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Documento BOE-A-2012-12673

Resolución de 11 de septiembre de 2012, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 72711 a 72742 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-12673

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su apartado Tercero que la publicación de las cuentas anuales se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

Por todo ello, el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2011, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2012.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, P.A. (Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto), el Director del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Tremiño Gómez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la Memoria

VI.1 Organización y Actividad.

Norma de creación: El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, creado por el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social.

Actividad principal: Según se desprende de su estatuto, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, el Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social.

Para ello el Organismo desarrollará las siguientes funciones:

1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de:

a) La prevención de las deficiencias.

b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social.

c) La equiparación de oportunidades.

d) La asistencia y la tutela.

2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional.

3. Prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.

Régimen jurídico: Corresponde al Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de la actividad del Organismo; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal.

El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

El Organismo se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, así como en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Régimen económico-financiero: El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria. El Organismo está sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por su Intervención Delegada.

Régimen de contratación: El régimen aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.

Principales fuentes de ingresos:

a) Financiación propia: Remanente de Tesorería.

b) Financiación pública: Transferencias, corrientes y de capital, recibidas del Departamento ministerial al que se encuentre adscrito.

Fiscalidad: El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones está sujeta a IVA.

Estructura Organizativa básica: La estructura organizativa básica del mismo, tanto a nivel político como administrativo, responde al siguiente organigrama:

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Principales responsables de la entidad: El Real Patronato sobre Discapacidad se compone de órganos directivos (el Consejo y la Secretaría General) y de órganos técnicos (las comisiones de expertos y la Dirección), siendo sus principales responsables el/la Secretario/a General y el/la Director/a.

Empleados: El número medio de empleados para el año 2011 ha sido de 17 personas y el número de empleados a 31 de diciembre de 2011 fue de 13 funcionarios y 2 laborales, de los cuales 12 son mujeres y 3 son hombres.

Adscripción: El Organismo está adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, si bien tras la publicación en el B.O.E. del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se suprime el mencionado Ministerio, el Organismo queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Con el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el mencionado Ministerio pasa a ser el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

1. Imagen fiel: Las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del Organismo.

La información incluida en las cuentas cumple con los requisitos de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2. Comparación de la información:

La razón excepcional que justifica la modificación de la estructura de las cuentas anuales ha sido la aplicación, en este ejercicio, del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente:

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la mencionada Orden. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública; no se ha reflejado en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 4 del presente apartado F.3. se ha reflejado el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2010.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores:

Las razones de los cambios en criterios de contabilización vienen dadas por ser éste el primer ejercicio en que se aplica el nuevo PGCP.

Para su incidencia en las cuentas anuales ver punto 5 de este apartado.

4. Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior (punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera del PGCP):

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5. Sobre aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables. (punto 2 de la Disposición Transitoria Tercera del PGCP):

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP, establece su carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas y su aplicación obligatoria por parte de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal a partir del 1 de enero de 2011.

De acuerdo con la Disposición transitoria primera. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (ICAIE): Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades a las que es de aplicación la Instrucción que se aprueba por esta Orden podrán realizar el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en dicho Plan.

Al haber hecho uso de la opción contemplada en el párrafo anterior, en este apartado de la memoria, se incorpora, según establece el segundo párrafo de esta disposición, el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el PGCP de 2010 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del PGCP Pública vigente hasta dicha fecha:

Asiento de apertura del ejercicio 2011:

DEBE

HABER

575100

37.596,99

100000

386.924,82

129000

74.565,71

120000

2.418.361,09

206000

8.803,10

280600

964,96

210000

551.610,11

281100

49.581,94

211000

454.827,74

281400

318,14

215000

103.300,23

281500

27.248,04

214000

318,14

281600

33.707,25

216000

129.583,68

281700

86.076,84

217000

149.715,39

281900

1.330,02

219000

5.031,50

401000

641.721,10

254000

670,68

413000

18.264,91

431000

1.123.600,00

475100

29.521,90

480000

1.078,15

475900

1.667,91

558100

15.554,79

476000

1.811,08

558500

83.252,57

476100

1.031,01

570900

982,44

100100

898.039,90

571000

1.856.079,69

 

 

TOTAL

4.596.570,91

TOTAL

4.596.570,91

Asiento de cierre del ejercicio 2010:

DEBE

HABER

100

386.924,82

575

37.596,99

120

5.773.470,39

121

3.355.109,30

281

964,96

129

74.565,71

282

198.262,23

215

8.803,10

400

641.721,10

220

551.610,11

409

18.264,91

221

454.827,74

4751

29.521,90

222

103.300,23

4759

1.667,91

224

318,14

4760

1.811,08

226

129.583,68

4761

1.031,01

227

149.715,39

101

898.039,90

229

5.031,50

 

 

252

670,68

 

 

4300

1.123.600,00

 

 

480

1.078,15

 

 

5580

15.554,79

 

 

5585

83.252,57

 

 

5708

982,44

 

 

571

1.856.079,69

TOTAL

7.951.680,21

TOTAL

7.951.680,21

Por otra parte, se ha cumplido con la Disposición transitoria segunda del PGCP, en concreto las reglas especiales referentes al patrimonio recibido en adscripción y activos financieros.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

Los criterios contables aplicados son los siguientes:

a) Inmovilizado material: La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales se hace al coste. Entendiendo por coste lo establecido en el nuevo PGCP. En concreto, el único activo adquirido a terceros durante el ejercicio se ha valorado al precio de adquisición. Para la valoración posterior, se utiliza el «Modelo de coste», es decir, con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilizado material, se contabilizan por su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.

El método de amortización utilizado es el de amortización lineal. Los terrenos y los edificios se consideran activos independientes y se tratan contablemente por separado, incluso los adquiridos conjuntamente. Los terrenos no se amortizan.

Los elementos dados de baja durante el 2011 en el inventario del Organismo, también han sido dados de baja en el balance. Los resultados derivados de la baja se han determinado por la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.

b) Inmovilizado intangible: Se ha considerado que la vida útil de las aplicaciones informáticas es definida y el método de amortización utilizado es el de amortización lineal. Para la valoración posterior, de los elementos de este inmovilizado, se utiliza el «Modelo de coste».

c) Activos financieros: Los créditos a largo plazo al personal se han clasificado, a la fecha de apertura, como «Créditos y partidas a cobrar» y se han valorado por su valor contable al cierre del ejercicio 2010, último ejercicio en el que se ha aplicado el PGCP anterior. Estos créditos no devengan intereses.

d) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos del ejercicio se imputan al resultado del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto.

e) Transferencias y subvenciones:

Transferencias recibidas: Se imputan al resultado del ejercicio en que se reconocen. Se valoran por el importe concedido.

Transferencias y subvenciones concedidas: Se contabilizan como gasto ene el momento en que se tiene constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción. Se valoran por el importe concedido.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.11 Hechos posteriores al cierre.

No se ha producido ningún acontecimiento posterior al cierre de cuentas.

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