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Documento BOE-A-2012-13411

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana (Badajoz y Cáceres), segunda fase, desglosado 1 y desglosado 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76219 a 76234 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13411

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución, se encuentra comprendido en el grupo 1, apartado c), del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 1 de septiembre de 2011, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA) y su órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación: La Comunidad de Regantes del Canal de Orellana (CR), con más de 1200 km de acequias, abarca una superficie de 40.322,91 ha, regadas por gravedad y distribuidas en cinco zonas de explotación, localizadas principalmente en la provincia de Badajoz y en menor medida en la de Cáceres. La red de riego original data de las décadas de los 50 y 60, y presenta un estado de conservación muy deficiente, provocando con ello incesantes fugas de agua durante las campañas de riego, con el consiguiente coste económico y de recursos naturales.

En el año 2003, se llevó a cabo la evaluación ambiental del proyecto Modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana. Su ejecución supuso la mejora de, aproximadamente, el 50% de la red de acequias existentes en la zona regable.

El objeto de la segunda fase de modernización ahora proyectada es, además de dar continuidad a la modernización ya realizada, el de mejorar la red de transporte existente, que plantea problemas de abastecimiento a los regantes y ocasiona grandes pérdidas de agua cifradas en un 20%. Con este proyecto, se pretende mejorar la eficiencia en la distribución del agua, reduciendo sus pérdidas; incrementar la calidad y garantizar el servicio de agua de riego a todos los regantes; evitar la anegación de parcelas por la existencia de acequias en mal estado y reducir las labores de mantenimiento y conservación de la red.

Localización: La zona regable de la CR del Canal de Orellana, se sitúa en la margen derecha del río Guadiana, en el tramo comprendido entre la presa de Orellana y la confluencia del arroyo Fresneda con el citado río. Su perímetro queda por tanto delimitado, por el Canal de Orellana, el río Guadiana y el arroyo Fresneda.

La modernización proyectada afectará a los siguientes términos municipales: Acedera, Alcollarín, Almoharín, Campanario, Campo Lugar, Don Benito, Escurial, Guareña, La Coronada, Madrigalejo, Medellín, Mengabril, Miajadas, Navalvillar de Pela, Orellana la Vieja, Rena, Santa Amalia, Valdetorres, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zorita, pertenecientes a las provincias de Badajoz y Cáceres.

Descripción sintética: Hay que reseñar que este proyecto no implicará una nueva actividad sobre la zona, ni un cambio en el uso actual del territorio, ya que seguirá siendo agrícola de regadío por gravedad.

La zona regable afectada por la modernización, consta de cinco zonas de explotación con un total de veinticinco sectores, que se distribuyen de la siguiente manera:

Zona explotación

Sectores

Superficie (ha)

Longitud actuación (m)

N.º 1

I al IV y VI

7.453,07

19.016,18

N.º 2

XIII al XX

11.452,01

41.929,40

N.º 3

XXI al XXIII

6.683,94

26.908,49

N.º 4

XXIV al XXVII

8.365,37

30.549,70

N.º 5

XXVIII al XXXI y XXXIII

6.368,52

25.362,45

Las actuaciones previstas en esta segunda fase de la modernización, se extenderán por todas las zonas de explotación y consistirán en la sustitución o mejora, de la parte de la red de transporte sobre la que no se actuó en la primera fase. Dependiendo del estado de conservación de los tramos de acequias, las actuaciones serán las siguientes:

Sustitución de acequias existentes en mal estado o con falta de funcionalidad, por acequias prefabricadas de hormigón. Implantación de pasos de losa sobre la nueva acequia, para facilitar el acceso de maquinaria a las parcelas.

Instalación de tuberías de PVC enterradas de diferentes diámetros (200, 250, 400 y 500 mm).

Impermeabilización del interior de acequias existentes con lámina de PVC, anclada al soporte al objeto de garantizar su estanqueidad.

Colocación de compuertas de tajaderas de acero inoxidable, para poder derivar agua de las acequias a las parcelas a regar, o a los lugares destinados a desagüe o similar.

De manera resumida, las principales magnitudes del proyecto son:

Concepto

Medición

Acequia prefabricada

93.143 m.

Demolición acequia

93.416 m.

Tajaderas

974 unidades.

Sifón/Arquetas

126 unidades.

Cimentación

4.494 m3

Excavación de cimientos

5.593 m3

Pilar

2.952 m3

Entronque en transiciones acequias prefabricadas

321 unidades.

Tubería PVC

43.593 m.

Hidrante simple

320 unidades.

Hidrante doble

62 unidades.

Impermeabilización de acequia

40.822 m2

El volumen estimado de residuos generados durante la ejecución del proyecto, es de 10.319 m3 (de 24.141 t de peso), siendo en su mayor parte el resultado de la demolición de acequias de hormigón y de pilares o zapatas.

El proyecto no contempla la habilitación de instalaciones auxiliares de obra fijas, ni de zonas de acopio, tampoco zonas de préstamo ni vertederos, minimizándose al máximo la ocupación de terreno natural. Las instalaciones auxiliares de obra propuestas, serán móviles y el mantenimiento de la maquinaria no se realizará en zona de obras, si no en talleres.

Alternativas: En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), se presentan dos alternativas: la alternativa 0 de no actuación, y la alternativa 1 de actuación.

El promotor descarta la alternativa 0 por insostenible, habida cuenta del grave estado de deterioro en el que se encuentran las acequias, lo que viene ocasionando problemas de abastecimiento a los regantes y pérdidas de agua en la red que suponen un 20%, según datos aportados por los propios regantes.

El promotor selecciona la alternativa 1 o de actuación, al considerar necesaria la modernización de la red de distribución de agua existente, para mejorar su eficiencia reduciendo sus pérdidas, incrementando y garantizado la calidad del servicio, a todos los regantes. Las actuaciones a llevar a cabo dependerán del estado en que se encuentren los tramos de acequias a modernizar. La actuación más indicada será la sustitución de acequias por otras nuevas prefabricadas de hormigón, también habrá impermeabilización de acequias con láminas de PVC y se implantarán en otros casos, tuberías enterradas de PVC. De igual manera, se dispondrán compuertas de tajadera, con la misión de derivar agua de las acequias a las parcelas a regar, o a los lugares destinados al desagüe.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito de estudio se encuentra enclavado en la penillanura extremeña de La Serena, situada en el área centro oriental de la provincia de Badajoz, ocupando una extensa planicie comprendida entre los ríos Zújar y Guadámez, circundada por los relieves paleozoicos que forman las sierras de Moraleja y de Tiros. En la zona de estudio, encontramos puntos de interés geológico inventariados (PIG), tales como Sierra de Enfrente (778001), Cerro del Cota (779001), Monte de la Barca (779005) y Cerro del Cota (779006).

La zona de actuación se encuentra situada, en parte, sobre la Unidad Hidrogeológica 04.08 Vegas Altas. La unidad constituye un acuífero del Cuaternario, que presenta una litología de cantos con matriz arcillo-arenosa y gravas.

Debido al desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas, la vegetación natural que se puede observar en la zona, ha sido eliminada casi en su totalidad, reduciéndose a pequeñas manchas y rodales asociados a los cursos de agua que la drenan. Los restos de vegetación natural que existen, corresponden a formaciones de alcornocales que se mezclan con formaciones marginales y sustitutivas del mismo, de coscoja y otros arbustos perennifolios. En algunos cursos de agua de la zona de proyecto, aparecen restos de alisedas, fresnedas y saucedas, aunque en su mayoría la vegetación natural ha sido desplazada por los cultivos y el eucalipto, fundamentalmente. La vegetación que se localiza junto a las acequias de riego, se corresponde en la mayoría de los casos con gramíneas anuales de gran tamaño, pudiéndose localizar también, algunos pies de Retama sphaerocarpa y Quercus rotundifolia, entre otros, así como cañas, juncos y espadañas. En general, las acequias carecen de vegetación asociada, debido a los tratamientos realizados por los agricultores para evitar el desarrollo de linderos.

Parte de las actuaciones proyectadas se ubican dentro de los siguientes espacios protegidos: LIC Río Guadiana Alto-Zújar (ES4310026); ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408); ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400); ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava (ES0000333); IBA nº 284 Sierra de Pela y embalse de Orellana-Zorita e IBA n.º 286 Valdehornillos-Santa Amalia. Otros espacios naturales protegidos, afectados por la actuación serían la Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela y el Humedal RAMSAR Embalse de Orellana. Cercanos a la zona de actuación, encontramos otros espacios protegidos tales como: LIC La Serena (ES4310010) y las ZEPAs colonias de cernícalo primilla de acedera (E50000401) y La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367).

En estos espacios, podemos encontrar hábitats y especies de fauna protegidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entre otras especies, podemos destacar:

Ictiofauna: El jarabugo (Anaecypris hispánica).

Herpetofauna: El sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), la ranita de San Antón (Hyla arborea), el sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), la ranita meridional (Hyla meridionales), el galápago leproso (Mauremys leprosa).

Avifauna: La grulla (Grus grus), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el sisón común (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (Pterocles alchata), el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), el milano real (Milvus milvus), el elanio común (Elanus caeruleus), el martinete común (Nycticorax nycticorax), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el avetorillo común (Ixobrychus minutus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), la garza imperial (Ardea purpurea), la avutarda (Otis tarda).

Mamíferos: La nutria (Lutra lutra), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

Asimismo, las actuaciones se ubican junto a algunos hábitats de interés comunitario: 3170* Estanques temporales mediterráneos; 5330 Matorrales termo mediterráneos y pre-estépicos; 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofíticas; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos de Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae.

El ámbito de estudio engloba una zona en la que el agua del río Guadiana, es el recurso natural sobre el que se ha cimentado el paisaje, caracterizado fundamentalmente por la presencia de grandes extensiones de terrenos regados permanentemente. El paisaje es eminentemente rural, con extensiones llanas de cultivo en regadío de maíz, arroz y tomate fundamentalmente, lo que hace de esta vega un paisaje abierto. La actuación por lo tanto, se inscribe en un territorio dominado por los elementos antrópicos (agrícolas, urbanos e infraestructuras), con enclaves de componente natural (agua y vegetación) y orografía llana.

