Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13875

Orden ECC/2405/2012, de 22 de octubre, por la que se autoriza a MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, SAU, a desempeñar la actividad de entidad de contrapartida central en relación con operaciones sobre valores de renta fija y la modificación de su reglamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2012, páginas 78444 a 78455 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-13875

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. (en adelante, MEFF), solicitando al amparo del artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), en la redacción establecida por la Ley 32/2011, de 4 de octubre, autorización para desempeñar la actividad de Entidad de Contrapartida Central (ECC) en relación con operaciones sobre valores negociables de renta fija.

Resultando que la solicitud también se extiende a la aprobación de las Condiciones Generales de los contratos de operaciones sobre deuda pública española y de los contratos de operaciones sobre deuda avalada sobre los que se llevará a cabo la actividad de ECC, a la verificación de que los estatutos sociales de MEFF permiten su actuación en cuanto ECC de operaciones sobre valores de renta fija y a que el actual Reglamento de MEFF ampara y resulta aplicable en esa misma actuación.

Resultando que tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como el Banco de España han informado favorablemente la solicitud de autorización presentada por MEFF para ampliar su actividad como entidad prestadora de servicios de contrapartida central a los contratos que deriven de operaciones sobre valores negociables de renta fija y, en concreto, sobre operaciones con deuda pública española y con deuda avalada.

Resultando que MEFF, tras recibir observaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, ha presentado una adenda a su Reglamento a fin de subsanar las insuficiencias señaladas en orden a sus nuevas actividades en cuanto ECC de operaciones sobre valores de renta fija; adenda que ha merecido la conformidad de los organismos supervisores.

Resultando que la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España, asimismo, se pronuncian favorablemente a que el Ministro de Economía y Competitividad apruebe, como normas de desarrollo del Reglamento de MEFF, las Condiciones Generales de los contratos de operaciones sobre deuda pública española y de los contratos de operaciones sobre deuda avalada, una vez que han sido revisadas y actualizadas a la nueva redacción del Reglamento de MEFF.

Resultando que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considera que en la actual configuración organizativa y funcional-societaria de MEFF sus estatutos sociales resultan suficientes para poder prestar servicios como ECC sobre operaciones con valores negociables de renta fija.

Considerando que, el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), en la redacción dada por la Ley 32/2011, de 4 de octubre, señala que corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, autorizar a las entidades de contrapartida central para realizar funciones de interposición por cuenta propia, respecto de los procesos de compensación y liquidación de las obligaciones derivadas de la participación de las entidades miembros en los sistemas de compensación y liquidación de valores o instrumentos financieros reconocidos de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, así como respecto de operaciones no realizadas en mercados oficiales. La entidad o entidades así autorizadas desarrollarán sus actividades con sujeción a lo que al respecto establezca el correspondiente Reglamento interno que deberá ser aprobado por el Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores.

Resultando que las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana se han pronunciado favorablemente con respecto a la autorización solicitada por MEFF, lo que incluye la modificación de su Reglamento.

Considerando que la solicitud y documentación presentadas, así como los requisitos exigidos, se adecuan a lo exigido en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), en la redacción dada por la Ley 32/2011, de 4 de octubre.

Este Ministro, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, ha resuelto autorizar a MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U.:

1. A desempeñar la actividad de Entidad de Contrapartida Central en relación con operaciones sobre valores negociables de renta fija.

2. A la modificación de su Reglamento, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 21 de diciembre de 2010 (BOE de 5 de enero de 2011), en los términos que se desprenden de la Adenda presentada por MEFF, cuya copia se acompaña sellada.

3. Como anexos al Reglamento de MEFF, se aprueban las Condiciones Generales de los contratos de operaciones sobre deuda pública española y las Condiciones Generales de los contratos de operaciones sobre deuda avalada, cuyas copias también se acompañan selladas.

Se deberá publicar la presente Orden y sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 22 de octubre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

ADENDA

Regulación aplicable a MEFF en su actividad de contrapartida central en relación con operaciones de valores de renta fija

La presente Adenda recoge las normas que serán de aplicación a la Sociedad Rectora del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones MEFF (en adelante MEFF) en el desempeño de la actividad de entidad de contrapartida central que MEFF pueda llevar a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, Ley del Mercado de Valores).

La presente Adenda se refiere a la autorización prevista en el artículo 44 ter de la Ley del Mercado de Valores que MEFF ha solicitado del Ministerio de Economía y Competitividad para poder desempeñar la actividad de contrapartida central en relación con operaciones de sobre valores de renta fija.

1.ª Regla.–Ámbito de actuación de MEFF como entidad de contrapartida central. La actividad que como entidad de contrapartida central puede desarrollar MEFF al amparo de lo previsto en el artículo 44 ter de la Ley del Mercado de Valores se refiere a operaciones de contado sobre valores de renta fija.

MEFF desarrollará la actividad de contrapartida central para operaciones de renta fija dentro del marco regulatorio del Reglamento del Mercado de MEFF, que entró en vigor el pasado 24 de enero de 2011 mediante Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 21 de diciembre de 2010, BOE de 5 de enero de 2011, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF) (en adelante Reglamento de MEFF).

2.ª Regla.–Contratos. A los efectos del ejercicio de la citada actividad de contrapartida central de MEFF, el concepto «Contrato» previsto en el artículo 1.5 del Reglamento de MEFF comprenderá operaciones sobre valores de renta fija.

3.ª Regla.–Clase de Contratos. La definición de «Clase de Contrato» prevista en el artículo 1.5 del Reglamento de MEFF comprenderá los Contratos sobre valores de renta fija referidos al mismo Activo Subyacente.

4.ª Regla.–Regulación. De acuerdo con el artículo 1.3 del Reglamento de MEFF, la regulación aplicable a la actividad de contrapartida central que MEFF desempeñe para valores de renta fija será la contenida en el Reglamento de MEFF y sus normas de desarrollo.

Serán especialmente de aplicación a MEFF en el ejercicio de la citada actividad las previsiones contenidas en los siguientes capítulos del Reglamento de MEFF:

Participantes.–El régimen de Miembros y Clientes contenido en los capítulos II y III del Reglamento de MEFF, que comprende del artículo 3 al artículo 9, ambos inclusive.

Las Condiciones Generales de los contratos sobre valores de renta fija establecerán, de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de MEFF, las condiciones específicas en relación con la actividad de los Miembros a propósito de los Contratos sobre valores de renta fija.

Registro.–El régimen previsto para el Registro Contable en el capítulo VI del Reglamento de MEFF será también de aplicación a la citada actividad de contrapartida central, comprendiendo la regulación prevista desde el artículo 16 al artículo 19 del Reglamento de MEFF, ambos inclusive.

Liquidación y garantías.–La regulación de la función de contrapartida central en relación con la liquidación y la aportación de garantías por los participantes será la contenida en el capítulo VII del citado Reglamento, comprendiendo los artículos 20 al 26 del Reglamento de MEFF, ambos inclusive.

Incumplimiento.–El régimen de incumplimientos de MEFF como entidad de contrapartida central será el previsto en los artículos 27 a 35, ambos inclusive, capítulo VIII, del Reglamento de MEFF.

Como normas de desarrollo del Reglamento de MEFF, las Condiciones Generales que recojan las características de los contratos sobre valores de renta fija tendrán especial relevancia para la actividad de contrapartida central que MEFF desarrolle al amparo del artículo 44 ter de la Ley del Mercado de Valores y de la autorización concedida por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Las Condiciones Generales constituyen, de acuerdo con el artículo 2.8 del Reglamento de MEFF, anexos al mismo y recogen las particularidades y los términos por los que se regirá la actividad de MEFF como entidad de contrapartida central para valores de renta fija.

