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Documento BOE-A-2012-13405

Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, Fase II - 2ª parte.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76117 a 76124 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13405

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, Fase II - 2.ª parte, se encuentra encuadrado en el apartado b) del artículo 3.2 del referido Real Decreto Legislativo 1/2008.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto, el cual se desarrolla en las proximidades del río Duero, dentro de los términos municipales de Soria y Garray (Soria), se engloba dentro del protocolo del II Plan de restauración de riberas de la cuenca del Duero 2009-2015 y se encuadra en el tema prioritario 51 de fomento de protección de la biodiversidad y la naturaleza del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2007-2013. Tiene por objeto completar los trabajos realizados con el proyecto Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, Fase II y reforzar la integración del río Duero en la ciudad de Soria.

A continuación se describen las actuaciones proyectadas:

Naturalización de la zona del azud del Pereginal:

Recubrimiento de los restos de hormigón del azud del Peregrinal con tierra vegetal a lo largo de 130 m en la margen derecha y 15 m en la izquierda, con una anchura de 10 m en ambas márgenes.

Instalación de una senda de madera. En la margen derecha tendrá 130 m de largo y en la izquierda 15 m. Su anchura, en ambas márgenes, será de 1,50 m.

Trabajos de acondicionamiento de la vegetación en una superficie de aproximadamente 1.450 m2 (desbroce, apeo y destoconado de pies en mal estado) y realización de plantaciones con especies autóctonas.

Recuperación de dos puertas de la Muralla: en una de ellas se recuperarán los elementos de piedra desaparecidos para su apertura como paso peatonal y en la segunda se proyecta su tapiado (actuará como muro de contención de piedras). Asimismo, se realizará una limpieza y desbroce de la zona afectada y se desmontará el muro, realizando posteriormente su restauración. Se ejecutará además un pavimentado empedrado de acceso en ambas puertas.

Senda de unión río Duero con el castillo: adecuación peatonal del camino existente de subida al alto del castillo mediante la instalación de una senda en pasarela peatonal de 1,50 m de anchura sobre una estructura de perfiles metálicos de acero laminado con barandilla de cable de acero inoxidable, salvo en los últimos 250 m que el revestimiento será de losa de piedra y barandilla de madera tratada.

Mirador al río Duero en la ladera del castillo: instalación de un mirador en voladizo de 5 m de longitud y 3 m de vuelo y adecuación del entorno mediante la explanación del terreno, la instalación de una barandilla de madera y la realización de plantaciones en una superficie de unos 10 m2.

Pasarela sobre el río Golmayo (pasarela 1): instalación de una pasarela de madera de 15,50 m de largo y 1 m de ancho.

Pasarela entre el Molino del Puente Medieval-Soto Playa (pasarela 2): instalación de una pasarela pivotante de madera de 1,50 m de anchura y 350 m de longitud en la margen izquierda del río Duero.

Adecuación de la zona del entorno del embarcadero de Augusto: colocación de una pantalla de ocultación del antiguo embarcadero de madera. Del mismo modo se dispondrá en la explanada del edificio de San Agustín 15 cm de zahorra artificial.

Cerramiento de las parcelas de la fábrica de harinas y la zona Arenalejo: mediante la instalación de un cerramiento a base de postes de madera tratada y malla de simple torsión.

Señalización: se dispondrán de diversas señales informativas y orientativas en la red de sendas del entorno del río Duero, así como en el camino al castillo. Los materiales de las señales serán tanto de madera como metálicas.

Adecuación y tratamiento del entorno del río Duero: reparación y bacheo del firme de los senderos ejecutados en anteriores fases con zahorra natural (1.000 m2) e instalación de bolardos; reparación de elementos de mobiliario de madera existentes y sustitución de elementos en la zona del castillo; plantación de especies vegetales (Fraxinus angustifolia, Crataegus monogyna, Populus nigra, Populus alba y Salix alba) e instalación de cuatro puestos de pesca.

Pasarela voladizo unión Peñón-Zona Huerto: instalación de dos pasarelas en la margen derecha del río Duero. La primera, metálica, situada frente a la antigua harinera (pasarela 3), tendrá una longitud de 70 m y la segunda, de madera, se ubica junto a la N-122 (pasarela 4).

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de octubre de 2011 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 14 de diciembre de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (actual Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

X

Subdelegación del Gobierno en Soria.

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Diputación Provincial de Soria.

Ayuntamiento de Garray.

Ayuntamiento de Soria.

X

Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente destaca que la zona de actuación se encuentra en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Riberas del río Duero y afluentes y que fuera de los límites de la RN2000 aparecen los hábitats 6420 y 9240. No obstante, considera que se trata de obras puntuales que tienen lugar en el entorno de un núcleo poblacional de tamaño medio, donde existen elementos de carácter antrópico y las comunidades vegetales y animales se encuentran desaparecidas o desplazadas. Por ello, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario realizar estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas por el promotor y las recomendaciones señaladas en su informe relativas a la regeneración de las riberas, plantaciones proyectadas, especies faunísticas existentes, mantenimiento de la calidad de las aguas, localización de instalaciones auxiliares, etc.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de 9 de diciembre de 2011, concluye que las actuaciones no afectarán, ya sea individual o en combinación con otros proyectos a la integridad del LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes siempre que se cumplan una serie de medidas relativas a la protección de la vegetación y del medio hídrico, la minimización de molestias sobre la fauna existente, etc. Asimismo recomienda evitar la realización, de trabajos y la circulación de maquinaria pesada sobre la orilla y cauces naturales en el periodo comprendido entre el 15 de abril y 15 de julio, por ser época de cría de especies asociadas al medio fluvial.

Por otro parte, señala que el proyecto no coincide con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. No obstante, en el ámbito se constata la presencia de cinco (5) especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y de la figura de protección denominada Microrreserva de Flora y de un ejemplar incluido en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León (aspecto también señalado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria y la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León), si bien, informa que las actuaciones no afectarán a dichas especies ni a la integridad del espécimen siempre que se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria y la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León destacan que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes, siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor y aquellas medidas y recomendaciones señaladas por estos organismos relativas a la protección de la fauna y vegetación y del medio hídrico, afección a senderos existentes, etc.

Asimismo, informa que las actuaciones no se ubican en montes de utilidad pública ni vías pecuarias y contribuyen a la ordenación del uso público de la ribera y a la recuperación de la muralla existente.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León no considera necesario realizar ninguna observación al respecto.

El Ayuntamiento de Soria muestra su conformidad con las actuaciones proyectadas, destacando la escasa incidencia medioambiental de las mismas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural sugirió al promotor que, con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales detectados, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las modificaciones y medidas complementarias y adicionales propuestas por la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 11 de julio y 8 de agosto de 2012, se reciben en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuestas del promotor donde asume las modificaciones y medidas complementarias y adicionales propuestas por los citados organismos, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Las actuaciones previstas pretenden completar los trabajos realizados con el proyecto Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, Fase II y reforzar la integración del río Duero en la ciudad de Soria mediante el acondicionamiento de la red de senderos. Para ello se procederá a la naturalización de la zona del azud del Pereginal, instalación de pasarelas y sendas peatonales, trabajos de acondicionamiento de la vegetación, plantaciones, recuperación de dos puertas de la muralla, instalación de un mirador, colocación de una pantalla de ocultación del antiguo embarcadero, señalización de la zona, reparación y bacheo de senderos existentes, etc.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos vegetales procedentes de las tareas de limpieza y desbroce y a los residuos asimilables a urbanos e inertes (metales, chatarras, tierras, madera, etc.) generados durante la fase de ejecución. Se llevará a cabo una correcta gestión de los residuos acorde con la legislación vigente, para lo cual se instalarán puntos limpios en la zona con el fin de realizar una recogida selectiva de los mismos. Los residuos tóxicos o peligrosos serán almacenados adecuadamente y entregados a un gestor autorizado por la Junta de Castilla y León; los residuos asimilables a urbanos se dispondrán en una zona específica para que se proceda a su recogida por los servicios comarcales de recogida. Las tierras y sobrantes de las excavaciones se reutilizarán en la propia obra o se llevarán a vertederos específicos. Además, el proyecto contendrá un estudio de gestión de residuos de obra conforme con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Tal y como señala el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la posible utilización de recursos naturales y generación de residuos y contaminación no se consideran a priori excepcionales, siempre que se cumpla con lo establecido en la normativa y con lo recogido en el proyecto presentado.