En las proximidades de la zona de estudio, se sitúan varios yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. Los principales yacimientos de la zona son: Mengabril Grande, las Galapagueras o Quebrada Galapagueras, la Majona, el Vado de los Jabalíes, la Finca el Ventoso o Ventosos, la Cerca de los Hidalgos, el Cancho del Moro y la Arracada de Madrigalejo. De igual manera, en la zona de actuación se identifican varias vías pecuarias, tales como la Cañada Real Leonesa, la Colada de la Vega, la Colada de Miajadas, la Colada del Camino de Fresneda, la Colada del Soto de Valdetorres, el Cordel de la Plata, el Cordel de la Sierra de Yelbes, el Cordel de Medellín a Rena por el Vado ancho del Guadiana, el Cordel de San Pedro, el Cordel del Camino de Miajadas y el Cordel del Puente de Medellín a Rena.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició el 4 de febrero de 2011, al recibirse en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto. Con fecha 21 de febrero de 2011, se solicita al promotor el envío de 35 ejemplares para poder realizar la fase de consultas previas necesaria, recibiéndose los mismos con fecha 28 de febrero de 2011.

3.1.2 Consultas previas.

Relación de consultados y de contestaciones: La entonces Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de marzo de 2011, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Acedera (Badajoz).

Ayuntamiento de Campanario (Badajoz).

Ayuntamiento de La Coronada (Badajoz).

Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz).

Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).

Ayuntamiento de Medellín (Badajoz).

Ayuntamiento de Mengabril (Badajoz).

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz).

Ayuntamiento de Orellana la Vieja (Badajoz).

Ayuntamiento de Rena (Badajoz).

X

Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz).

Ayuntamiento de Valdetorres (Badajoz).

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz).

Ayuntamiento de Villar de Rena (Badajoz).

X

Ayuntamiento de Alcollarín (Cáceres).

Ayuntamiento de Almoharín (Cáceres).

Ayuntamiento de Campo Lugar (Cáceres).

Ayuntamiento de Escurial (Cáceres).

Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres).

Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres).

X

Ayuntamiento de Zorita (Cáceres).

SEO/BIRDLIFE.

WWF/ADENA.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura ADENEX.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza. VETTONIA.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas realizadas, son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, señala que parte del proyecto de modernización, se desarrollará dentro de espacios pertenecientes a Red Natura 2000, tales como el LIC Río Guadiana Alto-Zújar, y las ZEPAs Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta y Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava. De igual manera indica, la proximidad del proyecto a otros espacios: el LIC y ZEPA La Serena y Sierras periféricas, el LIC La Serena y la ZEPA colonias de cernícalo primilla de acedera.

Expone que, las actuaciones pueden afectar a distintos hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a saber: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 3170* Estanques temporales mediterráneos; 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos de Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae.

De igual manera, informa de la presencia en la zona de diversas especies de fauna, incluidas en el anexo IV de la citada Ley, tales como milano real (Milvus milvus); sisón común (Tetrax tetrax), cigüeña negra (Ciconia nigra); avutarda común (Otis tarda); la ganga ortega (Pterocles orientalis); águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus); aguilucho cenizo (Circus pygargus); cernícalo primilla (Falco naumanni); sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi); Ranita de San Antón (Hyla arborea); nutria (Lutra lutra); murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum); jarabugo (Anaecypris hispanica); galápago leproso (Mauremys leprosa).

Considera que en la documentación presentada, no han sido contempladas adecuadamente las afecciones del proyecto al medio natural, y especialmente a los espacios de la Red Natura 2000 ya indicados. Por lo que estima conveniente, que el promotor realice un estudio más detallado que incorpore un análisis de los impactos sobre elementos de interés comunitario, así como las pertinentes medidas preventivas y correctoras. Igualmente, se deberá definir el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental.

Así mismo, propone una serie de recomendaciones y medidas ambientales, a tener en cuenta por el promotor, entre las que destaca la realización de un inventario de fauna y de hábitats de interés comunitario en el que se determine el estado de conservación y la superficie afectada; planificación de los trabajos según las épocas de reproducción y cría de las especies protegidas presentes en la zona; indicar zonas de exclusión para la ubicación de las instalaciones auxiliares; realización de prospecciones de campo previa a las obras, para determinar la presencia de nidos o madrigueras; llevar a cabo prospecciones específicas de presencia de nutria en los cauces de los ríos; reutilización de residuos; restauración de zonas alteradas; utilización de caminos existentes y definir convenientemente el programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura, tras analizar la documentación presentada y los informes técnicos requeridos a otros organismos, estima que no se producirán impactos significativos sobre la zona de estudio. No obstante, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos ambientales sobre los espacios de Red Natura 2000 existentes en la zona, propone la adopción de medidas correctoras tales como: correcta planificación de las obras que evite afecciones sobre especies protegidas (no actuar entre mediados de abril a principios de octubre); respeto a la totalidad de la vegetación autóctona existente; restitución de terrenos afectados; aprovechar infraestructuras existentes; gestión adecuada de la tierra vegetal; previo al comienzo de obras se contactará con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y con los Agentes del Medio Natural; gestión adecuada de los residuos generados, y realización de actuaciones y su uso, deberán ser compatibles con los espacios de Red Natura 2000 existentes, con sus recursos y sus valores naturales.

La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura, informa que no es probable que la actuaciones proyectadas, tengan repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas: paralización de las obras desde mediados de abril a principios de octubre; presentación de un adecuado plan de vigilancia ambiental; restricciones de estacionamiento de la maquinaria en los tajos; localización de vertederos y gestión adecuada de los residuos generados; antes de inicio de las obras, se contactará con Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que informará sobre la existencia de dormideros de grullas, aguilucho lagunero y pálido, y la presencia de aves esteparias en la zona de actuación, al objeto de evitar su afectación.

La Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Extremadura presenta un completo listado con todas las vías pecuarias que previsiblemente, se verán afectadas con el proyecto. De igual manera, enfatiza en que cualquier actuación sobre las vías pecuarias existentes, se ajustará a lo previsto en el Decreto 49/2000 de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura y en la Orden de 23 de junio de 2003, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, indica que en las proximidades de la zona de actuación, se sitúan varios yacimientos arqueológicos, que podrían verse afectados con la ejecución del proyecto. No obstante, emite un informe favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas preventivas: control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra, por técnicos cualificados, en todas las actuaciones que conlleven movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural; en caso de hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se comunicará el mismo, a la Dirección General de Patrimonio, que actuará en consecuencia. Por último, indica que todas las actividades se ajustarán a lo en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1 997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

Tanto la Confederación Hidrográfica del Guadiana, como la Dirección General de Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y los Ayuntamientos de Rena y Villar de Rena (ambos de Badajoz), y Miajadas (Cáceres), indican que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, no es probable que con la ejecución del proyecto se causen impactos ambientales significativos.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 6 de septiembre de 2011, se remitió al promotor, notificación de la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el resultado de las contestaciones a las consultas realizadas, incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que debería contener el EsIA a elaborar.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado.

Con fecha 13 de julio 2012 y remitido por el órgano sustantivo, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el expediente completo del proyecto, que incluía el proyecto, el EsIA y el resultado de la información pública realizada.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, sometió a información pública el EsIA y el proyecto, mediante anuncio publicado en el BOE n.º 114, del 12 de mayo de 2012. Simultáneamente y en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, consultó sobre el EsIA y el proyecto, a las instituciones afectadas que habían sido previamente consultadas.

Durante el proceso de información pública y de consultas, se recibieron cinco informes, dos de ellos elaborados por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, y los tres restantes, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y por el Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres).

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos, así como la respuesta del promotor:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica su conformidad con la realización del proyecto, siempre que se lleven a cabo todas las medidas correctoras recogidas en el EsIA, las cuales deberán seguir como criterio, el respeto de los distintos cauces que se pudieran ver afectados por las obras, así como del Dominio Público Hidráulico.

El promotor emite respuesta, indicando que se llevarán a cabo todas las medidas correctoras recogidas en el EsIA, respetando los cauces que pudieran verse afectados y el Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura remite dos informes, elaborados por los siguientes Servicios:

Servicio de Protección Ambiental considera que para evitar o minimizar, los posibles impactos negativos que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto, además de cumplir las medidas ya establecidas en la documentación presentada, deberán adoptarse entre otras, las siguientes medidas correctoras: para evitar afecciones a la fauna y flora protegida existente, se paralizarán las obras desde mediados de abril a principios de octubre, independientemente de la presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, para las que habrá que respetar su propio período reproductor; previo al inicio de las obras, se contactará con esta Dirección General, a fin de evitar afecciones no contempladas; las actuaciones mecanizadas serán las mínimas necesarias, perfectamente delimitadas y localizadas, y se utilizarán preferentemente infraestructuras y accesos ya existentes; se respetará, en lo posible, la totalidad de la vegetación autóctona, el matorral noble y la vegetación de ribera existente; se llevará a cabo una correcta gestión de los residuos generados; y finalmente, las actuaciones y sus usos deberán ser compatibles con los valores y recursos de los espacios de la Red Natura 2000, en los que se ubican.

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente el proyecto, siempre que se incorporen, entre otras medidas, las siguientes: se reducirá, en lo posible, el número de tajos para concentrar el trabajo en una sola zona o acequia y así disminuir las molestias que se causen; se realizará una vigilancia ambiental específica de posibles dormideros de aguilucho lagunero occidental, para evitar que se elijan como zona de acopio de residuos de la obra; se adoptarán medidas de restauración de aquellos lugares que se utilizaron como zonas de acopio en anteriores obras de modernización; se deberá contactar con el Agente del Medio Natural para la ubicación más adecuada de vertederos provisionales de los residuos de las acequias; se reciclará el residuo resultante y se empleará como base en los caminos rurales y el resto de residuos se recogerán y trasladarán a vertederos autorizados, y nunca podrán ser quemados sobre el tajo; se evitará eliminar vegetación natural (arbórea o arbustiva) en las márgenes de las acequias; los trabajos se ejecutarán una vez terminada la campaña de riego hasta el comienzo de la siguiente.

Esta Dirección General concluye que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en los ya citados informes técnicos.

El Promotor emite respuesta, aceptando el cumplimiento íntegro del condicionado impuesto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura informa que en las proximidades de la zona de estudio, se sitúan varios yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, existiendo afecciones directas sobre los denominados Mengabril Grande (T.M. Medellín) y La Majona (T.M. Don Benito), y afecciones indirectas sobre Las Galapagueras o Quebrada Galapagueras (T.M. Medellín), Vado de los Jabalíes (T.M. Orellana la Vieja), Finca el Ventoso o Los Ventosos (T.M. Orellana la Vieja), Cerca de los Hidalgos (T.M. Campo Lugar), Cancho del Moro (T.M. Miajadas) y Arracada de Madrigalejo (T.M. Madrigalejo).

Dada la cercanía de las actuaciones previstas, respecto a los numerosos elementos patrimoniales citados, y de cara a la protección del Patrimonio Arqueológico no detectado, se deberán adoptar las siguientes medidas:

Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio el control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, que conlleva la ejecución de acequias de nueva construcción incluidas dentro del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones que conlleven movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

Si durante los trabajos de seguimiento, se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados, se procederá a la paralización inmediata de las obras y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de esta Dirección General, se procederá a actuar convenientemente sobre el hallazgo.

Por último, informa favorablemente al proyecto, siempre que se dé estricto cumplimiento a las medidas preventivas anteriormente propuestas. Enfatiza en que dichas medidas, deberán quedar reflejadas en la correspondiente DIA y en el proyecto de ejecución definitivo.

El Promotor emite respuesta, aceptando el cumplimiento íntegro del condicionado impuesto.

El Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres) propone se realicen una serie de medidas sobre el Canal de Orellana, encaminadas a impedir la caída de fauna al citado Canal y a facilitar la salida de la fauna atrapada. Menciona entre otras: construcción de rampas y solera rugosa cada 500 metros de canal, la construcción de pasos de fauna sobre el canal y de barreras longitudinales en sus bordes, establecer un sistema de seguimiento y recuperación de las especies de mayor valor en la fase de secado del canal.

Propone el cumplimiento de otras medidas más generales, como ubicar los parques de maquinarias fuera de zonas sensibles, cauces o zonas de escorrentía y en terrenos convenientemente impermeabilizados; evitar vertidos y escapes accidentales y la gestión adecuada de los residuos generados durante la ejecución de las obras.

El Promotor emite respuesta, informando que ninguna de las actuaciones de mejora y modernización proyectadas, se realizarán sobre la infraestructura denominada Canal de Orellana, por lo que no resultan de aplicación las medidas propuestas por el Ayuntamiento en citado Canal. Además indica, que el resto de medidas propuestas por el Ayuntamiento de Miajadas, se encuentran ya contempladas en el EsIA.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental:

Impactos sobre la hidrología superficial y subterránea: Durante la ejecución de las obras, pueden producirse vertidos no deseados sobre los cauces naturales, sobre las acequias existentes o sobre el propio terreno de la zona de actuación, debido a escapes accidentales de aceite o combustible de la maquinaria, y que pueden contaminar tanto las aguas superficiales, como las subterráneas existentes.

Al objeto de minimizar las posibles afecciones, el promotor en el EsIA propone entre otras, las siguientes medidas:

En caso de derrame accidental de sustancias peligrosas, se procederá con la mayor rapidez posible a la retirada del suelo contaminado, siendo éste gestionado por gestor autorizado.

La maquinaria utilizará un parking específico, y el mantenimiento de la maquinaria no se podrá realizar en zona de obras. En caso de existir, los parques de maquinaria ocuparán superficies previamente impermeabilizadas y dotadas de sistema de recogida de drenajes, y no se situarán, ni se realizarán actividades de repostaje a menos de 500 metros de un cauce.

En caso de ser necesario, la ejecución de obras de cruce de los cauces se prolongará durante el menor tiempo posible y se realizará preferentemente, en periodo estival, requiriendo la autorización del organismo de cuenca.

Impactos sobre la vegetación: Según indica el promotor, hay que tener en cuenta que la zona de actuación está muy transformada por la actividad humana, con escasa vegetación natural, y que las obras afectarán mayoritariamente a terrenos agrícolas. No obstante, durante la fase de obras se pueden producir afecciones sobre la escasa vegetación natural existente, debidas a la implantación y renovación de infraestructuras, y al trasiego y actividad de maquinarias.

Al objeto de minimizar las posibles afecciones, el promotor en el EsIA propone entre otras, las siguientes medidas:

La realización de una prospección, previa al inicio de las obras, para detectar zonas de vegetación natural que pudieran ser afectadas, planteando otras medidas protectoras adicionales para las especies catalogadas.

Se jalonarán las masas con vegetación natural y hábitats de interés natural, más próximas a la zona de actuación.

Las zonas de acopio y los parques de maquinarias, de ser necesarios, no se ubicarán en áreas con formaciones forestales naturales o con hábitat de interés.

La corta o poda de arbolado, necesitará la autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura, y no se podrán eliminar aquellos pies de arbolado alóctono que contenga nidos, o que estén realizando funciones de sujeción de taludes. Se llevará a cabo, la plantación de especies arbóreas y arbustivas, en zonas con vegetación natural afectada por la actuación, siguiendo las directrices contenidas en un Plan de Revegetación y Restauración de zonas afectadas, incluido en el EsIA.

Impactos sobre la fauna: Los efectos más significativos sobre la fauna se producirán en la fase de construcción, debido a las molestias ocasionadas por la presencia y actividad del personal y de la maquinaria en la zona de actuación, así como por la ocupación y modificación del hábitat que se producirán. También se podrían ver afectadas especies faunísticas, por vertidos accidentales tanto a cursos o acequias, como al propio terreno.