Dichas condiciones generales establecerán los términos de acuerdo a los cuales MEFF actuará como entidad de contrapartida central, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, describiendo, entre otras materias, el tipo de subyacente del contrato, el grupo de contratos al que pertenece, las funciones que la sociedad rectora llevará a cabo en relación con los contratos, los miembros que tendrán acceso al registro a efectos de contrapartida de ese contrato, las reglas de liquidación a vencimiento y restantes materias previstas en el citado artículo.

27 de julio de 2012.

ANEXO I
CÁMARA DE CONTRAPARTIDA PARA OPERACIONES CON VALORES DE RENTA FIJA

Condiciones generales

Contratos de operaciones sobre deuda pública española

Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija (admitidos solo a Registro a efectos de contrapartida)

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Condiciones adicionales aplicables a miembros y clientes con acceso al Registro.

3. Activo subyacente. Tipos de operación y contratos.

4. Especificaciones técnicas.

5. Registro de los contratos.

6. Novación de las operaciones y liquidación en IBERCLEAR.

7. Actuación de MEFF en caso de incumplimiento de un participante (miembro o cliente) de MEFF.

8. Cálculo de garantías y método de constitución.

9. Límites a las posiciones.

10. Difusión de información.

1. Introducción

Estas Condiciones Generales recogen las características de los Contratos de Operaciones sobre Deuda Pública soberana Española a liquidar en la plataforma de Renta Fija (CADE) de la Sociedad de gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (en adelante, IBERCLEAR.

Los Contratos descritos en estas Condiciones Generales forman parte del Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija., respecto de los que MEFF lleva a cabo la actividad de contrapartida central, al amparo de lo establecido en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con las particularidades y en los términos que se establecen en estas Condiciones Generales, de acuerdo con los artículos 1.3 y 2.8 del Reglamento.

Dichos Contratos son admitidos exclusivamente a Registro a efectos de contrapartida, en los términos del Reglamento.

Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato y estableciendo las particularidades necesarias por razón de los Contratos y de la actividad desarrollada por MEFF respecto a los mismos.

2. Condiciones adicionales aplicables a miembros y clientes con acceso al Registro

Los Miembros con acceso al Registro y liquidación serán todos aquellos que lo sean de MEFF, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan, con los siguientes requisitos adicionales, establecidos al amparo del artículo 3.2 del Reglamento:

1. Deben ser Entidades Participantes en IBERCLEAR, entidad encargada de la liquidación de los valores.

2. Deben tener una cuenta de efectivo en la entidad u organismo en el que se proceda a la liquidación de los efectivos asociados a los valores, en concreto en el sistema Target 2, o haber firmado un contrato con un Agente de Pagos, que sí tenga cuenta en dicha entidad.

3. Los Miembros Liquidadores deben realizar una aportación a la Garantía Colectiva del Grupo de Contratos de valores de Renta Fija, además de cumplir con los requerimientos específicos sobre recursos propios mínimos y garantía mínima que se establezcan en la reglamentación de MEFF en relación a la actividad de los Miembros Liquidadores en dicho Grupo de Contratos

4. El Miembro deberá contar con unos recursos propios mínimos de 100 millones de euros, tanto si es Miembro Negociador como Miembro Liquidador Individual. Si se trata de un Miembro Liquidador General, deberá contar con unos recursos propios mínimos de 125 millones de euros.

5. Todo Miembro Liquidador deberá haber constituido una Garantía Individual mínima, que se establecerá por Circular, de acuerdo con el artículo 22.3.b del Reglamento.

También podrán ser miembros, bajo condiciones especiales, el Banco de España, Instituto de Crédito Oficial y otras entidades residentes o no residentes que realicen actividades análogas.

3. Activo subyacente. Tipos de operación y contratos

Se admiten a registro:

Operaciones dobles o simultáneas (repo) sobre cada una de las referencias de Deuda Pública española admitidas a negociación en el Mercado de Deuda Pública de Anotaciones y que sean incluidas en la Circular que establezca las referencias de Deuda Pública elegibles.

Operaciones simples de compraventa al contado y a plazo sobre las mismas referencias.

