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Documento BOE-A-2012-12560

Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71590 a 71655 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-12560

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Sevilla correspondiente al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 4 de Septiembre de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Manuel Ángel Fernández González.

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

Memoria del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011

1. Actividad de la entidad

Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante, la Autoridad Portuaria o la Entidad) es una Entidad de Derecho Público, creada al amparo de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El domicilio social de la Entidad se encuentra en el Avenida Moliní 6 de Sevilla.

Los objetivos generales de la Autoridad Portuaria son los siguientes:

a) La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca Puertos del Estado.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Su actividad se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en sus adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento. La citada Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante fue parcialmente modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general introdujo modificaciones sustanciales tanto en el régimen económico del sistema portuario estatal, como en la prestación y regulación de los servicios portuarios y el dominio público portuario. Dicha Ley entró en vigor con fecha 27 de febrero de 2004 y, en lo que respecta al régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, el 1 de enero de 2004.

Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOP, salvo el título I (Régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal) de la misma que entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente a su publicación. La presente Ley fue publicada el 7 de agosto de 2010 en el BOE.

Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Publicado en el BOE n.º 253 de fecha 20 de octubre de 2011. El texto incluye la refundición de las Leyes 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley 62/1997 de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, la 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y la 33/2010 de 5 de agosto de modificación de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre. Las tres primeras han sido objeto de diversas modificaciones concretas que igualmente comprende el texto refundido.

El ejercicio económico de la Autoridad Portuaria es coincidente con el año natural, constituyendo los recursos de la Entidad (hasta el 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 48/2003), los siguientes:

– Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos y los remanentes resultantes del ejercicio económico anterior.

– Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades, que tendrán el carácter de recursos de Derecho Privado.

– Los cánones procedentes de la utilización de bienes de dominio público portuario, de la prestación de servicios al público o del ejercicio de actividades industriales y comerciales en el ámbito portuario.

– Las aportaciones recibidas de Puertos del Estado.

– Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.

– Los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

– El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado mencionada.

– Cualquier otro que les sea atribuido.

La Ley 48/2003 enumera y regula los recursos económicos del sistema portuario estatal a partir del 1 de enero de 2004, debiendo resaltarse como principales cambios con respecto al ejercicio 2003:

– Los ingresos derivados del nuevo Fondo de Compensación Interportuario, que constituye un elemento básico de solidaridad interportuaria y de garantía de financiación de las infraestructuras.

– La elevación a la categoría de tasa de aquellos importes exigidos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2004, han tenido la consideración de tasa los importes exigidos en concepto de:

• Ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización (ocupación de terrenos, de las aguas del puerto y de obras e instalaciones).

• Utilización especial de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías.

• Aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo con la correspondiente autorización o licencia.

• Prestación de servicios generales, entendiéndose por tales aquellos servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.

• Utilización del servicio de señalización marítima.

Adicionalmente, la Autoridad Portuaria exigirá por los servicios comerciales que preste en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas, que tendrán el carácter de precios privados.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Puerto era un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo establecido por la Administración del Estado. A este respecto, la principal legislación aplicable era:

– Plan General de Contabilidad Pública de 14 de octubre de 1981, modificado por la Resolución de 27 de diciembre de 1989 de la Intervención General de la Administración del Estado.

– Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado.

– Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los Puertos Españoles, realizada por la Intervención General de la Administración del Estado.

A partir del 1 de enero de 1993, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 27/1992, la Entidad ajustó su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le son de aplicación.

Desde el 1 de enero de 2008 la Entidad elabora sus cuentas anuales sobre la base del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como por las Directrices de aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal, editadas en junio de 2009.

En la nueva Ley 33/2010, se considera conveniente reforzar la normativa que, desde comienzos de la década pasada, partiendo de la Ley 27/1992, instauró los principios de autonomía de gestión y autosuficiencia económico-financiera de los puertos de interés general, siguiendo con la Ley 62/1997, que incorporó la participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas a la gestión de las Autoridades Portuarias, y continuando con la Ley 48/2003, que adapta el sistema tarifario portuario a la obligada naturaleza de tasas, avanza en la liberalización de los servicios portuarios e incorpora una completa regulación del dominio público portuario para potenciar la participación e inversión de la iniciativa privada en la actividad portuaria, ha facilitado el espectacular desarrollo de los puertos españoles de interés general, con el objeto de adaptarla a las necesidades derivadas de coyunturas económicas rápidamente cambiantes.

La aportación de esta Ley al marco normativo citado es la flexibilización del modelo tarifario para que cada Autoridad Portuaria pueda adaptarse a la realidad económica de cada momento y el refuerzo y profundización en la liberalización de los servicios portuarios y de la actividad económica y comercial que se desarrolla en los puertos, consiguiendo así que el conjunto de la legislación portuaria sea el cimiento estable para la mejora continua de la competitividad del sistema portuario de interés general en conjunto y de cada uno de los puertos que lo integran, asegurando el cumplimiento de su misión, que no es otra que coadyuvar al desarrollo económico y social del país.

Desde la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, está vigente el principio de autosuficiencia económica de los puertos, en virtud del cual éstos recaudan las tarifas por utilización de infraestructuras y demás espacios portuarios, que constituyen los ingresos de cada una de las Autoridades Portuarias. Dichos ingresos, además de otros eventuales que la legislación vigente les atribuye, tienen que cubrir todos los gastos de explotación, incluida la amortización de sus activos, más un rendimiento razonable de los mismos que se reinvierte en el sistema.

Este principio dio lugar a un salto cualitativo muy importante en la gestión de los puertos, ya que, al independizar sus inversiones de las asignaciones en los Presupuestos Generales del Estado, además de reducir la presión sobre éstos, ha permitido atender de forma más eficaz, las necesidades de infraestructuras portuarias para atender la demanda previsible. Basta comparar en el ámbito mundial la situación de los puertos en donde rige el citado principio de internalización de los ingresos, de los gastos y de inversión con la de aquellos en los que las inversiones se cubren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado de los Estados respectivos, generalmente presionados por otros compromisos de inversión y de reparto que impiden garantizar las inversiones portuarias en el momento exigido por la demanda.

Este principio se ha mantenido en la Ley 62/1997, 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y también en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, si bien en esta última se ha producido un cambio en la naturaleza jurídica de los ingresos procedentes de la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público portuario, pasando, de ser considerados precios privados, a atribuirles la condición de tasas.

Esta Ley profundiza en la condición de tasas de las tarifas portuarias, ya introducido en la Ley 48/2003 y reformula alguna de las bonificaciones a fin de dar seguridad jurídica al modelo sin incrementar los costes. Simultáneamente incrementa la cuantía de alguna de las bonificaciones ya existentes e incorpora otras para fomentar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a la evolución y las condiciones existentes en cada momento en los mercados internacionales, incentivando en mayor medida el rendimiento, la productividad y la calidad, así como el menor coste, de todos los servicios portuarios y la sostenibilidad ambiental de la actividad portuaria.

Las tasas de utilización mantienen una estructura y cuantías básicas comunes para el conjunto de las Autoridades Portuarias, pero con la posibilidad de establecer coeficientes correctores diferentes para las correspondientes al buque, al pasaje y a la mercancía en cada una de ellas, con el objeto de que se pueda tomar en consideración su estructura de costes en un marco de competencia leal entre puertos, quedando garantizado el principio de autosuficiencia económica. Estos coeficientes correctores, una vez acordados en el Plan de Empresa, deberán ser aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para ello, cada Autoridad Portuaria realizará la propuesta de dichos coeficientes correctores de acuerdo con los límites y criterios establecidos en la Ley, y también de acuerdo con los que se determinen de forma más concreta por Orden Ministerial, tomando en consideración las previsiones plurianuales de evolución de sus tráficos, de nivel de endeudamiento y de necesidades de inversión, así como sus objetivos de gestión, la rentabilidad anual objetivo y un rendimiento razonable sobre el activo no corriente neto para los ejercicios siguientes. Esto supone una importante novedad en la medida en que cada Autoridad Portuaria deberá proponer sus coeficientes correctores y su política de bonificaciones, de acuerdo con su propia realidad física, económica y de situación competitiva a nivel nacional e internacional, sin que por ello puedan producirse prácticas abusivas o discriminatorias entre usuarios.

El artículo tercero modifica algunos artículos aislados de la repetida Ley e introduce otros nuevos, destacando entre ellos la incorporación, como documento integrante del Plan de Empresa, de los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental del puerto y de una Memoria de Sostenibilidad, reforzando así el principio de sostenibilidad ambiental que debe regir, entre otros, el desarrollo portuario, el cambio de denominación Plan de Utilización de los Espacios Portuarios por el de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, que se ajusta más al contenido y naturaleza del documento, evitando posibles confusiones; la modificación de la regulación de la revisión, división y unificación, así como del rescate de las concesiones demaniales, con el objeto de que queden regulados con mayor seguridad jurídica todos los supuestos que pueden presentarse a los concesionarios y a la Autoridad Portuaria; una definición más actualizada del perfil exigible a los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias y mecanismos para reforzar una mayor coordinación y eficacia en el funcionamiento de las Autoridades Portuarias, así como la incorporación de una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de la legalidad, a fin de evitar distorsiones de competencia entre los puertos, basadas en un desigual cumplimiento del marco de competencia común.

El texto refundido Real Decreto 2/2011 de 5 de Septiembre de la Ley de Puertos sienta las bases del futuro y permite encararlo bajo sólidos pilares legislativos. Ofrece un marco jurídico estable para los próximos años, a la par que despejará incertidumbres y dudas a los clientes de nuestros puertos como herramienta de trabajo habitual.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.–Las cuentas anuales del ejercicio 2011 que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, han sido formuladas por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, se han obtenido de los registros contables de la Entidad y se presentan de acuerdo con el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como por la adaptación que Puertos del Estado hace del mismo en las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal, de forma que muestran la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo producidos en dicho periodo. Dichas cuentas anuales se someterán a la aprobación del Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación. Por su parte, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 fueron aprobadas en la reunión del Consejo de Administración de 22 de junio de 2011.

b) Principios contables.–Los principios y criterios contables aplicados en la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2011 son con carácter general los recogidos en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como por la adaptación que Puertos del Estado hace del mismo en las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal que se describen en la Nota 4 de esta memoria. Para determinadas operaciones del inmovilizado material que atienden al concepto de infraestructuras entregadas al uso general se han aplicado específicamente los principios y criterios de contabilidad pública recogidos para esta clase de operaciones en el Plan General de Contabilidad Pública (véase Nota 4.2). No existe ningún principio contable de aplicación obligatoria que, teniendo un efecto significativo sobre las cuentas anuales adjuntas, se haya dejado de aplicar.

3. Aplicación de resultados

La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 refleja un beneficio de 6.600.660,24 euros. La propuesta de distribución de beneficios, que presentará el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración contempla la aplicación de la totalidad de los beneficios obtenidos en el ejercicio a Reservas por Beneficios acumulados dentro del epígrafe «Resultados acumulados» del balance de situación adjunto.

La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2010 refleja unas ganancias de 11.642.692,65 euros. La propuesta de distribución de beneficios, que presentó el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración y que resultó aprobada fue destinar dicho beneficio al epígrafe «Resultados acumulados» del balance de situación.

 

Importe 2011

Importe 2010

Base de reparto:

 

 

Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias

6.600.660,24

11.642.692,65

Total

6.600.660,24

11.642.692,65

Aplicación:

 

 

A Resultados acumulados

6.600.660,24

11.642.692,65

Total

6.600.660,24

11.642.692,65

4. Normas de valoración

Tal y como establece el Real Decreto 1514/2007, de 16 de diciembre, en la Disposición transitoria primera, apartado (d), sobre reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2008: «La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable».

En este sentido, la Autoridad Portuaria de Sevilla optó por valorar en la apertura del ejercicio 2008 todos sus elementos patrimoniales conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la Ley 16/2007, de 4 de julio, excepto aquellos instrumentos financieros susceptibles de valorarse por su valor razonable.

Los principios contables y normas de valoración utilizados por la Autoridad Portuaria en la elaboración de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 son los establecidos por el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como por los criterios específicos determinados por las Directrices de aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal.

1) Inmovilizado intangible.–El inmovilizado intangible se reconoce inicialmente por su coste de adquisición y, posteriormente, se valora a su coste, minorado por la correspondiente amortización acumulada (en función de su vida útil) y de las pérdidas por deterioro que, en caso de producirse, sean necesarias recoger. Los activos intangibles con vida útil indefinida no se amortizan, pero se someten, al menos con carácter anual, al test de deterioro.

Las aplicaciones informáticas se registran por su precio de adquisición y se amortizan linealmente en cinco años, a partir de su entrada en funcionamiento.

El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 por la amortización de este inmovilizado ascendió a 58.101,55 euros y en 2010 a 70.033,47 euros (véase Nota 7).

2) Inmovilizado material.

2.1 Valoración.–El 1 de enero de 1993, fecha de su constitución (véase Nota 1), la Autoridad Portuaria de Sevilla registró el inmovilizado material adscrito de la preexistente Junta del Puerto de Sevilla al valor por el que figuraba en los libros de ésta, con abono a la cuenta de «Patrimonio inicial». Asimismo, el Ente Público Puertos del Estado realizó un estudio técnico a nivel nacional, concluyendo que era necesaria la modificación de las vidas útiles del inmovilizado material que se venían considerando por todas las Autoridades Portuarias. La Autoridad Portuaria de Sevilla registró, con cargo al epígrafe «Patrimonio inicial», el defecto de amortización acumulada de los bienes que, de acuerdo con las vidas útiles determinadas en el mencionado estudio, debían estar amortizados al 31 de diciembre de 1992 y ajustó, adicionalmente, las dotaciones anuales de amortización que debían practicarse a partir del 31 de diciembre de 1992 para aquellos bienes con vida útil pendiente a dicha fecha.

La Intervención General de la Administración del Estado (I.G.A.E.), en sus informes sobre los estados financieros de las Autoridades Portuarias de los ejercicios 1993 y 1994, incluye una excepción por no estar de acuerdo con el criterio utilizado por las Autoridades Portuarias en la contabilización del efecto producido por la aplicación de las nuevas vidas útiles en aquellos bienes con vida útil pendiente al 31 de diciembre de 1992. En este caso, las Autoridades Portuarias aplicaron el criterio de amortizar el valor neto contable en los años restantes de vida útil según las nuevas tablas, mientras que la I.G.A.E. entendía que la amortización debe recalcularse de acuerdo con las nuevas vidas útiles y recoger el correspondiente ajuste con cargo al «Patrimonio Inicial».

El Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias presentaron alegaciones a la interpretación de la I.G.A.E., manifestando que la modificación de las tablas de vidas útiles no supone que las del año 1965 (vigentes hasta 31/12/92) fueran incorrectas, sino que en sus treinta años de vigencia se han producido modificaciones sustanciales. Por lo tanto, no deberían corregirse las amortizaciones que históricamente fueron registradas por las Juntas de Puertos, sino que el valor neto contable de los bienes debería amortizarse en los años de vida útil restante.

Teniendo en cuenta las diferencias de criterio entre la I.G.A.E. y el Ente Público Puertos del Estado, ambos se sometieron al arbitraje de la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la cual, a su vez, sometió a la consideración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) el examen y dictamen sobre la cuestión discrepante antes mencionada.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puso de manifiesto en su dictamen que teniendo en cuenta que las Autoridades Portuarias suceden en la titularidad del patrimonio de las Juntas de Puertos y Puertos Autónomos, hay que señalar que los Organismos que se extinguen estaban sometidos a un régimen contable distinto al que corresponde a los nuevos, por lo que parece que debe ajustarse la valoración del citado patrimonio a los principios y normas contenidos en la legislación mercantil, en la medida que aquella no se ajuste a estos. Esta última circunstancia, podría hacer que el tratamiento de los posibles ajustes que pudieran ponerse de manifiesto, se trataran de forma similar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que contemplaba la posibilidad de que si se modifican las valoraciones anteriores al citado Plan, los ajustes que resultaran debían realizarse con contrapartida de «Patrimonio inicial».

En base a estas consideraciones, la adscripción de los bienes de las extintas Juntas del Puerto a las Autoridades Portuarias es asimilable a una aportación no dineraria, por lo que a efectos de la determinación del patrimonio inicial la valoración de los mismos debería efectuarse por su valor venal de acuerdo con principios y criterios de contabilidad generalmente aceptados.

En base a estos antecedentes, el Ente Público Puertos del Estado decidió contratar a un experto independiente para calcular el valor venal de una parte de los bienes del inmovilizado de las Autoridades Portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993, así como la vida útil de los mismos. En 1995 y en base al informe del experto, las Autoridades Portuarias dieron de baja el valor contable del inmovilizado tasado y su correspondiente amortización acumulada y de alta los bienes a su valor venal, habiéndose contabilizado estas bajas y altas con cargo y abono, respectivamente, al epígrafe «Patrimonio Inicial».

Por lo que se refiere a la Autoridad Portuaria de Sevilla, el efecto de la citada regularización supuso un incremento del «Patrimonio inicial» por importe de 197.493.704,16 euros, que fue registrado contablemente en el ejercicio 1995. Asimismo, durante el ejercicio 1995 la Autoridad Portuaria procedió al recálculo de las dotaciones de amortización de los elementos sometidos a esta regularización, registrando el defecto de dotación de los ejercicios 1993 y 1994, que ascendía a 737.991,44 euros, con cargo al epígrafe «Resultados extraordinarios» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 1995.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a la que se remitió el I.C.A.C. en su dictamen, las valoraciones de los elementos del inmovilizado material a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/1992, se consideran equivalentes al precio de adquisición.

Por todo lo indicado anteriormente, el inmovilizado material al 31 de diciembre de 2011 se encuentra valorado de acuerdo con los cuatro criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado adscrito el 1 de enero de 1993, que contablemente figura en los epígrafes «Terrenos y bienes naturales» (en la totalidad de su saldo) y parcialmente en el de «Construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a la citada fecha. Asimismo, los activos procedentes de la reversión de concesiones administrativas producidas con posterioridad al día 1 de enero de 1993 se encuentran valorados igualmente a su valor venal, obtenido mediante tasación realizada por un perito tasador independiente.

2. Algunos elementos del inmovilizado material adscrito el 1 de enero de 1993, clasificado dentro de los epígrafes «Maquinaria y equipamiento técnico», «Otro inmovilizado» y parcialmente en el de «Construcciones», se encuentran valorados conforme a las reglas de valoración aplicables a la extinta Junta del Puerto de Sevilla hasta el 31 de diciembre de 1992. Esta norma de valoración contemplaba la valoración de los elementos del inmovilizado material a su coste de adquisición revalorizado de acuerdo con los coeficientes establecidos anualmente por la extinta Dirección General de Puertos. El efecto neto de cada revalorización se abonó al epígrafe «Patrimonio inicial» del balance de situación de cada uno de los ejercicios (anteriores al 1 de enero de 1993). A partir de la fecha de contabilización de las revalorizaciones, las amortizaciones se calculan sobre los nuevos valores del inmovilizado material.

3. Algunos elementos del inmovilizado material adscrito el 1 de enero de 1993, así como la totalidad de los bienes adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1993 se hallan valorados a su precio de adquisición.

4. Los elementos adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2008 se valoran de acuerdo con los dispuesto en la Norma de valoración 2.ª del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y especialmente por lo establecido en los criterios específicos determinados por las Directrices de aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal. De esta forma, el inmovilizado material figura contabilizado por el coste de adquisición, neto de su correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro que se hubiesen podido producir. Al coste de adquisición de los elementos del inmovilizado material se incluirá los gastos financieros que se devenguen en el periodo de construcción o producción, y siempre que el período para estar en condiciones de uso sea superior a un año. Las sustituciones o renovaciones de elementos completos, los costes de ampliación, modernización o mejora que puedan aumentar la vida útil del elemento, su productividad o su capacidad de generar efectivo, se contabilizan como mayor importe del elemento en cuestión, retirándose contablemente los elementos sustituidos o renovados. Los gastos periódicos de mantenimiento, reparación y conservación se imputan a resultados siguiendo el principio del devengo, como coste del ejercicio en el que se incurren.

El detalle por cuentas del inmovilizado material neto al 31 de diciembre de 2011, clasificado en función del criterio de valoración empleado es el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

De acuerdo con lo reflejado en el cuadro anterior, el valor neto contable al 31 de diciembre de 2011 de aquellos elementos del inmovilizado material que figuran registrados a coste de adquisición revalorizado hasta el 1 de enero de 1993 asciende a 454.895,00 euros, siendo el importe correspondiente a 2010 de 486.570,62 euros. En relación con los citados elementos la Autoridad Portuaria no dispone de una tasación efectuada por un experto independiente que permita conocer si el valor anteriormente indicado supera o no al valor venal de dichos bienes. En el supuesto de haberse efectuado la citada tasación, las posibles diferencias entre el valor venal y el valor neto contable de dichos elementos deberían registrarse, dependiendo del signo, con cargo o abono a la cuenta «Patrimonio inicial» de acuerdo con el dictamen emitido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En opinión de los Administradores de la Autoridad Portuaria, las posibles diferencias que, en su caso, pudieran derivarse de dicha tasación no tendrían patrimonialmente un efecto significativo.

Durante el ejercicio 1999 la Autoridad Portuaria procedió a la adaptación de los criterios contables históricamente aplicados en el inmovilizado material a los criterios recogidos en el Manual de Tratamiento de los Activos Materiales Portuarios, elaborado por Puertos del Estado, en el cual se especifican los criterios a seguir en la valoración de los distintos elementos del inmovilizado material.

2.2 Valoración de adscripciones de terrenos.–Con fecha 13 de diciembre de 2005, la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con los artículos 73-76 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 47 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, acordó la adscripción a la Autoridad Portuaria de Sevilla de un terreno propiedad de la Administración General del Estado situado en el sitio denominado «El Copero», en el término municipal de Dos Hermanas. En consecuencia, la Autoridad Portuaria registró en el epígrafe «Terrenos y bienes naturales» del activo del balance de situación el importe de 147.681,75 euros asignado al mismo por la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Sevilla (inferior al valor de tasación fijado por un experto independiente), con abono a la cuenta «Patrimonio recibido en adscripción» del pasivo del balance de situación.

En relación con el párrafo anterior, con fecha 13 de febrero de 2007 la Subdirección General de Patrimonio del Estado, cumpliendo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 1 de enero de 2007, resolvió la adscripción a la Autoridad Portuaria de Sevilla de seis parcelas en el término municipal de Dos Hermanas, en el sitio denominado «El Copero». Posteriormente con fecha 23 de agosto de 2007 la Subdirección General de Patrimonio del Estado, dando curso a la Orden Ministerial del 13 de abril de 2007, acordó la adscripción de una séptima parcela situada en el mismo lugar que las anteriores. La Autoridad Portuaria de Sevilla ha valorado las siete parcelas adscritas en la cantidad de 396.133,59 euros, registrándose las mismas en el epígrafe «Terrenos y bienes naturales» del activo del balance de situación con abono a la cuenta «Patrimonio recibido en adscripción» del pasivo del balance de situación que aumenta los fondos propios de la Autoridad Portuaria, por lo que la cuenta presenta al 31 de diciembre de 2011 un saldo de 543.815,34 euros.

2.3 Capitalización de gastos financieros.–Cumpliendo con lo estipulado en el apartado 1 de la Norma de Registro y Valoración 2.ª «Inmovilizado Material» del Plan General de Contabilidad aprobado mediante RD 1514/2007 y teniendo en cuenta la consulta número 3 publicada BOICAC 79, así como el apartado 4.3 de las Directrices de aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal, la Autoridad Portuaria de Sevilla ha capitalizado la cantidad de 2.688.264,02 euros que se corresponden con los gastos financieros devengados principalmente por el crédito con el Banco Europeo de Inversiones y en menor medida por el crédito ICO que financia el Programa de Actuación Plurianual 2010-2012, y cuya finalidad ha sido financiar la construcción de la nueva esclusa en el puerto, siendo 2.241.711,52 euros la cifra correspondiente a 2010 por este mismo concepto. Sobre la base de la citada normativa, «en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción» (véase Nota 6).

En la respuesta del I.C.A.C. a la consulta 3 del BOICAC 79 «respecto a si la activación de los gastos financieros se debe realizar por el total de los mismos, o por la diferencia de éstos y los ingresos obtenidos por la inversión de los fondos, el PGC 2007 no se pronuncia. Sin embargo, considerando que la NRV 2.ª sigue estableciendo como principio rector que lleva a la capitalización de la carga financiera, el hecho de que la misma se haya atribuido a la adquisición, fabricación o construcción, no cabe duda que si los fondos han generado ingresos, durante su periodo de generación no han sido aplicados a financiar la obra y, en consecuencia, dichos gastos no deberían ser objeto de capitalización en la parte proporcional asociada a la financiación que ha originado los citados ingresos. El I.C.A.C. considera vigente el criterio incluido en la consulta 4, publicada en el BOICAC n.º 36, de diciembre de 1998, en cuya virtud, los ingresos financieros en todo caso deben lucir en la cuenta de pérdidas y ganancias, y los gastos devengados durante el periodo transitorio en que se ha invertido la financiación».

A efectos de determinar el importe de los intereses capitalizables, además de los derivados del Banco Europeo de Inversiones tal y como se ha comentado anteriormente, se consideran también los ajustes realizados a los gastos financieros por la parte efectiva de las operaciones de cobertura Swap contratadas por la Autoridad Portuaria de Sevilla. Como las coberturas contratadas son 100% efectivas como se describe más adelante, todos los gastos financieros del ejercicio derivados de la contratación de estos derivados deben ser también capitalizados.

2.4 Grandes reparaciones.–La Autoridad Portuaria realiza dragados periódicos de la Ría del Guadalquivir distinguiéndose, en función de su periodicidad, tres tipos de dragado: el dragado de mantenimiento (periodicidad anual), el dragado de emergencia (en casos de fuerza mayor por acumulación de lodos que impiden el tránsito normal de buques por la Ría) y el dragado plurianual o de restitución (periodicidad de, aproximadamente, 4 ó 5 años).

El dragado de mantenimiento y el dragado de emergencia se registran con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio en que estos se llevan a cabo.

En relación con el dragado plurianual la Autoridad Portuaria venía dotando en ejercicios anteriores una provisión para grandes reparaciones, imputando en cada ejercicio a resultados el coste estimado correspondiente a la erosión de calados sufrida desde el último dragado. En el ejercicio 1997 como consecuencia de los dragados extraordinarios realizados fueron aplicadas las provisiones dotadas en ejercicios anteriores, no quedando ningún saldo en la cuenta de provisión.

Durante el ejercicio 2011 se ha continuado con el desarrollo de los dragados programados, que han supuesto para la Autoridad Portuaria un coste de 1.649.760,48 euros que figura registrado en el epígrafe «Reparaciones y conservación» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 adjunta, siendo 3.179.899,24 euros los correspondientes a 2010, no existiendo ningún otro importe devengado por este concepto y pendiente de incurrir al 31 de diciembre de 2011 (véase Nota 14).

2.5 Criterios de amortización del inmovilizado material.

 

Vida útil

Construcciones:

 

Accesos marítimos

35-50

Obras de abrigo y dársenas

40-50

Obras de atraque

5-40

Instalaciones para reparación de Barcos

25-40

Edificaciones

17-35

Instalaciones generales

17

Instalaciones de ayuda a la navegación

5-10

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

5-45

Maquinaria:

 

Equipos de manipulación de mercancías

10-20

Material flotante

10-25

Material ferroviario

15

Equipos de taller

14

Otro inmovilizado:

 

Mobiliario y enseres

10

Equipos informáticos

5

Elementos de transporte

6

Material diverso

5

La Autoridad Portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido su valor residual, entre los años de vida útil estimada, que para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado hasta el 1 de enero de 1993, son los que se muestran a continuación:

A efectos informativos se adjunta la tabla de coeficientes de amortización de elementos patrimoniales aplicable a entidades que prestan servicios portuarios (modificación R.D. 1777/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Sociedades):

 

Coeficiente lineal

Máximo porcentaje

Periodo máximo

Años

1. Dragados de primer establecimiento Diques y obra de abrigo.

2

100

2 . Esclusas. Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes. Escollera de protección de recintos. Muelles. Diques secos. Varaderos. Túneles y puentes. Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación.

3

68

3 . Diques flotantes. Vías férreas y estaciones de clasificación. Cabrias y grúas flotantes. Dragas. Remolcadores. Gánguiles, gabarras y barcazas.

4

50

4 . Cargaderos a instalaciones especiales. Grúas de pórtico y portacontenedores.

5

40

5 . Instalaciones. Conducciones. Alumbrado exterior y cerramientos.

6

34

6 . Obras complementarias para atraque. Boyas de amarre. Embarcaciones de servicio. Elementos soporte flotante ayuda a la navegación. Pavimentos en muelles, zonas de manipulación y depósito. Caminos, zonas de circulación, aparcamiento y depósitos. Equipo taller.

7

30

7 . Grúas automóviles. Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero de manipulación de mercancías. Equipo auxiliar y equipo de buzos. Instalaciones de ayudas visuales. Pantalanes flotantes.

10

20

8 . Instalaciones de ayudas radioeléctricas, de gestión y explotación. Defensas y elementos de amarre. Material diverso.

20

10

Para los elementos del inmovilizado material que se encuentran valorados a su valor venal, los años de vida útil aplicados son los estimados en la tasación independiente mencionada anteriormente, que corresponden a su vida útil remanente al 1 de enero de 1993.

El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 por el concepto de amortización de la totalidad del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias ha ascendido a 5.228.080,44 euros y en 2010 a 5.281.548,51 euros (véase Nota 5 y 6).

En aquellos casos que la depreciación fuese irreversible y distinta de la amortización sistemática, se procede a contabilizar la pérdida y la disminución de valor del bien.

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida excepcional atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua Dirección General de Puertos.

3) Criterios para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias: Véase Notas 5 y 6 Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

4) Arrendamientos.–Los arrendamientos se clasifican siguiendo lo dispuesto en la NV 8.ª del PGC, distinguiendo entre arrendamientos financiero u operativo en función de las circunstancias específicas de cada contrato u operación de arrendamiento. La Autoridad Portuaria de Sevilla mantiene fundamentalmente un contrato de arrendamiento de vehículos a 48 meses que se ha considerado arrendamiento operativo por lo que las cuotas devengadas se consideran gasto del ejercicio. El importe total por el concepto arrendamientos es 143.201,32 euros en el ejercicio 2011 siendo de 144.367,93 euros para el ejercicio 2010.

5) Permutas.–No resulta de aplicación a la Autoridad Portuaria de Sevilla.

6) Instrumentos financieros.

Activos financieros.

Inversiones en empresas del grupo y asociadas.–Las participaciones en el capital de sociedades del grupo y asociadas se valoran al coste de adquisición, corregido en su caso, por las minusvalías que se pongan de manifiesto en el valor teórico-contable de dichas sociedades, incluyendo en éste el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.

La Autoridad Portuaria participa en el 13% del capital social de Serviport Andalucía, S.A., valorándose esta participación de acuerdo con el criterio antes indicado.

Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio.–Con fecha 20 de junio de 2003, la Autoridad Portuaria recibió la cesión a título gratuito de 1.000 acciones de Sevisur Logística, S.A., equivalentes a una participación del 10% del capital, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases del concurso convocado para el otorgamiento de 3 concesiones administrativas en el ámbito de la ZAL del Puerto de Sevilla y resuelto a favor de la oferta presentada por Acesa Promotora Logística, S.A.U., accionista mayoritario de Sevisur Logística, S.A. (sociedad constituida el 13 de marzo de 2003).

Esta participación fue valorada por su valor nominal, que ascendió a un importe total de 300.000 euros, tomando como contrapartida el epígrafe «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» del balance de situación al 31 de diciembre de 2003. Dicho importe, de acuerdo con la naturaleza de activo no depreciable de las acciones recibidas, será imputado a resultados del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario del mismo.

En el ejercicio 2004 la sociedad Sevisur Logística, S.A. llevó a cabo una ampliación de capital por un importe total de 2.010.000 euros con una prima de emisión adicional de 1.005.000 euros, a la cual la Autoridad Portuaria de Sevilla acudió suscribiendo un número de acciones equivalente al 10% de dicha ampliación.

Posteriormente, con fecha 12 de septiembre de 2005 la citada sociedad realizó una nueva ampliación de capital, por importe de 2.988.000 euros mediante la emisión, suscripción y desembolso íntegro de 8.300 acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de 300 euros y una prima de emisión adicional de 60 euros por acción, en la que la Autoridad Portuaria participa con la suscripción de 830 acciones.

Del mismo modo con fecha 13 de febrero de 2006, la citada sociedad realizó una nueva ampliación de capital, por importe de 2.988.000 euros que consistió en la emisión, suscripción y desembolso íntegro de 8.300 acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de 300 euros y una prima de emisión adicional de 60 euros por acción, en la que la Autoridad Portuaria participó con la suscripción de 830 acciones.

Con fecha 24 de abril de 2007 el Consejo de Administración de Sevisur Logística, S.A. acordó una nueva ampliación de capital por un importe de 2.988.000 euros, consistente en la emisión, suscripción y desembolso de 8.300 acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de 300 euros y una prima de emisión de 60 euros por acción, a la cual la Autoridad Portuaria de Sevilla acudió con la suscripción de 830 acciones, es decir, una inversión de 298.800 euros.

Mediante acuerdo de 5 de febrero de 2008 del Consejo de administración de Sevisur Logística, S.A. se acordó una ampliación de capital, emitiendo 7.500 acciones ordinarias y nominativas por un valor nominal de 300 euros cada una de ellas, es decir, una ampliación de 2.250.000 euros, la Entidad no acudió a la referida ampliación. Con la misma fecha la Junta General Extraordinaria de Sevisur Logística, S.A., tomó la decisión de donar 750 acciones correspondientes a la autocartera y valoradas en 300 euros de valor nominal, a la Entidad, hasta un total de 225.000 euros. Con todo ello, la Autoridad Portuaria sigue manteniendo una participación del 10% en el capital social de Sevisur Logística, S.A., ascendiendo el valor de coste de la inversión realizada a un importe total de 1.722.900 euros.

Durante el ejercicio 2009, con fecha 17 de febrero de 2009 el Consejo de Administración de Sevisur Logística, S.A. acordó una nueva ampliación de capital por un importe de 2.988.000 euros (2.490.000 euros de capital social y 498.000 euros de prima de emisión), consistente en la emisión, suscripción y desembolso de 8.300 acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de 300 euros y una prima de emisión de 60 euros por acción, a la cual la Autoridad Portuaria de Sevilla acudió con la suscripción de 830 acciones, es decir, una inversión de 298.800 euros.

Con ello, la Autoridad Portuaria sigue manteniendo una participación del 10% en el capital social de Sevisur Logística, S.A., ascendiendo el valor de coste de la inversión realizada a un importe total de 2.021.700 euros.

Las cuentas anuales abreviadas de Sevisur Logística, S.A., están siendo auditadas por PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. Una comunicación de la mencionada sociedad de auditoría emitida el 15 de febrero de 2012, informa que, a falta de determinadas pruebas de auditoría y siempre que del resultado de las mismas no se desprendan otras consideraciones, su opinión de auditoria sobre si las cuentas anuales abreviadas de Sevisur Logística, S.A. relativas al Ejercicio 2011 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Sevisur Logística S.A. al 31 de diciembre de 2011 se emitirá con una opinión favorable.

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.–Están formados por créditos comerciales a clientes originados por la Entidad a cambio de suministrar servicios y cuyos cobros tienen una cuantía determinada, no se negocian en un mercado activo y tienen un vencimiento inferior a doce meses. En el caso de que el vencimiento de la deuda fuese superior a 12 meses, los créditos comerciales se valorarían al coste amortizado, reconociendo en la cuenta de pérdidas y ganancias los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo.

Las pérdidas por deterioro se dotan en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto a su cobro, en este sentido la Autoridad Portuaria aplica un estricto criterio de prudencia en la valoración de sus cuentas a cobrar, atendiendo a casos específicos en los que existen evidencias racionales de impago o litigios en curso, efectuando las correspondientes dotaciones para cubrir los riesgos de insolvencias, con los siguientes criterios generales de dotación:

Clientes por tasas portuarias y otros ingresos de carácter público:

Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

 

Porcentaje

Entre 0 y 12 meses

0

Entre 12 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

Clientes por ingresos de carácter privado:

Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario:

 

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Para los casos en que la duda sobre la recuperabilidad sea superior a la que se produce en circunstancias habituales, la Autoridad Portuaria dota unos porcentajes de provisión superiores a los generales detallados anteriormente.

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes-Las inversiones en depósitos constituidos se valoran inicialmente por el valor nominal entregado. Los intereses devengados se registran de acuerdo con un criterio financiero. Al 31 de diciembre de 2011 están constituidos depósitos por un importe de 11.455.000 euros, siendo 12.320.000 euros en 2010.

Pasivos financieros.

Préstamos bancarios.–Los préstamos bancarios que devenguen intereses se registrarán por el importe recibido, neto de costes directos de emisión. Los gastos financieros se contabilizan según el criterio de devengo en la cuenta de pérdidas y ganancias utilizando el método de interés efectivo cuando las condiciones de préstamo no establezcan un tipo de interés explicito.

El 20 de abril de 2010, se pagó importe por 132.500 euros correspondiente a la comisión por apertura del Crédito firmado con el Instituto de Crédito Oficial el 29 de marzo de 2010.

Contabilidad de operaciones de cobertura.–Los instrumentos financieros derivados, que cumplen con los criterios de la contabilidad de coberturas, se reconocen por su valor razonable, más, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la contratación de los mismos o menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos.

• Al inicio de la cobertura, la Entidad designa y documenta formalmente las relaciones de cobertura, así como el objetivo y la estrategia que asume con respecto a las mismas. La contabilización de las operaciones de cobertura, sólo resulta de aplicación cuando se espera que la cobertura sea altamente eficaz al inicio de la cobertura y en los ejercicios siguientes para conseguir compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el periodo para el que se ha designado la misma (análisis prospectivo) y la eficacia real, que puede ser determinada con fiabilidad, está en un rango del 80-125% (análisis retrospectivo), de conformidad con las normas contables desarrolladas en el Plan General de Contabilidad. En concreto para los Swaps contratados por la APS debido a que las condiciones principales del instrumento de cobertura y del pasivo cubierto son los mismos, (principal y nocional, plazos de liquidación y tipos variables de referencia) los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto (variación de los tipos de interés) se compensan completamente, tanto en el momento de hacer la cobertura como posteriormente, consistentemente con la estrategia original documentada para esa particular relación de cobertura.

Luego se demuestra la eficacia de la cobertura que además se puede medir de forma fiable como exige la norma contable para poder contabilizarla como cobertura contable.

• La Entidad reconoce como ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto las pérdidas o ganancias procedentes de la valoración a valor razonable del instrumento de cobertura que correspondan a la parte que se haya identificado como cobertura eficaz.

• En las coberturas de transacciones previstas que dan lugar al reconocimiento de un activo o pasivo financiero, las pérdidas o ganancias asociadas que han sido reconocidas en patrimonio neto, se reclasifican a resultados en el mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales el activo adquirido o pasivo asumido afectan al resultado y en la misma partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Deudas a corto plazo.–Están formados por débitos comerciales a acreedores originados por la Entidad a cambio de la recepción de servicios y cuyos pagos tienen una cuantía determinada, no se negocian en un mercado activo y tienen un vencimiento inferior a doce meses. En el caso de que el vencimiento de la cuenta a pagar fuese superior a 12 meses, esta se valoraría al coste amortizado, reconociendo en la cuenta de pérdidas y ganancias los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo. El saldo a 31 de diciembre de 2011 de las deudas a corto plazo con entidades financieras es de 2.166.613,81 euros que correspondiente a principales de los tramos A1 y A2 del crédito del BEI y a intereses devengados y no pagados al cierre del ejercicio correspondientes al Préstamo BEI, ICO y Swaps (Véase Nota 8)

Apartados 7) al 9).–No resultan de aplicación a la Autoridad Portuaria de Sevilla.

