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Documento BOE-A-2012-12330

Resolución de 11 de septiembre de 2012, del Consorcio CIBER del Área de Enfermedades Raras, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2012, páginas 70060 a 70103 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-12330

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado segundo, establece la información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Rector del Consorcio CIBER de Enfermedades Raras, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2011 para su general conocimiento.

Madrid, 11 de septiembre de 2012.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio CIBER del Área de Enfermedades Raras, Joaquín Arenas Barbero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. RESUMEN DE LA MEMORIA

V.1 Organización y Actividad (punto 1 de la Memoria)

1. Norma de creación de la entidad.

Por resolución de 30 de marzo de 2006 del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER. (BOE núm. 83 Viernes 7 abril 2006), y al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constituye, en fecha 27 de Noviembre de 2006, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica En Red de Enfermedades Raras (en adelante, CIBERER), conforme al Convenio suscrito en la misma fecha entre la Administración General del Estado, representada por:

• el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante, CNIO);

• el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas;

• la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Universidad de Málaga, la Fundación Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria y la Universidad Pablo de Olavide;

• la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la Universidad de Zaragoza;

• la Comunidad Autónoma de Cataluña a través del Instituto Catalán de Salud, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Fundación Idibell, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra;

• la Comunidad Valenciana a través de la Fundación Centro de Investigación Príncipe Felipe, la Universidad de Valencia y la Universidad Miguel Hernández;

• la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Universidad de Santiago de Compostela;

• la Comunidad Autónoma de Madrid a través del Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid;

• la Comunidad de la Región de Murcia a través de la Universidad de Murcia.

Y otros Centros o Instituciones no adscritos a las Administraciones Públicas anteriormente citadas:

• la Fundación Canaria Rafael Clavijo,

• la Fundación Privada Institut de Recerca Biomédica,

• el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona,

• el Hospital San Juan de Dios de Esplugues,

• el Instituto de Investigación del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo,

• la Asociación Española para el Registro y Estudio de las Malformaciones Congénitas, y

• la Fundación Jiménez Díaz.

Con motivo de la convocatoria de 2007 para incorporación de nuevos grupos al CIBERER, se formalizó con fecha de 28 de octubre de 2007, y como consecuencia de lo dispuesto en la adenda al convenio de creación del Consorcio CIBERER de 28 de noviembre de 2007, la adhesión de 15 nuevos grupos, que supone la entrada de tres nuevas instituciones al Consorcio:

• Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud,

• la Fundación para la Investigación del Hospital la Fe, y

• la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

Como consecuencia de la resolución de 12 de marzo de 2008 del ISCIII por el cual se convocaban expresiones de interés para la incorporación de nuevos grupos a los Centros de Investigación Biomédica en Red ya constituidos, se incorpora al Consorcio un único grupo perteneciente a la Universidad Autónoma de Madrid.

Como resultado de la evaluación científica de los grupos de investigación CIBERER, se acuerda la separación del grupo de investigación de la Universidad de Murcia, según resolución del Instituto de Salud Carlos III de 23 de diciembre de 2010. Esto implica la salida de la Universidad de Murcia como entidad integrante del Consorcio. Durante el primer trimestre del ejercicio 2011 se rescinden los contratos laborales con los investigadores integrantes de dicho grupo. La separación práctica de la Institución del Consorcio culmina con el acuerdo de 28 de noviembre de 2011 para la cesión de uso de los equipos adquiridos por el CIBERER e instalados en la Universidad del Murcia a ésta.

Los fines del Consorcio, estructura, órganos rectores, su régimen económico, funcional y financiero, se recogen en los estatutos del mismo, documento inicialmente integrante del convenio de creación.

En reunión extraordinaria del Consejo Rector de 14 de Mayo de 2010, se aprueba la modificación de los Estatutos del CIBERER convirtiéndose éste en Consorcio del Sector Público Estatal. En la reunión del Consejo Rector Ordinario celebrada el 28 de junio de 2010, se introduce una Disposición Adicional Final Única por la cual el apartado 8 del artículo 5 entra en vigor el 1 de enero de 2011, por lo que hasta esa fecha se mantiene su régimen económico-contable, presupuestario y de control.

El Consorcio, a cierre del Ejercicio 2011 tiene su sede social en el Instituto de Biomedicina de Valencia (CSIC), en la calle Jaume Roig, 11, 46010 Valencia, donde reside la Dirección Científica del mismo, y el domicilio fiscal en la sede física de la Oficina de Gestión en la calle Álvaro de Bazán, 10, 46010 Valencia.

2. Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

La actividad principal del CIBERER es la investigación, tanto de carácter básico, como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las Enfermedades Raras, definidas como el conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por afectar a un número reducido de individuos en una población (menos de 5 cada 10.000 habitantes), ser crónicos e invalidantes y para cuales, en general, los recursos terapéuticos son escasos y poco eficaces.