Las operaciones se registran en Contratos, que se definen por una referencia objeto de registro y una fecha de liquidación o vencimiento. Las operaciones dobles o simultáneas se desdoblarán en Contratos distintos, con distintas fechas de liquidación, una por cada compraventa incluida en la operación.

Se establecerán por Circular las operaciones y las referencias objeto de registro y los plazos.

4. Especificaciones técnicas

Especificaciones de los Contratos admitidos a registro:

Activo Subyacente: Cada una de las referencias de Deuda Pública española admitidas a registro por Circular.

Nominal del Contrato: El nominal de la Deuda Pública, en múltiplos de 1.000 euros.

Efectivo del Contrato: Efectivo de la compraventa de valores, en euros, con al menos dos decimales.

Precio del Contrato: Ratio entre el valor efectivo y el valor nominal de la compraventa de valores. Se expresa en porcentaje del nominal, con al menos dos decimales.

Precio de Liquidación. Diaria: Es una aproximación al «precio de mercado». Se expresa en porcentaje del nominal, con al menos dos decimales. Los criterios se determinarán por Circular.

Fecha de Vencimiento: Fecha en la que se debe liquidar la compraventa de valores. Cualquier día hábil en IBERCLEAR y en la plataforma Target 2.

Último día de registro: El mismo día de la Fecha de Vencimiento.

Liquidación de las comisiones: Primer Día Hábil posterior al registro de la Operación.

Garantías: Variable en función de la cartera (ver apartado Cálculo de Garantías). Se suministrarán el Día Hábil siguiente a la fecha de cálculo como se determine por Circular.

Ajuste a valor de mercado: Se añade a la Garantía por Posición, de acuerdo como se determina en la correspondiente Circular. Es función de la diferencia entre el precio de Liquidación Diario de la Sesión y el precio del contrato.

Introducción de Referencias admitidas a registro: MEFF podrá introducir nuevas referencias, de acuerdo con lo establecido en la Circular correspondiente.

Forma de liquidación a vencimiento: Por entrega del activo subyacente en la compraventa de valores.

5. Registro de los contratos

La negociación de las Operaciones que se registren podrá ser acordada directamente entre los participantes o a través de plataformas con las que MEFF realice los oportunos acuerdos.

Las formas de comunicación de las Operaciones a MEFF serán:

1. Comunicación de Operaciones contratadas a través de plataformas electrónicas de negociación. La plataforma electrónica de negociación con la que MEFF tenga un acuerdo enviará directamente las operaciones a MEFF.

2. Comunicación de operaciones acordadas entre dos participantes, casadas a través del mecanismo SUC de IBERCLEAR. IBERCLEAR registra la Operación como «pendiente de aceptación», hasta que MEFF manifieste su conformidad o rechazo a registrar la operación.

Se determinará por Circular el procedimiento a seguir para el Registro de las Operaciones, las comprobaciones previas que MEFF realizará para aceptar el mismo y los supuestos en los que MEFF podría no aceptar un registro.

El horario de registro será determinado por MEFF mediante la correspondiente Circular.

6. Novación de las operaciones y liquidación en IBERCLEAR

MEFF actuará como contrapartida de los Contratos desde el momento en que se anoten en el Registro Central. Como consecuencia de su actuación como contrapartida, MEFF se convierte en Comprador frente al Vendedor y en Vendedor frente al Comprador, de tal manera que el Comprador y el Vendedor originales cesarán de tener derechos y obligaciones recíprocos, pasando a tenerlos frente a MEFF exclusivamente.

Las operaciones registradas en MEFF se liquidarán en IBERCLEAR de acuerdo a sus normas. Sin perjuicio de la mencionada función de contrapartida, la liquidación de las operaciones en IBERCLEAR puede realizarse entre las partes originales del Contrato. Sólo si hubiera incapacidad por una de las partes para liquidar, MEFF le sustituiría a efectos de liquidación frente a la otra parte.

