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Documento BOE-A-2012-13518

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Prolongación y aumento del calado en el muelle comercial sur del puerto de Marín, Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 76941 a 76945 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13518

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Prolongación y aumento del calado en el muelle comercial sur del puerto de Marín (Pontevedra), se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el incremento de los calados, mediante dragado, en el muelle comercial sur del puerto de Marín, y la eliminación de unos bajos rocosos en el acceso a las vías de varada de la dársena de la zona, justificado por las características de atraque que demanda la flota actual y para dar servicio a los tráficos previstos.

Las obras de los nuevos muelles y explanadas del sector comercial del puerto de Marín fueron objeto de evaluación ambiental, que concluyo con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable («BOE» de 19 de septiembre de 2009).

Esas obras preveían una cota de dragado para esa zona de –9 metros, que ahora se quiere modificar con este proyecto hasta la cota –11 metros. La superficie a dragar en el muelle comercial totaliza aproximadamente 8.000 m2, con volumen total de diferentes materiales de 16.000 m3.

Por otra parte, el dragado de los bajos rocosos que limitan el acceso a las vías de varada en la dársena comercial de la zona implica a una superficie del orden de 3.500 m2, con volumen estimado de materiales de 7.000 m3.

Por tanto la suma total prevista de material dragado está en torno a los 23.000 m3. La previsión del promotor es la reutilización del material dragado en las propias obras en ejecución y, en caso de ser necesario, verterlo en el punto ya autorizado y evaluado en la DIA del año 2009.

El proyecto se localiza en las aguas interiores del puerto de Marín, situado en la ría de Pontevedra, siendo promotor la Autoridad Portuaria de Marín y órgano sustantivo Puertos del Estado.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de mayo de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 3 de agosto de 2012, el promotor remite las copias de esa documentación ambiental para poder dar inicio a la fase de consultas previas.

Con fecha 8 de agosto de 2012 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Ayuntamiento de Marín

Ecologistas en Acción

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia

X

Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA)

Diputación Provincial de Pontevedra

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

X

Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia

Secretaría General del Mar de la Xunta de Galicia

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra

Instituto Español de Oceanografía

X

Parque Nacional de las Islas Atlánticas

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de la Marina Mercante entiende que no hay inconvenientes a la documentación ambiental, indicando que el titular del proyecto debe seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Vigo.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informa que las actuaciones previstas se encuentran alejadas de espacios con alguna figura de protección y que no se prevé afección a la dinámica litoral ni a la estabilidad de la costa. También pone de relieve la importancia de las medidas preventivas y correctoras previstas en la anterior DIA, como el empleo de pantallas antiturbidez, la suspensión de las operaciones en determinadas circunstancias meteorológicas y el seguimiento y contraste de la pluma de turbidez y de las praderas de Zostera nolti y de Laminarias.

El Instituto Español de Oceanografía indica en su informe que, por el tipo de sedimentos de que se trata, los procesos de dragado y vertido no deberían tener consecuencias relevantes sobre los recursos pesqueros pelágicos y de fondo.

La Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental estima que no sería necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando los resultados obtenidos en los controles realizados hasta el momento derivados de la ejecución de los programas de vigilancia ambiental correspondientes a los proyectos en ejecución en la zona, hayan sido satisfactorios y, por tanto, las prescripciones ambientales que en ella se indican, sean garantía suficiente para dar cobertura a la modificación propuesta.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto es una extensión del ya evaluado en el año 2009 sobre las nuevas infraestructuras en el sector comercial del puerto de Marín. En relación con los dragados, que es el único aspecto que se modifica, el incremento con respecto a los dragados evaluados está en torno a un 10 % y las características de los mismos hacen que se clasifiquen como de Categoria I, según las Recomendaciones para la Gestión de los Materiales de Dragado (RGMD, Cedex 1994). Esta categoría implica una baja contaminación de los sedimentos y un bajo contenido en materiales finos.

El tamaño del proyecto se considera reducido, teniendo en cuenta el resto de las obras ya evaluadas ambientalmente, aprobadas por la autoridad portuaria, y actualmente en ejecución.

Ubicación del proyecto.–Las actuaciones previstas en este proyecto se ubican en el interior de la zona portuaria, cuya zona concreta de proyecto ha sido objeto de evaluación ambiental reciente, para obras de mayor envergadura. Se espera, por tanto, que los efectos externos al recinto portuario sean poco significativos.

No existe coincidencia territorial del proyecto con ningún espacio de la Red Natura 2000, ni con ninguna otra figura de protección referida al patrimonio natural. En este sentido el organismo autonómico competente ha puesto de manifiesto que no se espera ninguna afección de consideración sobre los espacios protegidos más cercanos, ni se esperan incidencias sobre los recursos pesqueros y marisqueros explotables.

Características del potencial impacto.–Los potenciales impactos que se pueden ocasionar por las actuaciones proyectadas, son los propios de la ejecución de cualquier dragado marino: ocupación del fondo, turbidez, ruido, etc.

Sin embargo el proyecto actual pretende la profundización de una zona de dragado que ya ha previsto ese tipo de impactos y ha propuesto las medidas preventivas y correctoras correspondientes, por lo que las actuaciones proyectadas no implicarán nuevos impactos sino una prolongación en el tiempo de los mismos.

También es importante considerar que el dragado previsto en el proyecto inicial, sobre el que ahora se plantea un incremento en torno al 10 %, era de Categoría II (RGMD Cedex, 1994), mientras que el nuevo volumen se caracteriza como material de Categoría I, dado que la zona afectada por esta modificación está menos contaminada que la zona global tramitada en la DIA anterior.

El promotor ha previsto, aparte de las medidas preventivas y correctoras ya contempladas en el proyecto inicial, como la utilización de pantallas antiturbidez en el recinto de dragado, el seguimiento analítico de las aguas de las zonas de dragado y vertido, que se integrarán en el plan de vigilancia ambiental de la obra.

Este plan de vigilancia ambiental que el promotor viene desarrollando desde hace algunos años, en el que se incorporarán las características propias de este proyecto, contempla aspectos como: la calidad de las aguas y el seguimiento de los dragados, la evolución de los recursos marisqueros, los niveles fónicos y la potencial incidencia sobre el patrimonio arqueológico.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Prolongación y aumento del calado en el muelle comercial sur del puerto de Marín (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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