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Documento BOE-A-2012-12992

Resolución de 5 de octubre de 2012, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2012, páginas 74082 a 74109 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-12992

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, estableció en su Regla 38 la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información, relativa a las cuentas anuales, que determinase la Intervención General de la Administración del Estado.

Por Resolución de 28 de mayo de 2012 (BOE núm. 134, de 5/05/2012) la IGAE dispuso, en su apartado primero, la información que deberían publicar las entidades cuyo presupuesto de gastos tuviera carácter limitativo, como es el caso de este Organismo Autónomo, Centro de Investigaciones Sociológicas.

Por todo ello, esta Presidencia dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información referida a la Cuenta Anual del Centro de Investigaciones Sociológicas correspondiente al ejercicio 2011, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2012.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Félix Requena Santos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS

EJERCICIO 2011

VI.1 Organización y actividad

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, siendo su norma fundacional la Ley 4/1990, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado de dicho año, que transforma en organismo autónomo la anterior Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas –incardinada en el Ministerio de la Presidencia desde 1977 por transformación, a su vez, del extinto Instituto de la Opinión Pública (I.O.P.)–.

Con posterioridad, la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, dotaba a éste de una regulación jurídica que precisaba mejor los términos del acceso público a los resultados de su actividad científica y aseguraba, una mayor vinculación del CIS con las Cortes Generales, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento de la sociedad española a sus legítimos representantes.

Desde 1997, el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, en desarrollo de la Ley 39/1995 da cabal ejecución a las previsiones legales contenidas en la misma, deroga el Real Decreto 1526/1990 por el que se organizaba el CIS desde 1990, y adapta el centro al tipo de organismo autónomo regulado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado como exigía su Disposición Transitoria 3.ª

El Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo, modificó el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se establece la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas para constituir al CIS en medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 83, modificó mínimamente el artículo 5 de la Ley reguladora del Centro en lo que concierne al régimen legal de la investigación mediante encuestas. Se trata de una modificación que no afecta a los principios básicos de actuación y que implica que las tareas de los encuestadores que trabajan para el CIS y su régimen de actuación se regulan por la Ley de Contratos del Sector Público.

Finalmente también es importante mencionar la Orden PRE 3188/2008, de 30 de octubre, por la que se regula el acceso al Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, que supuso la puesta a disposición de los ciudadanos e instituciones del acceso a los ficheros de microdatos de las encuestas de carácter político o electoral, previamente anonimizados, así como la documentación necesaria para la utilización de los mismos.

En cuanto a su tarea principal el Centro de Investigaciones Sociológicas tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española, principalmente a través de la investigación mediante encuesta. Desde su creación hasta el fin de 2011, el CIS ha contribuido, mediante la realización de 1.914 estudios de opinión pública, a un mejor conocimiento de las actitudes y valores de la población española.

Sus funciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 39/1995 y el R.D 1214/1997, son las siguientes:

a) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española, principalmente mediante la ejecución de las encuestas que sean necesarias para llevar a cabo dichos estudios.

b) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas, cuando proceda, mediante la suscripción por el centro, de los oportunos convenios de cooperación con las mismas.

c) La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas.

d) La creación y mantenimiento de bases de datos en las materias de su competencia.

e) El desarrollo de trabajos de documentación y la difusión de los resultados de la actividad científica del organismo, así como de otros estudios de naturaleza académica que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española.

f) La promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

g) El fomento de la colaboración científica con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos, para la formación de investigadores en ciencias sociales, para la participación en reuniones y congresos, tanto a nivel nacional como internacional, y para la realización de planes de intercambio y cooperación con entidades españolas y extranjeras especializadas.

Estas funciones son desarrolladas de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de transparencia y acceso público e igual a los resultados de su actividad científica y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico. A su vez, el desarrollo más concreto de estos principios se hace patente en las siguientes actuaciones, llevándose a cabo las tres primeras por conducto del Ministerio de la Presidencia:

a) En el primer trimestre de cada año se eleva a las Cortes Generales la Memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al año anterior.

b) Trimestralmente se eleva a las Cortes Generales la relación circunstanciada de los trabajos finalizados e ingresados en el Banco de Datos del CIS.

c) Se remiten, también, a las Cortes Generales los avances provisionales de los resultados de las encuestas que se refieren a intención de voto y/o valoración de partidos o líderes políticos, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de los trabajos de campo, de la codificación y de la grabación de los datos. Igual proceso se lleva a cabo con las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando el ámbito territorial de la encuestas corresponda al de una o varias CCAA respectivamente.

d) Los resultados completos de todas las encuestas realizadas por el CIS se ponen a disposición de cualquier usuario para su utilización pública, dentro del plazo de tres meses (salvo los que realiza por encargo o convenio con otras instituciones que adquieren su propiedad, no pudiendo ingresar en el Banco de Datos hasta transcurrido un año).

En cuanto a su estructura orgánica, los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son:

● La Presidencia, con rango de Dirección General.

● La Secretaría General, con categoría de Subdirección General.

● El Departamento de Investigación.

● El Departamento de Banco de Datos.

● El Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

Estos tres Departamentos tienen también la categoría de Subdirección General.

Durante 2011:

– La Presidencia ha sido ejercida por don Ramón Ramos Torre nombrado titular del Centro a través del Real Decreto 1184/2010, de 17 de septiembre (BOE del 21 de septiembre).

– La Secretaría General ha sido desempeñada por doña María Fernández Sánchez, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

– La titularidad del Departamento de Investigación correspondió a don Javier Callejo Gallego, del Cuerpo de Profesores Titulares Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia-Área de Sociología).