7. Actuación de MEFF en caso de incumplimiento de un participante (miembro o cliente) de MEFF

El incumplimiento, sus causas, y la actuación de MEFF al respecto está regulada en el capítulo VI del RD 1282/2010 y en más detalle en el capítulo 8 del Reglamento de MEFF.

Adicionalmente, serán de aplicación las siguientes reglas particulares:

1. En relación a los demás Miembros y Clientes cumplidores, el incumplimiento de cualquier Miembro o Cliente no exonerará a MEFF del cumplimiento de sus obligaciones frente a los demás Miembros y Clientes en relación a las Operaciones pendientes de liquidar. Por tanto, MEFF procederá a proporcionar a IBERCLEAR los valores o efectivo que se requiriesen para el cumplimiento de las Operaciones pendientes de liquidar.

2. En relación al Miembro o Cliente incumplidor Si la causa de incumplimiento se debe a una incidencia en la liquidación en la fase de Cierre de la Sesión de liquidación de CADE, IBERCLEAR comunicará a MEFF la carencia de valores o efectivo que imposibiliten la liquidación de la Operación.

Se anularán todas las Operaciones pendientes de liquidar en las que el Miembro o Cliente incumplidor intervenga.

En caso de falta de entrega de valores, MEFF comprará en mercado los valores necesarios. En situaciones excepcionales de imposibilidad de obtención en el mercado de los valores a entregar, podrá entregar valores equivalentes a los originalmente registrados, compensando adecuadamente a los Miembros o Clientes afectados, en la medida en que lo permitan las normas de IBERCLEAR, todo ello de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Circular. En caso de falta de pago, MEFF venderá en el mercado los valores que le hayan sido entregados.

MEFF cargará al Miembro o Cliente incumplidor todos los costes incurridos por MEFF, incluidos los costes incurridos para obtener los valores o disponer de los mismos para el cumplimiento de las Operaciones pendientes de liquidar con los Miembros y Clientes que sí están cumpliendo con sus obligaciones, así como las penalizaciones pertinentes.

8. Cálculo de garantías y método de constitución

Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. El cálculo tendrá en cuenta las particularidades del sistema de compensación y liquidación de la Deuda en IBERCLEAR.

Mediante Circular, se especificará el modelo a utilizar y los parámetros necesarios para el cálculo.

Se podrán aportar como Garantía aquellos valores y activos que MEFF determine por Circular.

9. Límites a las posiciones

MEFF podrá limitar mediante Circular el volumen de posición abierta de un Miembro o de un Cliente en un determinado Contrato, con el fin de evitar la excesiva concentración de riesgos o la posible posición de dominio del mercado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

La Circular mencionada, en su caso, desarrollará también el procedimiento para que un Miembro o Cliente se vuelva a situar dentro de los límites establecidos en caso de que temporalmente los sobrepase.

10. Difusión de información

MEFF difundirá información diaria e histórica del volumen registrado, la Posición Abierta y los Precios de Liquidación Diaria.

ANEXO II
CÁMARA DE CONTRAPARTIDA PARA OPERACIONES CON VALORES DE RENTA FIJA

Condiciones generales

Contratos de operaciones

Sobre deuda avalada

Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija (Admitidos sólo a Registro a efectos de contrapartida)

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Miembros y clientes con acceso al Registro.

3. Activo subyacente. Tipos de operación y contratos.

4. Especificaciones técnicas.

5. Registro de los contratos.

6. Novación de las operaciones y liquidación en IBERCLEAR.

7. Actuación de MEFF en caso de incumplimiento de un participante (miembro o cliente) de MEFF.

8. Subasta de valores de deuda avalada.

9. Cálculo de garantías y método de constitución.

10. Límites a las posiciones.

11. Difusión de información.

1. Introducción

Estas Condiciones Generales recogen las características de los Contratos de Operaciones sobre Deuda emitida por determinados emisores que cuente con la garantía del Estado español (en adelante, Deuda Avalada) a liquidar en la plataforma de Renta Fija (CADE) de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (en adelante, IBERCLEAR).

Los Contratos descritos en estas Condiciones Generales forman parte del Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija, respecto de los que MEFF lleva a cabo la actividad de contrapartida central, al amparo de lo establecido en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con las particularidades y en los términos que se establecen en estas Condiciones Generales, de acuerdo con los artículos 1.3 y 2.8 del Reglamento.

Dichos Contratos son admitidos exclusivamente a Registro a efectos de contrapartida, en los términos del Reglamento.

Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato y estableciendo las particularidades necesarias por razón de los Contratos y de la actividad desarrollada por MEFF respecto a los mismos.

2. Miembros y clientes con acceso al registro

Los Miembros con acceso al Registro y liquidación serán todos aquellos que lo sean de MEFF, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan, con los siguientes requisitos adicionales, establecidos al amparo del artículo 3.2 del Reglamento:

1. Deben ser Entidades Participantes en IBERCLEAR, entidad encargada de la liquidación de los valores.

2. Deben tener una cuenta de efectivo en la entidad u organismo en el que se proceda a la liquidación de los efectivos asociados a los valores, en concreto en el sistema TARGET2, o haber firmado un contrato con un Agente de Pagos, que sí tenga cuenta en dicha entidad.

3. Los Miembros Liquidadores deben realizar una aportación a la Garantía Colectiva del grupo de contratos de valores de Renta Fija, además de cumplir con los requerimientos específicos sobre recursos propios mínimos y garantía mínima que se establezcan en la reglamentación de MEFF en relación a la actividad de los Miembros Liquidadores en dicho Grupo de Contratos.

4. El Miembro deberá contar con unos recursos propios mínimos de 100 millones de euros, tanto si es Miembro Negociador como Miembro Liquidador Individual. Si se trata de un Miembro Liquidador General, deberá contar con unos recursos propios mínimos de 125 millones de euros.

5. Todo Miembro Liquidador deberá haber constituido una Garantía Individual mínima, que se establecerá por Circular, de acuerdo con el artículo 22.3.b del Reglamento

6. Los Miembros Liquidadores deben asumir el compromiso de participar en la subasta para la compra de la Deuda Avalada que la Cámara necesite vender como consecuencia del incumplimiento de algún Miembro, en las condiciones que se indican en estas Condiciones Generales y en la pertinente Circular.

También podrán ser miembros, bajo condiciones especiales, el Banco de España, Instituto de Crédito Oficial y otras entidades residentes o no residentes que realicen actividades análogas.

3. Activo subyacente. Tipos de operación y contratos

Se admiten a registro:

Operaciones dobles o simultáneas (repo) sobre cada una de las referencias de Deuda Avalada admitidas a negociación en el Mercado de Deuda Pública de Anotaciones y que sean incluidas en la Circular que establezca las referencias de Deuda Avalada elegibles.

Operaciones simples de compraventa al contado y a plazo sobre las mismas referencias.

Las operaciones se registran en Contratos, que se definen por una referencia objeto de registro y una fecha de liquidación o vencimiento. Las operaciones dobles o simultáneas se desdoblarán en Contratos distintos, con distintas fechas de liquidación, una por cada compraventa incluida en la operación.

Se establecerán por Circular las operaciones y las referencias objeto de registro y los plazos.

4. Especificaciones técnicas

Especificaciones de los Contratos admitidos a registro:

Activo Subyacente: Cada una de las referencias de Deuda Avalada admitidas a registro por Circular.

Nominal del Contrato: El nominal de la Deuda Avalada, en múltiplos de 1.000 euros.

Efectivo del Contrato: Efectivo de la compraventa de valores, en euros, con al menos dos decimales.

Precio del Contrato: Ratio entre el valor efectivo y el valor nominal de la compraventa de valores. Se expresa en porcentaje del nominal, con al menos dos decimales.

Precio de Liquidación Diaria: Es una aproximación al «precio de mercado». Se expresa en porcentaje del nominal, con al menos dos decimales. Los criterios se determinarán por Circular.

