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Documento BOE-A-2012-12737

Orden ECC/2166/2012, de 19 de septiembre, de extinción de la entidad Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija en Liquidación, y cancelación de la inscripción de la misma del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 73044 a 73045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-12737

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 27 de abril de 2006 se autorizo la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija y en consecuencia se revoco a la entidad la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en la totalidad de los ramos en los que operaba la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 81.1.3.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Por Orden Ministerial de 26 de julio de 2006 se procedió a la disolución administrativa de la entidad y se encomendó la liquidación de la misma al Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 14.1.a) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción de la misma y la cancelación de la inscripción de Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija, en liquidación del Registro administrativo de entidades aseguradoras. En cumplimiento del artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, esta extinción y cancelación determinará la cancelación posterior en el Registro Mercantil.

De la documentación que se adjunta se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la entidad Mutua Fraternidad, Mutua Nacional Seguros Diversos a Prima Fija, en liquidación del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del citado texto refundido.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso de contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de septiembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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