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Documento BOE-A-2012-12571

Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación de los ramales de abastecimiento a Guardamar del Segura y Torrevieja.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71783 a 71788 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12571

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Ampliación de los ramales de abastecimiento a Guardamar del Segura y Torrevieja» se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b del referido Anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la ejecución de una serie de obras para aumentar la garantía del suministro de agua en varios municipios de la Vega Baja del Río Segura. Estas obras consisten en la sustitución de tuberías existentes por otras de mayor diámetro, en la realización de obras de derivación a redes municipales y obras de conexión entre tuberías en paralelo para la explotación. Además de estas obras, se incluyen reposiciones de numerosos servicios afectados, como acometidas de agua potable, de saneamiento, de teléfonos, líneas eléctricas, postes de trenzados aéreos, farolas de alumbrado, redes y acometidas de riego, vallas de cerramiento, etc.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Guardamar del Segura, Los Montesinos y Rojales (Alicante).

El promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 2 de abril de 2012, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

El 25 de abril de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la necesidad de completar la documentación ambiental con determinados aspectos relacionados con la posible afección del proyecto a la Red Natura 2000. La respuesta completando la información por parte del promotor se recibió con fecha 14 de junio de 2012.

Con fecha 21 de junio de 2012 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Guardamar del Segura

Ayuntamiento de Montesinos

X

Ayuntamiento de Rojales

Diputación Provincial de Alicante

DG de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana

X

DG de Evaluación Ambiental y Territorial. Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana

DG de Medio Natural. Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana

X

DG del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Generalitat Valenciana

DG de Obras Públicas, Proyectos urbanos y Vivienda. Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana

X

S.G de Medio Natural. DG de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

WWF/ADENA

SEO/BIRDLIFE

Ecologistas en Acción-Colla Ecologista d’Alacant

Asociación amigos de los humedales del sur de Alicante-AHSA

De las contestaciones a las consultas se destacan las cuestiones siguientes:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, con fecha 23 de julio de 2012, informa que el proyecto se encuentra situado fuera del ámbito territorial de la Red Natura 2000, no siendo previsibles por sus características efectos a distancia sobre ningún lugar o lugares incluidos en la misma. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, se considera que el proyecto no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, con fecha 20 de julio de 2012, remite informe en el que se indica que la información disponible en esa Dirección General puede no ser exhaustiva ni estar actualizada; por lo que el promotor al elaborar el proyecto, debe completar la documentación sobre los elementos del patrimonio cultural (arqueológico, paleontológico, etnológico y arquitectónico) que puedan verse afectados estableciendo las correspondientes medidas protectoras. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La Dirección General de Obras Públicas, Proyectos urbanos y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, con fecha 20 de julio de 2012, informa que la actuación afecta, en su «Ramal al Moncayo» a la carretera CV-895, titularidad de esa Consejería. En la actualidad no se tienen previstas actuaciones sobre esta vía de comunicación. No obstante, y de acuerdo con la Ley 6/91, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, cualquier actuación sobre la zona de dominio público y zona de afección deberá contar con la autorización de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

El Ayuntamiento de Montesinos, con fecha 19 de julio de 2012, informa que se trata de unas obras de reposición de tuberías, por lo que deberá tener el mismo trazado y realizarse la reposición dejando el trazado en el mismo estado de antes de ejecutar la construcción del citado ramal. Concluye que no se prevén impactos significativos sobre el medio ambiente, al menos, en lo relativo al término municipal de Los Montesinos.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

Características del proyecto. El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

1. Sustitución de tuberías existentes por otras de mayor diámetro, en 3 ramales:

– Ramal a Guardamar del Segura: Las obras proyectadas en este ramal se dividen en 2 tramos, ambos con tubería de diámetro de 500 mm, que sustituyen a las actuales de 250 mm:

• Tramo 1: desde el partidor hasta la estación de reimpulsión, con longitud de 861 metros.

• Tramo 2: desde la toma de Ciudad de Quesada hasta la derivación hacia el depósito de las Rabosas con longitud de 5.715 metros.

– Ramal a Torrevieja: Las obras proyectadas en este ramal consisten en la sustitución de una tubería por otra de 500 mm, y se localizan desde el partidor hasta conectar con la tubería ya sustituida en el polígono de Los Montesinos, con una longitud de 280 metros.

– Ramal a depósito del Moncayo: las obras proyectadas en este ramal supondrán la sustitución de una tubería por otra de diámetro de 400 mm, desde la conexión del Moncayo hasta conectar con la tubería de entrada al depósito del Moncayo con longitud de 2.516 metros.

2. Obras de conexión a distintas infraestructuras de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, entre las que se incluyen obras de derivación a redes municipales y obras de conexión entre tuberías en paralelo para la explotación, consistentes en la instalación de 2 casetas y 3 arquetas, para instalar los diversos elementos proyectados.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Guardamar del Segura, Los Montesinos y Rojales (Alicante).