Fecha de Vencimiento: Fecha en la que se debe liquidar la compraventa de valores. Cualquier día hábil en IBERCLEAR y en la plataforma TARGET2.

Último día de registro: El mismo día de la Fecha de Vencimiento.

Liquidación de las comisiones: Primer Día Hábil posterior al registro de la Operación.

Garantías: Variable en función de la cartera (ver apartado Cálculo de Garantías). Se suministrarán el Día Hábil siguiente a la fecha de cálculo como se determine por Circular.

Ajuste a valor de mercado: Se añade a la Garantía por Posición, de acuerdo como se determina en la correspondiente Circular. Es función de la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria de la Sesión y el precio del contrato.

Introducción de Referencias admitidas a registro: MEFF podrá introducir nuevas referencias, de acuerdo con lo establecido en la Circular correspondiente.

Forma de liquidación a vencimiento: Por entrega del activo subyacente en la compraventa de valores.

5. Registro de los contratos

La negociación de las Operaciones que se registren podrá ser acordada directamente entre los participantes o a través de plataformas con las que MEFF realice los oportunos acuerdos.

Las formas de comunicación de las Operaciones a MEFF serán:

1. Comunicación de operaciones contratadas a través de plataformas electrónicas de negociación. La plataforma electrónica de negociación con la que MEFF tenga un acuerdo enviará directamente las operaciones a MEFF.

2. Comunicación de operaciones acordadas entre dos participantes, casadas a través del mecanismo SUC de IBERCLEAR. IBERCLEAR registra la Operación como «pendiente de aceptación», hasta que MEFF manifieste su conformidad o rechazo a registrar la operación.

Se determinará por Circular el procedimiento a seguir para el Registro de las Operaciones, las comprobaciones previas que MEFF realizará para aceptar el mismo y los supuestos en los que MEFF podría no aceptar un registro.

El horario de registro será determinado por MEFF mediante la correspondiente Circular.

6. Novación de las operaciones y liquidación en IBERCLEAR

MEFF actuará como contrapartida de los Contratos desde el momento en que se anoten en el Registro Central. Como consecuencia de su actuación como contrapartida, MEFF se convierte en Comprador frente al Vendedor y en Vendedor frente al Comprador, de tal manera que el Comprador y el Vendedor originales cesarán de tener derechos y obligaciones recíprocos, pasando a tenerlos frente a MEFF exclusivamente.

Las operaciones registradas en MEFF se liquidarán en IBERCLEAR de acuerdo a sus normas. Sin perjuicio de la mencionada función de contrapartida, la liquidación de las operaciones en IBERCLEAR puede realizarse entre las partes originales del Contrato. Sólo si hubiera incapacidad por una de las partes para liquidar, MEFF le sustituiría a efectos de liquidación frente a la otra parte.

7. Actuación de MEFF en caso de incumplimiento de un participante (miembro o cliente) de MEFF

El incumplimiento, sus causas y la actuación de MEFF al respecto están regulados en el capítulo VI del RD 1282/2010 y en más detalle en el capítulo 8 del Reglamento de MEFF.

Adicionalmente, serán de aplicación las siguientes reglas particulares:

1. En relación a los demás Miembros y Clientes cumplidores, el incumplimiento de cualquier Miembro o Cliente no exonerará a MEFF del cumplimiento de sus obligaciones frente a los demás Miembros y Clientes en relación a las Operaciones pendientes de liquidar. Por tanto, MEFF procederá a proporcionar a IBERCLEAR los valores o efectivo que se requiriesen para el cumplimiento de las Operaciones pendientes de liquidar.

2. En relación al Miembro o Cliente incumplidor si la causa de incumplimiento se debe a una incidencia en la liquidación en la fase de Cierre de la Sesión de liquidación de CADE, IBERCLEAR comunicará a MEFF la carencia de valores o efectivo que imposibiliten la liquidación de la Operación.

Se anularán todas las Operaciones pendientes de liquidar en las que el Miembro o Cliente incumplidor intervengan.