10) Impuestos sobre beneficios.–A la Autoridad Portuaria le resulta aplicable el régimen especial de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 9, apartado tercero letra f), de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en los artículos 120 a 122 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, implica la distinción entre resultados sujetos y exentos de la Entidad. A este respecto, el Ente Público Puertos del Estado ha establecido unas directrices concretas en cuanto a la calificación de las rentas percibidas como exentas o sujetas, resultado de la aplicación de la normativa fiscal citada al sistema económico portuario. Por su parte, la Autoridad Portuaria de Sevilla ha seguido dichos criterios en la elaboración de las declaraciones presentadas.

11) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Autoridad Portuaria únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún las eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidas.

Fondo de Compensación Interportuario.–De acuerdo con lo establecido en el Art. 13 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, se crea un Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal. Dicho Fondo, que es administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo creado a tal efecto, se dota anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público.

Las aportaciones a dicho Fondo se determinan a través de la aplicación de índices o fórmulas que incorporan como variables, indicadores o conceptos económicos vinculados a la gestión de las Autoridades Portuarias, registrándose en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio como gasto (Fondo de compensación interportuario aportado) y/o ingreso (Fondo de compensación interportuario recibido). En el ejercicio 2011, las aportaciones realizadas por la Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario han sido de 489.000 euros (en 2010, 649.000 euros), mientras que las aportaciones recibidas de dicho fondo que han sido de 1.116.000 euros (en 2010, 865.000 euros).

Este Fondo de Compensación Interportuario viene a sustituir, junto con la «Aportación a Puertos del Estado» descrita en el punto siguiente, al anterior «Fondo de contribución» vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.

Aportación a Puertos del Estado.–Según establece el art. 11 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, las Autoridades Portuarias aportarán a Puertos del Estado un importe equivalente al 4% de los ingresos devengados por cada Autoridad Portuaria en concepto de tasas. La aportación realizada por la Autoridad Portuaria de Sevilla en el ejercicio 2011 ha ascendido a un importe total de 694.478,43 euros (en 2010, 720.360,01 euros), que figura registrado en el epígrafe «Fondo de Compensación Interportuario aportado» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 adjunta.

12) Provisiones y contingencias.

12.1 Compromisos para pensiones.–En virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 1987 se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social los colectivos del personal activo y pasivo que venían percibiendo, a través del Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la Seguridad Social. A tal efecto se establecieron las aportaciones a efectuar por la entonces Junta del Puerto de Sevilla (en la actualidad la Autoridad Portuaria de Sevilla) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Durante el ejercicio 2002 la Autoridad Portuaria de Sevilla procedió a la cancelación del total de la deuda pendiente correspondiente a la integración del personal activo del Montepío de Puertos en el Régimen General de la Seguridad Social, abonando por este concepto 969.819,50 euros.

Adicionalmente, y dado que para el personal pasivo en el momento de la integración, la Seguridad Social no reconoció la totalidad de las cantidades que venían percibiendo en concepto de pensiones, la Autoridad Portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la Seguridad Social que correspondan al personal perteneciente a dicho Montepío, o a sus derecho-habientes en caso de viudedad u orfandad, si procede.

La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, obliga a los empresarios que mantengan compromisos por pensiones con sus trabajadores o empleados, a su externalización a través de la formalización de un plan de pensiones o contratos de seguro.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la citada normativa, el 29 de enero de 1998 el Consejo de Administración autorizó al Presidente de la Autoridad Portuaria para suscribir una póliza de seguros en favor del colectivo de pensionistas. El 2 de febrero de 1998 la Autoridad Portuaria contrató con una entidad aseguradora un seguro colectivo de vida de las modalidades de rentas vitalicias inmediatas y rentas temporales inmediatas, mediante el pago de una prima única por importe de 6.159.666,09 euros, iniciándose en dicha fecha los efectos del seguro en relación con las prestaciones. La compañía aseguradora garantiza para el período comprendido entre el 2 de febrero de 1998 y el 1 de febrero del 2028, para los asegurados y prestaciones estipuladas, un interés técnico del 5,07% anual. A partir del 2 de febrero del 2028 se garantiza un interés técnico del 4%. Los tipos de rentas contempladas en este contrato son las rentas de pensiones de jubilación, viudedad, invalidez, orfandad, a favor de familiares y rentas de subsidios por hijos minusválidos, ascendiendo el colectivo total de beneficiarios a la fecha de la póliza a 234 personas. Las rentas pactadas en la póliza de seguros sólo podrán verse incrementadas o disminuidas a requerimiento de la Autoridad Portuaria de Sevilla, como consecuencia de las posibles variaciones que puedan producirse con respecto a las circunstancias personales de los asegurados o en las variaciones utilizadas en el cálculo de las rentas garantizadas. En este sentido cabe destacar que, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3 de la póliza, las rentas también se verán incrementadas en la cuantía que corresponda cuando el importe pagado de la pensión del Montepío sea inferior al importe reconocido de la misma, y se deje de percibir alguna de las pensiones públicas concurrentes con las del Montepío.

Por otra parte, el I Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Sevilla recoge en su artículo 33 que deberá constituirse un plan de pensiones, debiendo definirse por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) la aportación de la Autoridad Portuaria de Sevilla. De igual forma en el artículo 52 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, publicado en el BOE con fecha 11 de enero de 2006, se especifica la misma obligación así como que, en todo caso, los planes de pensiones de todos los Entes Públicos deberán estar constituidos el 30 de junio de 2005.

Con fecha 12 de septiembre de 2002 se emitió informe favorable de la CECIR autorizando una dotación del 1% de la masa salarial de los ejercicios 2001 y 2002 para un fondo de reserva para la constitución de un futuro plan de pensiones. La Autoridad Portuaria de Sevilla constituyó dicho fondo en el ejercicio 2002 con las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, aumentándose con la aportación realizada en los ejercicios 2003 y 2004.

En el II Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Sevilla se acuerda dar un carácter preferente a la dotación del Plan de Pensiones, procurándose durante la vigencia del mismo alcanzar una dotación presupuestaria equivalente al 2,5% de la masa salarial, lo que supuso en el ejercicio 2005 una dotación por este concepto por importe de 79.689,11 euros.

Adicionalmente, durante el ejercicio 2003, se decidió incorporar al Plan de Pensiones citado, al personal Directivo y Técnico (fuera de convenio), lo que supuso una dotación adicional en los ejercicios 2003, 2004 y 2005 por importe de 12.975,38, 16.055,56 y 14.000,00 euros, respectivamente.

Con fecha 13 de septiembre de 2005 la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de la Autoridad Portuaria de Sevilla aprobó el Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo a favor de los Empleados de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en el que se establece que los efectos económicos del plan comenzarían a surtir efectos el 1 de enero de 2006. En consecuencia, tras la admisión, con fecha 26 de octubre de 2005, del Plan de Pensiones de la Autoridad Portuaria de Sevilla en el fondo de pensiones «Puertos Pensiones, Fondo de Pensiones», la Autoridad Portuaria procedió, en enero de 2006, a la realización de la primera aportación al mismo, por el importe de 394.607,44 euros correspondiente al pasivo constituido al 31 de diciembre de 2005 para estos conceptos, y que figuraba registrado en el epígrafe «Otras deudas no comerciales a corto plazo» del balance de situación al 31 de diciembre de 2005.

Tras esa primera aportación, durante el ejercicio 2006 la Autoridad Portuaria realizó las aportaciones correspondientes a ese ejercicio tanto para el personal dentro como fuera de convenio, las cuales ascendieron a un importe total de 69.885,96 y 14.280,00 euros, respectivamente.

Durante el ejercicio 2007, la aportación que la Autoridad Portuaria efectuó por las pensiones dentro de convenio ascendieron a 68.271,72 euros, y la aportación por las pensiones fuera de convenio ascendieron a 14.565,60 euros.

Durante el ejercicio 2008, la Autoridad Portuaria aportó la cantidad de 69.258,09 euros como pensiones dentro de convenio y 14.689,44 euros en concepto de aportaciones fuera de convenio.

En el ejercicio 2009, la Autoridad Portuaria aportó la cantidad de 66.668,43 euros como pensiones dentro de convenio y 14.814,24 euros en concepto de aportaciones fuera de convenio.

En el ejercicio 2010, la aportación que la Autoridad Portuaria efectuó por las pensiones del personal de dentro de convenio ascendieron a 67.416,40 euros, y la correspondiente al personal de fuera de convenio fue de 13.888,32 euros.

Durante el ejercicio 2011 la aportación que la Autoridad Portuaria de Sevilla efectuó por las pensiones del personal de dentro de convenio ascendieron a 62.810,71 euros y la correspondiente al personal de fuera de convenio fue de 13.888,32 euros.

Tras la realización de las aportaciones indicadas, la Autoridad Portuaria no tiene ninguna obligación adicional, por lo que no existen pasivos constituidos por este concepto en el balance de situación al 31 de diciembre de 2011 adjunto.

12.2 Provisión para impuestos.–La Autoridad Portuaria de Sevilla mantiene un contencioso con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La Autoridad Portuaria interpreta que determinadas parcelas de su propiedad se encuentran exentas del pago de dicho impuesto, apoyando su postura en resoluciones que han sido favorables a otras Autoridades Portuarias frente a las correspondientes Administraciones Locales, y resoluciones favorables declarando la exención de determinadas parcelas de la Autoridad Portuaria.

No obstante, siguiendo un criterio de prudencia, la Autoridad Portuaria mantiene una provisión para hacer frente al pasivo que, en su caso, podría derivarse de una resolución desfavorable para la Autoridad Portuaria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la denegación de exención dictada por el Excmo. Ayuntamiento.

El epígrafe «Tributos» de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 adjunta, incluye un gasto por importe de 997.144,71 euros correspondiente a los recibos del ejercicio 2011, el importe del ejercicio 2010 ascendió a 968.924,41 euros.

En el ejercicio 2010, se imputó a la cuenta de pérdidas y ganancias un exceso de provisión de 108.457,84 euros (303.741,49 euros en 2009) correspondientes a importes provisionados correspondientes a ejercicios 2003 y 2007, por haberse recibido una resolución de la gerencia de la Agencia Tributaria de Sevilla, de fecha 15 de diciembre de 2009, según la cual «procede la anulación de los recibos y liquidaciones de IBI impugnados antes de adquirir firmeza y que fueron emitidos a nombre de la Autoridad Portuaria de Sevilla por estos inmuebles pertenecientes al dominio público estatal y la práctica de nuevas liquidaciones en su sustitución a nombre del Estado, Ministerio de Fomento, así como las correspondientes liquidaciones de ingresos indebidos cuando los citados recibos y liquidaciones hubiesen sido abonados, así como los intereses legales devengados por estos ingresos indebidos». Todo ello en virtud de Sentencia firme de fecha 28 de octubre de 2009 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Procedimiento Ordinario 736/2005). El importe total de ingresos indebidos ascendió a 1.019.761,16 euros respecto del principal y 126.386,00 respecto de los intereses, ambas cantidades fueron cobradas con fecha 16 de noviembre de 2010.

Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Sevilla, en su sentencia n.º 82 declaró nulas las liquidaciones de IBI correspondientes al ejercicio 2008, condenando al Ayuntamiento de Sevilla al pago de 1.067.528,53 euros más intereses correspondientes. Esta sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Sevilla y tras desestimarse por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo Contencioso Administrativo se consideró firme por lo que la Autoridad Portuaria de Sevilla imputó a la cuenta de pérdidas y ganancias la mencionada cantidad dentro del epígrafe «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente».

Con fecha 14 de diciembre de 2011, se ha cobrado la cantidad de 1.152.492,10 euros correspondiente a las liquidaciones de IBI del ejercicio 2008, incluyendo en ella los intereses correspondientes.

12.3 Provisión para responsabilidades.

12.3.1 Provisión por litigios en curso relacionados con las tarifas T-3 y G-3.–La denominada tarifa T-3 se creó con el nombre de tarifa G-3 por la Ley 1/1966, de 28 de enero, de régimen financiero de los puertos españoles, por la prestación de los servicios de «embarque, desembarque y trasbordo», quedando posteriormente afectada por la modificación introducida por la Ley 18/1985, de 1 de julio, pasando a denominarse «mercancías y pasajeros». El hecho de que ninguna de estas Leyes fijara los tipos o importes de dichas tarifas, las cuales se establecían anualmente mediante Orden Ministerial, motivó numerosas reclamaciones y recursos al considerar los obligados al pago que se había vulnerado el principio de reserva de Ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público, vulneración que ha confirmado el Tribunal Supremo en varias sentencias, también la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y otros Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estableció el carácter de precios privados de las tarifas exigidas por los servicios portuarios que prestan las Autoridades Portuarias, carácter que se mantiene en la Ley 62/1997 de 26 de diciembre que modificó parcialmente la Ley 27/1992.

La Audiencia Nacional mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 1998 declaró la nulidad de las Órdenes Ministeriales de actualización de tarifas de 19 de abril de 1995 y 30 de enero de 1996, declarando la nulidad de las liquidaciones practicadas. Las Órdenes anuladas son anteriores a la modificación de la Ley de Puertos de 1997, que continúa otorgando el carácter de precios privados a las tarifas portuarias. La Abogacía del Estado ha presentado Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, por lo que no puede considerarse firme la Sentencia de la Audiencia Nacional. Asimismo debe señalarse que la nulidad de las facturaciones realizadas, en caso de prosperar, debería dar lugar a una nueva facturación por los servicios prestados en base a un marco tarifario a determinar, por lo que en este supuesto los posibles quebrantos resultarían de la diferencia de ambas facturaciones.

La Disposición Adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece que en los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectivamente prestados a los usuarios serán nuevamente exigidas a los usuarios que hayan recibido los correspondientes servicios, sin perjuicio del cumplimiento y ejecución de las sentencias en sus propios términos. Asimismo, la Disposición Adicional séptima de la Ley 14/2000 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece que las Autoridades Portuarias podrán compensar el importe a pagar con los créditos que se ostenten contra el recurrente y, en particular, con los que deriven de la nueva liquidación.

Con fecha 20 de abril y 10 de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional emitió sendas sentencias por las que declara inconstitucionales los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tanto en su redacción original en la Ley 27/1992 como en la redacción dada por la Ley 62/1997, respectivamente. En consecuencia, el régimen tarifario que reguló las tarifas por servicios portuarios durante los ejercicios 1993 a 2000 resultó anulado al considerar el Tribunal que estas tarifas constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que, en aplicación del principio de reserva de Ley, habían de ser reguladas en sus elementos esenciales por leyes, y no por órdenes ministeriales como indicaban los apartados citados de la Ley 27/1992.

Ante esta circunstancia, que afecta al conjunto de Autoridades Portuarias, Puertos del Estado instó la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento, autorizada por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por importe de 29.284.895,87 euros, para el abono de intereses de demora derivados de sentencias anulatorias de tarifas en Autoridades Portuarias.

De acuerdo con lo anterior, durante el ejercicio 2006, la Autoridad Portuaria abonó un importe total de 1.315.761,43 euros correspondiente a los intereses de demora devengados en relación con algunas de las liquidaciones reclamadas, y declaradas nulas en virtud de sentencia firme del Tribunal Supremo. Dicho importe fue hecho efectivo a los reclamantes con cargo a la provisión constituida al 31 de diciembre de 2005, reclamándose, la restitución íntegra de dicho importe al Ente Público de Puertos del Estado, del cual se restituyó en el ejercicio 2006 la cantidad de 1.130.458,67 euros.

Las sentencias del Tribunal Constitucional 116/2009, de 18 de mayo; 146/2009, de 15 de junio, y 161/2009, de 29 de junio, dieron lugar al nacimiento de obligaciones económicas que recaen en principio sobre las Autoridades Portuarias que, bajo las normas declaradas inconstitucionales por las referidas sentencias, practicaron las refacturaciones de liquidaciones de tarifas en su momento anuladas. Lógicamente, las obligaciones económicas originadas por los principales generan los intereses de demora desde la fecha de compensación hasta el momento de cálculo de la provisión.

Igualmente, la imposibilidad futura de refacturar liquidaciones tarifarias recurridas sobre las que aún no hubiese recaído sentencia, también obliga a considerar las obligaciones económicas a las que estos recursos darán lugar, una vez recaiga la correspondiente sentencia anulatoria de la liquidación.

Por su parte, el registro de la deuda o la dotación de las provisiones contables correspondientes a los «principales» de las liquidaciones de tarifas en litigio (bien ya anuladas y refacturadas al amparo de la normativa ahora declarada inconstitucional, bien aún pendientes de refacturación por no haber aún recaído sentencia anulatoria sobre la liquidación original o que, habiéndose dictado ésta, aún no se hubiera procedido a su refacturación y compensación) presenta las características de excepcionalidad y cuantía significativa exigidos por el PGC 2007 para que puedan dotarse con cargo a la partida de «Otros resultados» del resultado de explotación, prevista en la Norma de elaboración de las cuentas anuales 7.ª, «Cuenta de pérdidas y ganancias», Apartado 9, del mencionado PGC 2007.

En el momento actual estas obligaciones cumplen los requisitos exigidos por el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad 2007 para su reconocimiento contable como pasivos:

Por un lado, cuando existen sentencias firmes condenatorias se registran en la cuenta 415 con la denominación «Acreedores por sentencias firmes» por el importe del principal más los intereses de demora, en su caso, cuando la propia sentencia o un posterior incidente de ejecución, lo obligue.

Por otro lado, para aquellos litigios cuya sentencia condenatoria se espera que pueda recaer en un plazo inferior al año a partir de la fecha de cierre, se registra el importe de los mismos dentro de las provisiones a corto plazo (cuenta 529) del pasivo corriente, traspasando en su caso el saldo provisionado desde el largo plazo.

En su caso, en el momento en que se disponga de información fehaciente o evidencia que permitan concluir que las obligaciones nacidas de la aplicación de las citadas sentencias del Tribunal Constitucional van a ser asumidas por un tercero distinto de las Autoridades Portuarias, las mismas dejarán de representar un pasivo contable para los citados organismos portuarios.

El tratamiento contable seguido en función de cada una de las distintas situaciones en que pueden encontrarse las liquidaciones tarifarias recurridas y afectadas por la anulación de estas normas legales se explica a continuación:

a) Liquidaciones de tarifas anuladas por sentencia judicial firme,

a.1) Liquidaciones refacturadas al amparo de las normas declaradas inconstitucionales.

En relación con los principales, el importe de estas liquidaciones se registra con cargo a «Gastos excepcionales» con la fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la norma con la que fueron refacturadas en su momento, por ser este el instante en el que realmente nació la obligación. Es decir:

Apartado primero de la Disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en su redacción original: 18 de mayo de 2009.

Apartado primero de la Disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, en la redacción dada al mismo por la Disposición adicional 7.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre: 15 de junio de 2009.

Apartado segundo de la Disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Disposición adicional 7.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre: 29 de junio de 2009.

Por lo que respecta a los intereses de demora, los intereses correspondientes desde la fecha de la liquidación original anulada devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio forman parte de la deuda calculada y se registran con cargo a «Gastos financieros» (cuenta 661 «Intereses de demora por litigios tarifarios») por la actualización correspondiente a la totalidad del ejercicio 2011. Todo ello teniendo en cuenta, en su caso, los intereses de demora correspondientes a la liquidación original anulada y devengados hasta la fecha de compensación de la refacturación que se hayan satisfecho al recurrente.

a.2) Liquidaciones de tarifas anuladas por sentencia judicial firme, pendientes de refacturación.

En relación con los principales, la deuda debe registrarse también con cargo a la cuenta de «Gastos excepcionales». En este caso, nos encontramos con la imposibilidad de proceder a la refacturación y compensación de los mismos. Por tanto, para determinar el momento de registro de la citada deuda debemos distinguir qué tipo de liquidación de tarifas ha sido anulada:

1) Si se trata de la nulidad de una liquidación de tarifas practicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2009 (segunda en relación con el Apartado primero de la Disposición adicional 7ª de la Ley 55/1999) es la que cierra cualquier posibilidad de refacturar las liquidaciones anuladas.

Por tanto, si la liquidación ha sido anulada por sentencia judicial firme con anterioridad a la fecha de dicha Sentencia del Tribunal Constitucional, el registro contable de la deuda por estos principales se registra en dicha fecha: 15 de junio de 2009.

Si la sentencia declarando la nulidad de la liquidación de tarifas practicada con anterioridad a la Ley 27/1992 es posterior al 15 de junio de 2009, el registro contable de la deuda por estos principales se registra en la misma fecha de la sentencia firme.

