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Documento BOE-A-2012-14093

Acuerdo de 24 de octubre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 79827 a 79829 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-14093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2012/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 3 de noviembre de 2006, ha acordado la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Consejo General del Poder Judicial que se detallan a continuación:

1. Pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por las categorías de Juez y de Abogado Fiscal:

a) Finalidad y usos previstos: Tramitar las convocatorias de pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal.

b) Personas y colectivos afectados: Personas físicas que se presenten a la convocatoria.

c) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados.

d) Estructura básica del fichero:

• Los datos contenidos en el modelo de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

• Calificaciones obtenidas en el proceso, fechas de comparecencia, así como el resto de datos relativos al desarrollo de las pruebas.

e) Cesión de datos que se prevé:

Al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los órganos en los que puedan desarrollarse las pruebas.

Al «Boletín Oficial del Estado» y a los órganos que se especifican en la convocatoria de las pruebas selectivas, así como a la página web del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia (datos identificativos, del resultado de las pruebas y ocasionalmente de provincia de residencia en los casos en que sea necesario para distribuir las localidades de examen), así como los derivados de las revisiones y recursos que procedan, por los órganos competentes.

f) Órgano responsable del fichero: Consejo General del Poder Judicial. Calle Marqués de la Ensenada, 8. 28004 Madrid.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Escuela Judicial. Sección de Selección.

h) Medidas de seguridad de nivel: Medio.

2. Pruebas de ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado:

a) Finalidad y usos previstos: Tramitar las convocatorias de pruebas de acceso a la Carrera Judicial, entre juristas de reconocida competencia

b) Personas y colectivos afectados: Personas físicas que se presenten a la convocatoria.

c) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados.

d) Estructura básica del fichero:

• Los datos contenidos en el modelo de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

• Calificaciones obtenidas en el proceso, fechas de comparecencia, así como el resto de datos relativos al desarrollo de las pruebas.

• Documentación digitalizada aportada por los interesados para la valoración de los méritos alegados.

e) Cesión de datos que se prevé: Al «Boletín Oficial del Estado» y a la página web del Consejo General del Poder Judicial (datos identificativos, del resultado de las pruebas y ocasionalmente de provincia de residencia en los casos en que sea necesario para distribuir las localidades de examen), así como los derivados de las revisiones y recursos que procedan, por los órganos competentes.

f) Órgano responsable del fichero: Consejo General del Poder Judicial. Calle Marqués de la Ensenada, 8. 28004 Madrid.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Escuela Judicial. Sección de Selección.

h) Medidas de seguridad de nivel: Medio.

3. Pruebas de promoción y especialización en la Carrera Judicial:

a) Finalidad y usos previstos: Tramitar las convocatorias de pruebas de promoción en los órdenes civil y penal y de especialización en los mismos y en los órdenes contencioso-administrativo y social, así como en los Juzgados de menores y en los Juzgados con competencia en asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

b) Personas y colectivos afectados: Jueces, Magistrados y Fiscales.

c) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados. A efectos estadísticos y sin que dé lugar a su publicación, los contenidos en el Consejo General del Poder Judicial sobre destinos servidos, forma de acceso, año de nacimiento y toma de posesión.

d) Estructura básica del fichero:

• Los datos contenidos en el modelo de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

• Calificaciones obtenidas en el proceso, fechas de comparecencia, así como el resto de datos relativos al desarrollo de las pruebas.

e) Cesión de datos que se prevé: Al «Boletín Oficial del Estado» y a la página web del Consejo General del Poder Judicial (datos identificativos, del resultado de las pruebas y ocasionalmente de provincia de residencia o destino en los casos en que sea necesario para distribuir las localidades de examen o períodos de prácticas), así como los derivados de las revisiones y recursos que procedan, por los órganos competentes.

f) Órgano responsable del fichero: Consejo General del Poder Judicial. Calle Marqués de la Ensenada, 8. 28004 Madrid.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Escuela Judicial. Sección de Selección.

h) Medidas de seguridad de nivel: Medio.

4. Tribunales calificadores y personal docente y colaborador en las pruebas selectivas y de promoción y especialización:

a) Finalidad y usos previstos: Tramitar los nombramientos de:

• Los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas gestionadas por la Sección de Selección de la Escuela Judicial.

• El personal docente de los cursos teórico-prácticos que han de seguir tras superar las pruebas los juristas de reconocida competencia y los Jueces, Magistrados y Fiscales que superen pruebas de promoción y especialización.

• El personal colaborador de los Tribunales calificadores.

b) Personas y colectivos afectados: Jueces, Magistrados, Fiscales, Catedráticos, Profesores de Universidad, Abogados del Estado, Abogados, Secretarios Judiciales y otros funcionarios de las administraciones públicas.

c) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados, así como los contenidos en el Consejo General del Poder Judicial en el caso de miembros de la Carrera Judicial o los facilitados por los órganos que proponen a las personas susceptibles de ser nombradas.

d) Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI, cuerpo o profesión, dirección, destino, números de teléfono y código de cuenta corriente. Sólo se dará publicidad a la información sobre nombre apellidos y cuerpo o profesión.

e) Cesión de datos que se prevé: Al «Boletín Oficial del Estado» y a la página web del Consejo General del Poder Judicial (datos identificativos, del cuerpo de pertenencia y destino), así como los derivados de las revisiones y recursos que procedan, por los órganos competentes.

f) Órgano responsable del fichero: Consejo General del Poder Judicial. Calle Marqués de la Ensenada, 8. 28004 Madrid.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Escuela Judicial. Sección de Selección.

h) Medidas de seguridad de nivel: Medio.

Madrid, 24 de octubre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/10/2012
  • Fecha de publicación: 15/11/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Ficheros con datos personales

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