Según la información del promotor, en las inmediaciones del proyecto se encuentra el LIC y ZEPA «Lagunas de La Mata y Torrevieja» (ES0000059).

El suelo en el que se van a llevar a cabo las actuaciones se trata en su mayor parte de zonas de cultivo, principalmente de cítricos. La mayor parte del trazado de la conducción discurrirá por caminos agrícolas y carreteras ya existentes. En el área del entorno del proyecto, el suelo tiene un uso mayoritariamente agrícola. No se afectan zonas naturales de vegetación arbórea ni arbustiva.

Características del potencial impacto. A continuación se recogen los principales impactos y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización, así como las medidas propuestas por los organismos consultados:

El entorno del proyecto se encuentra situado fuera del ámbito territorial de la Red Natura 2000, no siendo previsibles por sus características efectos a distancia sobre ningún lugar o lugares incluidos en la misma. Tampoco afecta a espacios naturales protegidos de forma directa ni indirecta.

Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales debidas principalmente al despeje y desbroce, excavado y relleno de zanjas, la ocupación temporal del espacio y al tránsito de vehículos y maquinaria. En concreto:

a) Vegetación y hábitats: La vegetación de la zona está formada principalmente por vegetación arvense, típica de cunetas y bordes de caminos, cultivos generalmente de frutales y vegetación típica de monte bajo. La vegetación que se verá afectada será justo la que se encuentre en el enclave de la conducción, ya que serán necesarios despejes y desbroces a lo largo de algunos tramos de tubería. Se prevé una regeneración de forma natural de la cobertura vegetal afectada por la instalación de la tubería. Si fuese necesario, y se comprobara que no existiese regeneración natural, el promotor se compromete a plantar con vegetación autóctona las superficies afectadas por las obras.

Por otro lado, para respetar la vegetación autóctona existente, se recomienda instalar las zonas de ocupación temporal, acopios de materiales, etc., en superficies con el menor valor ecológico posible, así como tener especial precaución en las actuaciones que afecten a cruces de cauces y ramblas.

Además, no se verterán residuos procedentes de la obra en lugares que pueda afectar a la flora autóctona.

Si durante el desarrollo de las obras se encontrase algún ejemplar vegetal catalogado o que se encuentre dentro del Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, el promotor afirma que se procederá a su trasplante, siguiendo las indicaciones establecidas por el técnico de la zona.

b) Fauna: Durante la ejecución de las obras se generarán impactos sobre la fauna, por la emisión de ruido y vibraciones de la maquinaria, sobre todo en los trabajos de excavación a cielo abierto, así como el montaje de las tuberías. Debido a la cercanía a las obras de varias zonas húmedas que forman parte de la ZEPA «Laguna de la Mata y Torrevieja», estos impactos podrían causar perturbaciones en el comportamiento natural de las especies ornitológicas propias de la zona, entre las que se encuentran el flamenco, el zampullín cuellinegro, la cigüeñuela, el tarro blanco, el aguilucho cenizo, la avoceta, el chortilejo patinegro, el charrán común, el charrancito y el alcaraván. Entre las medidas correctoras propuestas por el promotor se encuentran la realización de los trabajos que más ruido produzcan, fuera de las horas de descanso. En el caso de localizar nidos de alguna de las especies de aves consideradas de interés en conservación se deberá comunicar el hecho a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Se controlará la velocidad en vías y accesos, y se ubicarán pasos y señalizaciones adecuados.

c) Suelo: Los principales impactos detectados que generará este proyecto serán sobre el suelo, y se provocarán durante la fase de construcción, debido a la colocación de las tuberías, las instalaciones provisionales que se puedan precisar durante las obras, el acopio de materiales y el tránsito de vehículos y maquinaria. Para evitar el derrame de aceites u otros productos contaminantes, se acondicionará un lugar para la estancia de los vehículos.

También se evitarán acopios de materiales durante largos periodos de tiempo que puedan modificar las propiedades del suelo.

d) Residuos: El promotor llevará a cabo la recogida de escombros o vertidos de la obra. Los residuos generados, serán clasificados según su naturaleza y posteriormente depositados en vertedero controlado, o entregados a un gestor autorizado.

e) Hidrología: No se encuentra en el entorno de la actuación ninguna masa de agua, superficial o subterránea que pueda verse afectada de forma directa por la ejecución de las obras, según la documentación ambiental proporcionada por el promotor, aunque se cruzan varias ramblas que se encuentran a lo largo del trazado de las actuaciones. Se han buscado los lugares en los que las afecciones sobre el entorno sean menores, de forma que las conducciones puedan ser proyectadas de forma subterránea.

f) Patrimonio cultural: Según el promotor no se ve afectado ningún bien de importancia arqueológica, histórica o artística, debido a la no existencia de ninguno de éstos en el lugar de actuación y a las características de las obras en cuestión.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto «Ampliación de los ramales de abastecimiento a Guardamar del Segura y Torrevieja», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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