2) Si se trata de la nulidad de una liquidación de tarifas practicada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, es la Addenda de 8 de octubre de 2009 a la circular 9/2009 de la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la que cierra la posibilidad de refacturar estas liquidaciones. En efecto, de acuerdo con esta Addenda, resultaría «manifiestamente contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional la práctica de refacturación alguna al amparo de la Disposición adicional 34.º Apartado 2, en la redacción dada a la misma por la disposición final segunda de la Ley 25/2006».

Por tanto, al igual que en el caso anterior, deberán diferenciarse las liquidaciones anuladas según la sentencia sea de fecha anterior o posterior al 8 de octubre de 2009. Con esta misma fecha se registra contablemente la deuda correspondiente a las liquidaciones anuladas por sentencia de fecha anterior a la misma. La deuda correspondiente a las sentencias recaídas con posterioridad a dicha fecha se registra en la fecha de la sentencia.

Por lo que respecta a los intereses de demora, en principio se entiende que, al no haberse procedido a la refacturación y compensación de los principales, los intereses asociados a estos litigios aún no habrán sido satisfechos al recurrente. Su estimación forma parte de la deuda registrada contablemente por este concepto. En este caso, la actualización correspondiente a la totalidad del ejercicio 2011 se dota con cargo a la cuenta específica de Gastos financieros.

b) Liquidaciones de tarifas recurridas sobre las que aún no haya recaído sentencia judicial firme.

En estos casos, la provisión contable por los principales también se registra con cargo a la cuenta de «Gastos excepcionales». En cuanto a la fecha de registro, y dado que sobre estos litigios aún no ha recaído sentencia firme al cierre del ejercicio, para identificar el momento en el que nació el pasivo debemos necesariamente adoptar la fecha en la que desapareció la posibilidad de refacturar los principales, de manera que coherentemente con lo expuesto en los apartados anteriores, podrían darse las siguientes situaciones:

– Liquidaciones de tarifas practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992: 15 de junio de 2009 (fecha de la última Sentencia del Tribunal Constitucional anulatoria del Apartado primero de la Disposición adicional 7ª de la Ley 55/1999).

– Liquidaciones de tarifas practicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992: 8 de octubre de 2009 (fecha del informe de la Abogacía del Estado que descarta practicar refacturaciones aún al amparo de una norma no anulada, en concreto el Apartado segundo de la Disposición adicional 7.ª de la Ley 55/1999, en la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio).

Por lo que respecta a los intereses de demora, su estimación forma parte de la provisión dotada contablemente por este concepto por lo que la actualización correspondiente a la totalidad del ejercicio 2011 se dota con cargo a la cuenta específica de Gastos financieros.

Por lo tanto, considerando la imposibilidad legal existente para la refacturación de las liquidaciones que han sido anuladas, la Dirección de la Autoridad Portuaria estima que la deuda reconocida más la provisión dotada a 31 de diciembre de 2011 para cubrir las reclamaciones existentes en relación con las tarifas T-3 y G-3 (véase Nota 9), por importe de 345.186,34 euros (principal más intereses de demora), resulta suficiente, sin que estime que se puedan derivar quebrantos adicionales significativos para la Autoridad Portuaria.

Ya en el ejercicio 2010 se registraron, 159.400,26 euros bajo el epígrafe «Gastos excepcionales». Al 31 de diciembre de 2011, la cuenta «Acreedores y otras cuentas a pagar» por sentencias litigios tarifarios se encuentra saldada. Dentro de epígrafe «Provisiones a corto plazo» se incluye la cantidad de 345.186,34 correspondiente al principal e intereses de litigios tarifarios pendientes de abonar a diversos clientes.

Con fecha 28 de mayo de 2010 se remitió a Puertos del Estado escrito en el que se informa a dicho Ente Público del total de las liquidaciones T-3 anuladas por Sentencias firmes pendientes de ejecutar, ascendiendo las mismas a 6.080.489,80 euros de principal y 2.962.710,44 euros correspondientes al interés pendiente de abono de las mismas.

El 13 de enero de 2011 se recibe escrito del Presidente del Ente Público Puertos del Estado en el que se comunica la aprobación de una nueva asignación presupuestaria para atender el pago del principal más los intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias por las Autoridades Portuarias.

En escrito de fecha 19 de enero de 2011, del Presidente de Puertos del Estado se adjunta la Resolución que establece el procedimiento por el que Puertos del Estado procederá al libramiento de los fondos, así como la justificación de la aplicación de los mismos por parte de las Autoridades Portuarias. Se indica en dicho escrito que Puertos del Estado procederá a librar los mencionados fondos tan pronto los mismos les sean transferidos del Tesoro Público. El escrito recoge lo siguiente:

El Consejo de Ministros celebrado el día 16 de abril de 2010 aprobó una modificación presupuestaria por la que se autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 90.566.930,73 euros para financiar un primer bloque de sentencias judiciales anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por cinco Autoridades Portuarias que se ha materializado en la concesión de un crédito extraordinario a Puertos del Estado para el abono del principal y los intereses de demora derivados de las sentencias judiciales anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por las Autoridades Portuarias. Posteriormente, mediante acuerdo de la Vicepresidente segunda y Ministra de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 2010 se aprobó una modificación presupuestaria por 141.102.763,28 euros para financiar un segundo bloque de sentencias tarifarias correspondientes a una serie de Autoridades Portuarias entre las cuales está incluida la de Sevilla por importe 9.043.200,24 euros, de el cual 6.080.489,80 euros corresponden a principales y 2.962.710,44 euros a intereses.

Añade el dicho escrito igualmente que Puertos del Estado, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, presentará sucesivos bloques de sentencias judiciales anulatorias de tarifas hasta completar la totalidad de cantidad a pagar por el sistema portuario.

Concluye el mencionado escrito con la siguiente Resolución:

1) Las Autoridades portuarias que decidan solicitar los fondos de que Puertos del Estado dispone para atender al pago de principal, intereses o ambos deberán, con carácter previo a la petición de los mismos, contar con la aprobación expresa de este procedimiento por parte de sus Consejos de Administración.

2) Las Autoridades Portuarias solo podrán aplicar los fondos al pago de reclamaciones que cuenten con una sentencia judicial firme a su favor y siempre que dichas obligaciones económicas se encuentren debidamente registradas en la contabilidad de la Autoridad Portuaria solicitante.

3) Puertos del Estado procederá a librar los fondos tras recibir la correspondiente petición de las Autoridades Portuarias destinatarias de los mismos. Las Autoridades Portuarias podrán presentar peticiones tanto para los pagos a realizar como para compensar los que por este concepto hubieran anticipado con sus propios recursos; esta petición deberá ir acompañada de la relación de beneficiarios a los que se han efectuado o se van a efectuar los pagos, referencia de la sentencia con base en la cual se efectúa el pago y distinción para cada uno de ellos de la cantidad que corresponde al pago de principal y de intereses.

4) La primera petición de fondos que realice una Autoridad Portuaria irá acompañada de un Certificado del Secretario de su Consejo de Administración del Acuerdo adoptado por el mismo, según lo establecido en el apartado primero. El libramiento de los fondos se efectuará en un lazo de 15 días desde la fecha de cada petición; si a la fecha de la petición de fondos por las Autoridades Portuarias Puertos del Estado aún no hubiera recibido del Tesoro Público los fondos asignados, no estará obligado a efectuar el libramiento de los fondos solicitados por aquéllas hasta la recepción de los mismos.

5) La Autoridad Portuaria que reciba los fondos deberá proceder a pagar a los beneficiarios en el plazo de un mes desde la transferencia realizada por Puertos del Estado.

6) Si por cualquier causa la Autoridad Portuaria no pudiera aplicar todos los fondos recibidos en el plazo establecido en el apartado 5, deberá proceder a reingresar los fondos no aplicados a Puertos del Estado; este reintegro a Puertos del Estado deberá de ser realizado dentro de los 15 días siguientes al plazo de un mes establecido en el apartado 5.

7) Las Autoridades Portuarias podrán enviar peticiones con el límite de los conceptos e importes que figuran en la Resolución. El resto de Autoridades Portuarias, hasta tanto no se obtengan otros recursos del presupuesto, solo podrán enviar peticiones para el pago de intereses de sentencias firmes, que serán atendidas con cargo a los recursos que aún restan de la modificación presupuestaria de 2005. Una vez que Puertos del Estado agote los fondos de que dispone para este concepto no estará obligado a atender ninguna petición de pago de intereses por parte de las Autoridades Portuarias. En el caso de que en el futuro se obtengan recursos presupuestarios adicionales, para su asignación a las Autoridades Portuarias beneficiarias, se aplicará el mismo procedimiento establecido en la presente Resolución para las autoridades portuarias incluidas en los Anexos de la Resolución.

8) La cantidad librada por Puertos del Estado se entenderá como un anticipo para atender el pago de las deudas reseñadas en la relación prevista en el apartado 3. Solo se entenderá que las cantidades transferidas están definitivamente aplicadas tras la emisión de un informe de auditoría realizado por la Subdirección de Administración y Auditoría de Puertos del Estado o por empresa contratada a tal efecto, en el que se emita opinión favorable sobre la correcta aplicación de las cantidades libradas. Este informe habrá de ser emitido en un plazo máximo de 6 meses desde el último día habilitado para el pago de cada petición.

9) La Autoridad Portuaria deberá mantener a disposición del equipo de auditoría de puertos del Estado todos los expedientes que han sido abonados, con su desglose de principal e intereses, así como justificantes de las transferencias realizadas con un detalle suficiente para conocer el destinatario de la misma.

10) En el caso de que de los informes de auditoría resultaran cantidades incorrectamente aplicadas a la finalidad para la que se ha obtenido la subvención, la Autoridad Portuaria tendrá un plazo de 15 días desde la recepción del informe para proceder al reintegro a Puertos del Estado de las cantidades incorrectamente aplicadas.

11) Este procedimiento de ja sin vigor el aprobado por el Consejo Rector de Puertos deL Estado en su sesión de 3 de mayo de 2001 para el reembolso de los pagos de intereses de demora.

Por lo tanto, de todo lo anterior se desprende el nacimiento de un derecho de cobro (instrumentado por puertos del Estado como receptora primera de los fondos) por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla de 9.043.200,24 euros como compensación del pago de las sentencias judiciales anulatorias de las liquidaciones de tarifas portuarias practicadas. En este sentido Puertos del Estado ha determinado en sus comunicados de 27 y 28 de enero las directrices para el registro y clasificación de las cuentas a cobrar y sus correspondientes contrapartidas en la cuenta de pérdidas y ganancias. Así, se establece que, mientras no se libren los fondos aprobados debe registrase como un «ingreso excepcional» el importe correspondiente al principal compensado y como un «ingreso financiero» los intereses de demora compensados, todo con cargo a la cuenta «Deudores empresas del grupo».

La Autoridad Portuaria de Sevilla siguiendo las instrucciones de Puertos del Estado procedió a contabilizar la Resolución de la Ministra de Economía y Hacienda relativa al abono del principal y los intereses de demora derivados de las sentencias judiciales firmes condenatorias, por lo que se imputó en el ejercicio 2010 a la cuenta de pérdidas y ganancias dentro del epígrafe «Ingresos excepcionales» la cantidad de 6.080.489,80 euros correspondiente al principal a abonar y en el epígrafe «Ingresos financieros» la cantidad de 2.962.710,44 euros correspondientes a los intereses de demora a abonar, todo ello con contrapartida en el activo del balance por un importe de 9.043.200,24 euros registrado en el epígrafe «Clientes y deudores empresas del grupo».

Con fecha 21 de septiembre de 2011 se remite a Puertos del Estado escrito en el que se informa a dicho Ente Público del total de las liquidaciones T3 anuladas por sentencias y Resoluciones firmes pendientes de ejecutar ascendiendo las mismas a 195.270,06 euros de principal y 109.091,94 euros correspondientes al interés pendiente de abono de las mismas.

El 28 de diciembre de 2011 se recibe escrito del Presidente del Ente Público Puertos del Estado en que se comunica el acuerdo de la Ministra de Economía y Hacienda por el que se aprueba expediente de modificación presupuestaria mediante el que se realiza una transferencia de crédito a la aplicación presupuestaria de nueva creación 17.31.431N.448 a Puertos del Estado para abono del principal e interés de demora derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones tarifarias portuarias practicadas por las Autoridades Portuarias por importe de 70.336.062,36 euros.

Se trata en este caso de atender al pago de un tercer bloque de sentencias presentadas por el Sistema Portuario a través de Puertos del Estado. Se indica en dicho escrito que tan pronto como el Tesoro Público libre los fondos procederá Puertos del Estado a su transferencia a las Autoridades Portuarias de acuerdo con el procedimiento ya utilizado y descrito anteriormente, para el libramiento de los fondos correspondientes a los dos tramos anteriores.

En el total importe de 70.336.062,36 euros correspondiente a una serie de Autoridades Portuarias está incluida la de Sevilla por importe 304.362 euros de los cuales 195.270,06 euros corresponden a principales y 109.091,94 euros a intereses.

La Autoridad Portuaria de Sevilla, siguiendo las directrices de Puertos del Estado, y al igual que en el año 2010 ha procedido a contabilizar el acuerdo de la Ministra de Economía y Hacienda relativa al abono del principal y los intereses de demora.

Durante el ejercicio 2011 se ha recibido la cantidad de 10.047.509,44 euros por parte de Puertos del Estado para acometer el pago de las sentencias en firme y sus intereses correspondientes de acuerdo con lo expresado en párrafos anteriores. No obstante y pese a que se han efectuado las liquidaciones correspondientes a los demandantes, se ha registrado un pasivo a favor de Puertos del Estado por la cantidad recibida y que deberá compensar la cuenta deudora del activo una vez que dicha entidad haya finalizado su auditoría del ejercicio 2011 y dé por lo tanto conformidad a las operaciones realizadas.

13) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.–Tal como se indica en la Nota 1, las actividades de la Autoridad Portuaria se centrarían en la gestión, conservación y puesta a disposición de los distintos operadores portuarios de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad de los mismos, así como en la planificación y desarrollo de los proyectos de construcción de las nuevas instalaciones portuarias que se estimen necesarias de acuerdo con la actividad portuaria actual y prevista.

De acuerdo con lo anterior, y en relación con las actividades de promoción y construcción de infraestructuras portuarias a las que se dedica la Autoridad Portuaria, la misma podría incurrir en responsabilidades, gastos y contingencias de naturaleza medioambiental que son objeto de análisis específico en el marco de cada proyecto de inversión o conservación a acometer, incorporando al coste de la actuación el coste de las medidas correctoras o, en su caso, compensatorias que se consideren necesarias en virtud de los estudios de impacto ambiental elaborados con dicho fin.

En este sentido, según establece la resolución del 25 de marzo de 2002 del ICAC, por la que se aprueban las normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales, la Autoridad Portuaria considera gastos medioambientales aquellos surgidos por actuaciones para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente que la Autoridad Portuaria de Sevilla ha asumido voluntariamente. Dichos gastos son registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio en el epígrafe de «Otros gastos de explotación», habiendo ascendido el cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 por estos conceptos un total de 302.790,04 euros y en 2010, 311.396,76 euros.

Por otra parte, las inversiones en protección y mejora del medioambiente se registran en el inmovilizado en la medida en que contribuyan al mantenimiento o mejora de los niveles de actividad del puerto. En este sentido, la Autoridad Portuaria tiene registrados en su inmovilizado los siguientes importes correspondientes a inversiones relacionadas con el medioambiente:

 

2011

2010

Estudio de Análisis de Sostenimiento Técnico en el P.N.Doñana

18.030,36

18.030,36

Vertedero

36.281,11

36.281,11

Evaluación Dragado Profundización

8.864,93

8.864,93

Estudio de mejora del calado y planta de la canal navegable

105.519,08

105.519,08

Modelización numérica de la Ría del Guadalquivir

128.869,02

128.869,02

Efecto de Profundización en la Desembocadura de la Ría

71.370,19

71.370,19

Determinación Bajamares Escoradas Ría Guadalquivir

52.110,98

52.110,98

Efectos distribución salina

24.040,44

24.040,44

Toma de datos batimétricos de la ría navegable

61.000,00

61.000,00

Estudio de características de sedimentos y evaluación vertido biosfera

51.441,23

51.441,23

Análisis de vaciaderos terrestres

59.621,23

59.621,23

Proyecto actuaciones mejora accesos marítimos

19.600,00

19.600,00

Obras experimentales protección márgenes T.M. Puebla Río

2.821,55

2.821,55

Tramos ensayos protección márgenes

242.822,72

242.822,72

Instalación nuevo sistema condensación por aire

39.892,00

39.892,00

Asistencia Técnica Dirección Ambiental Mejoras Fase I Esclusa

2.412.546,19

2.271.423,84

Protección margen derecha Guadalquivir

255.618,09

255.618,09

Propuesta método diagnóstico consecuencias de actuaciones humanas estuario

2.301.903,82

2.301.903,82

Total

5.892.352,94

5.751.230,59

Del importe total de las citadas inversiones medioambientales, un importe de 2.919.052,39 euros corresponde a inversiones registradas en el inmovilizado en curso al 31 de diciembre de 2011, en 2010 5.210.076,23 euros.

Por otra parte, de las inversiones previstas a realizar por la Autoridad Portuaria en los próximos 4 años, por importe de 75 millones de euros, 7 millones de euros corresponden a inversiones en medidas correctoras del impacto medioambiental del puerto, consistentes básicamente en la protección de márgenes y en diversas medidas especiales correctoras y compensatorias de los posibles efectos del dragado de profundización.

En opinión de la Dirección de la Autoridad Portuaria, no existen contingencias en materia de medioambiente que puedan suponer un impacto significativo sobre los resultados o sobre el patrimonio de la Autoridad Portuaria, por lo que no han constituido ninguna provisión por este concepto.

14) Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal.–Conforme al Plan General de Contabilidad vigente y de acuerdo con la masa salarial aprobada por el Ente Público Puertos del Estado en los distintos Planes de Empresa, que son aprobados por dicho Ente y remitidos al Ministerio de Fomento.

15) Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.–No resulta de aplicación a la Autoridad Portuaria de Sevilla.

16) Subvenciones, donaciones y legados.

Subvenciones a la explotación.–Se abonan a la cuenta de perdidas y ganancias en el momento en el que, una vez concedida, se estima que se han cumplido las condiciones establecidas en la misma y, por consiguiente, no existen dudas razonables sobre su cobro. El importe imputado por este concepto a la cuenta de pérdidas y ganancias ha sido de 23.599,75 euros en el ejercicio 2011 y 10.723,56 euros en el ejercicio 2010.

Subvenciones de capital.–Las subvenciones de capital que tengan carácter de no reintegrables, se registran como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, por el importe concedido. Se registran una vez recibida la comunicación de la concesión de la subvención y siempre que no existan dudas razonables del cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. A partir de la fecha de registro, las subvenciones de capital se imputan a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo, por los activos financiados con las mismas (en el caso de la Entidad concedidas por el Estado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión de la Unión Europea y la Fundación Portuaria) excepto en el caso de activos no depreciables en cuyo caso, se imputaran al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja de dichos activos.

El importe imputado a los resultados del ejercicio 2011 por este concepto ha ascendido a 289.226,95 euros y 316.639,95 euros en el ejercicio 2010.

Las subvenciones de carácter reintegrable se registran como pasivos hasta el momento de en el que adquieran la condición de no reintegrable.

Reversión de Concesiones.–La Intervención General de la Administración del Estado en sus Directrices sobre aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad en el Sistema portuario de titularidad estatal, establece que el reconocimiento como activos de los bienes revertidos gratuitamente implica simultáneamente como contrapartida el reconocimiento de un ingreso para la Autoridad Portuaria. En este sentido y teniendo en cuenta el carácter gratuito de las reversiones, la Autoridad Portuaria ha reclasificado las reversiones de concesiones en el patrimonio neto dentro del epígrafe Subvenciones, donaciones y legados, de tal forma que se traspasen anualmente a resultados según los criterios previstos en la Norma de Valoración 18ª sobre Subvenciones, donaciones y legados, lo que ha supuesto la imputación por este concepto de 227.954,91 euros como ingresos del ejercicio 2011 y 188.966,91 euros en el ejercicio 2010 (Véase Nota 10).

