Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-12931

Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2012, páginas 73671 a 73672 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-12931

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado, haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos de la Resolución de 1 de octubre de 2012, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de Competencia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma País Vasco-Estado, de fecha 30 de abril de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de Competencia, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) Respecto del artículo 3, apartado 2.d), relativo a competencias de la Autoridad Vasca de Competencia respecto a la exención de multas o a la reducción de sus importes ambas partes coinciden en apreciar que dichas funciones se circunscriben, mientras no se modifique la legislación estatal sobre defensa de la competencia, a la exención del pago de multas y la reducción del importe realizadas en aplicación de los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

b) Respecto de los artículos 3, apartado 7 y 10, apartado u), relativos a funciones de la Autoridad Vasca de Competencia en materia de concentraciones empresariales, ambas partes coinciden en apreciar que dichas funciones se circunscriben, mientras no se modifique la legislación estatal sobre defensa de la competencia, a la emisión del informe previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

c) Respecto al artículo 26 relativo a la cooperación de la Autoridad Vasca con los órganos jurisdiccionales, la Comunidad Autónoma del País Vasco considera que la mención de «falseamiento de la libre competencia por actos desleales» en el precepto ha de interpretarse en los términos del artículo 15 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, de forma que la cooperación con los órganos jurisdiccionales se circunscriba a las conductas restrictivas de la competencia, tales como las conductas colusorias y el abuso de posición dominante.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid