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Documento BOE-A-2012-13878

Decreto 161/2012, de 19 de octubre, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas, en Requena.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2012, páginas 78460 a 78468 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-13878

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, se resolvió incoar el expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas, en el término municipal de Requena, estableciéndose el entorno de protección del mismo, articulándose la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2012, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, se corrigieron los errores materiales detectados en la publicación de la anterior resolución incoadora.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de bien de interés cultural de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia, del Consell Valencià de Cultura y de la Universitat de València-Estudi General, exigidos por el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell, no habiéndose formulado por las mismas objeción alguna.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de octubre de 2012, decreto:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto declarar bien de interés cultural (BIC), con la categoría de zona arqueológica, el Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas, en el término municipal de Requena, describir el mismo y sus partes integrantes o consustanciales, determinar los valores que justifiquen su declaración, establecer la normativa de protección del yacimiento declarado y su entorno, así como delimitar este ultimo literal y gráficamente.

CAPÍTULO II
Normativa de protección de la zona arqueológica y su entorno
Artículo 2. Régimen de intervención en la zona arqueológica.

El Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas, en el término municipal de Requena, es un bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

Artículo 3. Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor y el disfrute del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervenciones en el entorno.

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de este decreto y, en su defecto, los criterios de aplicación directa establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Preservación del paisaje arqueológico.

A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y la integridad de los yacimientos arqueológicos, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, sin perjuicio de lo que concretamente dispone el artículo 6 de esta normativa, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.

A fin de preservar el paisaje del entorno se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

Se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa del organismo competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la que también habrá de otorgar con carácter preceptivo el organismo competente en materia de cultura. En el ámbito considerado se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.

En los espacios de uso agrícola deberá mantenerse el parcelario existente con sus elementos anexos como hormas, caminos y casas de labor, así como el cultivo de la vid preferentemente con el sistema tradicional de vaso.

Artículo 6. Régimen de las edificaciones en el ámbito del yacimiento declarado y su entorno.

Los inmuebles ya existentes en la zona arqueológica y su entorno, por su alto valor testimonial y sus particulares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán con carácter general, y salvo autorización expresa de la Conselleria competente en materia de cultura, ser demolidos, restaurando su carácter originario.

Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

Las edificaciones autorizables en el ámbito protegido serán aquellas de carácter auxiliar de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la zona arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

Artículo 7. Tránsito rodado de vehículos de motor en el ámbito declarado y su entorno.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

CAPÍTULO III
Delimitación del entorno de protección del bien
Artículo 8. Delimitación del entorno de protección del bien.

El entorno de protección del bien de interés cultural queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos adjuntos (I, II y III) que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su constancia en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 19 de octubre de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–La Consellera de Turismo, Cultura y Deporte, Lola Johnson Sastre.

ANEXO I
Delimitación literal de la zona arqueológica del Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas, descripción de sus partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales excepcionales que justifican la declaración del Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas

1. Denominación principal: Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas.

2. Localización:

a) Provincia: Valencia.

b) Comarca: Utiel-Requena.

c) Municipio: Requena.

3. Delimitación literal del yacimiento:

a) Coordenadas:

El yacimiento se extiende entre los siguientes puntos:

Punto

Coordenada UTMe

Coordenada UTMn

Altitud

1

653989

4361811

512.511

3

654015

4361799

510.339

5

654019

4361788

507.305

7

654025

4361780

507.481

9

654040

4361813

510.110

11

654055

4361835

510.441

13

654070

4361853

511.474

15

654078

4361858

510.642

17

654094

4361868

512.515

19

654099

4361905

514.366

21

654107

4361943

515.679

23

654122

4361965

516.319

25

654161

4361988

517.818

27

654190

4361994

517.845

29

654207

4361983

516.864

31

654212

4361998

517.523

33

654195

4362014

518.725

35

654177

4362030

519.731

37

654161

4362043

521.156

39

654147

4362074

530.679

41

654098

4362092

556.780

43

654027

4362016

560.379

45

653970

4361948

552.333

47

653941

4361853

529.240

49

653967

4361815

514.504

Huso: 30.

