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Documento BOE-A-2012-12369

Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Oil Free Ocean.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 70355 a 70356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12369

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la fundación Oil Free Ocean en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación fue constituida en Alicante, el 3 de enero de 2012, por don Manuel Romero Núñez, don Pedro Arcos Núñez, don Jesús Abascal Ramírez y don Miguel Ángel Semmler, según consta en escritura pública número 14, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, Antonio Luis Mira Canto, rectificada por la número 555, de fecha 14 de mayo de 2012, otorgada ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la fundación se establece en Alicante, calle Castaños, 35, 2.º, código postal 03001. La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la fundación: La recuperación de los aceites y grasas vegetal y animal usados para la no contaminación de las aguas.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €), a razón de mil ochocientos setenta y cinco euros (1.875 €) por cada uno de los fundadores. La cantidad aportada se acredita mediante ingreso en entidad bancaria. Los fundadores se comprometen a desembolsar el resto, es decir, veintidós mil quinientos euros (22.500 €) en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Manuel Romero Núñez.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Semmler.

Secretario: Don Pedro Arcos Núñez.

Vocal: Don Jesús Abascal Ramírez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el Departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Oil Free Ocean en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada fundación Oil Free Ocean, con domicilio en Alicante, calle Castaños, 35, 2.º, código postal 03001, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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