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Documento BOE-A-2012-13247

Resolución 420/38151/2012, de 11 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 75409 a 75414 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-13247

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de mayo de 2012 el Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En Murcia, a 21 de mayo de 2012.

REUNIDOS

De una parte, doña María Ángeles Palacios Sánchez, Consejera de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, autorizada para este acto por Acuerdo de fecha 26 de abril de 2012.

De otra parte, doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, actuando en representación del Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para la formalización del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el 27 de diciembre de 2007 se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena.

Segundo.

Que el Servicio Murciano de Salud, una vez en funcionamiento el nuevo Hospital General Universitario Santa Lucía en Cartagena, ha desalojado el Hospital Naval trasladando todos los servicios al Hospital General Universitario Santa María del Rosell y al nuevo Hospital General Universitario Santa Lucía.

Tercero.

Que es intención de las partes seguir manteniendo la estrecha y fructífera relación de apoyo mutuo en materia asistencial.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre la Clínica Militar de Cartagena y el Servicio Murciano de Salud.

Segunda. Características, funciones y aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa mantendrá una Clínica Militar ubicada en la 5.ª planta del Hospital General Universitario Santa María del Rosell en Cartagena, con un espacio acorde con la definición de necesidades. Se acompaña a este Convenio, como Anexo I, el plano de la Clínica Militar.

El personal sanitario militar de la Clínica Militar dependerá orgánicamente de su Director. No obstante, el citado personal podrá integrarse funcionalmente en las labores asistenciales de cada servicio del hospital al objeto de mantener sus conocimientos y práctica clínica.

Deberá existir una permanente comunicación entre el Director de la Clínica Militar y el Gerente del Área II de Cartagena o persona en quien delegue.

Con carácter general, la Clínica Militar desarrollará los siguientes cometidos:

a) Prestar apoyo médico-pericial con el alcance que le permitan sus medios y, en su caso, con el apoyo del conjunto del hospital, de conformidad con las normas que rigen la asistencia sanitaria en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

b) Constituir una Junta Médico-Pericial Ordinaria.

c) Prestar apoyo a las Servicios Sanitarios de las Unidades de las Fuerzas Armadas.

d) Aportar el personal facultativo que designe la Inspección General de Sanidad a las formaciones sanitarias desplegables en operaciones.

e) En el ámbito de las actividades de investigación y docencia, promover aquellas líneas de trabajo de mayor interés para la protección de la salud del personal de las FAS.

f) Colaborar en el mejor desarrollo y aplicación de este Convenio.

Tercera. Aportaciones del Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud proporciona un espacio para la ubicación de la Clínica Militar en la 5.ª planta del Hospital General Universitario Santa María del Rosell.

La Clínica Militar contará con una plaza de aparcamiento para el Director de la misma, próxima a la entrada principal del hospital.

Se acuerda que los vehículos militares, entren por la zona de ambulancias a dejar al personal, y que la espera de estos vehículos se haga en el parking anexo.

El Servicio Murciano de Salud pone a disposición de la Clínica Militar, en el Hospital General Universitario Santa Lucía en Cartagena, un despacho o despachos necesarios, cada vez que lo requiera la actividad de la Clínica Militar, y la utilización del helipuerto en caso de necesidad.

Igualmente, se pone a disposición de la Clínica Militar las plazas de aparcamiento (de las reservadas para protocolo), que fueran precisas, previa autorización de la Empresa Pública GISCARMSA, propietaria de la infraestructura del Hospital General Universitario Santa Lucía.

Cuarta. Financiación.

El Área II de Salud se hace cargo de las obras de adecuación necesarias para la instalación de la Clínica Militar en la 5.ª planta del Hospital General Universitario Santa María del Rosell (HGUSMR).

El Área II de Salud facturará los gastos generados por la actividad asistencial que demande la Clínica Militar (pruebas, consultas…), según la tarifa de precios públicos aprobada anualmente y publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Respecto a los gastos de funcionamiento de la Clínica Militar en sus nuevas instalaciones del HGUSMR, se fija una compensación anual de 12.000 euros, hasta tanto se establezca un sistema de contabilización que permita repercutir los costes reales. Dicho sistema contable será establecido dentro del periodo máximo de cuatro años.

El Área II de Salud asume los gastos de mantenimiento de las instalaciones generales que la Clínica Militar de Cartagena comparte con el Hospital General Universitario Santa María del Rosell.

La Clínica Militar asume el gasto telefónico de su propio sistema de comunicaciones independiente del propio del Hospital General Universitario Santa María del Rosell.

Asimismo, la Clínica Militar se hace cargo de su propio material sanitario y no sanitario preciso para su adecuado funcionamiento, del mantenimiento de su aparataje y equipamiento, así como de sus instalaciones específicas.

Las obligaciones económicas, calculadas para un año, contraídas por Ministerio de Defensa, estarán disponibles anualmente en los créditos asignados en la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Control.

1. Una vez suscrito el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento para la coordinación y control de las actuaciones que se deriven del presente Convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto a su aplicación.

2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros con la siguiente distribución:

a) Cuatro, en representación del Servicio Murciano de Salud, nombrados por la Consejera de Sanidad y Política Social.

b) Cuatro, en representación del Ministerio de Defensa, nombrados por la Subsecretaria de Defensa.

Será Presidente de la Comisión de Seguimiento de forma alternativa por periodos anuales, el representante del Servicio Murciano de Salud que se determine y el Inspector General de Sanidad de la Defensa o las personas en quienes ambos deleguen, y actuará como Secretario un funcionario designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá anualmente o con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente Convenio.

b) Aprobar el Plan de Funcionamiento de coordinación y colaboración entre las Administraciones firmantes.

c) Concretar las fórmulas de colaboración para el mejor aprovechamiento de los recursos mutuos y someterlas a las partes que suscriben el presente convenio, para su aprobación.

d) Elaborar y concretar las medidas de coordinación y cooperación así como aquellas que resulten necesarias para el funcionamiento integrado de las partes civil y militar del hospital.

e) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

f) Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del presente convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

Sexta. Comisión Permanente.

Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento se crea una Comisión Permanente formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes y nombrados por la Consejera de Sanidad y Política Social y por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.

La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y al menos una vez al trimestre.

De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la Comisión de Seguimiento.

El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este Convenio y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo acordado y con las necesidades de cada una de las partes.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Le son aplicables los principios recogidos en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas concordantes, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

No obstante lo anterior, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la citada disposición, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de 5 años desde la fecha de su firma. La Comisión de Seguimiento propondrá, en su caso, la prórroga del mismo o la suscripción de un nuevo Convenio para el mantenimiento de la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Murcia, con una antelación mínima de 6 meses a la finalización del período de vigencia.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de sus obligaciones, verificado por la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula quinta de este Convenio.

c) La dedicación de los bienes que se ceden a un uso distinto al estipulado en este convenio.

d) El mutuo acuerdo de las partes.

La intención de resolución del Convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.

Décima. Extinción del Convenio anterior.

En el momento de la firma del presente convenio, quedará sin efecto el «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Murcia, firmado el 27 de diciembre de 2007, para regular el uso del Hospital General Básico de Defensa en Cartagena», sin perjuicio del régimen transitorio que para los actos de contenido económico determine el presente Convenio y en su caso la Comisión de Seguimiento.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha antes indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–La Consejera de Sanidad y Política Social, Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, María Ángeles Palacios Sánchez.

ANEXO I
Plano de redistribución de los espacios disponibles en la planta 5.ª del Hospital General Universitario Santa María del Rosell para la ubicación de la Clínica Militar

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