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Documento BOE-A-2012-13388

Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 75949 a 75962 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13388

TEXTO ORIGINAL

El 12 de marzo de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho Real Decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispondrá anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba externa.

En consecuencia, es necesario hacer públicas las instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat («Bachibac») correspondientes al curso 2012-2013, indicando el tema de estudio y las dos obras literarias correspondientes para los cursos 2013-2014 y 2014-2015, así como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. Es necesario también dar las indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos centros autorizados por las Administraciones educativas correspondientes.

En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades resuelve:

Primero. Adscripción de nuevos centros al programa «Bachibac».

Las administraciones educativas remitirán a la Comisión Técnica, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, la relación de los centros que se incorporen al programa «Bachibac» el año académico 2012/2013. Así mismo, con el fin de poder proporcionar información a la administración francesa, facilitarán el número de todos los alumnos inscritos en él, según el modelo indicado en el Anexo I, y una serie de datos relativos a este programa, según el modelo de ficha que aparece como Anexo II. Todo ello antes del 30 de noviembre de 2012.

Segundo. Profesorado.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés una materia distinta a la de dicha lengua en centros, públicos o privados, incorporados al programa «Bachibac». Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat.

1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del programa «Bachibac» establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación de acuerdo con los plazos establecidos por las administraciones educativas.

2. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico.

3. Las administraciones educativas establecerán el plazo de inscripción, el lugar y la fecha de realización de los exámenes correspondientes a la prueba externa, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria. La convocatoria extraordinaria quedará reservada para aquellos alumnos que, por razones que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas por la administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.

4. Los alumnos serán evaluados por examinadores españoles y franceses externos al centro. Las administraciones educativas españolas nombrarán a los examinadores españoles. La administración francesa podrá designar a examinadores franceses o bien a observadores que, sin formar parte del tribunal, sí puedan ser participes del funcionamiento de los mismos, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

5. Los tribunales evaluadores de la prueba del Baccalauréat estarán compuestos por parte española, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Con carácter general, los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa «Bachibac», pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia.

6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español «Luis Buñuel» de Neuilly sur Seine (Francia), único centro autorizado para la impartición del programa «Bachibac» en el exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o Geografía e Historia.

7. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al 2º curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el anexo V se incluyen algunas orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados de la prueba externa.

8. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas será la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios escrito y oral, con un decimal si fuera necesario.

9. La calificación de la prueba de Historia de España y de Francia será numérica, de 0 a 10 puntos, sin decimales.

10. Las administraciones educativas concretarán los procedimientos de calificación y reclamación de acuerdo con lo establecido en su ámbito de gestión, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido anteriormente. En el caso de la prueba oral, los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

11. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de las materias específicas redondeada a la décima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una calificación inferior a 5 en la global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos se consignará <NO APTO> en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa.

12. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Calificación del Baccalauréat = NMB × 0,7 + CGPE × 0,3

NMB = Nota media del Bachillerato.

CGPE = Calificación global de la prueba externa.

Cuarto. Elaboración de los ejercicios para la prueba del Baccalauréat.

1. La Comisión Técnica del programa «Bachibac», prevista en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero y definida en sus funciones de acuerdo a la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, será la encargada de preparar, previo acuerdo con la parte francesa, todo lo relativo a la prueba externa.

2. La Comisión Técnica estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tres representantes de las comunidades autónomas donde se desarrolla el programa. La representación del Ministerio recaerá en los titulares de Ordenación Académica, Inspección y Cooperación Territorial. Los tres representantes de las comunidades autónomas rotarán, con carácter anual, conservando en cada ciclo un representante de una comunidad que haya impartido el programa completo y tenga, por tanto, experiencia en la realización de la prueba externa.

3. Por acuerdo de la Comisión Técnica, las fechas de realización de la parte escrita de la prueba externa serán los días 13 y 14 de mayo de 2013.

4. La Comisión Técnica enviará en los primeros días del mes de octubre a las administraciones educativas de las comunidades autónomas los criterios generales que sirvan para orientar el trabajo de elaboración de las propuestas de modelos de pruebas.

5. Las administraciones educativas de las comunidades autónomas que cuentan con centros que imparten Bachibac enviarán a la Comisión Técnica (cuya sede, a efectos de notificaciones, será la Subdirección General de Ordenación Académica, c/ Los Madrazo, 17, 28014-Madrid) antes del 18 de enero, 3 propuestas de modelos cerrados (cada uno con dos opciones completas, A y B) y el nombre y contacto completo, incluyendo un correo electrónico, del representante que actuará en la comisión elaboradora de la prueba externa.

6. La comisión elaboradora de la prueba externa realizará, a partir de los modelos enviados por las comunidades autónomas, las propuestas definitivas de pruebas completas, que deberá enviar a la Comisión Técnica antes del mes de marzo. Dicha Comisión contará con la participación de un representante del Ministerio de Educación de Francia, de acuerdo a lo establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.

7. La Comisión Técnica, en el primer trimestre del año 2013, hará públicos distintos modelos de pruebas externas completas para que puedan utilizarse en los centros educativos en su preparación de las citadas pruebas.

Quinto. Actas de evaluación de la prueba externa.

1. Las administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo III de la presente resolución.

2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat de cada grupo de alumnos de un mismo centro cumplimentará el acta según el anexo arriba citado.

3. Los centros educativos y, en su caso, los institutos a los que estén adscritos, serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

Sexto. Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.

1. Los directores de los institutos de secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la autoridad competente de cada administración educativa para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que cada administración educativa pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las administraciones española y francesa.

2. Los secretarios de los institutos de secundaria emitirán una certificación firmada, con el visto bueno del director, que responderá al modelo incluido en el anexo IV de la presente resolución, dando fe de cuantos datos se requieren. La certificación llevará igualmente el sello del instituto. Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico al órgano competente de cada administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica por el mismo medio. Los originales de la certificación se conservarán en el instituto y podrán ser solicitados para su oportuna revisión, de ser requerida, por la parte francesa.

3. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de emitir la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa «Bachibac» acceder a la universidad española de acuerdo al procedimiento establecido por la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Las solicitudes de expedición de título concretarán, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI, la «série» (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una modalidad.

5. La solicitud de expedición del título de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la unidad competente de cada administración educativa, que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica (c/ Los Madrazo, 17, 28014-Madrid) para su traslado a la administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

6. De acuerdo con lo establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, en su artículo 10, las administraciones educativas asegurarán que tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se recoge, mediante diligencia, según el modelo incluido en el anexo II de la citada orden, que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.

Séptimo. Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas del Baccalauréat de 2013.

La Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2011- 2012, establecía en su instrucción cuarta la prórroga del tema y sus respectivas obras literarias para la prueba de 2013. Se recuerda que el tema de estudio es «París» y las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y literatura francesas son «Tableaux parisiens» de «Les Fleurs du mal» de Baudelaire y «Une jeunesse» de P. Modiano.

Octavo. Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas del Baccalauréat de 2014 y 2015.

El tema sobre el que versará la prueba de los años 2014 y 2015 será: «La figura del héroe: el hombre y su destino». Las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas son «Les Misérables» de Victor Hugo y «L’étranger» de Albert Camus.

Noveno. Supervisión del funcionamiento del programa.

En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros en que esté implantado.

Décimo. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial para desarrollar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Undécimo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Orientaciones sobre el desarrollo de la prueba externa

Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en sus ejercicios oral y escrito, como en la de Historia de España y Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Con respecto a lo que se determina en el artículo 5 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

a) La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico el alumno deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y una redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto.

La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. No se concibe la prueba como un ejercicio de «crítica literaria». Se tratará, fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de la comprensión del texto objeto de examen, a través de las cuestiones que evalúen la misma. Si bien es posible la paráfrasis o la cita, el uso de estos instrumentos no debe soslayar la apreciación del trabajo elaborado por parte del alumno. El objetivo que se pretende es demostrar la independencia crítica del usuario avanzado que debe ser el alumno.

b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo, de 300 palabras como máximo, sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores de los siglos XIX, XX y XXI.

El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la exposición de las ideas del alumnado que concurre a la prueba. No se trata, por tanto, de una «dissertation» al estilo de lo que es propio del alumnado francés en sus pruebas de Baccalauréat.

Así mismo, en relación con el ejercicio oral, de acuerdo con lo que se determina en la misma Orden se indican en la siguiente tabla unas orientaciones sobre los criterios de evaluación e indicadores:

Orientaciones sobre Criterios de Evaluación e Indicadores del ejercicio oral

Ejercicio oral

Criterios de evaluación

Indicadores

Los candidatos deberán ser capaces de:

Los evaluadores deberán consignar si el candidato:

En el diálogo:

 

Mantener un ritmo de comunicación natural y fluido,

Utilizar los marcadores discursivos propios de las diferentes etapas del intercambio comunicativo: comienzo de diálogo, negociación del tema y sus principales elementos, discrepancia o coincidencia de puntos de vista,…

Utilizar un vocabulario variado y acorde a la situación y contexto.

Responder a una serie de preguntas complementarias con un grado de fluidez y espontaneidad que no suponga tensión para sí mismo ni para su(s) interlocutor(es).

Inicia, mantiene y concluye una conversación utilizando fórmulas y marcadores de introducción, de continuidad o cierre.

Sigue la conversación con espontaneidad, reaccionando adecuadamente en la interacción sin demasiadas pausas en las respuestas.

Matiza y aporta elementos nuevos al intercambio lingüístico.

Entiende los detalles expuestos por el interlocutor.

Sigue la discusión utilizando el registro y estilo pertinentes con respecto a la situación y al destinatario.

Demuestra respeto en las intervenciones especialmente en las posturas discrepantes.

En el monólogo:

 

Defender el punto de vista sobre temas propios del currículo establecido, exponiendo y argumentando los pros y contras de distintas opciones.

Realizar descripciones y presentaciones claras y sistemáticamente desarrolladas, resaltando adecuadamente los aspectos significativos y los detalles relevantes que sirvan de apoyo.

Utilizar un vocabulario rico y matizado.

Expone y argumenta sus puntos de vista con una variedad lingüística suficiente.

Contribuye a la presentación evaluando diferentes aspectos, respondiendo a hipótesis y/o aportando conclusiones.

Organiza el discurso monológico siguiendo las convenciones de introducción, desarrollo del tema y conclusión.

Con carácter general, en las tareas:

 

Vocalizar y emplear una entonación adecuada. Utilizar las estructuras variadas de la lengua francesa adaptándolas a necesidades de comunicación y a los aspectos formales del contexto de uso.

Adecuar el léxico de la interacción al contexto y finalidad comunicativa, introduciendo variaciones en el ritmo o tono.

Muestra variedad de entonaciones, ajustándolas a la situación y efectos que se persiguen.

Maneja con solvencia registros lingüísticos adecuados a las tareas propuestas.

Características de la producción oral

Tipos de tareas:

1. Discurso monológico:

A partir de un motivo gráfico y/o textual con instrucciones relacionadas y tras el tiempo de preparación establecido normativamente, el candidato deberá proceder a una exposición discursiva monológica en la forma que se indique en las instrucciones específicas. Tras la exposición, el candidato se someterá a las cuestiones que el tribunal establezca respecto de aquellos aspectos que hayan sido expuestos.

2. Discurso interactivo:

A partir de un motivo gráfico y/o textual con instrucciones relacionadas, se procederá a una conversación guiada o debate entre candidatos (incluyendo elementos de argumentación y negociación) sobre un tema de entre los propuestos.

Los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

Con respecto a lo que se determina en el artículo 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Historia de España y Francia, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

a) La primera parte tendrá una duración de dos horas, y consistirá en la realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico en el que se planteará una problemática sobre una cuestión relacionada con la Historia de los siglos del XIX al XXI.

La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del documento propuesto, que el estudiante realice una reflexión coherente fundamentada en el contraste de las ideas y datos del documento con los conocimientos adquiridos sobre el tema planteado y responda argumentando sus opiniones.

b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.

Se tratará de que el alumno redacte un texto bien organizado, que permita percibir la madurez así como el conocimiento de los contenidos más relevantes del tema propuesto, deberá incluir una o dos frases introductorias, distinguiendo en párrafos diferentes las ideas principales que responden al tema planteado, y finalizar con una o dos frases a modo de conclusión o respuesta.

En ambos ejercicios el objetivo es poner de manifiesto un espíritu crítico, utilizando unas estrategias lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita sea ordenada y coherente con una adecuada utilización del vocabulario propio de la materia de historia así como al nivel de lengua requerido.

ANEXO VI
Correspondencias entre modalidades de Bachillerato y «séries» de Baccalauréat

Títulos de Bachiller del Sistema Educativo Español

«Séries» de «Baccalauréat» del Sistema Educativo Francés

Bachiller de Artes (Vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño).

Baccalauréat Série Littéraire.

Bachiller de Artes (Vía Artes Escénicas, Música y Danza).

Bachiller de Humanidades y Ciencias Sociales

Haber cursado, al menos, dos de las siguientes materias: Griego II; Historia del Arte; Latín II; Literatura Universal.

Baccalauréat Série Littéraire.

Bachiller de Humanidades y Ciencias Sociales

Haber cursado, al menos, dos de las siguientes materias: Economía de la Empresa; Geografía; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Baccalauréat Série Economique et Sociale.

Bachiller de Ciencias y Tecnología.

Baccalauréat Série Scientifique.

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