5 y 6. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias

El movimiento habido en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones ha sido el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las normas de registro y valoración aplicadas sobre el inmovilizado material se describen en la Nota 4.2.

Principales inversiones del ejercicio 2011

Inversiones en Infraestructuras

Importe

Actuaciones mejoras accesos marítimos Puerto de Sevilla. Fase I: Esclusa

729.118,76

Adecuación de calados en el Puerto de Sevilla

1.547.686,76

Junta Compensación Parcela SUNP-GU 1 «PALMAS ALTAS»

10.513,50

Capitalización intereses financiación Banco Europeo de Inversiones - Esclusa

2.688.264,02

Reversión de Concesiones

170.036,51

Liquidaciones y revisiones

28.991.057,73

Adquisición de equipos informáticos

11.465,57

Obras y suministros de pequeño presupuesto

438.695,22

Total inversiones Inmovilizado Material 2011

34.586.838,07

Con fecha 30 de diciembre de 2011 se ha dado de alta la obra «Actuaciones mejoras accesos marítimos Puerto de Sevilla. Fase I: Esclusa» por un importe total de 220.609.071,64 euros. En dicha cifra está incluida la capitalización de los intereses devengados correspondientes a la financiación contratada con el Banco Europeo de Inversiones e ICO (Nota 4.2.3 y Nota 8).

Respecto a las inversiones inmobiliarias las adiciones del ejercicio 2011 se corresponden con la reversión de concesiones de Vinagres Reunidos y Cacesa por importe de 170.036,51 euros (véase apartado de «Principales reversiones de concesiones previstas para próximos ejercicios» posterior).

Elementos del inmovilizado en uso y completamente amortizados al 31 de diciembre de 2011.–El detalle de los elementos del inmovilizado material que se encuentran totalmente amortizados y en uso a 31 de diciembre de 2011 es el siguiente:

 

2011

Construcciones

57.578.731,77

Maquinaria y equipamiento

6.135.604,28

Otro inmovilizado

2.946.724,80

Total

66.661.060,85

Adquisición parcela en el Oeste Cortijo el Cuarto, Convenio Promogedesa, S.A..–Con fecha 13 de marzo de 2004 fue suscrito un Convenio por la Autoridad Portuaria de Sevilla y Metrovasesa S.A. (ahora Promogedesa, S.A. por enajenación de los terrenos en cuestión) que tiene como objeto sentar las bases que regulen la participación de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades urbanísticas económicas y mercantiles en la Zona de Actuación Logística del Puerto de Sevilla en la margen izquierda de la Dársena de Alfonso XIII. En el mismo se establece la transmisión por Metrovacesa, S.A. (ahora Promogedesa S.A. por enajenación de los terrenos en cuestión) de los suelos situados al Oeste de la línea de ferrocarril interior del Puerto, estableciéndose que las cantidades debidas por la Autoridad Portuaria de Sevilla por este concepto se compensarían, en la medida que corresponda, con las que deban abonarse por Metrovacesa, S.A. (ahora Promogedesa, S.A. por enajenación de los terrenos en cuestión) por los costes de urbanización de la Dársena del Cuarto, cuantificados en la cantidad de 2.287.488 euros.

Con fecha 13 de noviembre de 2007 la Autoridad Portuaria de Sevilla adquirió a Promogedesa, S.A. una parcela situada en el Oeste del cortijo El Cuarto con una superficie de 14.863 m2 y valorada en 1.594.000 euros, mediante la compensación parcial del derecho de crédito, que por importe de 2.287.488 euros, ostentaba la Autoridad Portuaria frente a la mencionada sociedad.

Reversión edificación Club Náutico de Sevilla.–Con fecha 14 de septiembre de 2007 se suscribió un Convenio entre la Autoridad Portuaria y el Club Náutico de Sevilla para la regularización, reordenación y modernización de las instalaciones del Club Náutico de Sevilla ubicadas en la zona del servicio del Puerto de Sevilla.

En el Convenio mencionado anteriormente, se acordó realizar en un mismo acto, las acciones necesarias para efectuar una nueva concesión administrativa con el ámbito de 50.877 m2 y un período de 35 años, realizando simultáneamente la extinción de la concesión vigente y cuya titularidad ostenta el Club Náutico de Sevilla en el Puerto de Sevilla, efectuando la reversión, valorada de mutuo acuerdo, de los activos de que actualmente se compone.

Con fecha 14 de diciembre de 2007 se firmó el acuerdo de extinción de la concesión, que se fija en la fecha 1 de enero de 2008, y con la reversión valorada de muto acuerdo por las partes de los activos que la componen y que ha sido fijado en la cantidad 1.614.088,51 euros.

La Autoridad Portuaria recibe los activos valorados, incorporándolos a su inmovilizado, y cancelando 1.424.384,59 euros de la deuda que, incluidos recargos e intereses, mantiene el Club Náutico de Sevilla a favor de la Autoridad Portuaria por impago de Cánones y Tasas relativas a las devengadas entre los ejercicios 2001 y 2007, desistiendo y renunciando el Club Náutico de Sevilla mediante la solicitud de archivo, de cuantas reclamaciones y recursos hubiese presentado contra las mencionadas liquidaciones, dándoles por tanto carácter de vencidas y exigibles.

La diferencia entre la cantidad en que quedaron valorados los activos sujetos a reversión y el derecho de crédito a favor de la Autoridad Portuaria anteriormente descrito, asciende a 189.703,92 euros, que se compensarán con las cantidades que en concepto de tasas y tarifas portuarias se devenguen a favor de la Autoridad Portuaria entre los ejercicios 2009 y 2015 y cuyo sujeto pasivo sea el Club Náutico de Sevilla, compensándose en el ejercicio 2010 la cantidad de 32.402,99 euros y en el ejercicio 2011 euros la cantidad de 27.400,51 euros.

Reversión edificación Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla.–Con fecha 7 de julio de 2008 se suscribió convenio entre el Real Circulo de Labradores y Propietarios de Sevilla y la Autoridad Portuaria para la regularización, reordenación y modernización de las instalaciones de la zona de servicio ubicadas en el Puerto de Sevilla y cuya concesión administrativa disfruta aquel por OO.MM de 26 de septiembre de 1961.

En este sentido, con fecha 3 de octubre de 2008, se firma la extinción de la referida concesión entre la Autoridad Portuaria y el Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla, cuyo efecto es la reversión valorada de mutuo acuerdo de los activos que la componen, fijándose una indemnización total de 1.060.051,80 euros. Este acuerdo lleva consigo la necesidad de que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria apruebe una nueva concesión administrativa al Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla, referidas a 14.911 m2 y por un plazo de 35 años, sin la cual el acuerdo de extinción dejaría de tener validez.

La Autoridad Portuaria recibe los activos valorados, incorporándolos a su inmovilizado, y cancelando una deuda de 986.054,60 euros a su favor por impago de cánones y tasas, recargo e intereses, correspondientes a los ejercicios 2001 a 2007 y cuya obligación recae sobre el Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla, que se obliga a desistir y renunciar, mediante la solicitud de archivo, de cuantas reclamaciones y recursos hubiese presentado contra las mencionadas liquidaciones, dándoles por tanto carácter de vencidas y exigibles.

La diferencia entre la cantidad compensada y la valoración de los activos objeto de la reversión es de 73.997,20 euros, que se compensarán con las cantidades que en concepto de tasas y tarifas portuarias se devenguen a favor de la Autoridad Portuaria entre los ejercicios 2009 y 2015 y cuyo sujeto pasivo sea el Real Círculo De Labradores y Propietarios de Sevilla, compensándose en el ejercicio 2010 la cantidad de 18.500 euros y en el ejercicio 2011 la cantidad de 10.000 euros.

Bajas de inmovilizado material 2011.–En el ejercicio 2011 se ha producido la baja de una Embarcación por importe 431,03 euros de valor bruto, obteniéndose unas plusvalías de 20 euros.

Bajas y Provisiones de inversiones inmobiliarias.–Con motivo de las obras del nuevo cauce del Guadaira, la extinta Comisión Administrativa del Canal Sevilla-Bonanza expropió diversas parcelas de terreno, una parte de las cuales, con una superficie total de 2.569.248 m2, no fueron finalmente ocupadas, por lo que, mediante acuerdo del Director General de Obras Hidráulicas de fecha 6/6/89 se declararon sobrantes los terrenos correspondientes a los expropiados para las obras del nuevo cauce del Guadaira en el expediente número 12 a 32 «Canal Sevilla-Bonanza-urgencia. Etapa inicial Sevilla-Bonanza.1º Fase». En relación con el asunto, la Junta del Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir, en su sesión de 19 de diciembre de 1989 acordó reconocer el derecho de reversión sobre los mencionados terrenos sobrantes expropiados a sus primitivos dueños.

En base a lo expuesto anteriormente en el ejercicio 2011 se han producido las bajas de los terrenos de diversas fincas del Nuevo Cauce del Guadaira por importe 42.865,33 euros (véase apartado siguiente), al ejercitar sus antiguos dueños el derecho a la reversión. La diferencia entre el coste de las fincas y el justiprecio cobrado por las mismas ha supuesto imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias una pérdida neta de 7.928,30 euros registrada en el epígrafe «Resultados por enajenaciones y otras».

El valor aplicado por esta operación contra la provisión dotada y que a 31 de diciembre de 2010 ascendía a 426.973,64 euros, ha ascendido por la operación anterior a 17.330,21 euros, quedando la provisión por depreciación a 31 de diciembre de 2011 en 409.643,43 euros, correspondiente a la estimación realizada del quebranto patrimonial máximo que se podría derivar de la reversión de las parcelas restantes a sus anteriores propietarios.

Al 31 de diciembre de 2011, aún quedan pendientes de resolución judicial firme los expedientes de reversión de las restantes parcelas situadas en el cauce del Guadaira, que en su conjunto suponen una superficie de 882.480 m2, valorada contablemente en un importe total de 883.777,25 euros.

Bienes del inmovilizado material en régimen de dominio público y patrimonial.–Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones Públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales, por razón del régimen jurídico al que están sujetos.

Los bienes de dominio público son los que siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como todos aquéllos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales se ajustan, entre otros principios, a los siguientes: Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público a que están destinados y su identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. Y los bienes de dominio privado o patrimoniales son los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tienen el carácter de demaniales.

Los bienes de dominio público se rigen por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por la citada de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las disposiciones que la desarrollen o complementen.

Pues bien el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su capítulo V del título II del Libro Primero, regula el régimen patrimonial de los mismos, y en su título V regula prolijamente el dominio público portuario estatal (modelo de gestión, bienes que lo integran, su utilización, etc…). Concretamente en su artículo 67 define la naturaleza y determinación del dominio público portuario, y establece que los puertos de interés general forman parte del dominio público marítimo terrestre e integran el dominio público portuario estatal, el cual se regula por las disposiciones de dicha Ley y, supletoriamente, por la legislación de costas. Y así, entre otros bienes, pertenecen al dominio público portuario estatal los terrenos de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos.

Es importante señalar que la gestión del dominio público portuario estatal debe estar orientada, garantizando el interés general, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, a través del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y concesiones, tanto demaniales como de obras públicas portuarias, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto Ley 2/2011.

En cuanto se refiere a la Autoridad Portuaria de Sevilla, a la que le corresponde la competencia de la gestión del dominio público portuario que tiene adscrito, se menciona que la superficie total de los terrenos es de 11.826.003,12 m², de los que 9.777.931,02 m² corresponden a los terrenos de dominio público y 2.048.072,10 m² corresponden a los patrimoniales, como se constata en el cuadro adjunto.

Los terrenos pertenecientes al dominio público portuario estatal se sitúan en ambas márgenes del denominado Canal de Alfonso XIII y la Dársena del Cuarto, que discurren en dirección Norte-Sur, en los términos municipales de Sevilla, Dos Hermanas y Gelves. También pertenecen a dicho dominio las denominadas Islas de las Cortas de la Isleta y Olivillos, en el río Guadalquivir, y sendas parcelas sitas en el Puerto de Bonanza (Sanlucar de Barrameda), en la que se ubica el Faro de Bonanza, y en Chipiona (Cádiz), así como una parcela ubicada en el municipio de Coria del Río.

En cuanto a los patrimoniales se integran prácticamente en su totalidad, por una parte, por parcelas situadas en la Avda. de Las Razas (en su banda de levante), insertas en la trama urbana de la ciudad de Sevilla, que han sido desafectadas por O.M. de 16 de noviembre de 2007, y, por otra, por los terrenos sitos en ambas márgenes del Nuevo Cauce del Guadaira, en los términos municipales de Dos Hermanas, Coria del Río y Puebla del Río.

En el año 2011 se han culminado dos expedientes de reversión de terrenos sitos en las márgenes del Nuevo Cauce del Guadaira, habiéndose procedido a la entrega de los mismos a los titulares de los correspondientes derechos de reversión, y son los siguientes:

• Titular: D. Diego Japón Cabello, D.ª María Cabello Pineda y D.ª María Dolores Japón.

Superficie entregada: 10.830 m2.

Código (A/F): 0001047 (Terrenos Const Canal Sv- A).

• Titular: D.ª María Inés López de Ayala Benjumea, D. Alvaro López de Ayala Fernández de Peñaranda, Dª. Carmen Fernández de Peñaranda Valdenebro y D.ª Marta López de Ayala Fernández de Peñaranda.

Superficie entregada: 28.592 m2.

Código (A/F): 00010496 (Terrenos Const.Bon-A).

A continuación se detallan los terrenos que se encuentran bajo el régimen de dominio público y los que son patrimoniales de la Autoridad Portuaria:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Principales reversiones de concesiones previstas para próximos ejercicios.–En el cuadro adjunto se relacionan las concesiones en las que se prevé la reversión de las instalaciones, gratuitamente y libre de cargas, ejecutadas al amparo del correspondiente título habilitante, en el plazo temporal de hasta el 31 de diciembre de 2016, y ello sin perjuicio de la resolución que finalmente se adopte por el órgano competente en la materia, a la sazón el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

En dicha relación se identifica la entidad titular de la concesión, el año en el que se efectuará la reversión, la actividad que se desarrolla en la misma, el bien objeto de reversión, y el valor previsible de los bienes, en el momento en que se efectúe ésta, que totaliza el importe de 8.600.000 euros.

A los efectos que se dirán debe tenerse en cuenta que con fecha 21 de octubre de 2011, entró en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; del que se destaca, respecto de las posteriores remisiones a la normativa de aplicación que se realiza en la presente memoria, que según la disposición adicional única del mismo todas las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el Texto Refundido que se aprueba, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último.

Debe mencionarse que según el artículo 100 del Real Decreto Ley 2/2011, de 5 de septiembre, ya citado y en lo sucesivo R.D.L. 2/2011, extinguida la autorización o concesión, el titular tendrá derecho a retirar fuera del espacio portuario los materiales, equipos o instalaciones desmontables que no reviertan gratuitamente a la Autoridad Portuaria en función de lo previsto en el título, estando obligando a hacerlo cuando así lo determine la Autoridad Portuaria, y que en todos los casos de extinción de una concesión, la Autoridad Portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por aquél y a sus expensas.

También debe significarse que la reversión a la Autoridad Portuaria de las obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario implica que, a partir de dicho momento, dichas obras quedan integradas en el dominio público portuario estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.d) del R.D.L. 2/2011.

Además de las concesiones relacionadas expresamente, en las que previsiblemente se va a optar por su mantenimiento – y que por lo tanto serán objeto de reversión-, atendiendo a las características de las instalaciones, su ubicación e instrumentos de ordenación y planificación de aplicación al área en que se sitúan, en el plazo temporal mencionado se producirá la extinción de otras concesiones administrativas respecto de las cuales, atendiendo a los mismos criterios, y sin perjuicio de la resolución que finalmente se adopte por el órgano competente en la materia, es decir, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, se optará también previsiblemente por su desmantelamiento a expensas de la entidad concesionaria, sin perjuicio de lo que se expresa a continuación respecto de las instalaciones que se mencionan. Así entre dichas concesiones se encuentran también aquéllas que sirven de soporte a redes de infraestructuras básicas (v.b. conducciones para el suministro de gas) respecto de las cuales no se considera, dada sus características y funcionalidad (redes que sirven de soporte a la prestación de servicios públicos que están insertas en las redes generales) imprescindible su reversión, independientemente de que la continuidad en su explotación requiera de la obtención del correspondiente título habilitante; y aquéllas otras en los que la concesión tiene como objeto la ocupación y explotación de bienes ya pertenecientes al dominio público portuario estatal.

En cuanto a las reversiones habidas en el año 2011, se expresa que han sido las siguientes, indicando para cada una de ellas la descripción de la instalación revertida, su valor y vida útil:

• La reversión, a la que se refiere el presente apartado, ha operado con motivo de la extinción, por haberse declarado su caducidad, de la concesión administrativa cuya titularidad ostentaba la entidad M.C.Vinagres Reunidos S.L., con destino a la construcción de una almacén (Nave 2 Almacén 1) situado en la margen derecha – en dirección Sur- de la Avda. de Las Razas. La valoración del citado inmueble, que ha sido aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, asciende al importe de 64.731,72 euros y su vida útil (QUINCE) 15 años.

La nave se ubica en parcela de forma rectangular, que, inicialmente presentaba una superficie de 4.950 m2 (55x90) dividido en 5 naves en sentido este-oeste. Con motivo de la ejecución del Puente de las Delicias, fue demolida una franja en el lateral norte, para la ampliación de viales. Dicha nave se sitúa la segunda desde el norte, entre medianeras, tiene una longitud de 55,00 m y un ancho de 13,60 m, siendo su superficie de 748,00 m2; linda por el Norte y por el Sur con otras naves que integran el almacén 1, presenta fachada hacia el Este, a la Avda. de las Razas, por la que se accede, y hacia el Oeste, presenta fachada hacia la Avenida de Guadalhorce y Muelle de Tablada, sin acceso.

Se desarrolla en una planta, con estructura de muro de carga, cubierta inclinada a dos aguas, actualmente de fibrocemento sobre cerchas metálicas y cargaderos de hormigón prefabricado. Los muros de fachada son de ladrillo visto.

• La reversión, a la que se refiere el presente apartado, ha operado con motivo de la extinción, por haberse declarado su caducidad, de la concesión administrativa cuya titularidad ostentaba la entidad Compañía Agroindustrial de Comercio Exterior S.A. (CACESA), con destino a la construcción de una almacén (Nave 4 Almacén 1) situado en la margen derecha – en dirección Sur- de la Avda. de Las Razas. La valoración del citado inmueble, que ha sido aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, asciende al importe de 105.304,79 euros y su vida útil (QUINCE) 15 años.

La nave se ubica en parcela de forma rectangular, que, inicialmente presentaba una superficie de 4.950 m2 (55x90) dividido en 5 naves en sentido este-oeste. Con motivo de la ejecución del Puente de las Delicias, fue demolida una franja en el lateral norte, para la ampliación de viales. Dicha nave se sitúa la segunda desde el sur, entre medianeras, tiene una longitud de 55,00 m y un ancho de 19,10 m, siendo su superficie de 1.050,50 m2; linda por el Norte y por el Sur con otras naves que integran el almacén 1, presenta fachada hacia el Este, a la Avda. de las Razas, por la que se accede, y hacia el Oeste, presenta fachada hacia la Avenida de Guadalhorce y Muelle de Tablada, sin acceso.

Se desarrolla en una planta, con estructura de muro de carga, cubierta inclinada a dos aguas, actualmente de fibrocemento sobre cerchas metálicas y cargaderos de hormigón prefabricado y una banda de 5,00 m al sur, de cubierta plana. Los muros de fachada son de ladrillo visto.

Concesiones significativas con fecha de extinción hasta 31 de diciembre de 2016

N.º exp

Concesionario

Año finalización

Destino

Valor (euros)

281

Junta de Andalucía-Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2012

Centro de Proceso de Datos y Centro de Investigación en Microelectrónica (Edificio).

1.100.000

285

Agencia Marítima Portillo S.L.

2015

Instalaciones de atraque, almacenamiento y manipulación de mercancías relacionadas con el tráfico marítimo.

600.000

C/611

Equipo Navarro Ibáñez S.L.

2015

Construcción y explotación de un edificio para oficinas, locales comerciales y aparcamientos.

6.000.000

E-322

Grupajes Alisios S.L.

2016

Núcleo de recepción, clasificación y envío de mercancías por vía terrestre y marítima; estacionamiento de contenedores, remolques frigoríficos y cargas rodadas.

600.000

E-352

Columbus Mckinnon Ibérica S.L.

2016

Nave para la fabricación y comercialización de productos de elevación.

300.000

Concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario.–En el cuadro adjunto se relacionan las concesiones (en número de 20) y autorizaciones (en número de 2), en orden decreciente por el importe total de las tasas, por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario (tasa por ocupación privativa del dominio público portuario y tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios), que deben abonar cada una de ellas a la Autoridad Portuaria de Sevilla.

En dicha relación se identifica la entidad titular de la concesión/autorización, y por lo tanto el sujeto pasivo de las tasas que se exigen por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, la superficie del ámbito espacial objeto del correspondiente título habilitante, su situación y el importe total (sin IVA) de las tasas, todo ello individualizado por cada título habilitante.

Se han seleccionado aquéllas concesiones/autorizaciones en las que el importe total de las tasas (sin IVA) asciende a una cantidad superior a los 100.000 €; y así conforme a este criterio se ha diseñado el cuadro adjunto. El importe total de las tasas, correspondiente a todas las concesiones/autorizaciones seleccionadas, es de 5.272.026,97 euros, que se considera significativo respecto de los ingresos totales por estos conceptos. Cabe mencionar que en la concesión cuya titularidad ostenta la entidad Equipo Navarro Ibáñez S.L. se ha incluido la mejora de la tasa por ocupación de terrenos (por importe de 355.587,80 euros anuales); y que en todas aquellas concesiones asociadas al tráfico portuario no se han incluido las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, ni el importe de las penalizaciones derivadas del incumplimiento de las cláusulas de exigencia de una actividad mínima.

Debe resaltarse que entre las concesiones con mayor volumen de ingresos (de acuerdo con el criterio adoptado) se encuentran las asociadas íntimamente con el tráfico portuario (terminales portuarias dedicadas al uso particular y terminales abiertas al tráfico comercial general), tales como las correspondientes a las empresas Carbón Puerto Operaciones Portuarias S.A., TMS-Termisur y Miller UTE, G.P. Manufacturas del Acero S.A., Agencia Marítima Portillo S.L., y Terminal Portuaria Esclusa S.L. También son relevantes aquellas ocupaciones cuya finalidad tiene una fuerte componente terciaria y de prestación de servicios, tales como las correspondientes a Equipo Navarro Ibáñez S.L. y Desarrollos Turísticos Guadalmira S.L. (en ambos casos con destino a la explotación de oficinas, que incluye la cesión de espacios a terceros); y las destinadas al desarrollo de actividades logísticas e industriales, tales como las correspondientes a Transformados Huévar S.A., Stockauto Sur S.A., y C.I.L. Torrecuéllar S.A. Ello configura un mapa complejo respecto de las actividades que se desarrollan en la zona de servicio del Puerto de Sevilla que coadyuva a la máxima rentabilización socioeconómica del dominio público portuario.

También merece destacarse la potenciación y desarrollo habido en el sector logístico, cuyo máximo exponente se encuentra en la denominada ZAL Batán, Zona de Actividades Logísticas situada en la margen derecha del Canal de Alfonso XIII, en la que se ubican varias concesiones (en número de seis) cuya titularidad ostenta la entidad Sevisur Logística S.A. previa las convocatorias de los concursos correspondientes. Es relevante el importe total (que no individual de cada una de ellas, excepción hecha de la que se incluye expresamente en el cuadro adjunto) de los ingresos que dichas concesiones aportan por los conceptos ya mencionados, con unas expectativas de crecimiento muy ciertas que incidirán de forma positiva en los ingresos que aportan a este Organismo Público. Este importe total lo es por 415.125,16 euros.

En cuanto a la proyección futura de los importe relacionados, para cada una de las concesiones y autorizaciones que constan en el cuadro adjunto, cabe mencionar que según dispone el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las tasas por ocupación se actualizan anualmente en una proporción equivalente al 75 por ciento de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (I.P.C.) en el mes de octubre, y las tasas de actividad (anteriormente denominadas de aprovechamiento) también en el 75 % de dicha variación. No obstante, en el caso de las tasas de actividad existe una mayor incertidumbre derivada de que la base para su cálculo la constituyen mayoritariamente los movimientos portuarios (operaciones de carga/descarga de mercancías) habidos por el Puerto de Sevilla y el volumen de negocio desarrollado en el ámbito portuario, en los que, como es obvio, inciden circunstancias, tanto sectoriales, generales y coyunturales, no siempre fácilmente evaluables.

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7. Inmovilizado intangible

El movimiento habido en las diferentes cuentas de inmovilizado intangible y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

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El importe total de las aplicaciones informáticas que se encuentran totalmente amortizadas y en uso a 31 de diciembre de 2011 asciende a 1.046.916,09 euros, siendo en 2010, 1.037.239,80 euros.

8. Instrumentos financieros

Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

 

Saldo al

31/12/10

Saldo al 31/12/11

Participaciones en sociedades:

 

 

Serviport Andalucía, S.A.

65.000,00

65.000,00

Serviport Andalucía, S.A.–Durante el ejercicio 2000 las Autoridades Portuarias de Sevilla y Bahía de Cádiz constituyeron junto con otras empresas la sociedad Serviport Andalucía, S.A., dedicada a la prestación de servicios informáticos y de telecomunicaciones a Autoridades Portuarias y otras sociedades del ámbito portuario. La Autoridad Portuaria de Sevilla posee el 13% de las acciones representativas del capital social de Serviport Andalucía, S.A. (véase Nota 4.6).

Al 31 de diciembre de 2011 el capital y las reservas de Serviport ascienden a 500.000 euros y 322.876,24 euros, respectivamente, ascendiendo los resultados del ejercicio 2011 a un beneficio de 2.779,27 euros, estando las cuentas anuales en proceso de auditoría externa sin que se tenga constancia de hechos o quebrantos que pudieran ser tenidos en cuenta para una posible depreciación de la inversión en la sociedad.

Activos financieros a largo plazo.–La información de los instrumentos financieros del activo del balance de la Sociedad a largo plazo, clasificados por categorías es:

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Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento están representadas por la participación en la sociedad Sevisur Logística, S.A., por un importe de 2.021.700,00 euros, por fianzas constituidas a largo plazo por un importe de 2.396,87 euros y créditos a largo plazo al Personal por importe 13.500 euros.

Los préstamos y partidas a cobrar se corresponden con subvenciones concedidas pendientes de cobro (véase Nota 10).

Sevisur Logística, S.A.–Con fecha 20 de junio de 2003, la Autoridad Portuaria recibió la cesión a título gratuito de 1.000 acciones de 300 euros de valor nominal cada una de la sociedad Sevisur Logística, S.A. equivalente a un 10% del capital social de esta sociedad, que se constituyó el 13 de marzo de 2003 con un capital social de 3.000.000,00 euros compuesto por 10.000 acciones nominativas de 300 euros de valor nominal cada una. Esta participación fue valorada a su valor nominal, con abono al epígrafe «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» del balance de situación.

Con fecha 22 de noviembre de 2004, la citada Sociedad realizó una ampliación de capital por un importe total de 2.010.000,00 euros, mediante la emisión de 6.700 nuevas acciones nominativas de 300 euros de valor nominal cada una y con una prima de emisión de 150 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de 1.005.000,00 euros. Dichas acciones fueron suscritas y desembolsadas íntegramente, habiendo la Autoridad Portuaria de Sevilla suscrito y desembolsado la aportación equivalente a 670 acciones (301.500,00 euros).

Posteriormente, con fecha 12 de septiembre de 2005, la citada sociedad realizó una nueva ampliación de capital, por importe de 2.988.000 euros mediante la emisión, suscripción y desembolso íntegro de 8.300 acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de 300 euros y una prima de emisión adicional de 60 euros por acción, en la que la Autoridad Portuaria participa con la suscripción de 830 acciones (298.800,00 euros).

Con fecha 13 de febrero de 2006 la citada sociedad realizó una nueva ampliación de capital, por importe de 2.988.000 euros, mediante la emisión, suscripción y desembolso íntegro de 8.300 acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de 300 euros y una prima de emisión adicional de 60 euros por acción, en la que la Autoridad Portuaria participó con la suscripción de 830 acciones, por un importe total de 298.800 euros. Con ello, la Autoridad Portuaria sigue manteniendo una participación del 10% en el capital social de Sevisur Logística, S.A.

Con fecha 24 de abril de 2007 el Consejo de Administración de Sevisur Logística, S.A. acordó una nueva ampliación de capital por un importe de 2.988.000 euros, consistente en la emisión, suscripción y desembolso de 8.300 acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de 300 euros y una prima de emisión de 60 euros por acción, a la cual la Autoridad Portuaria de Sevilla acudió con la suscripción de 830 acciones, es decir, una inversión de 298.800 euros.

Con fecha 25 de marzo de 2008 se elevó a escritura pública el acuerdo de 5 de febrero de 2008 por el cual el Consejo de administración de Sevisur Logística, S.A. acordó un ampliación de capital, emitiendo 7.500 acciones ordinarias y nominativas por un valor nominal de 300 euros cada una de ellas, es decir, una ampliación de 2.250.000 euros, la Entidad acudió a la referida ampliación.

Con fecha 16 de septiembre de 2008 se elevó a escritura pública el acuerdo de 5 de febrero de 2008 por el cual la Junta General Extraordinaria de Sevisur Logística, S.A., tomó la decisión de donar 750 acciones correspondientes a la autocartera y valoradas en 300 euros de valor nominal, a la Entidad, hasta un total de 225.000 euros.

Durante el ejercicio 2009, con fecha 17 de febrero de 2009 el Consejo de Administración de Sevisur Logística, S.A. acordó una nueva ampliación de capital por un importe de 2.988.000 euros (2.490.000 euros de capital social y 498.000 euros de prima de emisión), consistente en la emisión, suscripción y desembolso de 8.300 acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de 300 euros y una prima de emisión de 60 euros por acción, a la cual la Autoridad Portuaria de Sevilla acudió con la suscripción de 830 acciones, es decir, una inversión de 298.800 euros.

Con ello, la Autoridad Portuaria sigue manteniendo una participación del 10% en el capital social de Sevisur Logística, S.A., ascendiendo el valor de coste de la inversión realizada a un importe total de 2.021.700 euros.

Las cuentas anuales abreviadas de Sevisur Logística, S.A., están siendo auditadas por PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. Una comunicación de la mencionada sociedad de auditoría emitida el 15 de febrero de 2012, informa que, a falta de determinadas pruebas de auditoría y siempre que del resultado de las mismas no se desprendan otras consideraciones, su opinión de auditoria sobre si las cuentas anuales abreviadas de la Sevisur Logística, S.A. relativas al Ejercicio 2011 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Sevisur Logística S.A. al 31 de diciembre de 2011 se emitirá con una opinión favorable.

Por otra parte, durante el ejercicio 2011, la Autoridad Portuaria ha facturado a Sevisur Logística, S.A. un importe total de 638.323,29 euros en concepto de cánones, tasas y tarifas.

Activos financieros a corto plazo.–La información de los instrumentos financieros del activo del balance de la Sociedad a corto plazo, sin considerar el efectivo y otros activos equivalentes, clasificados por categorías, es la que se muestra a continuación:

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Al 31 de diciembre los prestamos y partidas a cobrar de los activos financieros a corto plazo tienen el siguiente detalle:

Préstamos y partidas a cobrar

2011

2010

Clientes por ventas y prestación de servicios

6.615.537,30

5.774.355,49

Clientes y deudores, empresas del grupo y asociadas

9.355.746,24

9.131.409,79

Deudores varios

1.138.291,69

1.941.144,94

Administraciones públicas por subvenciones oficiales pendientes de cobro (Nota 10)

230.121,77

134.261,20

Otros créditos con las Administraciones Públicas

5.567.149,84

1.520.446,68

Otros activos financieros

18.515,21

10.998,97

Total

22.925.362,05

18.512.617,07

Los criterios para la constitución de la provisión para insolvencias de clientes y deudores se detallan en la Nota 4.6 de esta memoria. La Autoridad Portuaria mantiene como contabilizados un deterioro de valor de créditos comerciales de 970.020,41 euros al cierre del ejercicio 2011, siendo en 2010, 1.048.055,42 euros.

El saldo del epígrafe «Clientes y deudores, empresas del grupo y asociadas», recoge el importe del crédito concedido a la Autoridad Portuaria de Sevilla por resolución de la Ministra de Economía y Hacienda para abono del principal y los intereses de demora derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por las Autoridades Portuarias, tal y como se detalla en la Nota 4.12.3.

En el saldo correspondiente al epígrafe «Otros créditos con las Administraciones Públicas» destaca una cuenta deudora de Hacienda Pública por importe de 5.485.848,13 euros correspondiente al IVA de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2011.

El saldo correspondiente a «Otros activos financieros» se corresponde con intereses devengados al 31 de diciembre de 2011 y pendientes de cobro relacionadas con las imposiciones a plazo fijo que por importe de 11.455.000 euros mantiene la Entidad en el epígrafe «Otros activos líquidos equivalentes» del balance de situación adjunto. (Véase Nota 4.6). La Entidad, en 2011 ha imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias la cantidad de 342.317,93 euros en concepto de ingresos financieros procedentes de excedentes de tesorería, en 2010, 202.265,84 euros.

Pasivos financieros a largo plazo.–La información de los instrumentos financieros del pasivo del balance de la Entidad a largo plazo, clasificados por categorías a 31 de diciembre es:

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Préstamo Banco Europeo de Inversiones.–Con fecha 31 de enero de 2006 se aprobó por el Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones una operación de financiación a la Autoridad Portuaria de Sevilla por un importe total de 100.000.000 de euros, con la finalidad de financiar el proyecto de la nueva esclusa, y que decidió suscribir a través de dos contratos de financiación de 50.000.000 de euros cada uno.

De acuerdo con ello, con fecha 26 de junio de 2006, se suscribió un primer contrato de financiación entre la citada entidad y la Autoridad Portuaria de Sevilla por un importe total de 50.000.000 de euros.

– La duración del citado préstamo será de 25 años, incluyendo un periodo máximo de carencia de 4 años, a elección del prestatario.

En el ejercicio 2007, la Autoridad Portuaria dispuso de 29.000.000 euros importe con cargo a dicho contrato de financiación, realizándose la primera disposición, por importe de 10.000.000 de euros, con fecha 12 de enero de 2007 y la segunda disposición por importe de 19.000.000 euros con fecha 27 de abril de 2007.

En el ejercicio 2008 se efectuó una disposición por un importe de 21.000.000 euros con cargo al primer contrato en la fecha de 12 de junio de 2008.

En relación con estos importes, la Autoridad Portuaria ha optado por un reembolso anual del préstamo y un tipo de interés variable más diferencial fijo (TVDF) y fijo revisable (TFR), habiéndose establecido por el Banco Europeo de Inversiones como tipo de interés aplicable los que en el cuadro más abajo se detallan.

Con fecha 15 de octubre de 2008 tuvo lugar la firma del segundo contrato (Tramo B) con el Banco Europeo de Inversiones, por un importe máximo de 50.000.000 euros, en las siguientes condiciones:

– La duración del citado préstamo será de 25 años, incluyendo un periodo máximo de carencia de 4 años, a elección del prestatario.

– El préstamo será desembolsado en un plazo máximo de 2 años, y desembolso a solicitar en un máximo de 4 tramos, cada uno de los cuales no podrá ser de cuantía inferior a 10 millones de euros.

– El tipo de interés aplicable podrá ser, a elección del prestatario, fijo, fijo revisable o variable más diferencial fijo, aplicándose el tipo en vigor al momento de la firma o del desembolso.

– El reembolso del capital se efectuará de manera anual.

Con fecha 12 de diciembre de 2008 se efectuó una disposición de 15.000.000 euros con cargo al segundo contrato (Tramo B).

Durante el ejercicio 2009, la Autoridad Portuaria dispuso de 35.000.000 euros importe con cargo a dicho contrato de financiación, realizándose la primera disposición, por importe de 25.000.000 de euros, con fecha 14 de abril de 2009 y la segunda disposición por importe de 10.000.000 euros con fecha 14 de diciembre de 2009.

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Los intereses devengados en el ejercicio 2011 por las disposiciones anteriormente mostradas se activaron como mayor valor de la inversión de la obra de la nueva Esclusa 2.688.264,02 euros. Los intereses devengados y activados como mayor valor de la inversión en el ejercicio 2010 ascendieron a 2.241.711,52 euros.

Crédito Instituto de Crédito Oficial (ICO).–Con fecha 26 de marzo de 2010 por acuerdo del Consejo General del ICO, se aprobó la presente operación de crédito por 53.000.000 euros con la finalidad de financiar la ejecución de obras del Programa Plurianual 2010-2012 en él contenidas. Anteriormente el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla en su sesión de 17 de diciembre de 2009 ratificó la autorización para la financiación propuesta por importe 53.000.000 euros.

De acuerdo con ello con fecha 29 de marzo de 2010, se suscribió el contrato de crédito entre la citada entidad y la Autoridad Portuaria de Sevilla por importe de 53.000.000 euros.

La duración del citado crédito será de 15 años, incluyendo un periodo máximo de carencia de 3 años a elección del prestatario.

En el ejercicio 2011, la Autoridad Portuaria de Sevilla dispuso de 31.700.000 euros con cargo a dicho contrato de financiación. En relación con este importe se aplica un tipo de interés variable más diferencial fijo.

El crédito será desembolsado en un plazo máximo hasta el 29 de marzo de 2013 y los desembolsos a solicitar deberán quedar cifrados en euros y su importe deberá ser como mínimo de 1.000.000 euros y múltiplos de 100.000 euros.

El reembolso del capital se efectuará de manera anual en dos partes semestrales 27 de Junio y 27 de Diciembre de cada año.

ICO

Importe

 

Tipo de interés

Fecha 1ª amortización

Vencimiento

Tipo de interés aplicado

Disposición 27-12-2011

31.700.000

TVDF

27/06/2013

27/12/2024

2,662

Total dispuesto

31.700.000

 

 

 

 

 

Los intereses devengados en el ejercicio 2011 se activaron como mayor valor de la inversión de la obra de la Nueva Esclusa por 4.766,21 euros.

Naturaleza y nivel del riesgo procedente de instrumentos financieros

Factores de riesgo financiero.–Las actividades de la APS están expuestas a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de interés en el valor razonable y riesgo de precios), riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo del tipo de interés en los flujos de efectivo. El programa de gestión del riesgo global de la APS se centra en la incertidumbre de los mercados financieros y trata de minimizar los efectos potenciales adversos sobre la rentabilidad financiera de la APS.

La gestión del riesgo está controlada por la Dirección de la APS con arreglo a políticas aprobadas por el Consejo de Administración. Esta Dirección identifica, evalúa y cubre los riesgos financieros proporcionando políticas para la gestión del riesgo global, así como para materias concretas tales como, riesgo de tipo de interés, riesgo de liquidez e inversión del excedente de liquidez.

Además, la APS tiene que cumplir con un objetivo marcado por Puertos del Estado por el que la partida de Gastos Financieros no puede superar un porcentaje máximo de los recursos ajenos que tenga la APS en su pasivo.

Riesgo de crédito.–Con carácter general, la Entidad mantiene su tesorería y activos líquidos equivalentes en entidades financieras de elevado nivel crediticio. Adicionalmente, la mayor parte de sus cuentas a cobrar de clientes corresponden a tasas.

Riesgo de liquidez.–Con el fin de asegurar la liquidez y poder atender todos los compromisos de pago que se derivan de su actividad, la Entidad dispone de la tesorería y otros activos líquidos equivalentes que muestra su balance, así como de la financiación bancaria.

Riesgo de tipo de interés en los flujos de efectivo.–El riesgo de tipo de interés de la APS surge de los recursos ajenos a largo plazo. Los recursos ajenos emitidos a tipos variables exponen a la APS a riesgo de tipo de interés de los flujos de efectivo.

