros y promover y organizar cursos para la enseñanza del español.

2. Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que éste regule.

3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos.

4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.

5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.

6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.

7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a idénticos o similares fines.

8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

El Instituto Cervantes ajusta su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las Administraciones Públicas, quedando sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

El control de la gestión económico-financiera de la entidad se ejerce por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.

c) Principales fuentes de ingresos.

Su principal fuente de financiación son las transferencias que recibe de la Administración General del Estado, que representan en torno a un 84 % del presupuesto de ingresos.

La entidad también percibe ingresos por las actividades que realiza (organización e impartición de cursos de español y organización, desarrollo y gestión de los diplomas de español como lengua extranjera, principalmente).

d) Consideración fiscal de la entidad.

El organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 9.1f) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que hace remisión a la disposición adicional novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el ejercicio 2006 el Instituto comenzó a realizar operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin acogerse en sus declaraciones a la regla de prorrata. Dada la consideración de «gran empresa» que la entidad tiene para la administración tributaria española, el Instituto presenta mensualmente sus declaraciones de IVA e IRPF.

En algunos de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, la situación jurídica del centro y la propia legislación local, permiten la reclamación y devolución posterior por parte de las autoridades locales del IVA soportado por el Instituto en sus pagos. Los centros afectados por esta situación son los ubicados en Argel, Beirut, Sofía, Viena, Tel-Aviv, Budapest, Praga, Estocolmo, Pekín, Shangai y Nueva Delhi. En el caso de los centros de Sidney y Tokio, se ven, además, obligados a repercutir el importe del IVA local en el precio de las matrículas por los cursos de español o los exámenes de los diplomas DELE, realizando, periódicamente, las correspondientes liquidaciones de IVA con la hacienda local.

e) Estructura organizativa básica.

Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto se estructura en una Sede Central y en diversos centros ubicados en el exterior.

f) Principales responsables de la Entidad.

Los órganos rectores del Instituto Cervantes son el Patronato, el Consejo de Administración y el Director.

La Presidencia de Honor del Patronato la ostenta Su Majestad el Rey. Corresponde al Patronato conocer e informar los planes generales de actividades del Instituto y la memoria anual del mismo, proponer las prioridades de su actuación y cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.

En cuanto al Consejo de Administración, su presidencia recae en la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y sus principales funciones son la aprobación de los planes generales de actividades del Instituto, así como los programas de ayudas y subvenciones y los criterios para su otorgamiento; la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y la memoria anual del mismo y la fijación de los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos. También debe informar la propuesta de nombramiento del Director y del Secretario General.

Por último, el Director es nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Educación, Cultura y Deporte. Entre sus funciones básicas está la dirección del Instituto y su personal; la propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración; la representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas; la formalización de convenios y protocolos; la contratación en nombre de la entidad, así como la ordenación de los pagos y la disposición de los gastos y la concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.

g) Número de empleados.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 1.155, mientras que el número de empleados a 31 de diciembre de 2011 ascendía a 1.145. A continuación se adjunta un cuadro con el detalle de efectivos durante el ejercicio y otro con la distinción por categorías y sexos.

Cuadro resumen de la plantilla distribuida por categorías para el año 2011

 

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Sept.

Oct.

Nov.

Dic.

Centros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Directores

61

61

61

61

61

61

61

59

61

61

60

61

Jefe de proyectos

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Administradores

41

40

41

41

41

41

41

41

42

42

42

42

Jefes de estudios

45

45

45

45

45

45

45

44

46

46

46

45

Jefes de biblioteca

23

23

23

23

23

23

23

22

22

22

22

22

Jefes act. culturales

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

Profesores

330

326

324

323

319

319

317

313

321

321

323

332

Técnico I-aulas

10

11

12

12

12

12

11

10

10

10

10

0

Gestor cultural

24

27

28

28

28

28

28

28

28

29

29

29

Bibliotecarios

40

39

38

39

38

38

38

38

39

39

40

40

Respons. mediateca

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Ayudantes biblioteca

12

12

12

12

12

12

12

11

11

12

12

12

Administrativos*

305

303

305

309

309

309

305

301

300

303

303

299

Personal servicio

18

17

18

18

16

16

16

16

16

15

15

15

Total Centros

918

913

916

920

913

913

906

892

905

909

911

906

Sede

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Directora

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Secretaria general

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

Directores área

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

8

8

Subdirector área

3

3

3

3

3

3

3

2

2

2

2

2

Jefes departamento

19

19

19

19

19

19

19

19

19

19

19

19

Responsables unidad I

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Titulados superiores

73

76

75

76

76

76

76

76

76

78

75

76

Responsables unidad II

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

Titulados medios

31

31

31

33

32

31

32

30

31

33

30

28

Secretarias dirección

15

15

15

15

14

14

14

14

14

14

14

14

Oficiales apoyo informátic.

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

Coordinadores

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

Oficiales advos.

25

25

25

25

25

26

24

24

25

25

25

24

Auxiliares advos

27

28

27

27

29

30

28

27

28

30

29

29

Conductores - orden.

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

P. Servicios

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Total Sede

242

246

244

247

247

248

245

241

244

250

242

239

Total

1.160

1.159

1.160

1.167

1.160

1.161

1.151

1.133

1.149

1.159

1.153

1.145

Plantilla diciembre 2011 distribuida por categorías y sexo

 

Diciembre 2011

Hombres

Mujeres

Centros

 

 

 

Directores

61

44

17

Jefe de Proyectos

0

0

0

Administradores

42

24

18

Jefes de Estudios

45

22

23

Jefes de Biblioteca

22

6

16

Jefes Act. Culturales

9

6

3

Profesores

332

125

207

Técnico I-aulas

0

0

0

Gestor Cultural

29

11

18

Bibliotecarios

40

15

25

Respons. Mediateca

0

0

0

Ayudantes Biblioteca

12

3

9

Administrativos*

299

70

229

Personal Servicio

15

14

1

Total Centros

906

340

566

Sede

 

 

 

Directora

1

0

1

Secretaria General

0

0

0

Directores área

8

4

4

Subdirector área

2

1

1

Jefes Departamento

19

8

11

Responsables Unidad I

10

1

9

Titulados Superiores

76

24

52

Responsables Unidad II

6

3

3

Titulados Medios

28

7

21

Secretarias Dirección

14

1

13

Oficiales apoyo informátic.

10

8

2

Coordinadores

5

1

4

Oficiales advos.

24

3

21

Auxiliares advos

29

6

23

Conductores-Orden.

5

5

0

P. Servicios

2

2

0

Total Sede

239

74

165

Total

1.145

414

731

2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración

El Instituto Cervantes no gestiona indirectamente ningún servicio público.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

Las modificaciones introducidas por el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y aplicable desde el 1 de enero de 2011 para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, entre las que se encuentra el Instituto Cervantes, impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 con las del precedente.

En este sentido, la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, establece que en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando este Plan, no se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se establece la necesidad de incluir en esta memoria el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior, que, en consecuencia, se adjuntan a continuación.

c) Balance y cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio anterior.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

d) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Hasta el ejercicio 2010, inclusive, los ingresos percibidos anticipadamente por el Instituto en concepto de matrículas de cursos que se iniciarían en el ejercicio siguiente, se contabilizaban como ingresos pendientes de aplicación (cta. 554), hasta su imputación como ingresos del presupuesto comercial en el año en que se desarrollaban dichos cursos. En el ejercicio 2011, la entidad ha modificado el criterio de contabilización, considerando estos ingresos como ingresos anticipados y registrándolos, por tanto, en la cuenta 485 «Ingresos anticipados». Para ello, a principio del ejercicio, se ha realizado un traspaso desde la cuenta 554 a la cuenta 485, por un importe total de 1.555.316,22 euros.

Por otra parte, la nómina del personal del Instituto Cervantes se elabora en la sede central del organismo, desde donde se realizan directamente la mayoría de los pagos de los diferentes conceptos retributivos al personal, así como la seguridad social y los impuestos que correspondan. No obstante, los pagos de los sueldos del personal local, la seguridad social y los impuestos locales se abonan directamente desde los propios centros, a partir de las cifras incluidas en la nómina elaborada por el Área de Recursos Humanos de la sede central. Para registrar en la contabilidad este procedimiento, la entidad utiliza la cuenta 5591 «Otras partidas pendientes de aplicación».

Desde el año 2009, esta cuenta presentaba un saldo deudor cuando, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, dicho saldo debería ser acreedor. Revisadas las causas de esta situación, se pudo determinar que el problema principal provenía de la situación retributiva del personal de los centros del Instituto Cervantes en Brasil. Para poder operar en este país, los centros de Sao Paulo, Río de Janeiro y Salvador de Bahía están integrados como filiales en la Associaçao Hispano Brasileira Instituto Cervantes (AHBIC), mientras que los centros de Belo Horizonte, Brasilia, Curitiba, Florianópolis (cerrado en 2011), Porto Alegre y Recife se integran como filiales en la Sociedade Cultural Brasil-España. El personal local que presta sus servicios en estos centros ha de ser contratado a través de la sociedad brasileña constituida para operar en Brasil, lo que implica la obligatoriedad de formalizar contratos con fijación de retribuciones en la moneda del país, reales brasileños, y sometimiento a los convenios colectivos sectoriales de cada uno de los Estados en los que se ubican los centros.

Las retribuciones de este personal, inicialmente, estaban fijadas en Dólares americanos, autorizando la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), por Resolución de 13 de febrero de 2008, la conversión de las retribuciones de dólares americanos a euros, toda vez que no se admite por esta Comisión la fijación de las retribuciones en reales brasileños y por entender, en aquel momento, que el euro ofrecía mayor estabilidad frente a la creciente apreciación del real frente al dólar. Esta conversión se realizó con el tipo de cambio fijado por el Banco de España el 31 de enero de 2008, y se convalidaron las diferencias resultantes del cambio de divisa «dólar USA-real brasileño» producidas con anterioridad a esta Resolución. Al realizar esta convalidación, se detectan diferencias en las retribuciones de algunos trabajadores, en función, por una parte, del momento de formalización del contrato con el trabajador, en que el tipo de cambio utilizado ha supuesto un diferente importe en reales brasileños y, por otra, de la aplicación de los distintos incrementos que, en función del Estado de ubicación de los centros, hayan aprobado los distintos convenios colectivos.

Al detectar estas diferencias, se analizan distintas posibilidades para intentar equiparar las cifras a las aprobadas por la CECIR, resultando prácticamente imposible debido a la enorme dificultad que la normativa brasileña supone, dado que no permite en ningún caso modificar a la baja los conceptos retributivos incluidos en la nómina y tampoco son factibles medidas de congelación salarial, por la obligatoriedad de aplicar los incrementos locales.

La nómina elaborada por la sede central de la entidad parte de los salarios en euros aprobados por la CECIR. Sin embargo, los distintos centros del Instituto Cervantes en Brasil, como ya se ha indicado, abonan al personal contratado por la Sociedad Hispano-Brasileña las nóminas en reales brasileños y con los incrementos de los convenios locales. Localizado el desajuste, se ha procedido a realizar un análisis comparativo entre el gasto contabilizado (procedente de la nómina elaborada por el Área de Recursos Humanos) y los importes abonados realmente por los centros. La diferencia total asciende a 376.965,87 euros, que se han contabilizado con cargo al Capítulo I del presupuesto del organismo. Además, se ha realizado un ajuste, con cargo a Resultados de ejercicios anteriores, por importe de 832.758,68 euros, correspondiente al saldo deudor erróneo de dicha cuenta. Este saldo erróneo tiene su origen en las diferencias de las nóminas de los años 2009 y 2010 del personal contratado en los centros de Brasil a través de la Sociedad Hispano-Brasileña.

En el ejercicio 2011, los centros del Instituto Cervantes en Italia han comunicado que en dicho país resulta obligatorio para las empresas la constitución de un fondo de pensiones a favor de sus trabajadores, de un importe aproximado anual de un mes de salario, que la empresa debe acumular y abonar a los trabajadores en el momento de su jubilación. En ocasiones concretas, y siempre que se cumplan determinados requisitos, es posible el abono de anticipos sobre el dinero acumulado. Este hecho solo afecta al personal de plantilla sometido a la legislación italiana y que cotiza a la seguridad social italiana.

Hasta ahora, no se había dotado provisión alguna por este concepto. En el ejercicio 2011, se ha cuantificado el importe acumulado para cada trabajador afectado, contabilizando la cuantía correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2010 (361.297,32 euros), con cargo a la cuenta 120 «Resultado de ejercicios anteriores» y la correspondiente al ejercicio 2011 (49.166,38 euros) contra la cuenta 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones».

e) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

La disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que las entidades a las que es de aplicación esta Instrucción, y entre las que se encuentra el Instituto Cervantes, podrán realizar el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. La Instrucción de contabilidad añade en la misma disposición que, cuando se ejercite dicha opción, deberá incorporarse a la memoria el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de 2010 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública vigente hasta dicha fecha.