En caso de falta de entrega de valores, MEFF comprará en mercado los valores necesarios. En situaciones de imposibilidad de obtención en el mercado de los valores a entregar, podrá entregar valores equivalentes a los originalmente registrados, compensando adecuadamente a los Miembros o Clientes afectados, todo ello de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Circular.

En caso de falta de pago o incumplimiento que suponga tener que vender valores de Deuda Avalada para satisfacer los pagos pendientes, MEFF pondrá en marcha el mecanismo de subasta que se describe en el siguiente apartado.

MEFF cargará al Miembro o Cliente incumplidor todos los costes incurridos por MEFF, incluidos los costes incurridos para obtener los valores o disponer de los mismos para el cumplimiento de las Operaciones pendientes de liquidar con los Miembros y Clientes que sí están cumpliendo con sus obligaciones, así como las penalizaciones pertinentes.

8. Subasta de valores de deuda avalada

Ante el incumplimiento de un prestatario, MEFF convocará una subasta para vender los valores de Deuda Avalada objeto de los repos.

Los Miembros Liquidadores que hayan elegido participar en repos de Deuda Avalada están comprometidos a acudir a la subasta mediante puja o pujas de compra a un precio igual o superior al mínimo que se establezca y por un importe igual o superior al mínimo por miembro que corresponda según la necesidad de venta de la subasta, que como máximo será el que haya quedado establecido en el compromiso mínimo individual de compra.

Los importes del compromiso mínimo individual y el modo de cálculo que se utilizará, en caso de convocarse subasta, para determinar los importes de puja mínimos para la subasta y los precios mínimos por referencia, se establecerán por Circular.

Cada Miembro se compromete a pujar por un importe mínimo de puja, que como máximo obligatorio será igual a su compromiso mínimo individual. El límite de posición máxima prestataria por miembro resultará de multiplicar el compromiso mínimo individual por el número de Miembros menos dos.

El precio mínimo en la subasta será el importe efectivo al vencimiento del repo actualizado al tipo repo vigente en el momento de la subasta para el plazo de vida residual menos las Garantías por Posición últimas aplicadas a la referencia.

El importe mínimo de puja por Miembro será el resultado de dividir el importe total mínimo necesario entre el número de Miembros obligados a pujar. Si hubiera compromisos adquiridos por encima del mínimo, se tendrían en cuenta en el cálculo de importes mínimos individuales.

La subasta será competitiva, todos los Miembros obligados deben pujar, al menos por el importe mínimo de puja de acuerdo con el párrafo anterior, y al precio mínimo establecido, pudiendo dividir sus pujas en varios precios, siempre respetando el mínimo. Las pujas se realizarán por una sola vez en el plazo que se establezca. Una vez cerrado el plazo, MEFF ordenará las peticiones de mayor a menor precio hasta adjudicar el importe total subastado, cada petición a su precio. En el precio de corte, se prorratearía el importe si es necesario.

El incumplimiento por parte de un Miembro de su compromiso de pujar en la subasta, es causa de incumplimiento a los efectos del Artículo 27 del Reglamento».

9. Cálculo de garantías y método de constitución

Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. El cálculo tendrá en cuenta las particularidades del sistema de compensación y liquidación de la Deuda en IBERCLEAR.

Mediante Circular, se especificará el modelo a utilizar y los parámetros necesarios para el cálculo.

Se podrán aportar como Garantía aquellos valores y activos que MEFF determine por Circular.

10. Límites a las posiciones

MEFF podrá limitar mediante Circular el volumen de posición abierta que un Miembro o un Cliente pueden detentar en un determinado Contrato, con el fin de evitar la excesiva concentración de riesgos o la posible posición de dominio del mercado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

La Circular mencionada, en su caso, desarrollará también el procedimiento para que un Miembro o Cliente se vuelva a situar dentro de los límites establecidos en caso de que temporalmente los sobrepase.

11. Difusión de información

MEFF difundirá información diaria e histórica del volumen registrado, la Posición Abierta y los Precios de Liquidación Diaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid