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Documento BOE-A-2012-13249

Orden INT/2282/2012, de 23 de octubre, por la que se crea el centro de inserción social dependiente de Jerez de la Frontera (Cádiz), denominado Alfredo Jorge Suar Muro.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 75416 a 75417 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-13249

TEXTO ORIGINAL

Los centros de inserción social aparecen regulados en el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, como uno de los tipos de establecimientos de régimen abierto, cuyo principio fundamental es el desarrollo de un sistema que equipare, en la medida de lo posible, el régimen de vida de un interno a las condiciones de vida en el mundo exterior. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que los grados segundo y tercero se cumplirán en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Al mismo tiempo, el régimen abierto va más allá de la suavización de las penas, resulta ser un medio de apoyo a la socialización de aquellos sujetos que en su trayectoria personal no han disfrutado de posibilidades de participación de los bienes sociales.

Con la aprobación en el año 1991 del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios y las sucesivas modificaciones del mismo, se establece la construcción de una serie de centros de inserción social. Así, en concreto, por Orden INT/3449/2004, de 5 de octubre, se procede a crear el centro de inserción social «Alfredo Jorge Suar Muro», en Jerez de la Frontera, dependiente del establecimiento de preventivos de Cádiz (Cádiz-Puerto II).

Posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 2010 se procede a la modificación del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, señalando, entre otras actuaciones, la creación de un nuevo centro de inserción social en Jerez de la Frontera.

Así, por Orden INT/3037/2011, de 19 de octubre, se creó el nuevo centro de inserción social independiente de Jerez de la Frontera (Cádiz), denominado «Alfredo Jorge Suar Muro». Este nuevo centro de inserción social independiente asumía las funciones del anterior, por lo que se procedía a derogar la citada Orden INT/3449/2004, de 5 de octubre.

No obstante lo anterior, y a los efectos de llevar a cabo una mejora en la atención a los internos, así como una mejor distribución de los recursos económicos y del personal destinado en este centro de inserción social, procede modificar el régimen de dependencia del mismo y en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación del centro de inserción social.

Se crea en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) un nuevo centro de inserción social dependiente, denominado «Alfredo Jorge Suar Muro», por transformación del anterior centro de inserción social, de igual denominación.

Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.

El centro de inserción social dependerá, orgánica y funcionalmente del centro penitenciario de Puerto II, creado por Orden de 7 de septiembre de 1983, por la que se crean, suprimen y cambian de destino algunos establecimientos penitenciarios, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción a éste del personal destinado en aquél.

Artículo 3. Organización, administración y funcionamiento.

La organización, administración y funcionamiento del centro de inserción social «Alfredo Jorge Suar Muro», dependiente del centro penitenciario de Puerto II, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/3037/2011, de 19 de octubre, por la que se crea el centro de inserción social independiente de Jerez de la Frontera (Cádiz), denominado «Alfredo Jorge Suar Muro».

Disposición final primera. Autorización a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo centro de inserción social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

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