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Documento BOE-A-2012-12398

Resolución 3D0/38139/2012, de 7 de septiembre, del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2012, páginas 70424 a 70454 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-12398

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el título V de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Dirección resuelve la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Madrid, 7 de septiembre de 2012.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Jaime Denis Zambrana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL «ESTEBAN TERRADAS»

Ejercicio 2011

1. Memoria sobre organización y actividad

1.1 Norma de creación.

Por Decreto 7 de mayo 1942, se constituye el Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica.

Por Decreto 31 octubre 1963 se sustituye esta denominación por Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Por Real decreto 88/2001, de 2 de febrero, se aprueba el Estatuto del Instituto.

1.2 Actividad principal, régimen jurídico, económico-financiero y Contratación.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 6/1997, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en su estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del INTA, así como el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos Públicos integrantes del Sector Público.

El INTA es el Organismo Público de Investigación especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que actúa en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación y desarrollo determinadas por el citado Departamento, con el fin de mantener una acción unitaria en el ámbito de las tecnologías de aplicación de la Defensa.

Le corresponden las funciones mencionadas en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las siguientes:

a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros Organismos y empresas nacionales y extranjeros.

b) La formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados.

c) La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas, en los ámbitos de su competencia.

d) La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.

Atendiendo al objeto institucional del INTA y como Organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, contribuye a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colabora en la evaluación y seguimiento de los mismos a solicitud de los Organismos competentes.

e) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de competencia del Instituto, a entidades y Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como a empresas industriales o tecnológicas.

f) La actuación como Laboratorio Metrológico del Ministerio de Defensa y como Laboratorio, Centro Tecnológico y Servicio Técnico, en las áreas de su competencia, para los Organismos Públicos y, en particular, para las Fuerzas Armadas.

g) La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos de investigación científica y tecnológica.

h) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.

i) Cuantas otras actividades en relación con la representación en Organizaciones Internacionales le son encomendadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros organismos de la Administración General del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos 8.1, 8.2 d), 15.2 y disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

El INTA puede realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el epígrafe anterior, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, incluidas las de carácter comercial y empresarial.

El Plan de Actividades del año 2011 ha sido establecido en línea con los objetivos fijados en el Plan Director de I+D de Defensa, directamente ligado con el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, del cual el Instituto participa no solo en las áreas prioritarias de «Aeronáutica» y «Espacio» que como Organismo Publico de Investigación especializado le corresponde, sino también en otras áreas como «Automoción», «Materiales», «Energía» y «Transporte».

Asimismo, para la elaboración del citado Plan de Actividades se ha tenido en cuenta la participación activa del INTA en el cumplimiento de los objetivos fijados en los siguientes planes:

– El Plan Director de Investigación y Desarrollo (PDID) de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).

– El Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica I+D+i 2008-2011.

– El VI y VII Programas Marcos de la Unión Europea.

Las áreas prioritarias son las siguientes:

1. Los vehículos y plataformas espaciales.

2. La investigación espacial.

3. El diseño y desarrollo de plataformas aéreas.

4. Energía y propulsión.

5. Aviónica, sensores y tecnologías electrónicas asociadas.

6. Investigación de la atmósfera, control medio ambiental y análisis de recursos naturales.

Para cada una de las áreas prioritarias han sido seleccionadas las actividades de I+D del Instituto de acuerdo a los siguientes criterios:

1. El mantenimiento del nivel tecnológico en las áreas en que se desarrollan las actividades del Instituto.

2. El desarrollo de nuevas tecnologías en al ámbito de competencias del Instituto.

3. El desarrollo de tecnologías de doble uso.

4. Los proyectos de innovación tecnológica en el campo aeroespacial.

5. Los proyectos coincidentes o complementarios con los Centros Europeos de EREA.

1.3 Principales fuentes de ingresos.

Las principales fuentes de ingresos del Instituto las constituyen:

a) Las transferencias y subvenciones procedentes del Ministerio de Defensa y de otros Departamentos Ministeriales incluidos en el Presupuesto Inicial de Ingresos.

b) Incrementos patrimoniales procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, del resultado de las operaciones comerciales y la aplicación del Remanente de Tesorería del propio Instituto.

1.4 Consideración fiscal y operaciones sujetas a IVA.

La naturaleza jurídica del INTA, organismo autónomo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, le dota de unas especiales características que lo configuran como un ente sujeto en determinadas materias tanto a normas administrativas como a la legislación fiscal y mercantil.

