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Documento BOE-A-2012-1374

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 8217 a 8221 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-1374

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que, a partir del 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante. Asimismo, la referida disposición regula un periodo transitorio hasta dicha fecha, limitando durante el mismo el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico.

Al mismo tiempo se regula la financiación del déficit tarifario previendo la cesión de los correspondientes derechos de cobro a un fondo de titulización, que se denomina Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, desarrolla los apartados 4 y 5 de la mencionada disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

El artículo 3 del citado real decreto regula el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización, estableciendo que la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro no cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la citada Dirección General antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Por su parte, en el artículo 9 del mismo real decreto se determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo, señalando asimismo que la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Con fecha 19 de enero de 2012 la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico asciende a 10.313.506.627,24 euros, con el desglose siguiente:

Categoría derechos de cobro

Importe pendiente

de cobro a 31/12/2011

Euros

Derechos de cobro extrapeninsular 2003-2005

365.702.994,52

Derechos de cobro extrapeninsular 2006

679.827.653,05

Derechos de cobro extrapeninsular 2007

0,00

Derechos de cobro extrapeninsular 2008

0,00

Derechos de cobro peninsular 2006

1.575.982.469,59

Derechos de cobro peninsular 2008

676.371.675,12

Derechos de cobro déficit 2009

7.758.856,74

Derechos de cobro déficit 2010

2.507.862.978,22

Derechos de cobro déficit 2011

3.000.000.000,00

Derechos de cobro déficit 2012

1.500.000.000,00

Total derechos de cobro susceptibles de ser cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico a 31/12/2011

10.313.506.627,24

Segundo.

Para el cálculo anterior se ha aplicado el procedimiento establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, que se detalla a continuación:

1. Para los Derechos de Cobro a los que se refiere el artículo 2.1.i) y 2.1.ii) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, es decir, «Derechos de cobro extrapeninsulares 2003-2005», «Derechos de cobro extrapeninsulares 2006», «Derechos de cobro extrapeninsulares 2007», «Derechos de cobro extrapeninsulares 2008», «Derechos de cobro peninsular 2006», «Derechos de cobro peninsular 2008» y «Déficit 2009»:

a) Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro del derecho a 31 de diciembre de 2010 de la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2010, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

b) Se ha incrementado dicha cantidad con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

El tipo de interés de actualización es el euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2009, que resulta el 1,057 %.

Para los Derechos de Cobro «Déficit 2009», al tipo de interés de actualización se le añade un diferencial de 0,20 puntos porcentuales, según lo establecido en el artículo 2.2.h) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, resultando un tipo de interés de actualización del 1,257 %.

Como euribor a tres meses se entiende el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en euros a tres meses en base ACT/365. La media será el resultado de dividir la suma de los tipos diarios de todos los días hábiles según el calendario target del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

c) De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto b) se ha deducido el importe de la anualidad reconocida en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

d) El importe resultante de la operación descrita en el punto 3 se multiplica por el porcentaje del derecho de cobro que aún no ha sido cedido al fondo por parte de los titulares iniciales, según los datos obrantes en la Comisión Nacional de Energía, teniendo en cuenta las once cesiones que se han realizado al fondo durante 2011.

2. Para los Derechos de Cobro «Déficit 2010», el importe que puede ser cedido al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, a 31 de diciembre de 2011:

a) Se parte del importe susceptible de cesión al Fondo de Titulización, a 31 de diciembre de 2010, de 5.500 millones €, reconocido en el Real Decreto 437/2010, modificado por el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y teniendo en cuenta el resultado de la liquidación 14 de 2010 realizada por la Comisión Nacional de Energía.

b) Al importe resultante se le restan las cantidades cedidas al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico FADE en las once emisiones realizadas en 2011.

3. Para los Derechos de Cobro «Déficit 2011», el importe que puede ser cedido al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, a 31 de diciembre de 2011, asciende a 3.000.000.000,00 euros.

Este importe es igual al importe susceptible de cesión a 31 de diciembre de 2010, establecido en la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, al no haberse realizado ninguna cesión a FADE en 2011 de esta categoría de derechos de cobro.