UTMe: 654108e.

UTMn: 4361957n.

Altura snm: 525.

b) Referencia catastral: 4621A123002720000PO.

c) Descripción del yacimiento declarado: el Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas se localiza en la margen derecha de La Rambla de los Morenos, cerca de la fuente del mismo nombre. El yacimiento se extiende por una ladera de pendiente media con alturas entre los 500 y 600 m.s.m. orientada hacia el sur. Todas las evidencias arqueológicas del Yacimiento: lagares y estructuras construidas asociadas, se localizan en una superficie alargada de aproximadamente 200 x 96 metros, entre la parte baja de la ladera y el cortado donde se encaja La Rambla de los Morenos. En total tiene una extensión de 3,7 hectáreas.

En toda su extensión se localizan grandes bloques calizos desprendidos de la cima que han condicionado el «urbanismo» del yacimiento. Cuatro de estos bloques se utilizaron para labrar los lagares rupestres y otros han sido utilizados para adosar algunas edificaciones.

El yacimiento está formado por cuatro lagares excavados en roca a los que se asocian una serie de estructuras anexas relacionadas con la producción, elaboración y almacenamiento de vino. Por las características de los materiales arqueológicos asociados a suelos de ocupación el Yacimiento se data entre final del siglo VII y el siglo V a. de C.

La excepcionalidad del yacimiento radica en los siguientes aspectos:

1.º Se trata de un excepcional conjunto de lagares rupestres de época ibérica en la Comunitat Valenciana.

2.º Dadas las características del yacimiento se puede definir como un centro productor de vino, uno de los más antiguos de estas características documentado en la Península Ibérica.

d) Principales elementos o partes consustanciales o integrantes del yacimiento:

A continuación se describen las características de los principales elementos que conforman el yacimiento:

1.º Estructura de entrada.

2.º Cuatro lagares.

3.º Bodega.

1.º Estructura de entrada: en el extremo norte del yacimiento se localiza un gran bloque en cuya parte mas elevada se conservan un canalillo para evacuar líquidos y algunos agujeros de poste. Asociado al bloque trabajado se documentan varias estructuras que se describen a continuación. En su lado meridional se construyó un muro de trayectoria curvada de 10 metros de longitud, sobre una serie de dos pequeños muretes de similar trazado. El conjunto configura un muro aterrazado muy patente desde el camino de acceso al yacimiento. En la parte superior se han documentado varias plataformas sobre las que se construyó una estructura en adobes, en la actualidad en fase de estudio, y otros departamentos menores de planta semicircular realizados mediante muretes de mampostería trabada con mortero de cal.

Al este del bloque se conserva un muro de mampuestos adosado a la ladera, conservado en una longitud de 15 metros. La base del muro y la última hilada la forman grandes piedras de aspecto ciclópeo, mientras que las intermedias son de menor tamaño. Con una trayectoria paralela se levanta otro muro de dos caras paralelo al camino, con una anchura variable que en algunos puntos supera los dos metros. A partir del muro del talud y mediante muretes transversales se articulan diversos espacios de planta rectangular como una bodega y un espacio abierto.

2.º Lagar 1(UE 1001): lagar rupestre tallado sobre un gran bloque de 4,1 x 5 metros. La plataforma superior es de planta más o menos rectangular, mide aproximadamente 2,6 x 1,46 metros y presenta una profundidad de 30 centímetros. En la parte posterior tiene una pared vertical de 1,70 metros de altura, en la que se han tallado dos orificios circulares de unos 40 centímetros de diámetro y 50 centímetros de profundidad, que podrían estar relacionados con algún tipo de sistema para el prensado de la uva. La plataforma superior comunica con una cubeta inferior mediante dos orificios circulares abiertos en la base; tiene una medida de 2,8 x 0,8 metros, con una profundidad que oscila entre 20 y 50 centímetros, lo que daría una capacidad aproximada de 400 litros. El desnivel entre las dos cubetas es de 50 centímetros.

Lagar 2 (UE 3001): el segundo lagar está tallado en un bloque de aproximadamente 3,7 x 2,1 metros, tiene una forma irregular condicionada por el afloramiento rocoso sobre el que esta tallado. La plataforma superior presenta una planta más o menos ovalada, de 2,3 x 1,5 metros, y una serie de agujeros circulares que la rodean y que servirían para sustentar una techumbre de protección. La cubeta inferior tiene una planta casi rectangular, de 1,6 x 0,4 metros, y una profundidad de 50 centímetros, lo que daría una capacidad para unos 320 litros. El desnivel entre las dos cubetas es de 89 centímetros.

Lagar 3 (UE 2001): este lagar está tallado en un gran bloque de aproximadamente 3,5 x 3,2 metros y se encuentra junto al camino. La plataforma superior presenta una planta más o menos rectangular, de 2,36 x 1,7 metros, y está rodeada por un reborde que también presenta una serie de orificios en su lado sur. La cubeta inferior está rota en su extremo oeste y tendría una planta también rectangular de 2 x 0,9 metros y una profundidad de 66 centímetros, lo que daría una capacidad para unos 1000 litros. El desnivel entre la base de cada una de las cubetas sería de 60 centímetros.

Lagar 4 (UE 4001): lagar tallado sobre un gran bloque de 4,1 x 2 metros. Situado a la derecha del camino en una pequeña elevación. La plataforma superior es de planta rectangular (2,1x1,2) y está rodeada por un reborde con una anchura entre 15 y 20 centímetros y una altura que varía entre 20 y 30 centímetros, en la que están tallados una serie de orificios circulares. La comunicación con la cubeta inferior se realiza mediante un orificio tallado en la base de la plataforma superior, aunque actualmente esta zona ha sido dañada y no se conserva.

La cubeta inferior de planta rectangular está tallada respetando un reborde de 15 centímetros de anchura, aunque actualmente esta roto en su ángulo norte. La profundidad de esta es de 30 centímetros y el desnivel entre la base de la plataforma y el de la cubeta es de 65 centímetros (capacidad 360 litros).

3.º Bodega: al este de la estructura de entrada se localiza un amplio departamento delimitado por dos muros paralelos que incluye una bodega y un patio abierto.

Ambas estructuras quedan configuradas por un muro adosado a la ladera que se conserva en una longitud de 15 metros y por otro a dos caras paralelo, que arrancan de un gran bloque rocoso situado al norte. En el muro adosado a la ladera, la base y la última hilada la forman grandes piedras de aspecto ciclópeo, mientras que las intermedias son de menor tamaño. El muro paralelo se construye a dos caras con una anchura variable que en algunos puntos supera los dos metros. Un murete transversal une los muros paralelos descritos configurando un espacio de 30 metros cuadrados. Este espacio conservaba un muro de adobes adosado a su lado norte y una pilastra para el apoyo de un pilar junto a la puerta de acceso que sostenía una cubierta a una vertiente. Por sus características arquitectónicas y por los materiales recuperados (ánforas vinarias y tapones de ánforas fabricados en piedra) ha sido identificado como una bodega.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zona arqueológica del Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas

1. Entorno del bien de interés cultural. justificación de la delimitación propuesta.

La propuesta de entorno se basa en:

a) La existencia de yacimientos arqueológicos relacionados con el BIC La Solana de las Pilillas. En el entorno propuesto se incluyen otros bienes patrimoniales como un lagar rupestre y dos asentamientos de cronología ibérica. El lagar presenta la misma tipología que los incluidos en el Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas y a pesar de encontrarse separado de ellos forma parte del mismo sistema productivo. El Yacimiento de Los Morenos corresponde a un hábitat (poblado) relacionado con una de las fases de explotación de La Solana de las Pilillas (poblado). El salto 5 puede tratarse de un espacio en el que se concentraron pequeñas casas y campos de cultivo relacionados con La Solana de las Pilillas. Además de estos Yacimientos que guardan una estrecha relación funcional con el BIC, en el entorno de protección se localizan dos Yacimientos prehistóricos de etapas anteriores –un conjunto de arte rupestre y un yacimiento del neolítico final–, lo que permite hacer una lectura diacrónica de la evolución del paisaje y el poblamiento en la zona en las etapas previas al asentamiento de La Solana de las Pilillas.