A los efectos del IVA, el Instituto es sujeto pasivo del impuesto según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas es preciso tener en cuenta que las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la investigación básica, serán deducibles siempre que esta actividad final de prestación de servicios se traduzca en servicios sujetos y no exentos u otras operaciones que dan derecho a deducir, según resulta de lo dispuesto en los artículo 92 y siguientes de dicha Ley.

1.5 Estructura organizativa.

Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial son:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente, que lo será también de su Consejo Rector, cargo que recae en el Secretario de Estado de Defensa.

c) El Director General, que actuará como Vicepresidente del Consejo Rector.

1.6 Principales responsables.

El Instituto, para el funcionamiento de su organización, cuenta con los siguientes órganos de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director General:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación y Planes.

c) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

d) Subdirección General de Investigación y Programas.

e) Subdirección General de Experimentación y Certificación.

Los titulares de estas cinco unidades son designados por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director General del Instituto.

A continuación se expone el organigrama básico del INTA indicando el nombre de los titulares de los órganos de gestión a 31 de diciembre de 2011.

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1.7 Personal.

A 31 de diciembre de 2011, el Instituto tenía una plantilla de personal compuesta por 1.215 personas, de las cuales 691 son funcionarios y 524 son laborales.

1.8 Entidad de la que se depende.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es un órgano dependiente de la Secretaria de Estado de Defensa.

1.9 Entidades de grupo, multigrupo y asociadas.

Con objeto de flexibilizar su actividad en el campo industrial, el INTA tiene la propiedad total de las compañías Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) e Ingeniería y Servicios Aeroespaciales (INSA).

Además, como instrumento del Ministerio de Defensa, también participa en empresas privadas del ámbito espacial. Así, forma parte de la empresa HISPASAT con un 16,42 %.

3. Bases de presentación de las cuentas

3.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

3.2 Comparación de la información.

No es posible la comparación de las cuentas anuales correspondientes al presente ejercicio con la del precedente con motivo de la adaptación al nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

3.3 Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

Una vez revisado el inventario de bienes inmuebles y terrenos durante el año 2011 y con motivo de la entrada en vigor de las nuevas cuentas recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública se ha procedido a la reclasificación contable de un terreno y un inmueble propiedad del Instituto de Inmovilizado Material a Inversiones Inmobiliarias.

De acuerdo a la consulta formulada a la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad de la IGAE en junio de 2011 sobre el tratamiento contable de los Aviones Blanco se ha procedido a su regulación contable y registro en la cuenta de Existencias.

3.5 Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior.

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4. Normas de reconocimiento y valoración

4.1 Inmovilizado material.

Las Inversiones Materiales se registran al precio de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del Inmovilizado Material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

El modelo de valoración posterior utilizado es el de coste.

4.2 Inversiones Inmobiliarias.

En las Inversiones Inmobiliarias no se ha modificado el valor contable de los inmuebles afectados, proceden de una reclasificación entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material sin cambios en el modelo de coste.

4.3 Inmovilizado Intangible.

El Inmovilizado Intangible figura contabilizado por su precio de adquisición. La amortización del mismo se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

El modelo de valoración posterior utilizado es el de coste.

4.6 Activos y pasivos financieros.

Las inversiones financieras se reflejan al precio de adquisición.

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

4.8 Existencias.

Los bienes comprendidos en las existencias se valoran al precio de adquisición.

4.10 Transacciones en moneda extranjera.

Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

4.11 Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

4.13 Transferencias y subvenciones.

La clasificación de transferencias y subvenciones se realiza según la generalidad o especificidad de la operación, actividad o proyecto financiado.

Los importes recibidos del Ministerio de Defensa se clasifican como Transferencias. Se imputan al resultado del ejercicio en que se reconocen.

Los importes recibidos del resto de agentes de las administraciones públicas se registran como Subvenciones.

Se imputan al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención. Las subvenciones para financiar gastos: se imputan al resultado en función del gasto financiado, las subvenciones para la adquisición de activos: se imputan en proporción a la vida útil del bien adquirido.

27. Hechos posteriores al cierre

La Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, dispone en su Anexo V que se incorporan la totalidad de las acciones de titularidad del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, INTA y representativas del cien por cien del capital social de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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