4. Para los Derechos de Cobro «Déficit 2012», el importe que puede ser cedido al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, a 31 de diciembre de 2011, asciende a 1.500.000.000,00 euros.

Esta cantidad es igual al importe del déficit de ingresos que se estima que puede producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Los cálculos se han realizado empleando valores en euros con dos decimales, y tipos de interés con cinco decimales, según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Tercero.

La desagregación del importe a 31 de diciembre de 2011, por titular, de cada uno de los derechos de cobro reconocidos y que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico es el siguiente:

Importe susceptible de cesión a 31/12/2011 (euros)

 

«Endesa, S.A»

«Iberdrola, S.A.»

«Gas Natural SDG, S.A.»

«Hidroeléctrica

del Cantábrico, S.A.»

«Elcogás, S.A»

«E.ON

España, S.L.»

«E.ON

Generación, S.L.»

Extrapeninsular 2003-2005

365.702.994,52

 

 

 

 

 

 

Extrapeninsular 2006.

679.827.653,05

 

 

 

 

 

 

Extrapeninsular 2007

 

 

 

 

 

 

 

Extrapeninsular 2008

 

 

 

 

 

 

 

Peninsular 2006

682.547.690,40

590.919.141,02

184.943.349,85

89.506.768,59

28.065.519,73

 

 

Peninsular 2008

 

408.508.839,08

187.181.409,64

80.681.426,40

 

 

 

Déficit 2009

 

 

 

 

 

 

7.758.856,74

Déficit 2010

1.104.000.000,00

875.250.000,00

343.750.000,00

152.000.000,00

 

32.862.978,22

 

Déficit 2011

1.324.800.000,00

1.050.300.000,00

412.500.000,00

182.400.000,00

 

30.000.000,00

 

Déficit 2012

662.400.000,00

525.150.000,00

206.250.000,00

91.200.000,00

 

15.000.000,00

 

Total

4.819.278.337,97

3.450.127.980,10

1.334.624.759,49

595.788.194,99

28.065.519,73

77.862.978,22

7.758.856,74

Los derechos de cobro extrapeninsulares corresponden a «Endesa, S.A.», y las empresas de su grupo empresarial que realizan la actividad de generación en régimen ordinario, según lo establecido en el artículo 4.2. del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

El importe pendiente de cobro de los Derechos de Cobro «Déficit 2011» y «Déficit 2012» a 31 de diciembre de 2011, por titular, se obtiene aplicando los porcentajes de reparto establecidos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Cuarto.

El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, asciende a 9.540.090.169,77 euros, con el desglose siguiente:

Emisión

Importe pendiente de cobro a 31/12/2011

Euros

Primera emisión

1.910.550.717,26

Segunda emisión

1.917.734.224,33

Tercera emisión

1.924.160.832,29

Cuarta emisión

972.133.026,36

Quinta emisión

1.480.837.328,93

Sexta emisión

312.534.686,41

Séptima emisión

95.105.540,31

Octava emisión

120.963.363,01

Novena emisión

95.071.721,15

Décima emisión

565.792.487,98

Undécima emisión

145.206.241,73

Total

9.540.090.169,77

Quinto.

Para el cálculo anterior se ha aplicado el procedimiento descrito en el artículo 9.2.i del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, para cada una de las once cesiones realizadas al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico en 2011, y que se detalla a continuación:

1. Se toma como importe inicial el precio de cesión.

2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.i.b) del Real Decreto 437/2010.

Los días de devengo de intereses son los transcurridos entre la fecha de cesión efectiva y el 31 de diciembre de 2011.

El tipo de interés aplicable a cada cesión realizada en 2011, es la tasa interna de rendimiento (TIR) resultante de la emisión asociada a la cesión, con comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2.b) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe constituido por las liquidaciones devengadas, según lo establecido en el artículo 9.2.i.c) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril. Este importe se corresponde con la anualidad que le corresponde percibir al Fondo con cargo a las liquidaciones de 2011, para cada cesión de derechos asociada a una emisión, y que se calcula según la fórmula establecida en el artículo 10.1 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Sexto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de enero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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