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Documento BOE-A-2012-12994

Orden SSI/2221/2012, de 5 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Olloqui por la Infancia y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2012, páginas 74111 a 74112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-12994

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Olloqui por la Infancia resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Olloqui por la Infancia.

Fines: Los fines de interés general son:

a) De asistencia e inclusión social para mejorar la calidad de vida de personas desfavorecidas por un proceso de enfermedad y sus familiares.

b) De cooperación al desarrollo para dar soporte y fomentar mejoras sanitarias en diferentes lugares del mundo dando apoyo a entidades o a organizaciones médicas en esos países.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle Alfonso XII, número 20, 1.º, C.P. 28014, Madrid, y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Reino de España, así como en países en vías de desarrollo

Fundador: Don Adolfo Olloqui Arnedo.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por el fundador.

Desembolso inicial: 7.500 euros

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la notario de Madrid, doña Carmen Boulet Alonso, el día 3 de julio de 2012, con el número 1.057 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Adolfo Olloqui Arnedo.

Vicepresidente: Don Manuel Serafín Cuadrado Rodríguez.

Secretario: Doña Ana Carmen Lambarri Gómez

Vocales: Doña Alba Rodríguez Santos y don José Carlos López Herranz.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Olloqui por la Infancia cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.693.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de octubre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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