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Documento BOE-A-2012-14099

Orden ECD/2451/2012, de 22 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación por la Investigación, Docencia e Innovación en Seguridad del Paciente.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 79838 a 79839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14099

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación por la Investigación, Docencia e Innovación en Seguridad del Paciente (FIDISP), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Santiago Tomás Vecina, en Madrid, el 18 de septiembre de 2012, según consta en la escritura pública número 1.569, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Domínguez Mena.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Roselló, número 327, 6.º, 2.ª, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover las iniciativas en investigación, docencia e innovación encaminadas a la mejora continuad de la seguridad del paciente.

– Colaborar con profesionales, centros sanitarios, administraciones públicas, organizaciones de ciudadanos y cualesquiera otras instituciones del sector sanitario, públicas o privadas, que tengan como misión fundamental la promoción de la seguridad del paciente.

– Fomentar el desarrollo de distintas líneas de investigación y asegurar la transferencia de conocimientos en el campo de la seguridad del paciente.

– Cultivar el compromiso de la sociedad civil y las administraciones con la mejora de la seguridad y de la calidad de los servicios sanitarios.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Joan Bautista Altimiras Ruiz.

Secretario: Don Joaquín Estévez Lucas.

Vocales: Don Santiago Tomás Vecina, don Félix Florez Coto, don Tomás Camilo Toranzo Cepeda y don Telesforo Javier Moreno Alemán.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación por la Investigación, Docencia e Innovación en Seguridad del Paciente (FIDISP) y su Patronato.

Madrid, 22 de octubre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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