b) La unidad paisajística. El entorno seleccionado integra valores ambientales complementarios con la comprensión y el disfrute del BIC: un paisaje en mosaico formado por extensiones de pinar y pequeños viñedos cultivados con técnica tradicional –cultivo en vaso–, todo articulado por La Rambla de los Morenos.

2. Delimitación literal.

a) Origen punto A: E=654050 – N=4361407.

b) Sentido: Horario.

c) Línea delimitadora:

1.º Puntos:

Punto

Coordenada UTMe

Coordenada UTMn

1

654050

4361407

2

653606

4361507

3

654014

4362712

4

654508

4362631

5

654475

4362437

6

654728

4362201

7

654051

4361715

8

654059

4361412

2.º Polígonos: 123 y 69.

3.º Parcelas: 336, 9009, 335, 9016, 271, 272, 9010, 270, 266, 265, 351, 269, 268, 267, 264, 263, 170, 171, 172, 173, 380, 166, 168, 169, 167, 165, 164, 9007, 112, 113, 114 y 115.

Cabe mencionar que la totalidad de las coordenadas que se citan hacen referencia al sistema común para la cartografía española, el ED 50 (European Datum, 1950), definido como es sabido por el elipsoide de Hayford de 1924, con Datum Potsdam (Torre de Helmert) y más concretamente al comúnmente utilizado en la Comunitat Valenciana Huso 30 extendido. (La totalidad de las parcelas pertenecen al polígono 123 o al polígono 69 del T.M. de Requena).

Esta descripción se inicia (punto 1) en el límite entre las parcelas 336, 337 y 9016 y conforma el límite sureste de la delimitación. Desde este punto, la línea discurre en dirección oeste entre las parcelas 336 y 337 y 335 y 338 hasta alcanzar el camino –que cruza– con referencia catastral 46215A12309010 hasta su contacto con la parcela 334 (punto 2). Desde allí, el entorno gira en dirección norte siguiendo el margen oeste del camino hasta alcanzar la Vereda Real de la Muela a Realta (46215A12309005) (punto 3). El entorno discurre por el límite sur de la mencionada vereda hasta su contacto con la parcela 109 del polígono 69 (punto 4). Desde allí, en dirección sur, el entorno sigue el límite del Barranco de los Morenos hasta alcanzar el límite entre las parcelas 109 y 112 (punto 5).

El límite continua entre el límite de las parcelas 109 y 112; 130 y 112; 130 y 113; 123 y 113 hasta la alcanzar el punto de confluencia de las parcelas 124, 113 y 116 (punto 6). Seguidamente, el límite lo constituye el límite de la parcela 116 con las parcelas 113, 114 y 115 hasta su confluencia, de nuevo, con el Barranco de los Morenos (punto 7). Desde allí, en dirección sur, el límite lo forma el barranco y la parcela 116, hasta alcanzar un punto (punto 8) que, en línea recta, confluye con el punto de origen.

3. Bienes patrimoniales (yacimientos arqueológicos) incluidos en el entorno de protección.

a) Morenos 1. Coordenadas UTMe: 654446 UTMn: 4362603.

