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Documento BOE-A-2012-13403

Orden AAA/2314/2012, de 18 de octubre, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76114 a 76115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-13403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/10/18/aaa2314

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 125, relativo a supervisión de proyectos, establece que antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior, el precepto prevé que el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso también será preceptivo dicho informe.

Por otra parte, los artículos 135 a 137 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establecen que los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tendrán las funciones establecidas en su artículo 136, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica aplicables; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 14.1 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, relativo al umbral en los contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada.

Asimismo, tienen la función de verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud y la realización de aquellas funciones que les sean encomendadas por los titulares de los departamentos ministeriales. Los informes de estas oficinas o unidades de supervisión de proyectos formarán parte del correspondiente expediente.

El artículo 135 del mencionado Reglamento, señala en su apartado 1 que los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos, y en su apartado 2, autoriza a los respectivos titulares a que, cuando no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, puedan acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.

Respecto a los organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, el apartado 3 de dicho artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren, deberán ser supervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.

En el ámbito del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las funciones de supervisión de proyectos de las obras a ejecutar por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar; la Dirección General y del Agua; y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, figuran atribuidas a los referidos centros directivos en los artículos: 5.1 h); 6.1 i), y 10.1 s); respectivamente, del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento. Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las Confederaciones Hidrográficas, atribuye dicha función a las correspondientes direcciones técnicas de cada Confederación.

En consecuencia, resulta necesaria la atribución de la función de supervisión de proyectos del resto de las áreas de contratación del Departamento y de aquellos de sus organismos públicos adscritos que no la tienen expresamente encomendada en su estructura orgánica.

La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en la disposición final primera del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que faculta al Ministro para adoptar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado real decreto.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de obras en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

a) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a la Subsecretaría; a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios; y a la Dirección General de Industria Alimentaria, se atribuyen a la Oficialía Mayor.

b) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se atribuyen a la Subdirección General de Residuos.

c) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a los Organismos Autónomos Fondo Español de Garantía Agraria, Entidad Estatal de Seguros Agrarios y Agencia para el Aceite de Oliva, se atribuyen a la Secretaría General respectiva de cada organismo.

d) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Organismo Autónomo Parques Nacionales, se atribuyen a la Dirección Adjunta del organismo.

Segundo. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2012
  • Fecha de publicación: 29/10/2012
  • Efectos desde el 30 de octubre de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Contrato de obras
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
  • Dirección General de la Industria Alimentaria
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Obras
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales
  • Subsecretarías ministeriales

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