La APS tiene un préstamo con el BEI con alguno de sus tramos a tipo de interés variable que desea cubrir, aprovechando los actuales tipos de interés históricamente bajos. La APS cubre el riesgo ante subidas de tipos de interés, dando por tanto más estabilidad a su balance. Se puede observar claramente que la estrategia de contratación de Swaps de tipos de interés sigue motivos de control de gastos financieros y no especulativos.

La Entidad gestiona el riesgo de tipo de interés en los flujos de efectivo mediante permutas de tipo de interés variable a fijo (Swaps de tipos de interés). Este producto es adecuado para empresas que deseen fijar su coste financiero en un tipo fijo, quedando totalmente protegidos en caso de subidas de los tipos de interés, a cambio del riesgo de pagar un tipo fijo superior al tipo variable que recibirían en caso de bajadas de los tipos de interés. Bajo las permutas de tipo de interés, la APS se compromete con otras partes a intercambiar, trimestralmente la diferencia entre los intereses fijos y los intereses variables (EURIBOR 3M) calculada en función de los principales/nocionales contratados.

Este producto es por tanto consistente con una visión de subida de los tipos de interés.

A) Instrumentos Financieros Derivados.

Permutas de tipo de interés-coberturas del flujo de efectivo.–La APS utiliza permutas financieras sobre tipos de interés para gestionar su exposición a fluctuaciones de tipo de interés de sus préstamos bancarios sin ningún tipo de interés especulativo.

Una descripción de las permutas de tipo de interés contratadas durante ejercicios económicos anteriores y aún vigentes es como sigue:

• El 15 de Septiembre del 2010 la APS contrata un Swap de tipos de interés (I.R.S) con La Caixa para cubrir los riesgos de tipos de interés del Tramo 1B (15M €) del crédito que la APS tiene contratado con el BEI a tipo variable (Euribor 3m) más un diferencial fijo. El periodo que abarca dicha operación es: del 12 Diciembre de 2010 al 12 Diciembre de 2013 (3 años). Esta operación se realizó sin coste alguno de transacción para la APS.

Se trata de una cobertura sin amortizaciones de nocional, al igual que no las tiene el principal del crédito al que cubre. El tipo variable de referencia es el Euribor 3 meses, fijado dos días hábiles antes del inicio de cada periodo de cálculo. Las fechas en las que la APS tiene que hacer frente a los pagos de intereses al BEI coinciden exactamente con las fechas de la liquidación de intereses por la operación de cobertura con La Caixa.

La Caixa paga a la APS el Euribor 3 meses en cada fecha de liquidación, y la APS paga a La Caixa un tipo fijo de 1,5975% en esas mismas fechas.

Debido a que las condiciones principales del instrumento de cobertura y del pasivo cubierto son los mismos, (principal y nocional, plazos de liquidación y tipos variables de referencia) los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto (variación de los tipos de interés) se compensan completamente, tanto en el momento de hacer la cobertura como posteriormente, consistentemente con la estrategia original documentada para esa particular relación de cobertura.

Luego se demuestra la eficacia de la cobertura necesaria para poder tratarla bajo la contabilidad de cobertura.

• El 15 de Septiembre del 2010 la APS contrata un Swap de tipos de interés (I.R.S) con el Banco Santander para cubrir los riesgos de tipos de interés del Tramo 3B (10M €) del crédito que la APS tiene contratado con el BEI a tipo variable (Euribor 3m) más un diferencial fijo. El periodo que abarca dicha operación es: del 14 Diciembre de 2010 al 14 Diciembre de 2014 (4 años). Esta operación se realizó sin coste alguno de transacción para la APS.

Se trata de una cobertura sin amortizaciones de nocional, al igual que no las tiene el principal del crédito al que cubre. El tipo variable de referencia es el Euribor 3 meses, fijado dos días hábiles antes del inicio de cada periodo de cálculo. Las fechas en las que la APS tiene que hacer frente a los pagos de intereses al BEI coinciden exactamente con las fechas de la liquidación de intereses por la operación de cobertura con el Banco Santander.

El Banco Santander paga a la APS el Euribor 3 meses en cada fecha de liquidación, y la APS paga al Banco Santander un tipo fijo de 1,809%.

Debido a que las condiciones principales del instrumento de cobertura y del pasivo cubierto son los mismos, (principal y nocional, plazos de liquidación y tipos variables de referencia) los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto (variación de los tipos de interés) se compensan completamente, tanto en el momento de hacer la cobertura como posteriormente, consistentemente con la estrategia original documentada para esa particular relación de cobertura.

Luego se demuestra la eficacia de la cobertura necesaria para poder tratarla bajo la contabilidad de cobertura.

• El 27 de Octubre del 2010 la APS contrata un Swap de tipos de interés (I.R.S) con el Banco Santander para cubrir los riesgos de tipos de interés del Tramo 1A (10M €) del crédito que la APS tiene contratado con el BEI a tipo variable (Euribor 3m) menos un diferencial fijo. El periodo que abarca dicha operación es: del 12 Enero de 2011 al 12 Enero de 2016 (5 años). El nocional de la cobertura es de 9.545.454,55€, al igual que el principal de dicho Tramo del préstamo del BEI al 12 de Enero del 2011. Esta operación se realizó sin coste alguno de transacción para la APS.

Se trata de una cobertura con amortizaciones de nocional, que coincide exactamente con las amortizaciones del principal del crédito al que cubre. El tipo variable de referencia es el Euribor 3 meses, fijado dos días hábiles antes del inicio de cada periodo de cálculo. Las fechas en las que la APS tiene que hacer frente a los pagos de intereses al BEI coinciden exactamente con las fechas de la liquidación de intereses por la operación de cobertura con el Banco Santander.

El Banco Santander paga a la APS Euribor 3meses en cada fecha de liquidación, y la APS paga al Banco Santander un tipo fijo de 2,169%.

Debido a que las condiciones principales del instrumento de cobertura y del pasivo cubierto son los mismos, (principal y nocional, plazos de liquidación y tipos variables de referencia) los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto (variación de los tipos de interés) se compensan completamente, tanto en el momento de hacer la cobertura como posteriormente, consistentemente con la estrategia original documentada para esa particular relación de cobertura.

Luego se demuestra la eficacia de la cobertura necesaria para poder tratarla bajo la contabilidad de cobertura.

El valor razonable de las permutas financieras se basa en los valores de mercado de instrumentos financieros derivados equivalentes en la fecha del balance de situación. Todas las permutas financieras sobre tipos de interés son 100% eficaces como coberturas del flujo de efectivo.

Al 31 de diciembre de 2011, el valor razonable de las permutas de tipos de interés que ha sido reconocido en el patrimonio es de 663.876,38 euros (a favor del banco, cuenta de reservas contra cuenta de pasivo).

El importe total de las coberturas de flujo de efectivo registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias en resultados financieros negativos durante el ejercicio 2011 asciende a 167.729,28 euros.

Otros pasivos financieros a largo plazo.–El saldo de otros pasivos financieros a largo plazo asciende, al cierre del ejercicio 2011, a la cantidad de 1.157.576,95 euros, en 2010 374.781,64 euros, estando representado por proveedores de inmovilizado a largo plazo en la cantidad de 20.518,63 euros en 2011, 37.309,19 euros en 2010, a fianzas depositadas a largo plazo en la cantidad de 473.181,94 euros en 2011 y 337.472,45 euros en 2010 y 663.876,38 euros por Pasivos por derivados financieros a L/P en 2011.

Pasivos financieros a corto plazo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Al 31 de diciembre las Deudas con entidades de crédito muestran el principal a pagar a corto plazo por un importe de 1.318.181,81 euros y los intereses devengados pendientes de pago por importe de 848.432,00 euros relacionados con el préstamo de 100 millones de euros contratado con el BEI (Banco Europeo de Inversiones) y con la cobertura Swap contrata, tal y como se detalla en esta misma nota en el apartado «Pasivos financieros a largo plazo» y con el crédito de 31.700.000 euros con el ICO (Instituto de Crédito Oficial).

Al 31 de diciembre los débitos y partidas a pagar de los pasivos financieros a corto plazo tienen el siguiente detalle:

Préstamos y partidas a pagar

2011

2010

Proveedores de inmovilizado

1.551.604,93

1.288.776,34

Deudas con empresas del grupo

10.047.509,44

23.580,00

Acreedores comerciales

1.014.344,00

1.142.820,14

Acreedores por sentencias firmes

0

9.265.445,90

Administraciones públicas, anticipos de subvenciones (Nota 10)

3.439.662,18

2.517.834,04

Otras deudas con las Administraciones Públicas

434.557,66

292.143,29

Otros pasivos financieros (fianzas y partidas pendientes)

161.391,87

107.612,20

Total

16.649.070,08

14.638.211,91

Los criterios seguidos por la Autoridad Portuaria de Sevilla para la contabilización de los pasivos financieros se explican en la Nota 4.6 de esta memoria.

9. Provisiones

El movimiento habido durante el ejercicio 2011 en los diferentes epígrafes de este epígrafe del balance de situación adjunto, es el siguiente:

Provisiones a corto plazo (ejercicio 2011)

 

Provisión

Impuestos

(IBI)

Provisión Responsabilidades

Litigios

Provisión

Reforma Laboral

RDL 8/2010

Total

Saldo a 31/12/2010

798.319,86

2.661.670,08

0,00

3.459.989,94

Dotaciones ejercicio 2011

572.423,54

136.159,68

0,00

708.583,22

Aplicaciones Exceso de provisión

0,00

 

0,00

0,00

Traspaso a corto plazo

0,00

0,00

0,00

0,00

Aplicaciones

0,00

–2.452.643,42

0,00

–2.452.643,42

Saldo a 31/12/2011

1.370.743,40

345.186,34

0,00

1.715.929,74

Provisiones a largo plazo (ejercicio 2011)

 

Provisión

Impuestos

(IBI)

Provisión

Responsabilidades

Litigios

Provisión

Reforma Laboral

RDL 8/2010

Total

Saldo a 31/12/2010

24.359,54

0,00

0,00

24.359,54

Dotaciones ejercicio 2011

0,00

0,00

337.692,09

337.692,09

Aplicaciones Exceso de provisión

0,00

 

0,00

0,00

Traspaso a corto plazo

0,00

0,00

0,00

0,00

Aplicaciones

0,00

0,00

0,00

0,00

Saldo a 31/12/2011

24.359,54

0,00

337.692,09

362.051,63

Las notas 4.12.2 y 4.12.3 de esta memoria desarrollan de forma amplia y detallada el origen, evolución y situación al 31 de diciembre de 2011 de las provisiones efectuadas por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

10. Subvenciones, donaciones y legados

Las subvenciones, donaciones y legados se registran por la Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en la Nota 4.16 de esta memoria. Al 31 de diciembre de 2011 el importe y características de las subvenciones, donaciones y legados responden al siguiente detalle:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las subvenciones, donaciones y legados vigentes al 31 de diciembre de 2011 se registran y valoran según lo establecido en la Nota 4.16 de esta memoria.

1. Fondos FEDER 94-99.–La Autoridad Portuaria de Sevilla forma parte de las entidades acogidas al Programa Operativo de Andalucía 94-99 (Código FEDER: 94.11.09.001 Código Nacional: AN94PO101) en su acción 1.3.3 sobre Mejora de Infraestructuras Portuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En base a dicho programa, la Autoridad Portuaria recibiría una cofinanciación del 62,50% de las inversiones previstas que se acogieran a este programa.

Los proyectos de la Autoridad Portuaria acogidos a este programa, así como las inversiones realizadas y las subvenciones devengadas (todo ello en ejercicios anteriores) son los siguientes:

Descripción

Euros

Inversiones realizadas

Subvención devengada

Ampliación terminal de contenedores

1.265.379

790.862

Mejora del balizamiento de la ría y broa del Guadalquivir

190.999

119.374

Segunda rampa Roo-Roo

634.879

396.800

Mejora del balizamiento 2.ª fase

601.344

375.840

Tratamiento de márgenes en la Dársena

589.539

368.462

Instalación de nuevos equipos Sistemas Balizamiento

205.066

128.166

Nuevas vías grúas contenedores Muelle Centenario

175.276

109.548

Total

3.665.482

2.289.052

Con fecha 22 de Julio de 2010 se recibe escrito de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en el que se comunica Inicio de procedimiento de reducción de ayuda y de reintegro con cargo al Programa Operativo Andalucía Objetivo 1 (1994-1999). En el mismo se especifica que mediante Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2009)9270, de 30 de noviembre de 2009, se ha reducido por extrapolación la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al Programa Operativo Andalucía Objetivo 1 (1994-1999). La decisión declara que parte de la ayuda ha sido percibida indebidamente y que deberá ser reembolsada ala Comisión, quien emitirá una orden de recuperación dirigida a España.

En este sentido la entidad beneficiaria Autoridad Portuaria de Sevilla tiene reconocida al cierre del Programa una contribución del FEDER de 3.290.000 euros, de los cuales ha percibido 3.290.000 euros.

Considerando la Decisión de la Comisión y los datos anteriores, procede reducir la contribución del FEDER en 217.140 euros, resultado de aplicar a 3.290.000 euros el porcentaje del 6,60%, por lo que la contribución final asciende a 3.072.860 euros.

El 8 de Julio de 2011 se notifica a la Autoridad Portuaria de Sevilla, de la Directora General de Fondos Comunitarios, el acuerdo para reducir la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a favor de la Autoridad Portuaria de Sevilla en 217.140 euros, acordando el reintegro de 217.140 euros.

Con fecha 29 de julio de 2011 la Autoridad Portuaria de Sevilla presenta Recurso de Reposición contra la anterior resolución, solicitando que se revoque totalmente la citada resolución, declarándola nula de pleno derecho.

Con fecha 5 de agosto de 2011 se recibe en la Autoridad Portuaria de Sevilla Notificación de reintegro de 217.140 euros correspondiente a la contribución FEDER del programa 94-99. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a la compensación en parte del importe mencionado anteriormente con el saldo a favor de la Autoridad Portuaria de Sevilla del Programa Operativo Andalucía 2000-2006 en la cuantía de 134.261,20 euros. La diferencia de 82.878,80 euros hasta completar el importe a reintegrar de 217.140 euros deberá ser abonada por la Autoridad Portuaria, adjuntando a la resolución mencionada documento de ingreso Modelo 069, estableciendo los plazos de pago previstos en la legislación vigente.

El 1 de septiembre de 2011 la Autoridad Portuaria de Sevilla presenta ante la Secretaría General de Presupuestos y Gastos escrito de solicitando la Nulidad de la orden de reintegro del 5 de agosto de 2011, comunicando la presentación de un recurso de reposición contra la resolución de reducción de ayuda y reintegro con cargo al programa operativo Andalucía Objetivo 1 1994-1999. En dicho escrito se solicita igualmente el abono de la cantidad de 134.261,20 euros pendiente de ingreso a esta fecha a favor de la Autoridad Portuaria por el saldo del Programa Operativo Andalucía 2000-2006. En dicho escrito se alega graves perjuicios para la Autoridad Portuaria al no tener dotación presupuestaria aprobada para efectuar la devolución acordada.

Siguiendo el principio de prudencia contable la Autoridad Portuaria procede a recoger como pasivo la cifra reclamada por la Secretaría General de Presupuestos por importe 217.140 euros, dejando como derecho de cobro el importe correspondiente a la liquidación del programa 2000-2006 por importe 134.261,20 euros.

2. Fundación Portuaria.–Se concedió para la inversión relativa al Centro de Recepción e Información con un coste de 120.039,35 euros.

3. Fondos de Cohesión U.E.–Con fecha el 6 de diciembre de 2004, la Unión Europea concedió a la Autoridad Portuaria de Sevilla una ayuda con cargo a Fondos de Cohesión, en relación con el proyecto de construcción de la nueva esclusa en el Puerto de Sevilla. El presupuesto de inversión aprobado asciende a un importe total de 142.755.396 euros, ascendiendo el importe máximo de la subvención concedida a 62.812.375 euros, lo que supone la subvención del 44% del presupuesto de inversiones aprobado.

Al 31 de diciembre de 2011 las inversiones realizadas y las subvenciones devengadas en relación con la citada subvención son las siguientes:

Descripción

Euros

Inversiones realizadas

Subvención devengada

Dirección de obra

4.846.439,68

1.336.603

Dirección medioambiental

2.412.546,19

787.078

Certificación de obra

213.350.085,77

60.688.694

Total

220.609.071,64

62.812.375

En el activo no corriente del balance de situación adjunto figura en el epígrafe «Administraciones Públicas Subvenciones Oficiales pendientes de cobro» la cantidad de 12.562.475,00 euros correspondientes a los Fondos de Cohesión pendientes de cobro al cierre del ejercicio. Este importe se corresponde con el 20% del total subvencionado (62.812.375 euros) retenido por la Comisión Europea en concepto de garantía durante dos años antes de ser abonado.

4. Subvención Junta Andalucía.–Con fecha 27 de junio de 2007 la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y empresa, emitió su Orden por la que dando curso a su Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), acordó conceder una subvención excepcional de 2.478.240 euros correspondiente al 100% de las inversiones previstas correspondientes a adquisición de equipos, instalación inicial, seguimiento anual del estudio y costes indirectos:

Presupuesto subvención excepcional Autoridad Portuaria

Euros

Morfodinámica litoral y estuárica. Evolución paleo ecológica y geomorfológico

158.925,00

Hidrología (seguimiento automatizado y en tiempo real)

534.636,00

Hidrodinámica (seguimiento automatizado y en tiempo real)

326.154,00

Módulo de referencia (seguimiento automatizado y en tiempo real)

195.804,00

Calidad del agua (muestreo trimestre cada dos años)

161.180,00

Biota (muestreo trimestral durante dos años)

219.300,00

Contaminación (muestreo trimestral durante dos años)

55.651,20

Fitoplancton tóxico (muestro trimestral durante dos años)

151.990,00

Análisis de escenarios de cambio local/global

215.850,00

Trabajo de asesoramiento

458.750,00

Total

2.478.240,20

La Orden que aprueba esta subvención, establece unas condiciones de pago sobre la base de la ejecución de las inversiones:

• 25% como anticipo

619.560,25

• 25% tras justificar el 25% de la inversión a 1-05-08

929.340,37

• 50% tras justificar el 50% siguiente de la inversión a 1-10-09

929.340,37

 

2.478.240,99

El epígrafe «Administraciones Públicas, anticipos de subvenciones» del balance adjunto recoge 176.337,18 euros correspondientes al importe devengado y pendiente de ejecutar la inversión a 31 de diciembre de 2011.

5. Fondos FEDER 00-06.–Con fecha 16 de abril de 2007 la Comisión Europea aprobó una modificación del Programa Operativo de Andalucía. Puertos del Estado con fecha 3 de mayo de 2007 comunicó a la Autoridad Portuaria la Concesión de Fondos FEDER correspondientes al Programa Operativo de Andalucía 2000-2006. Se concedió una subvención de 2.325.000 euros que equivalen a una inversión de 4.650.000 euros, es decir, el 50% de la inversión prevista.

En ese mismo ejercicio, con fecha 11 de octubre, Puertos del Estado comunicó a la Autoridad Portuaria la ampliación de los fondos otorgados a un máximo de inversión de 5.300.000 euros, lo que equivale a una subvención de 2.650.000 euros.

Los proyectos de la Autoridad Portuaria acogidos a este programa, así como las inversiones realizadas y las subvenciones devengadas son los siguientes:

Descripción

Euros

Inversiones realizadas

Subvención devengada

Ampliación rampa ro-ro

687.557,28

343.778,64

Ordenación Dársena del Cuarto y proyecto de urbanización. Acceso general y viario. Primera fase obra

3.818.097,37

1.909.048,69

Acceso ferroviario a Dársena del Cuarto 1ª fase

311.106,88

155.553,44

Adquisición de diez nuevos castilletes con su luminaria y trenes de fondeo para las boyas de la Broa del Guadalquivir y fondeo de las mismas

112.557,96

56.278,98

Anillos de M.T. en Torrecuéllar y sectores 2-4 de la Z.A.L. Acondicionamiento del alumbrado y canalización de fibra óptica en la Carretera de la Esclusa

524.498,48

262.249,24

Total

5.453.817,97

2.726.908,99

Al 31 de diciembre de 2011 se encuentran pendientes de cobro a corto plazo 134.261,20 euros registrados en el epígrafe «Administraciones Públicas Subvenciones pendientes de cobro a corto plazo» del balance adjunto.

