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Documento BOE-A-2012-13284

Acuerdo de 18 de octubre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a ESMA la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 75562 a 75563 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2012-13284

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha estado evaluando el impacto individual y en el conjunto del mercado de las medidas restrictivas sobre posiciones cortas netas en acciones españolas adoptadas el pasado mes de julio de 2012, para lo cual ha tomado en consideración la situación excepcional que atraviesa el sistema financiero español.

A este respecto, cabe destacar el proceso de reestructuración en el que se encuentra inmerso el sector financiero español para cubrir las necesidades de capital del conjunto de la banca. Este proceso se está realizando en el marco del Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito el pasado 23 de julio por la Comisión Europea, el Reino de España y el Banco de España. Este MOU condiciona la concesión de las ayudas al cumplimiento de una serie de condiciones, que incluyen la detección de las necesidades individuales de capital, la recapitalización de las entidades y la segregación de activos tóxicos en una Sociedad de Gestión de Activos.

Este proceso de reestructuración bancaria aún no está finalizado, lo cual genera una serie de incertidumbres sobre el sistema financiero español que podrían afectar a la estabilidad financiera. En este contexto, el levantamiento de la prohibición de realizar operaciones de venta en corto añadiría incertidumbre a través de su probable impacto en el mercado. La finalización de dicho proceso se considera absolutamente necesaria para asegurar la estabilidad del sistema financiero y del mercado de capitales español. Asimismo, persisten en la actualidad determinados hechos o circunstancias que motivaron el acuerdo del pasado mes de julio que podrían amenazar la integridad de los mercados financieros españoles.

Las anteriores consideraciones aconsejan, por tanto, no levantar las restricciones temporales sobre las transacciones que constituyan o incrementen posiciones cortas netas sobre acciones españolas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Ejecutivo de la CNMV, en su sesión de 18 de octubre de 2012, en virtud de la delegación de competencias conferidas por el Consejo mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2012 («BOE» de 18 de septiembre), acuerda:

1. Prorrogar el acuerdo de prohibición cautelar, adoptado el 23 de julio de 2012 al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, de realización de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1287/2006 de la Comisión.

La prórroga de la prohibición se extiende desde el 24 de octubre hasta el cierre de mercado del 31 de octubre de 2012, ambas fechas incluidas.

La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entenderá por posición corta neta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción.

Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderá por tales, las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación, incurran transitoriamente, especialmente intra-día, en posiciones cortas netas.

Se recuerda que el artículo 99.z quinquies) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del artículo 85.2 de la Ley.

2. Además, teniendo en consideración que a partir del próximo día 1 de noviembre resulta de aplicación el Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, igualmente acuerda:

Iniciar de inmediato los trámites para notificar a ESMA y al resto de autoridades competentes la intención de imponer, el 1 de noviembre de 2012 y por el plazo de 3 meses, al amparo del artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 236/2012 y atendiendo a las circunstancias excepcionales concurrentes, la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o esté vinculado a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1287/2006 de la Comisión. Dicha medida podría ser levantada sin agotar el plazo si las circunstancias así lo permitiesen.

Madrid, 18 de octubre de 2012.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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