Ubicación del proyecto: La zona de actuación se ubica principalmente en las márgenes del río Duero dentro del T.M. de Soria, en el tramo que discurre, aproximadamente, desde la línea de ferrocarril hasta el antiguo azud del Pereginal. Además, se realizará una pequeña actuación en el T.M de Garray, en el paraje de El Arenalejo. El suelo, sobre el que se actuará es dominio público hidráulico, forestal, pastizales y matorrales y urbano, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del mismo.

El área de actuación del proyecto es coincidente con el LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes, espacio incluido en la Red Natura 2000, y dentro del cual existen diversos hábitats de interés comunitario catalogados según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destacan los hábitats prioritarios 3170* Estanques temporales mediterráneos y 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix. Asimismo, fuera de Red Natura 2000 se localiza el hábitat 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, tal y como señala la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto no coincide con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas ni con zonas húmedas catalogadas, tal y como señala la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León en su informe de 27 de diciembre de 2011.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán debido, principalmente, a las labores de desbroce, apeo y destoconado de pies en mal estado, así como por la circulación de la maquinaria de obra que conlleva la compactación de suelo y la pérdida de vegetación. Asimismo, durante la fase de obras se podrán producir vertidos accidentales o incremento de la turbidez del agua por el aporte de materiales; así como afecciones derivadas de las labores de mantenimiento y del tránsito de la maquinaria, con la consiguiente generación de residuos, polvo, partículas, vibraciones y ruidos. Por ello, se informará, antes del inicio de las obras, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, con objeto que los Agentes Medioambientales participen en el replanteo y seguimiento ambiental de los trabajos.

No son previsibles impactos negativos relevantes tras la ejecución de las actuaciones proyectadas siendo esperable, por el contrario, efectos positivos al mejorar ambientalmente el entorno y reforzar la integración del río Duero en la ciudad de Soria.

Para minimizar el posible impacto sobre la atmósfera, se realizará una revisión y mantenimiento adecuado de los equipos y maquinaria empleados, se limitará la velocidad en las pistas de acceso a las obras (no asfaltadas) como máximo a 20 km/h y se procederá a realizar riegos periódicos. Por otro parte, para minimizar las molestias por ruido, no se realizarán trabajos nocturnos y se vigilarán los niveles acústicos durante las obras.

En relación con la posible alteración del suelo, de manera previa se señalizará la zona de obras e instalaciones, se emplearán caminos existentes para el acceso y se realizará un control de los movimientos de maquinaria.

Respecto a la posible contaminación del suelo o las aguas por vertidos accidentales, las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán fuera de la zona de actuación, en un lugar habilitado para ello y se prohíbe realizar vertidos a los cauces públicos, así como el lavado de la maquinaria en los cauces o masas de agua presentes en el entorno. El parque de maquinaria, el punto limpio, la zona de acopios y demás instalaciones auxiliares se situarán alejados de los cauces de los ríos Duero y Golmayo, evitando los terrenos de alta permeabilidad. Además, las actuaciones que interfieran con el cauce se realizarán en periodo de máximo estiaje, permitiendo la libre circulación del agua y se realizarán controles de la turbidez aguas abajo de las obras, estableciendo un protocolo de actuación cuando dicha turbidez fuera perjudicial para la vida piscícola. No obstante, si fuera necesario, se colocarán de barreras de retención de sedimentos o balsas de decantación, con el fin de evitar el arrastre de tierra a los cauces.

Por otra parte, no circulará maquinaria por el lecho del cauce, salvo que fuera imprescindible, en cuyo caso se contará de forma previa con la supervisión de los Agentes Medioambientales. Durante las obras se evitará la disposición en el entorno de la actuación de elementos que puedan ser dispersados o arrastrados por el viento o el agua.

En relación a la fauna, para evitar molestias derivadas del ruido generado por las obras y del tránsito de maquinaria y personal, no se realizarán actuaciones ligadas al medio hídrico entre los meses de noviembre y julio, de modo que se respete la época de cría de especies asociadas al medio fluvial (del 15 de marzo al 31 de julio) y el periodo de freza de la trucha (de noviembre a marzo). No obstante, durante dichos periodos sí podrán realizarse trabajos que no incidan directa o indirectamente sobre el medio hídrico. Por otro lado, antes del inicio de las obras, técnicos especializados realizarán una inspección detallada de las zonas de actuación, informando a los Agentes Medioambientales en caso de detectar nidos de especies protegidas o huras de nutria y, si durante los trabajos se extrajera alguna especie acuícola de manera accidental, ésta será devuelta a las aguas sin ocasionarle ningún daño. Además, la limitación de velocidad señalada en párrafos anteriores minimizará el riesgo de atropellos y molestias a la fauna.

Respecto a la vegetación, con el fin de minimizar la pérdida directa de la misma por las labores de desbroce, apeo y destoconado de pies, el parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios se localizarán en los lugares con menor valor ambiental y desprovistos de vegetación, fuera del LIC Riberas del río Duero y afluentes y de hábitats de interés comunitario.

En las zonas en los que no es viable la regeneración natural, se han proyectado plantaciones manuales (sin uso de fertilizantes sintéticos) de especies autóctonas que seguirán las pautas establecidas en el documento denominado Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario de España, priorizando la conservación del hábitat prioritario 6420*. En todo momento se cumplirá con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se empleará la maquinaria idónea para la ejecución de los trabajos, de forma que no se vea alterada la vegetación existente que deba conservarse y se prestará especial atención a la protección del árbol singular incluido en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León, Populus nigra L. (código AS-SO- 24), para lo cual se comunicará su localización a los trabajadores y se estudiará la posibilidad de balizarlo. Por otro lado, aunque durante los trabajos de campo realizados no se detectó la presencia de especies catalogadas como de atención preferente según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y de la figura de protección denominada microrreserva de flora, se prestará especial atención para establecer las medidas necesarias si se detectaran en la zona.

Para minimizar las alteraciones en la calidad del paisaje se han tenido en cuenta las actuaciones proyectadas en el ámbito de actuación con el fin de hacerlas compatibles entre sí y se realizará la integración paisajística de la obra (restaurando los elementos naturales que puedan verse afectados). Se seleccionarán materiales constructivos con un cromatismo acorde con la zona y se seguirán las indicaciones del Manual de normativa gráfica y constructiva para la señalización, elaborado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Además, una vez finalizadas las obras se retirarán todos los materiales sobrantes, residuos e instalaciones auxiliares.

En relación con el patrimonio cultural, se obtendrá la preceptiva autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria. Asimismo, las actuaciones que se realicen sobre algún Bien de Interés Cultural requerirán el control arqueológico y, si durante el transcurso de los trabajos apareciera algún elemento de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras y se dará aviso a la Administración competente, atendiendo a las indicaciones que se establezcan.

Por último, se definirá un Plan de Vigilancia Ambiental para comprobar el correcto funcionamiento de las medidas correctoras propuestas, con el objetivo, entre otros, de asegurar el estado de calidad del medio hídrico y edáfico. Asimismo, se prestará especial atención a las especies sensibles existentes en la zona, incluyendo medidas específicas para evitar molestias a las mismas durante la fase de ejecución.

De todo lo expuesto, se deduce que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del LIC Riberas del río Duero y afluentes, tal y como señala la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León. Además, las posibles afecciones ambientales serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental y las asumidas por el promotor según escrito de fecha 11 de julio de 2012. Por lo tanto, el proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, Fase II - 2.ª parte, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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