6. Fondos FEDER 07-13.–La Autoridad Portuaria de Sevilla forma parte del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013. En base a este programa recibe una cofinanciación del 65% de las inversiones previstas y que se acogieran a este plan. Se concede una subvención de 43.511.000 euros que equivalen a una inversión de 66.940.000 euros (según plan de inversiones 2008-2012). En el ejercicio 2008 se recibió un anticipo de 2.175.550 euros, equivalentes al 5% de la cantidad asignada. En el ejercicio 2009 se recibió un anticipo de 1.087.775 euros equivalente al 2,5% de la cantidad asignada. El importe de la subvención devengada durante el ejercicio 2009 asciende a 1.026.040,24 euros correspondientes a una inversión certificada de 1.578.523,45 euros, no habiéndose devengado cantidad alguna en el ejercicio 2010.

El importe de la subvención devengada durante el ejercicio 2011 asciende a 95.860,58 euros relativo a una inversión certificada de 147.477,82 euros.

7. Donación acciones Sevisur Logística.–Corresponde a la donación de acciones recibidas en los ejercicios 2003 y 2008 (Véase Nota 4.6 y Nota 8)

8. Reversión de concesiones.–Corresponde a la reversión de concesiones tal y como se detalla en la Nota 4.16.

11. Otra información

El número medio de personal empleado en el ejercicio 2011 agrupado por categorías se refleja en el siguiente detalle:

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12. Patrimonio neto

Los movimientos que se han efectuado dentro de las cuentas de este capítulo del balance de situación ha sido el siguiente:

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Patrimonio inicial.–Según se indica en la Nota 1, con el inicio de las operaciones de la Autoridad Portuaria de Sevilla el 1 de enero de 1993, se produjo la sucesión en la titularidad del patrimonio del Organismo Autónomo «Junta del Puerto de Sevilla», quedando subrogada la Autoridad Portuaria en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que aquel fuera parte. Este epígrafe del balance de situación adjunto, recoge el valor de los elementos adscritos a la Autoridad Portuaria de Sevilla a la fecha de su constitución, con las modificaciones posteriores que se mencionan en la Nota 4.2.1

Patrimonio recibido en adscripción.–Consta de siete parcelas recibidas en adscripción por parte de Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, se encuentran situadas en término de Dos Hermanas en el sitio denominado «El Copero» y que fueron valoradas por los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria en la cantidad de 543.815,34 euros. (Véase Nota 4.2.2 y Nota 6)

Reservas por aplicación del Plan General de Contabilidad.–La aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y concretamente en la disposición transitoria primera sobre reglas generales para la aplicación del mencionado PCG en el primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2008, se eliminaron tanto del balance de la Autoridad Portuaria de Sevilla, los activos y pasivos aquellas cuyo reconocimiento sea contrario a los dispuesto por el nuevo plan.

13. Situación fiscal

A la Autoridad Portuaria le resulta aplicable el régimen especial de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 9, apartado tercero letra f), de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en los artículos 120 a 122 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, implica la distinción entre resultados sujetos y exentos de la Entidad. A este respecto, el Ente Público Puertos del Estado ha establecido unas directrices concretas en cuanto a la calificación de las rentas percibidas como exentas o sujetas, resultado de la aplicación de la normativa fiscal citada al sistema económico portuario. Por su parte, la Autoridad Portuaria de Sevilla ha seguido dichos criterios en la elaboración de las declaraciones presentadas.

Conforme a lo dispuesto en el citado régimen, la Entidad debe ajustar en la base imponible las rentas derivadas de actividades exentas, debiendo incluirlas en las diferencias permanentes. Esto supone que se practique un ajuste positivo a la base imponible por los gastos no deducibles y un ajuste negativo a la misma por los ingresos exentos.

El siguiente cuadro muestra la conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

 

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

 

 

Ingresos y gastos directamente imputados en patrimonio neto

Total

Resultado contable antes de Impuesto sobre Sociedades

 

 

6.669.486,01

0,00

6.669.486,01

 

Aumentos

Disminuciones

Efecto neto

Aumentos

Disminuciones

Efecto neto

 

Impuesto sobre Sociedades

68.825,77

 

 

 

0,00

68.825,77

Diferencias permanentes

20.653.201,24

27.064.445,03

–6.411.243,79

 

 

0,00

–6.411.243,79

Diferencias temporarias con origen en el ejercicio

42.623,66

-2.602,77

40.020,89

 

 

0,00

40.020,89

con origen en ejerc. anteriores

 

0,00

0,00

 

 

0,00

0,00

Comp.bases imp. Neg. Ej.ant.

 

 

0,00

 

 

0,00

0,00

Base imponible (resultado final)

 

 

298.263,10

 

 

0,00

298.263,10

A este respecto, hay que hacer mención de que la Entidad no registra contablemente ningún activo o pasivo por diferencias temporarias, por lo que el gasto por impuesto sobre beneficios del ejercicio coincide con el gasto por impuesto corriente.

Al cierre del ejercicio 2011, no quedan bases imponibles negativas pendientes de compensación.

El movimiento registrado en el ejercicio en las deducciones que la Entidad tenía reconocidas y las que ha generado, es el siguiente:

Deducción

Deducciones pendientes de aplicación a 31/12/2010

Deducciones aplicadas en 2011

Deducciones pendientes de aplicación a 31/12/2011

Ejercicio límite de aplicación

Deducción por doble imposición de dividendos.

 

 

 

 

Ejercicio 2011.

 

5.740,00

 

 

Al cierre del ejercicio 2011, debido a las diversas interpretaciones que de la normativa aplicable puedan realizar las Autoridades Fiscales con objeto de la comprobación de los períodos abiertos a inspección y para la resolución de diversos recursos judiciales interpuestos, se podrían derivar contingencias fiscales cuya cuantificación objetiva no es posible realizar. Sin embargo, en opinión de los Administradores de la Sociedad se estima que cualquier pasivo fiscal adicional que pudiera ponerse de manifiesto, como consecuencia de una eventual inspección, no tendrá un efecto significativo en las cuentas anuales tomadas en su conjunto.

La Autoridad Portuaria tiene abiertos a inspección los ejercicios no prescritos del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

14. Ingresos y gastos

Cifra de negocios.–La distribución de la cifra de negocios del ejercicio 2011 se detalla a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Reparaciones y conservación.–En el ejercicio 2010 se han imputado dentro del epígrafe «Reparaciones y conservación» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta, el importe de 3.179.899,24 euros en concepto de dragado de mantenimiento.

En el ejercicio 2011 se ha imputado dentro del epígrafe «Reparaciones y conservación» el importe de 1.649.760,48 euros en concepto de Dragado de Mantenimiento.

15. Honorarios de los auditores

Los honorarios relativos a servicios de auditoría de cuentas de la entidad correspondientes al ejercicio 2011 ascienden a un importe de 11.186,40 euros, siendo en 2010, 11.186,44 euros.

16. Retribución y otras prestaciones al Consejo de Administración

Durante el ejercicio 2001 el Ministerio de Fomento autorizó con carácter general el abono de dietas por asistencia a los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias. Durante el ejercicio 2011 los miembros del Consejo de Administración han percibido una remuneración por su asistencia a los Consejos por un importe de 38.369,32 euros, siendo en 2010, 47.630,88 euros. El cargo de Consejero no es remunerado, no se han concedido anticipos ni créditos a los miembros del Consejo de Administración, ni existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto a los mismos.

17. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera «Deber de información» de la Ley 15/2010 de 5 de julio

La Disposición adicional tercera «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales y que será el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas quien resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.

En este sentido, el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2010 publica la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. La Disposición transitoria segunda de dicha Resolución «Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución» concluye que en el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Dicha disposición establece igualmente que adicionalmente, en las cuentas anuales del primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales del 2010 como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Por todo ello el saldo de las operaciones pendientes de pago superior al plazo legal de pago (superior a 55 días) a los proveedores a 31 de diciembre de 2010 del grupo contable Acreedores es de 56.458,26 euros, siendo de 0 euros el correspondiente al grupo contable Proveedores de Inmovilizado.

La Resolución para años siguientes a 2010 exige que se informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago. Para ello en la medida que la empresa pueda tener que cumplir con distintos plazos legales en función de la naturaleza del bien, servicio de que se trate o actividad desarrollada y al objeto de ponderar el citado incumplimiento se ha considerado oportuno emplear el indicador «Plazo medio ponderado excedido de pagos».

Es conveniente precisar que el «Deber de información» afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de Balance, por tanto la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance (Proveedores)

2011

2010

Importe

Porcentaje

Importe

Porcentaje

Dentro del plazo máximo legal

5.455.988,38

80,29

1.390.394,75

16,37

Resto

1.339.754,21

19,71

7.100.908,42

83,63

Total pagos del ejercicio

6.795.743

100

8.491.303,17

100

PMPE (días) de pagos

24,95

 

32,45

 

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal

132.879,46

 

56.458,26

 

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

Estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-11.

A) Estado de ingresos y gastos reconocidos correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-11.

(En euros)

 

2011

2010

A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias

6.600.660,24

11.642.692,65

B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (I+II+III+V)

(560.196,33)

1.338.093,65

I. Por valoración de instrumentos financieros

1. Activos financieros disponibles para la venta

2. Otros ingresos/gastos

II. Por coberturas de flujos de efectivos

(769.198,42)

105.322,04

III. Subvenciones, donaciones y legados

209.002,09

1.232.771,61

V. Efecto impositivo

C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (VI+VII+VIII+IX)

(517.181,86)

(505.606,86)

VI. Por valoración de activos y pasivos

1. Activos financieros disponibles para la venta

2. Otros ingresos/gastos

VII. Por coberturas de flujos de efectivos

VIII. Subvenciones, donaciones y legados

(517.181,86)

(505.606,86)

IX. Efecto impositivo

Total de ingresos y gastos reconocidos (A+B+C)

5.523.282,05

12.475.179,44

B) Estado total de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-11.

(En euros)

 

Patrimonio

Resultados de ejercicios anteriores

Resultado del ejercicio

Ajustes por cambio de valor

Subvenciones, donaciones y legados recibidos

Total

A. SALDO, FINAL DEL AÑO 2009

296.491.388,85

9.168.298,34

(2.024.296,34)

71.971.646,85

375.607.037,70

I. Ajustes por cambios de criterio 2009 y anteriores.

II. Ajustes por errores 2009 y anteriores.

B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 2010

296.491.388,85

9.168.298,34

(2.024.296,34)

71.971.646,85

375.607.037,70

I. Total ingresos y gastos reconocidos

11.642.692,65

105.322,04

727.164,75

12.475.179,44

II. Operaciones con socios o propietarios (*)

III. Otras variaciones del patrimonio neto

(2.024.296,34)

2.024.296,34

C. SALDO, FINAL DEL AÑO 2010

296.491.388,85

7.144.002,00

11.642.692,65

105.322,04

72.698.811,60

388.082.217,14

I. Ajustes por cambios de criterio 2010.

II. Ajustes por errores 2010.

D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 2011

296.491.388,85

7.144.002,00

11.642.692,65

105.322,04

72.698.811,60

388.082.217,14

I. Total ingresos y gastos reconocidos

6.600.660,24

(769.198,42)

(308.179,77)

5.523.282,05

II. Operaciones con socios o propietarios (*)

III. Otras variaciones del patrimonio neto

11.642.692,65

(11.642.692,65)

E. SALDO, FINAL DEL AÑO 2011

296.491.388,85

18.786.694,65

6.600.660,24

(663.876,38)

72.390.631,83

393.605.499,19

(*) Adscripciones y desadscripciones patrimoniales.

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

Estado de flujos de efectivo correspondiente al ejercicio terminado el 31-12-11

(En euros)

Concepto

2011

2010

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4).

3.762.556,76

7.273.318,82

1. Resultado del ejercicio antes de impuestos.

6.673.860,55

11.756.314,97

2. Ajustes del resultado.

3.297.975,92

(3.961.392,52)

a) Amortización del inmovilizado (+).

5.286.181,99

5.351.581,98

b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-).

c) Variación de provisiones (+/-).

910.115,63

670.003,18

d) Imputación de subvenciones (-).

(289.226,95)

(316.639,95)

e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-).

7.908,30

11.946,61

f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-).

(57.634,79)

g) Ingresos financieros (-).

(5.058.023,26)

(6.065.698,11)

h) Gastos financieros (+).

2.696.515,90

2.547.105,83

i) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-).

167.729,28

7.999,18

j) Ingresos traspasados al resultado por concesiones revertidas (-).

(227.954,91)

(188.966,91)

k) Imputación a resultados de anticipos recibidos por ventas o prestación de servicios (-).

l) Otros ingresos y gastos (+/-).

(195.270,06)

(5.921.089,54)

3. Cambios en el capital corriente.

(4.071.990,65)

1.142.250,66

a) Existencias (+/-).

b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-).

(4.145.080,96)

1.715.153,47

c) Otros activos corrientes (+/-).

8.418,64

(6.193,41)

d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-).

66.522,51

(550.325,26)

e) Otros pasivos corrientes (+/-).

189.489,16

(16.384,14)

f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-).

(191.340,00)

4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación.

(2.137.289,06)

(1.663.854,29)

a) Pagos de intereses (-).

(2.678.504,14)

(2.208.639,70)

b) Cobros de dividendos (+).

22.960,00

22.960,00

c) Cobros de intereses (+).

591.982,66

645.485,32

d) Pagos de principales e intereses de demora por litigios tarifarios (-).

(10.136.247,05)

(186.001,20)

e) Cobros de OPPE para el pago de principales e intereses de demora por litigios tarif. (+).

10.135.719,78

117.163,59

f) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-).

(132.000,33)

(54.822,30)

g) Otros pagos (cobros) (-/+).

58.800,02

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (7-6).

(31.418.600,04)

(27.981.156,32)

6. Pagos por inversiones (-).

(37.171.390,49)

(32.801.163,61)

a) Empresas del grupo y asociadas.

b) Inmovilizado intangible.

(6.598,32)

c) Inmovilizado material.

(37.004.547,17)

(32.801.163,61)

d) Inversiones inmobiliarias.

(160.245,00)

e) Otros activos financieros.

f) Activos no corrientes mantenidos para la venta.

g) Otros activos.

7. Cobros por desinversiones (+).

5.752.790,45

4.820.007,29

a) Empresas del grupo y asociadas.

117.736,00

b) Inmovilizado intangible.

c) Inmovilizado material.

20,00

d) Inversiones inmobiliarias.

17.606,82

132.062,05

e) Otros activos financieros.

f) Activos no corrientes mantenidos para la venta.

g) Otros activos.

5.735.163,63

4.570.209,24

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10).

31.246.751,34

3.077.192,30

9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio.

864.933,15

3.085.191,48

a) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+).

864.933,15

3.085.191,48

b) Emisión de instrumentos de patrimonio (+).

10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero.

30.381.818,19

(7.999,18)

a) Emisión.

31.700.000,00

0,00

1. Deudas con entidades de crédito (+).

31.700.000,00

0,00

2. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+).

3. Otras deudas (+).

b) Devolución y amortización de.

(1.318.181,81)

(7.999,18)

1. Deudas con entidades de crédito (-).

(1.318.181,81)

(7.999,18)

2. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-).

3. Otras deudas (-).

E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-A+/-B+/-C).

3.590.708,06

(17.630.645,20)

Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio.

12.532.775,46

30.163.420,66

Efectivo o equivalentes al final del ejercicio.

16.123.483,52

12.532.775,46

Diferencia.

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AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2011 y 2010

(En euros)

Nota

(Debe) Haber

(Debe) Haber

 

31-12-11

31-12-10

1. Importe neto de la cifra de negocios.

14

20.544.322,28

19.256.181,53

A. Tasas portuarias.

 

18.186.501,76

17.361.960,81

a Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.

 

6.589.532,24

6.552.920,32

b Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias.

 

6.789.225,70

6.148.807,69

1. Tasa del buque.

 

1.907.476,59

2.134.855,31

2. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.

 

34.792,22

88.239,36

3. Tasa del pasaje.

 

80.057,30

63.124,16

4. Tasa de la mercancía.

 

4.639.574,79

3.862.588,86

5. Tasa de la pesca fresca.

 

-

-

6. Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.

 

127.324,80

-

c Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario.

 

4.718.061,93

4.599.695,36

d Tasas por servicios no comerciales.

 

89.681,89

60.537,44

B. Otros ingresos de negocio.

 

2.357.820,52

1.894.220,72

a Importes adicionales a las tasas.

 

355.587,80

362.974,62

b Tarifas y otros.

 

2.002.232,72

1.531.246,10

3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.

 

-

-

5. Otros ingresos de explotación.

 

3.183.920,34

3.230.961,94

a Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

4.12.2

1.816.365,68

2.166.271,47

b Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio.

4.16

23.599,75

10.723,56

c Ingresos de reversión de concesiones.

4.16 y 10

227.954,91

188.966,91

d Fondo de Compensación Interportuario recibido.

4.11

1.116.000,00

865.000,00

6. Gastos de personal.

14

(5.722.198,91)

(5.946.327,56)

a Sueldos, salarios y asimilados.

 

(4.253.408,16)

(4.422.785,15)

b Indemnizaciones.

 

-

-

c Cargas sociales.

 

(1.468.790,75)

(1.523.542,41)

d Provisiones.

 

-

-

7. Otros gastos de explotación.

 

(8.716.367,96)

(9.335.387,57)

a Servicios exteriores.

 

(5.993.181,56)

(6.833.708,03)

1. Reparaciones y conservación.

4.2.4 y 14

(3.672.962,22)

(4.356.032,96)

2. Servicios de profesionales independientes.

 

(1.096.479,67)

(1.191.444,85)

3. Suministros y consumos.

 

(579.879,44)

(441.487,87)

4. Otros servicios exteriores.

4.13

(643.860,23)

(844.742,35)

b Tributos.

4.12.2

(997.144,71)

(968.924,41)

c Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.

 

(394.918,27)

(38.676,99)

d Otros gastos de gestión corriente.

 

(147.644,99)

(124.718,13)

e Aportación a Puertos del Estado art. 11.1.b Ley 48/2003.

4.11

(694.478,43)

(720.360,01)

f Fondo de Compensación Interportuario aportado.

4.11

(489.000,00)

(649.000,00)

8. Amortizaciones del inmovilizado.

5, 6 y 7

(5.286.181,99)

(5.351.581,98)

9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.

4.16 y 10

289.226,95

316.639,95

10. Excesos de provisiones.

4.12.2

-

108.457,84

11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.

 

(7.908,30)

(11.946,61)

a Deterioros y pérdidas.

 

-

-

b Resultados por enajenaciones y otras.

5 y 6

(7.908,30)

(11.946,61)

12. Otros resultados.

 

195.270,06

5.921.089,54

a Ingresos excepcionales.

4.12.3

195.270,06

6.080.489,80

b Gastos excepcionales.

 

-

(159.400,26)

A.1. RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+3+5+6+7+8+9+10+11).

 

4.480.082,47

8.188.087,08

12. Ingresos financieros.

 

5.058.023,26

6.065.698,11

a De participaciones en instrumentos de patrimonio.

 

22.960,00

22.960,00

b De valores negociables y otros instrumentos financieros.

4.12.3

2.346.799,24

3.801.026,59

c Incorporación al activo de gastos financieros.

4.2.3

2.688.264,02

2.241.711,52

13. Gastos financieros.

 

(2.696.515,90)

(2.547.105,83)

a Por deudas con terceros.

4.2.3

(2.696.515,90)

(2.547.105,83)

b Por actualización de provisiones.

 

-

-

14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.

 

(167.729,28)

(7.999,18)

16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.

 

-

57.634,79

a Deterioros y pérdidas.

 

-

-

b Resultados por enajenaciones y otras.

8

-

57.634,79

A.2. RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+16).

 

2.193.778,08

3.568.227,89

A.3. RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2).

 

6.673.860,55

11.756.314,97

17. Impuesto sobre beneficios.

 

(73.200,31)

(113.622,32)

A.4. RESULTADO DEL EJERCICIO (A.3+17).

 

6.600.660,24

11.642.692,65

Las cuentas anuales de la Sociedad, que forman una unidad, comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria anual adjuntos.

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