Descripción: Yacimiento de una extensión aproximada de 5 hectáreas, localizado en la margen izquierda de la Rambla de los Morenos, entre una pequeña elevación de cima aplanada sobre la Fuente de los Morenos y el camino de acceso a la Solana de las Pilillas. En amplias zonas de su extensión se localizan restos de estructuras constructivas, entre las que destaca una línea de muro de 50 metros construido mediante piedra de mediano y gran tamaño trabada con mortero, de 2 metros de anchura x 2 metros de altura máxima conservada. Este muro se orienta perpendicularmente a la Rambla de los Morenos (E-W) sobre un llano entre torrenteras tributarias a la rambla. En su entorno se documentan concentraciones de cerámicas ibéricas y restos de muros de menores dimensiones. En el cruce de caminos de la Solana de las Pilillas se documentan restos de estructuras de habitación de planta cuadrangular y en el camino carrileras de carro que pueden tener su origen en época ibérica. Por la proximidad, extensión y cronología pudo tener en las fases más antiguas de su ocupación una relación funcional con el Yacimiento Arqueológico La Solana de las Pilillas. Bien de Relevancia Local, con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Cronología: Ibérico, S. VIII a.C.

b) El Salto 5. Coordenadas UTMe: 654518 UTMn: 4362261.

Descripción: Yacimiento en ladera delimitado al oeste por un muro de alineación norte-sur siguiendo las curvas de nivel creando una plataforma, y al este por la plataforma rocosa. Amplia dispersión cerámica. Dentro de la zona delimitada se distinguen restos de otras líneas de aterrazamiento con la misma alineación. Bien de Relevancia Local, con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Cronología: Bronce – Ibérico.

c) Pililla de El Salto. Coordenadas UTMe: 654371 UTMn: 4362018.

Descripción: Lagar tallado en bloque de roca calcáreas de 4,66 x 1,90 de anchura. Consta de una cubeta superior de 0,97 x 078 de anchura delimitada parcialmente por un reborde o pretil de 0,36 de anchura y 0,29 de altura. En el fondo, en uno de los extremos cuenta con unas canaletas talladas que convergen en la zona de conexión con la pozeta inferior, que facilitaría la evacuación del líquido de prensado. En la base de la pared norte cuenta con un agujero pasante que actúa de desagüe y con otro agujero ciego. La balseta inferior es de forma ovalada y mide 3,10 x 1,30 de anchura y una profundidad de 0,50 metros. Bien de Relevancia Local, con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Cronología: idéntica al yacimiento objeto de la declaración efectuada por el presente decreto.

d) Vereda 2. Coordenadas UTMe: 654124 UTMn: 4362658.

Descripción: Yacimiento que se extiende por una vaguada ocupada en la actualidad por viñedos plantados en terrazas. En toda la extensión se observa una dispersión de material lítico tallado. Hay piezas de talla laminar que apuntan a una fecha reciente (Neolítico final) y abundantes lascas que pueden corresponder a etapas anteriores.

Cronología: Prehistórico indeterminado. Bien de Relevancia Local, con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

e) El abrigo de los Morenos. Coordenadas: UTMe: 654442 UTMn: 4361989.

Descripción: Conjunto de dos abrigos abiertos en un banco vertical de rocas areniscas, en la margen izquierda de la Rambla de los Morenos.

El denominado abrigo 1 es una cavidad de planta semicircular, de 2 metros de profundidad máxima y 1,50 de anchura. En su entrada hay un muro de contención formado por grandes bloques que describen un arco de círculo y que soportan un deposito sedimentario en el interior del abrigo. En la pared del fondo del abrigo, a 0, 50 centímetros de altura, se localizan dos paneles con pinturas rupestres de estilo levantino. En el panel 1 incluye restos de un ciervo naturalista de cuerpo listado y debajo parte de otro zoomorfo indeterminado. A su izquierda se sitúa el panel 2, en el que se conservan los restos de dos zoomorfos.

El abrigo 2 se sitúa a su derecha. Se trata de una pequeña hornacina apenas cubierta por una estrecha visera. En la parte superior se conservan una serie de trazos anchos y digitaciones de color anaranjado y textura desvaída, que conforman un motivo de difícil lectura. Por la técnica y la morfología se adscribe al horizonte esquemático. Es bien de interés cultural por ministerio directo de la Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cronología: Neolítico.

ANEXO III
Delimitación gráfica

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