– Don Luis Antonio Castrillo Aguilera, un Técnico del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado, dirige el Departamento de Banco de Datos.

– Y finalmente doña Paloma Aguilar ocupó la dirección del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación hasta marzo de 2011, que fue sustituida por doña Cristina Rodríguez Vela, nombrada oficialmente por Orden PRE 1175/2011, de 11 de mayo. Pertenece a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Cabe añadir que, con carácter funcional y directamente dependiente de la Presidencia, existe una Unidad de Apoyo con funciones de coordinación, asesoramiento y apoyo a la misma.

Finalmente, el artículo 11 de la Ley 39/1995 creó también un órgano consultivo, el Consejo Asesor, formado por personas de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, como órgano consultivo y de asesoramiento respecto de los proyectos de investigación, cuya regulación ha tenido su desarrollo definitivo en el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, que reglamentariamente desarrolla la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del CIS.

En cuanto a los recursos económicos del organismo, el Centro de Investigaciones Sociológicas cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que al objeto vienen consignados en los Presupuestos Generales del Estado. Efectivamente, el artículo 12 de la Ley 39/1995, de Organización del CIS, dispone que los bienes y medios con que contará el organismo que son los siguientes:

a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como los productos y ventas de los mismos.

c) Los ingresos de derecho público y privado que le corresponden y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al Banco de Datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del centro.

Cuenta, además, con los servicios administrativos, con las instalaciones y con el material que constituyen su patrimonio.

El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades, y se encuentra sujeto al IVA en las operaciones relacionadas con la venta de publicaciones y prestaciones de servicios (servicios de Banco de Datos y realización de Encuestas para otros organismos).

En el ámbito presupuestario, el Centro de Investigaciones Sociológicas gestiona el presupuesto recogido en la Sección 25, Organismo 102, de los Presupuestos Generales del Estado, que correspondía al Programa 462-M «Investigación y Estudios Sociológicos y Constitucionales». La dotación inicial para el ejercicio de 2011, autorizada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, alcanzó la cifra de 7.846.680,00€, con una disminución sobre el ejercicio anterior del 6,47 %. Asimismo, se produjeron dos retenciones de crédito a través de Acuerdos de No-Disponibilidad que hicieron que la dotación efectiva para el ejercicio fuera realmente de 7.781.915,00€.

Desde este punto de vista económico-financiero, la entidad ha demostrado una eficiencia cada vez mayor, siendo capaz de afrontar tanto los estudios y tareas que tiene atribuidas en su normativa, como los encargos que le son encomendados tanto por la propia Administración General del Estado –al convertirse en medio propio y servicio técnico de la misma– como por otras administraciones e instituciones públicas o privadas. De hecho, este grado in crescendo de racionalidad económica puede apreciarse con solo observar que, a pesar que el presupuesto del organismo se ido reduciendo significativamente desde 2009, las realizaciones del centro han ido en cambio en aumento. De hecho, en 2010, los recursos de la institución mermaron en casi un 4 % respecto al ejercicio anterior (8.389.710,00€ con un grado de ejecución presupuestaria del 86 %) y se tuvo asumir un cambio de presidencia; aún así se realizaron 31 estudios y 17 publicaciones. Estos datos mejoraron sustancialmente en 2011, año en el que, a una reducción presupuestaria del 7,24 % se respondió con un record en número de estudios y encuestas realizadas, al coincidir las elecciones generales, con las autonómicas en ocho CC.AA y las municipales, en un esfuerzo intenso por racionalizar el gasto. Ello supuso que, en total, se realizaron casi 119.000 encuestas y 68 estudios (que incluyeron 4 cualitativos y 4 telefónicos). El nivel de ejecución presupuestaria fue el mas eficiente desde hacía años, alcanzándose un 95,36 % de ejecución presupuestaria (del crédito 7.781.915,00€ se ejecutaron, a 31 de diciembre de 2011, 7.421.102,00€).

Igualmente no podemos olvidar que el CIS, genera ingresos por la realización de la actividad de la que le es propia, es decir, básicamente por la realización de encuestas y estudios y por la ventas de sus publicaciones, lo que supone un grado de autofinanciación considerable del organismo, que en 2011, ha alcanzado el 9,87 % de su presupuesto de gastos (768.644,44€ –habiendo superado en un 44 % los ingresos estimados en el presupuesto inicial) y que sube al 18 % si añadimos el remanente de tesorería. Esto supuso que la financiación del presupuesto con cargo a la aportación del Estado, a través de transferencias corrientes y de capital, alcanzó el 82 %.

Finalmente, respecto a los recursos humanos y personales con que cuenta el organismo se gestionan desde la Secretaría General, por delegación expresa –contenida en el artículo 14 Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del CIS– de las competencias que, en materia de personal, tiene atribuidas la Presidencia del Centro por la normativa general sobre función pública y organismos autónomos.

A 31 de diciembre de 2011, el personal total que prestaba servicios en el CIS ascendía a 95 efectivos reales, entre el personal funcionario directivo, técnico, y administrativo (42) y el contratado en régimen laboral (53).

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

Las cuentas anuales del ejercicio 2011, al ser las primeras que aplican el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, no reflejan en los estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. No obstante, se incluye «El Balance y la Cuenta del Resultado Económico-patrimonial» de las cuentas anuales del ejercicio 2010.

c) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

Hay una variación en el patrimonio neto de la entidad por importe de 854.169,40 €, como consecuencia del traspaso del saldo de la cuenta 6799 «Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» del PGCP 94, a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» del PGCP 2010.

d) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

Se han utilizado los mismos criterios de contabilización que en ejercicios precedentes.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

a) Inmovilizado.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

c) Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

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