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Documento BOE-A-2012-13279

Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Puebla de Guzmán-Frontera Portuguesa en la provincia de Huelva, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 75512 a 75515 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-13279

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de El Almendro, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto y se pone de manifiesto la posible afección a un parque eólico que se ubicará en la localidad. Se da traslado al promotor que toma razón del informe favorable del Ayuntamiento, y manifiesta que el trazado de la línea eléctrica ha quedado consolidado con la Declaración de Impacto Ambiental y la obtención de la Autorización Administrativa, lo que deberá tenerse en cuenta en el proyecto definitivo del parque eólico. En lo relativo al proyecto de instalación de torre metálica para observaciones meteorológicas, a que se hace referencia en el informe del Ayuntamiento, manifiestan que es compatible con la línea eléctrica proyectada. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de El Granado, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto y se pone de manifiesto la necesidad de obtener la licencia de obras previamente a la realización de las mismas, de da traslado al promotor que toma razón del informe favorable a lo solicitado, y pone de manifiesto que, en lo relativo a la licencia municipal de obras resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose escrito de conformidad a la respuesta del promotor.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, se pone de manifiesto la necesidad de obtener la preceptiva autorización de la Agencia Andaluza del Agua y se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que responde que solicitará, si procede, la preceptiva autorización y manifiesta que el proyecto cumple todos los condicionados existentes en relación al cruzamiento con la línea de 132 kV y el Canal del Granado.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Gamesa Corporación Tecnológica, S.A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe escrito, fuera de plazo, del que no se desprende oposición al proyecto, informan de las coordenadas de los proyectos de los cuales Gamesa dispone de autorización administrativa, así como de los titulares de las instalaciones de los parques eólicos sitos en las inmediaciones. Se da traslado al promotor que responde que considera que no se produce afección de la línea con los parques eólicos propiedad de Gamesa, y en relación a los parques sitos en las inmediaciones pone de manifiesto que durante la tramitación de la autorización administrativa se les consultó, no obteniendo respuesta por parte de ninguno de ellos, por lo que se entendió su conformidad con la línea proyectada, y añaden que el trazado de la línea eléctrica ha quedado consolidado con la Declaración de Impacto Ambiental y la obtención de la autorización administrativa.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a 9Ren España, S.L.U., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que manifiestan que no existe ningún bien, instalación, obra o servicio afectado por la instalación objeto del proyecto, del cual se da traslado al promotor que «toma razón de la no afección por la instalación a ningún bien, instalación, obra o servicio dependiente de Gamesa Solar o 9Ren España S.L.U.»

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Iberdrola Renovables, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que «toma razón de la no oposición a dicha instalación» y pone de manifiesto el cumplimiento del reglamento vigente de líneas eléctricas de alta tensión, siendo, por tanto, compatible la existencia de la línea con los parques eólicos existentes.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Eléctrica Castillejense, S.A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto que no existe oposición o reparo alguno a la instalación proyectada, de la cual se da traslado al promotor que toma razón de conformidad a lo solicitado.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto que no existe ninguna objeción a los cruzamientos con las líneas de media tensión propiedad de Endesa Distribución Eléctrica siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Telefónica de España, S.A.U. en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del cual se da traslado al promotor que toma razón de la no oposición a dicha instalación y manifiesta que comunicará previamente a la ejecución de las obras al objeto de que se verifique el cumplimiento de las cláusulas vigentes en el acuerdo de UNESA.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto la necesidad de solicitar la correspondiente solicitud de autorización de ocupación de monte público, cumpliendo con las limitaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, del cual se da traslado al promotor que toma razón del contenido del citado escrito, y manifiesta que, con anterioridad a la ejecución de las obras en los bienes que resulten de su competencia, iniciará los trámites oportunos ante la citada Delegación Provincial, con objeto de proceder a la indemnización correspondiente. Se da traslado a la Consejería para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se solicita información adicional, una vez aportada ésta, y tras la reglamentaria reiteración, se recibe escrito en el que se comunica que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas, por lo cual, no existe inconveniente para su instalación, con las alturas y en los lugares indicados en los documentos que acompañaban a la solicitud, del cual se da traslado al promotor que toma razón de lo manifestado.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Sección de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que manifiestan su conformidad con el proyecto y se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que «toma razón de lo manifestado referente al condicionante técnico adicional así como de la conformidad a lo solicitado».

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Diputación Provincial de Huelva, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Solicitan el documento en formato papel, una vez recibido éste y tras la reglamentaria reiteración, se recibe escrito del que no se desprende oposición al proyecto y en el que informan de los cruzamientos existentes, así como de la necesidad de solicitar autorización expresa para los mismos, del cual se da traslado al promotor que toma razón de lo solicitado así como del condicionado establecido. Se da traslado a la Diputación para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establecen un condicionado, del cual se da traslado al promotor que «toma razón de que los terrenos donde se pretende realizar la actuación no están afectados por protección y su no oposición a lo proyectado». Se da traslado a la mencionada Administración para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Vista la resolución de 12 de marzo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Puebla de Guzmán-Frontera Portuguesa, en la provincia de Huelva.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Puebla de Guzmán-Frontera Portuguesa en la provincia de Huelva, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.812 MVA.

Número de circuitos: Uno. Apoyos dimensionados para dos circuitos pero sólo se tiende uno.

Número de conductores por fase: dos.

Conductores: RAIL AW.

Cables de tierra: Uno óptico y otro convencional.

Apoyos: Torres metálicas de celosía diseñadas para doble circuito, si bien inicialmente sólo se tenderá uno.

Aislamiento: Aisladores de bastones de goma de silicona.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 24.390 m.

Términos municipales afectados: Puebla de Guzmán, El Almendro y El Granado.

La finalidad del proyecto es la de aumentar la capacidad de interconexión entre España y Portugal a través de la construcción de una nueva línea que interconecte la subestación de Puebla de Guzmán en España con la subestación de Tavira en Portugal.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de octubre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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