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Documento BOE-A-2012-12580

Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de intensidad, modelos "JOF 245", "JOF 145" y "JOF 72" fabricados por Pfiffner Messwandler AG.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71869 a 71870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2012-12580

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La empresa «Pfiffner Messwandler AG», con domicilio social en Lindenplatz, 17, Hirschthal, CH5042, Aargau (Suiza), ha formulado petición a través de la empresa «Alquiler Maquinaria Badajoz, S.L.», con domicilio social en calle del Acebo, 25, 06011 Badajoz, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de intensidad, modelos «JOF245», «JOF145» y «JOF72» fabricados por «Pfiffner Messwandler AG».

Segundo.

Adjunto a dicha solicitud se presentan los siguientes documentos:

1. Declaración de conformidad de «Pfiffner Messwandler AG» para los tres modelos.

2. Informe de cada uno de los ensayos de tipo de los modelos de transformador realizados por laboratorio oficialmente autorizado.

3. Memoria técnica descriptiva de los modelos.

Tercero.

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y se han cumplido los requisitos reglamentariamente establecidos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características. En el artículo 8.2 especifica que los transformadores requerirán autorización de modelo para su uso o instalación en la red por parte de la administración competente.

Segundo.

La competencia de esta Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura reformado por las Leyes Orgánicas 12/1999, de 6 de mayo, y 1/2011, de 28 de enero, y el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, modificado por decreto 8/2012 de 3 de febrero, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Autorizar, para su uso e instalación en la red, los transformadores de intensidad modelos JOF245, JOF145 Y JOF 72 fabricados por la empresa «Pfiffner Messwandler AG».

Segundo.

Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos incluidos en el anexo técnico del certificado de aprobación de modelo para su uso e instalación en la red.

Tercero.

Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando la colocación de las etiquetas identificativas, según se describe y representa en el anexo técnico al certificado de aprobación de modelo para su uso e instalación en la red.

Una vez instalados estos instrumentos en la red, el encargado de la lectura precintará los equipos de medida y asociados y se realizará la primera verificación sistemática.

Cuarto.

Esta autorización tiene carácter transitorio; el solicitante deberá obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento metrológico específico del instrumento autorizado, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.

Quinto.

Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de 3 años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de febrero.

Mérida, 30 de mayo de 2012.–El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, Miguel Córdoba Pérez.

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