Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13255

Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas para estancias breves en España y en el extranjero a personal investigador en formación del programa de formación de profesorado universitario, por estimación de reclamaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 75446 a 75448 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13255

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2934/2011, de 16 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre, se adjudicaron ayudas para estancias breves en España o en el extranjero, de acuerdo con la Orden EDU 61/2011, de 20 de enero, de convocatoria del programa, siendo denegadas, desestimadas o pendientes de concesión las solicitudes no relacionadas en su Anexo.

Por haber sido estimadas diversas reclamaciones contra la denegación o desestimación de las solicitudes de ayuda para la estancia breve, procede la concesión de las mismas.

Por lo anterior, se dispone:

1. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España o en el extranjero.

2. El gasto resultante de las concesiones se eleva a un importe estimado de 84.180 euros (ochenta y cuatro mil ciento ochenta euros) que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado de 2012.

3. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. La entrega de cantidades que anticipen los Organismos de adscripción a los beneficiarios que hayan merecido estas ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y en el expediente de concesión y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

4. Por la Dirección General de Política Universitaria se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia de los importes de las ayudas aprobadas a los Organismos de adscripción y facilitar la justificación de su aplicación.

5. Tanto los Organismos de adscripción como los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

6. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda.

7. El importe asignado a cada estancia en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al Organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.

8. Dado lo excepcional de presente concesión, las fechas previstas para la realización de la estancia, podrán modificarse por causas justificadas, previa autorización del Organismo de adscripción y comunicación a la Dirección general de Política Universitaria, manteniendo en todo caso la duración máxima del periodo y sin rebasar la fecha máxima de terminación de 31 de diciembre de 2012.

9. Los beneficiarios que se desplacen a países sin cobertura de la Seguridad Social española, podrán ser incluidos en un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, previa petición a la Dirección General de Política Universitaria. Esta inclusión en los seguros en ningún caso podrá tener efectos retroactivos.

10. De acuerdo con el artículo 2, Tercero, del Título I, Capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 5 de octubre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid