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Documento BOE-A-2012-12530

Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que autoriza la transmisión de la titularidad del gasoducto denominado "gasoducto de alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera" propiedad de Iberdrola Generación, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2012, páginas 71487 a 71489 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-12530

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de septiembre de 2000 de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía se otorgó a «Iberdrola Generación, S.A.U.» (inicialmente, Enron España Generación, S.L.) autorización administrativa para el proyecto de instalaciones «Gasoducto de suministro a la Central Térmica de Ciclo Combinado (CTCC) de 1200 MW, sita en el paraje Torrejón, en el término municipal de Arcos de la Frontera».

La empresa «Iberdrola Generación, S.A.U.» obtuvo la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental otorgada, el 25 de agosto de 2000, por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, posteriormente modificada mediante acuerdo, de 17 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La empresa «Iberdrola Generación, S.A.U.» obtuvo el 5 de mayo de 2005 la preceptiva Acta de Puesta en Marcha del referido gasoducto, otorgada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (anteriormente, Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa) de la Junta de Andalucía.

Mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, se incorporó el «Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera», propiedad de «Iberdrola Generación, S.A.U.», a la red de transporte primario de gas natural, perdiendo por tanto su naturaleza de línea directa y haciendo factible el uso del mismo por terceros.

El «Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera» tiene su origen en la posición K-11 del gasoducto «Tarifa-Córdoba», propiedad de «Enagás, S.A.» y su final en el vértice V45 (incluido en el mismo). Se dimensionó con una presión de diseño de 80 bar, un diámetro de 24 pulgadas y una longitud de 5.989 m, con el objeto de atender a futuras demandas en la zona.

Las empresas «Iberdrola Generación, S.A.U.» y «Enagás, S.A.» han solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización para la adquisición y explotación por parte de «Enagás, S.A.» del gasoducto de transporte de gas natural «Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera», titularidad de «Iberdrola Generación, S.A.U.», en los términos establecidos en los artículos 86 y siguientes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Las empresas «Iberdrola Generación, S.A.U.» y «Enagás, S.A.», en la medida en que la preceptivas autorizaciones y aprobaciones para la explotación del gasoducto han sido ya obtenidas y tramitadas por «Iberdrola Generación, S.A.U.» ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de la Junta de Andalucía han solicitado, con fecha 5 de mayo de 2011, la remisión del expediente obrante en su poder, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, todo ello a los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 70 y siguientes del RD 1434/2002.

A estos efectos, «Iberdrola Generación, S.A.U.» y «Enagás, S.A.» declaran que no se ha producido modificación alguna en el citado gasoducto que pudiera suponer una alteración de las características técnicas o de la documentación que sirvió de base para el otorgamiento, en favor de «Iberdrola Generación, S.A.U.», de las autorizaciones anteriormente referenciadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo celebrada el día 14 de junio de 2012, ha emitido informe con carácter favorable en relación con la referida solicitud de transmisión de las instalaciones del gasoducto denominado «Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto otorgar a las empresas «Iberdrola Generación, S.A.U.» y «Enagás, S.A.», autorización de transmisión del gasoducto de transporte de gas natural «Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera», titularidad de «Iberdrola Generación, S.A.U.», mediante su adquisición por parte de «Enagás, S.A.»

La presente autorización debe entenderse referida al segmento del gasoducto de conexión a la CTCC de Arcos de la Frontera (Cádiz) de 5.989 metros de longitud, en 24 pulgadas y 80 bar de presión de diseño, con inicio en la posición K-11 del gasoducto «Tarifa-Córdoba», propiedad de «Enagás, S.A.» y final en el vértice V45 (que queda incluido).

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

La empresa «Enagás, S.A.» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

La empresa «Iberdrola Generación, S.A.U.» deberá efectuar la transmisión de la titularidad del «Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera» en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Se producirá la caducidad de la presente autorización si transcurrido dicho plazo la transmisión de la titularidad no ha tenido lugar.

Tercera.

La empresa «Enagás, S.A.» deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la transmisión, en el plazo de un mes, desde que se haga efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Cuarta.

Las instalaciones relativas al gasoducto denominado «Gasoducto de Alimentación a la CTCC de Arcos de la Frontera» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

La retribución anual asociada a dicha instalación y que hasta la fecha estaba reconocida a «Iberdrola Generación, S.A.U.», pasará a corresponder al nuevo titular desde la fecha en que la transmisión sea efectiva. Para el año 2012, se realizará el prorrateo de la retribución anual en función de los días en que cada una de dichas empresas ha sido titular del activo.

Quinta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Sexta.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la transmisión de la instalación.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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