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Documento BOE-A-2012-124

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Ismael Biosca, SL el proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea a 20 kV denominada Caudete-Fuente La Higuera, en el tramo comprendido entre los apoyos 0 y 2, en las provincias de Albacete y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2012, páginas 537 a 538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2012-124

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Ismael Biosca, S.L., con domicilio en La Fuente La Higuera, plaza Mayor, n.º 14, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Ismael Biosca, SL. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Caudete y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Delegación en Albacete de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, manifiestan que está exenta de evaluación del impacto ambiental y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Unidad de Carreteras en Albacete de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Villena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe, extemporáneo, en el que se expresa la conformidad al proyecto y se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Delegación en Albacete de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se informa que no existen afecciones a bienes gestionados por ese Organismo, del que se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que la modificación se encuentra dentro de los supuestos establecidos dentro del artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Ismael Biosca, S.L., el proyecto de modificación de la línea eléctrica aérea a 20 kV, denominada Caudete-Fuente La Higuera, en el tramo comprendido entre los apoyos 0 y 2, en las provincias de Albacete y Alicante, cuyas características son:

▪ Sistema: corriente alterna trifásica.

▪ Tensión nominal: 20 kV.

▪ Número de circuitos: Uno.

▪ Conductores: Aluminio-acero

▪ Apoyos: metálicos, de estructuras soldadas atornilladas y galvanizados por inmersión en caliente.

▪ Cimentaciones: de hormigón en masa.

▪ Longitud aproximada de la modificación: 268 m.

▪ Términos municipales afectados: Caudete, en la provincia de Albacete, y Villena, en la provincia de Alicante.

La modificación de la línea 20 kV Caudete-Fuente La Higuera, en el tramo comprendido entre los apoyos 0 y 2 es necesaria debido a la modificación de la Autovía A-31 en los términos municipales de Caudete (Albacete) y Villena (Alicante).

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011, el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P. S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica. Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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