Al objeto de minimizar las posibles afecciones, el promotor incluye en el EsIA diversas medidas protectoras, entre las que podemos destacar:

Previo al inicio del trabajo, se realizará un recorrido sistemático de la zona, para localizar la posible presencia de especies catalogadas y tomar las medidas oportunas, se prospectará también la existencia de nidos, madrigueras y zonas de alimentación. El resultado de esta prospección, se tendrá en cuenta tanto para fijar el calendario definitivo de obras, como para ubicar las instalaciones auxiliares, que fueran necesarias.

No se realizarán trabajos desde mediados de abril a principios de octubre, independientemente de la presencia de especies catalogadas, para las cuales se deberá respetar su propio período de cría. En el caso de la grulla común, el calendario de obra se adaptará, en caso de constatarse la presencia de esta especie en las proximidades de la zona de actuación, al periodo de invernada.

Se revisará periódicamente la zona de obras, con mención especial a las zanjas, para localizar ejemplares allí atrapados (anfibios y reptiles). De igual manera, para mitigar el efecto barrera, las zanjas permanecerán abiertas el menor tiempo posible.

Las medidas establecidas para minimizar afecciones sobre Dominio Público Hidráulico, cauces y calidad de las aguas, favorecerán también la no afectación de las especies de ictiofauna presentes, con mención especial al jarabugo.

Con el fin de proteger a la herpetofauna catalogada, el promotor propone que, previo al comienzo de los trabajos en cada una de las acequias, se realice una prospección de su interior y de la vegetación próxima para localizar posibles individuos. En caso de localizarse alguno, se procederá a su captura y posterior liberación en un lugar adecuado.

Atendiendo a la posible presencia de nutria, en determinadas áreas de la zona de actuación, el promotor previo al comienzo de las obras, realizará una prospección de esta especie en un tramo de 2 km aguas arriba y aguas abajo de los puntos en los que las acequias se localicen próximas al cauce del río Guadiana, río Gargáligas y río Ruecas, y en el interior de los espacios de Red Natura 2000.

En relación con la valiosa avifauna presente, y a pesar de no haberse localizado nidos de especies protegidas, de manera previa al inicio de los trabajos de construcción, se realizará un recorrido sistemático de la zona, en el cual se prospectará la presencia de nidos de especies protegidas, tomando las medidas oportunas en caso de encontrar alguno.

Impactos sobre espacios incluidos en Red Natura 2000: El promotor informa, que los espacios dentro de los cuales se desarrollará alguna de las actuaciones proyectadas, son los siguientes:

Espacio Red Natura 2000

Localización afección

LIC Río Guadiana Alto-Zújar (ES4310026)

Sectores I, II, IV, XXII, XXV, XXVI, XXVII.

ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408)

Sector VI.

ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400)

Sectores III, XIII, XV, XVI, XVII y XX.

ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava (ES0000333)

Sector XIV, XV, XVI y XVII.

A pesar de ello, el promotor expone que no se prevén afecciones significativas sobre ninguno de ellos, debido a que el proyecto de modernización, consiste básicamente en la sustitución o reparación, de parte de la red de acequias ya existentes, sin producirse por lo tanto, afecciones ambientales diferentes a las actuales.

No obstante, el promotor incluye en el EsIA, un anejo específico sobre el análisis de posibles afecciones a espacios de Red Natura 2000, donde se proponen medidas concretas para cada uno de los espacios, afectados directa o indirectamente por la ejecución del proyecto:

Las actuaciones en el LIC Río Guadiana Alto-Zújar se sitúan en terrenos regados permanentemente (cultivos herbáceos en regadío y otras zonas de irrigación), discurriendo las acequias en paralelo a caminos existentes, y sin que su trazado afecte a bosque de galería del río Guadiana. El promotor propone como medida protectora específica, un cronograma de actuaciones adaptado a los ciclos reproductivos de especies tales como la nutria, milano real, milano negro y águila culebrera. También propone la detección de ejemplares de galápago leproso y europeo en el interior de las acequias y alrededores para evitar su afección, y un control de posibles vertidos accidentales a los cursos de agua, que pudieran afectar a los grupos faunísticos ligados a este elemento. El promotor enfatiza, en que durante las actuaciones no se afectará directamente a ninguna tesela que albergue hábitats naturales de interés comunitario.

El trazado de la acequia a modernizar dentro de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, discurre en paralelo a un camino existente entre terrenos agrícolas regados permanentemente, concretamente maizales. La principal afección sobre este espacio, derivará de las posibles molestias a la avifauna presente. Para su mitigación, el promotor asume la paralización de obras en su periodo de reproducción y cría, y para la población invernante de grulla común, que se alimenta durante el día en los cultivos de maíz existentes en el Sector VI, el promotor se compromete a no limitar el acceso de estas aves a los citados campos de cultivo. Asimismo, al localizarse la acequia próxima al río Gargáligas, previo al inicio de las obras, se adoptarán medidas preventivas para evitar la afección a los ejemplares de nutria que pudieran encontrarse vinculados a este curso de agua. El promotor remarca que durante las actuaciones no se afectará directamente a ninguna tesela que albergue hábitats naturales de interés comunitario.

Las acequias incluidas en la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, se sitúan en terrenos regados permanentemente, arrozales y pastizales naturales principalmente, discurriendo algunas de ellas en paralelo a caminos existentes. La principal afección sobre este espacio, derivará de las molestias ocasionadas a la numerosa avifauna presente, que serán mitigadas con un calendario de obras adaptado a su período de reproducción y cría. Cabe destacar en cuanto a la grulla común, que el ámbito de proyecto se enclava en el sector de invernada denominado Zona Centro, y que se ha observado que esta especie se alimenta durante el día en los cultivos de arroz y maíz existentes en los Sectores XV, XVI y XVII. El promotor resalta, que el proyecto no implica nueva actividad sobre la zona, ni cambio en el uso del territorio, y que durante las actuaciones no se afectará directamente a ninguna tesela que albergue hábitats naturales de interés comunitario.

En la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, las obras se sitúan en terrenos regados permanentemente, arrozales y tierras de labor en secano principalmente, discurriendo algunas de ellas en paralelo a caminos existentes. Al igual que en los anteriores casos, la principal afección sobre este espacio derivará de las posibles molestias a la avifauna, lo que condicionará el calendario de las obras, de forma que no coincidan con la época de reproducción de especies protegidas. El promotor expone, que durante las actuaciones no se afectará directamente a ninguna tesela que albergue hábitats naturales de interés comunitario.

Impactos sobre el paisaje: Con la ejecución del proyecto de modernización, se pueden producir afecciones sobre el paisaje de la zona, debidas principalmente a la introducción de nuevos elementos y maquinarias de obra.

Para mitigar esas posibles afecciones, el promotor considera aplicables las medidas expuestas para evitar impactos en la vegetación. De igual manera, indica que con anterioridad y posterioridad, a los trabajos de restitución de terrenos y de restauración ambiental, se realizará una limpieza general de todas las zonas afectadas, para asegurar que no queda en este espacio ningún elemento ajeno al entorno natural.

Impactos sobre el patrimonio cultural: En el ámbito del proyecto, existen varios yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados con la ejecución de las obras. En el EsIA, el promotor ha realizado un análisis de posibles afecciones y propone, en caso necesario, medidas de protección concretas.

Para los yacimientos de: Vado de los Jabalíes (romano indeterminado). T.M: Orellana la Vieja (Badajoz); Cancho del Moro (bronce). T.M: Medellín (Cáceres); Cerca de los Hidalgos (romano, necrópolis). T.M: Campo Lugar (Badajoz) y Las Galapagueras o Quebrada Galapagueras (romana, hallazgo aislado; asentamiento rural romano/villa). T.M: Medellín (Badajoz) y La Arracada de Madrigalejo (bronce final, orientalizante). T.M: Madrigalejo (Cáceres), considera que dada su distancia a las acequias a modernizar, no se va a producir ninguna afección sobre ellos.

Para los yacimientos de: La Majona (romano, villa). T.M: Don Benito (Badajoz) y Finca el Ventoso o Los Ventosos (romano, villa). T.M: Don Benito. (Badajoz), indica que previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se adoptarán una serie de medidas encaminadas a minimizar, las posibles afecciones que pudieran producirse.

Hay que remarcar que en el EsIA, el promotor asume el cumplimiento de las medidas establecidas en el Informe técnico elaborado por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, por ello, durante la fase de ejecución de las obras se realizará un control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso de detectar la presencia de restos arqueológicos, se deberá informar de manera inmediata a la ya citada Dirección General, para que obre en consecuencia.

Igualmente, el promotor contempla la posible afección a las vías pecuarias existentes, ya que durante la fase de construcción podría verse afectado el tránsito ganadero y de los demás usuarios, en caso de resultar necesario realizar alguna ocupación temporal de las mismas. Para mitigar el problema, se compromete a solicitar la autorización de ocupación de estos espacios, y a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el citado tránsito, tal como se establece en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Gestión de residuos: La generación de residuos sólidos provenientes de la demolición de acequias, es uno de los aspectos de mayor importancia ambiental del proyecto, puesto que suponen un 90 % del total producido. El EsIA presentado por el promotor, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, incluye un Plan de Gestión de dichos residuos, cuyos principios rectores son: reducir su producción, reutilización, reciclado, selección en origen de los materiales reciclables o valorizables, valorizar energéticamente todo lo posible y depósito en vertedero autorizado, de los residuos sin valor económico. En este Plan, se identifican y estiman las cantidades de los distintos tipos de residuos producidos, y se proponen medidas para su gestión adecuada, acompañadas del presupuesto estimado a tal fin.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, Plan de Vigilancia Ambiental, así como las condiciones impuestas por los organismos competentes, que han participado en el proceso de evaluación ambiental. Además, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

5.1 Generales.

Previo al inicio de los trabajos, se contactará con la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a fin de evitar posibles afecciones no contempladas en el EsIA, así como en la Resolución del proyecto correspondiente.

Se reducirá, en la medida de lo posible, el número de tajos para concentrar el trabajo en una sola zona o acequia, y así disminuir las molestias que se puedan ocasionar.

En caso de ser necesario el cruce de cauces, se solicitará la preceptiva autorización al organismo de cuenca, y siempre que sea técnicamente viable, se realizará aprovechando zonas desprovistas de vegetación.

5.2 Protección del medio natural.

Las actuaciones mecanizadas y los movimientos de tierra generados deberán ser los mínimos posibles, debiendo restituir la morfología de la totalidad de los terrenos afectados.

Deberá respetarse, en la medida de lo posible, la totalidad de la vegetación autóctona que exista, así como el matorral noble. Para la corta, apostado o poda del arbolado, deberá obtenerse la correspondiente autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente. No se eliminarán aquellos pies de arbolado alóctono, que contenga nidos, o que estén realizando funciones de sujeción de taludes.

Se realizará una correcta planificación de los trabajos, al objeto de evitar afecciones al ciclo biológico de las especies protegidas presentes en la zona de actuación. Como norma general, no se actuará, desde mediados de abril hasta principios de octubre. En caso de detectarse la presencia, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se respetará su propio periodo de parada biológica. El calendario definitivo para la ejecución de las obras, deberá fijarse en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

Al objeto de proteger los posibles dormideros de aguilucho lagunero occidental existentes, la ubicación de las zonas de acopio temporal de residuos, deberán contar con la aprobación del Agente del Medio Natural de la zona. De igual manera, bajo su supervisión se deberán restaurar las zonas de acopio temporal de residuos, utilizadas en anteriores obras de modernización de la zona regable, y que no fueron rehabilitadas en su momento.

La totalidad de las actuaciones y su uso, deberán ser compatibles con los espacios de Red Natura 2000 en los que se ubican, así como con los valores y recursos por los que fueron declarados como tal.

5.3 Protección del patrimonio cultural.

Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, que conlleve la ejecución de acequias de nueva construcción incluidas en el proyecto. El control arqueológico, deberá ser permanente y a pie de obra.

Si durante los trabajos de seguimiento, se detectara la presencia de restos arqueológicos, que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Extremadura, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. Si se considera oportuno, la excavación no se limitará a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos, y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos se consideren necesarios, para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas, con carácter previo a la continuación de las actuaciones.

Todas las actividades a realizar, se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

5.4 Tratamiento de los residuos.

Para la elección de las zonas de acopio de los residuos de las acequias, el promotor deberá ponerse en contacto con el Agente del Medio Natural, que determinará si el lugar es adecuado o si se debe cambiar el emplazamiento. Estos vertederos se considerarán provisionales, en espera de transportar los residuos a centros de reciclado debidamente legalizados.

De ser posible, sería conveniente que estos residuos de acequias, fueran empleados como base en los caminos rurales. Este hecho ya ha sucedido en otras obras, siendo reutilizado el material por parte de los Ayuntamientos afectados.

Ninguno de los residuos generados, podrán ser quemados en la zona de obra.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. De forma general, la ejecución de este PVA comenzará antes del inicio de las obras, y se prolongará hasta dos años después, de la finalización de las mismas, mediante la realización de controles periódicos.

Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado, y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el EsIA. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización.

Se creará una Asistencia Técnica Ambiental en obra, con formación técnica adecuada que garantice el correcto desarrollo del PVA, y proponga a pie de obra las soluciones necesarias. Esta Asistencia deberá desarrollar las siguientes tareas: visitas continuas a obra para realizar labores de inspección y control; coordinación y contactos con los técnicos de la Administración competente y elaboración de informes, con asesoramiento a la Dirección de Obra.

Previo al inicio de los trabajos, se comprobará que el Proyecto de Construcción incorpora cada una de las medidas de minimización de impactos, identificados, y se contactará con técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, a fin de evitar posibles afecciones no contempladas en el EsIA, así como en la Resolución del proyecto correspondiente. De igual manera, se contactará con los Agentes del Medio Natural para recabar información y evitar, posibles afecciones a valores presentes en la zona, tales como dormideros de grullas, de aguilucho lagunero occidental y pálido, y la presencia de aves esteparias.

Además, en esta etapa previa se realizarán entre otros, los siguientes controles: estado óptimo de maquinarias; localización correcta de lugares elegidos para la ubicación de parques de maquinaria y depósitos de materiales; autorizaciones administrativas necesarias; revisión del Plan de Gestión de Residuos de Obra; prospección de campo e inventario de puntos de nidificación; trasplante de especies de flora protegida que pudieran verse afectadas y localización de destino adecuado, y adecuación del calendario y localización de las obras, a los períodos de reproducción y cría de las especies de fauna protegida existentes.

El PVA incluye durante la fase de construcción, la realización entre otras, de las siguientes actividades de seguimiento: control del ruido y de la calidad del aire; control de los accesos, de la apertura de nuevas pistas y de los movimientos de tierra; comprobación del cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos generados; control de afecciones sobre cursos de aguas y sus márgenes; control de minimización de afecciones sobre fauna, flora y espacios naturales protegidos; control sobre la adecuada ejecución de las tareas de revegetación y restauración llevadas a cabo.

El PVA incluye durante la fase de explotación, la realización de las siguientes actividades: control de las actuaciones contempladas en la restauración ambiental de la zonas afectadas; comprobación de la aplicación del Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y el control de afecciones ambientales no identificadas previamente.

El PVA contempla también, la emisión de una serie de informes técnicos ordinarios que con diversa periodicidad, plasmarán el desarrollo de las obras, así como la evaluación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras aplicadas. Si se detectaran afecciones ambientales negativas no previstas en el EsIA, se elaborarán informes técnicos especiales, donde se incluirá toda la información necesaria para evitar o corregir tales efectos.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica su declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana (Badajoz y Cáceres), segunda fase, desglosado 1 y desglosado 2, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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