En consecuencia, y habiendo realizado esta entidad el asiento de apertura del ejercicio 2011 con las cuentas previstas en el nuevo Plan, se adjunta a continuación un cuadro comparativo de ambos asientos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En cuanto a las diferencias entre criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, debido a la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, destacan los siguientes:

– Hasta 31 de diciembre de 2010, las inversiones realizadas en edificios que no son propiedad del Instituto Cervantes (recibidos en arrendamiento o cesión de uso), eran contabilizadas como gastos de mantenimiento, si bien se imputaban presupuestariamente al capítulo 6 de Inversiones reales. A partir del 1 de enero de 2011, y de acuerdo con el apartado 5.2 de la Norma de reconocimiento y valoración 5.ª Inmovilizado intangible, las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, por un período inferior a la vida económica, y siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio, se contabilizan en una rúbrica del inmovilizado intangible. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se realiza en función de la duración del contrato de alquiler o del período establecido para la cesión. El importe registrado en el ejercicio 2011 por este concepto asciende a 1.516.911,30 euros y su amortización a 20.612,54 euros.

– Hasta 31 de diciembre de 2010, las donaciones recibidas por la entidad, se registraban directamente en la cuenta de ingresos correspondiente por su naturaleza. A partir de la entrada en vigor del nuevo PGCP, se contabilizan como ingresos directamente imputados al patrimonio neto (cuentas del grupo 9), imputándose, posteriormente, al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien. El importe de las donaciones recibidas en 2011 asciende a 102.729,26 euros y su amortización a 4.682,70 euros.

4. Normas de reconocimiento y valoración

a) Inmovilizado material.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran al precio de adquisición.

Se incorpora al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realizan.

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento. Los impuestos indirectos, dado que, como norma general, no tienen el carácter de recuperables directamente por la Hacienda Pública, se incluyen igualmente en el precio de adquisición. No obstante, en el caso de aquellos centros mencionados en el apartado 1.c) de esta memoria, que, en determinadas ocasiones y siempre que se cumplan determinados requisitos, pueden solicitar de las autoridades locales la devolución del IVA soportado, el importe de dicho impuesto no se incluye en el precio de adquisición.

Para la amortización de este inmovilizado, se diferencia entre las inversiones registradas antes del 31 de diciembre de 2004 y las incorporadas a partir del 1 de enero de 2005, fecha en la que el Instituto Cervantes puso en marcha una nueva aplicación informática para la gestión del inventario del organismo, asociada a la aplicación contable, si bien en ambos casos se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

En el caso de las inversiones registradas antes del 31 de diciembre de 2004, el alta en la cuenta consolidada del Instituto de los elementos patrimoniales de los centros en el exterior no se produce hasta final de año, con motivo de la consolidación de todos los datos, previa al cierre del ejercicio, no pudiendo, por tanto, efectuarse hasta ese momento los cálculos de amortización. Además, al no haberse implantado todavía la aplicación informática de inventario, resultaba muy costoso conocer para cada elemento el día de su puesta en funcionamiento.

Por ello, el Instituto Cervantes, acogiéndose a lo establecido en el artículo 2.3 de la Instrucción de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo al principio de importancia relativa y en aras a una mayor operatividad, optó desde 1991 por tomar como fecha de inicio de amortización la de mitad de ejercicio, de ahí que se dote el 50 % el primer año. Lo mismo ocurre el año en que acaba la vida útil de cada bien, consiguiendo así una aproximación bastante ajustada al valor exacto de la amortización.

La aplicación informática de gestión de inventario puesta en marcha en el ejercicio 2005, permite el cálculo exacto de la amortización. El Instituto Cervantes ha utilizado siempre como método de amortización el de amortización lineal, de forma que la amortización de todos los elementos de inventario adquiridos a partir de 1 de enero de 2005, se calcula ya según estos criterios (determinación de la cuota de acuerdo con el método lineal).

En la medida en que se vayan incorporando a la aplicación los elementos adquiridos en ejercicios anteriores, se irán ajustando los valores de la amortización acumulada.

b) Inversiones inmobiliarias.

No existen inversiones inmobiliarias.

c) Inmovilizado intangible.

El inmovilizado intangible figura contabilizado por su precio de adquisición o por su coste de producción.

La amortización del inmovilizado intangible se realiza por los mismos procedimientos descritos para el inmovilizado material, en función de que los bienes se hayan incorporado o no con anterioridad al 1 de enero de 2005.

A partir del 1 de enero de 2011, y de acuerdo con el apartado 5.2 de la Norma de reconocimiento y valoración 5.ª Inmovilizado intangible, las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, por un período inferior a la vida económica, y siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio, se contabilizan en una rúbrica del inmovilizado intangible. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se realiza en función de la duración del contrato de alquiler o del período establecido para la cesión.

d) Arrendamientos.

No existen contratos de arrendamiento financiero ni otras operaciones de naturaleza similar.

e) Existencias.

No hay existencias.

f) Transacciones en moneda extranjera.

La conversión en moneda nacional de los bienes de inversión se realiza aplicando, como norma general, al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio. Si la adquisición se realiza en moneda extranjera desde España, el tipo de cambio empleado será el que haya aplicado directamente el banco, reflejándose así el coste real en euros.

La conversión en moneda nacional de los saldos de tesorería, acreedores y deudores se realiza aplicando, al cierre del ejercicio, el tipo de cambio de 31 de diciembre.

Las operaciones de ingresos y gastos que se realizan en moneda extranjera se convierten a euros aplicando, al cierre del ejercicio, el tipo de cambio medio anual.

Las diferencias de cambio positivas o negativas, se cargan o abonan, respectivamente, al resultado del ejercicio.

g) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se registran siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Los derechos a cobrar presupuestarios figuran por el importe a percibir por la contraprestación, la venta o los servicios efectuados, sin incluir los impuestos legalmente repercutibles, que, en su caso, figurarían en otras cuentas específicas.

Las obligaciones presupuestarias figuran por el importe a satisfacer. Dicho valor, que se considera como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento, estará formado por el principal de la deuda más, en su caso, las retribuciones implícitas que se pudieran haber pactado en la financiación de la operación. El Instituto Cervantes, no obstante, no ha pactado, desde su creación, ningún tipo de financiación con terceros.

h) Provisiones y contingencias.

Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso. El cálculo de la provisión se obtiene de estimaciones que realizan los abogados o asesores legales que intervienen en los diversos procesos.

En el ejercicio 2011, los centros del Instituto Cervantes en Italia han comunicado que en dicho país resulta obligatorio para las empresas la constitución de un fondo de pensiones a favor de sus trabajadores, de un importe aproximado anual de un mes de salario, que la empresa debe acumular y abonar a los trabajadores en el momento de su jubilación. En ocasiones concretas, y siempre que se cumplan determinados requisitos, es posible el abono de anticipos sobre el dinero acumulado. Este hecho solo afecta al personal de plantilla sometido a la legislación italiana y que cotiza a la seguridad social italiana.

Por tal motivo, el Organismo ha dotado una provisión por el importe correspondiente a este fondo de pensiones, por un importe total de 410.463,70 euros.

i) Transferencias y subvenciones.

No existen subvenciones concedidas. En cuanto a transferencias concedidas, el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión de 13 de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla el Instituto. El importe de las ayudas abonadas durante el ejercicio 2011, es el que figura registrado en el concepto 481 «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro» (479.453,51 euros), siendo sus adjudicatarios titulados universitarios de segundo ciclo, que hayan terminado sus estudios dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Las transferencias recibidas se han imputado al resultado del ejercicio; en cuanto a las subvenciones recibidas, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 e) de esta Memoria, se han contabilizado como ingresos directamente imputados al patrimonio neto (cuentas del grupo 9), imputándose, posteriormente, al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien.

5. Acontecimientos posteriores al cierre

Con fecha 27 de enero 2012, se dispone el cese de doña Carmen Caffarel Serra como Directora del Instituto Cervantes, mediante RD 295/2012.

Por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero de 2012, se nombra Director del Instituto Cervantes a don Víctor García de la Concha.

Por Orden AEC/726/2012, de 13 de abril de 2012, se nombra Secretario General del Instituto Cervantes a don Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Con fecha 5 de mayo se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo, por el que se Modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre. Las principales modificaciones son la actualización de la composición de los órganos colegiados que rigen la vida del Instituto, para adecuarla a la nueva estructura administrativa derivada del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, como viene efectuándose después de cada modificación de la estructura del Gobierno.

La segunda novedad que introduce este real decreto se refiere a la configuración de los órganos unipersonales del Instituto: El Director y el Secretario General. En este caso, se pretende diferenciar claramente los perfiles de ambos órganos, con objeto de maximizar la eficacia del funcionamiento de la institución. De este modo, el Director potenciará su dimensión institucional y representativa, asumiendo el Secretario General la gestión ordinaria de la institución, es decir, convirtiéndose en el órgano directivo ejecutivo del Instituto Cervantes. Para ello, se desconcentran en el Secretario General las funciones ejecutivas hasta ahora atribuidas al Director, que podrán verse posteriormente ampliadas por vía de desconcentración o delegación de competencias. En coherencia con esta nueva configuración, también se modifica el rango individual de los titulares de ambos órganos a efectos del Reglamento General de Precedencias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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