Los fines del CIBERER se definen estatutariamente como sigue:

«Ser uno de los instrumentos para alcanzar las metas establecidas en el Programa INGENIO 2010, en el Plan Nacional de I+D+I y la Acción Estratégica de Salud, y más concretamente:

a) Articular el Sistema de Ciencia y Tecnología en el campo biomédico (INGENIO 2010 y Plan Nacional de I+D+I).

b) Incorporar la filosofía general de las estructuras estables de investigación cooperativa (Acción Estratégica de Salud).

c) Desarrollar un programa de investigación común que incorpore iniciativas multicéntricas y corporativas.

d) Disponer de un marco organizativo común.

e) Fortalecer las estructuras de los grupos de investigación de las entidades constituyentes del consorcio.

f) Constituir el modelo de relaciones con las iniciativas de estructuras a nivel europeo y global.

Son fines específicos del Consorcio:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en la línea de enfermedades raras.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de asistencia sanitaria relacionados con dicho área.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.

d) Promover la transferencia de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de enfermedades raras.»

El Programa Científico del CIBERER en 2011, se ha desarrollado a través de cuatro grandes líneas de actividad:

• Los Programas de Investigación: Programas Temáticos en Enfermedades Raras, que son:

○ Medicina Genética,

○ Medicina Metabólica Hereditaria,

○ Medicina Mitocondrial,

○ Medicina Pediátrica y del Desarrollo,

○ Patología Neurosensorial,

○ Medicina Endocrina, y

○ Cáncer Hereditario y Síndromes Relacionados.

• Las Plataformas Instrumentales Transversales en Enfermedades Raras:

○ Servicios y Productos de Salud (Traslación Diagnóstica y Transferencia a la Industria Biosanitaria),

○ Plataformas de Apoyo a la Investigación (Orphanet España, CIBERER Biobank, SEFAL-er, y Otras Plataformas), y

○ Formación y Docencia en Enfermedades Raras,

• Herramientas de Apoyo a la Investigación:

○ Gestión de Proyectos y Programas,

○ Plan de Comunicación,

○ Alianzas Estratégicas,

○ Oficina de Gestión,

○ Órganos Rectores y Asesores,

○ Gastos Generales y de Estructura.

• Otros Proyectos de Investigación, estructurados de forma idéntica a los primeros.

Jurídicamente, el CIBERER tiene la consideración de Administración Pública integrando el Sector Publico Estatal. Es una Entidad de derecho Público dotada de personalidad jurídica y diferenciada de la de sus miembros, con capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, con objeto de promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

Por la naturaleza de la Entidad, y según el artículo 43 de sus estatutos, le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria. El régimen patrimonial aplicable es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

En cuanto respecta al régimen de contratación, según el artículo 39 de los Estatutos se estará a la dispuesto en la Ley 30/2007, de octubre, de Contratos del sector Público y al Real Decreto legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos

Estatutariamente, los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio pueden estar compuestos por:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.

c) Cualquier otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.

d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

e) Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

4. Consideración fiscal de la entidad y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata

Con fecha 23 de diciembre de 2008 se presenta ante la A.E.A.T. renuncia a la aplicación del régimen fiscal Especial del Título II de la Ley 49/2002, y se optó por la exención parcial del Impuesto de Sociedades según el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley I.S., con efectos desde el 01 de enero 2009. Por lo tanto la entidad debe tributar por el importe de los intereses financieros obtenidos durante el ejercicio.

La no realización de «actividades económicas» durante el ejercicio 2011 ha implicado la no deducibilidad del I.V.A. en el mismo (100 % del I.V.A. soportado no deducible).

5. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo

La entrada en vigor de los nuevos estatutos en mayo de 2010, implicó un cambio de órganos de gobierno y administración quedando estos de la siguiente manera:

• Órganos de gobierno y dirección del Consorcio:

○ El Consejo Rector.

○ El Director Científico.

• Órganos de apoyo y asesoramiento a los órganos de gobierno:

○ El Comité Científico Asesor Externo.

○ El Comité de Dirección.

El Consejo Rector está formado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante por cada una de las instituciones consorciadas, El presidente del Consejo Rector es el Director del Instituto de Salud Carlos III, el Vicepresidente, salvo designación expresa distinta por el presidente, es el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III. La Gerente del Consorcio es la Secretaria del Consejo Rector.

La Comisión Permanente que está compuesta por el Vicepresidente del Consejo Rector y cuatro vocales representantes de las instituciones consorciadas en el Consejo Rector. Formarán parte de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Director Científico del Consorcio y el Gerente del mismo, que actuará como secretario.

El Comité de Dirección, presidido por el Director Científico, está integrado por el Subdirector, en su caso, los coordinadores de los programas de investigación, el coordinador del programa de docencia y la gerente. Su función principal es la de Asesorar y apoyar al Director Científico en el desarrollo de sus funciones.

El Comité Científico Asesor Externo es el órgano de apoyo y asesoramiento científico general al Consejo Rector, formado por científicos de especial relevancia, a nivel internacional, en el ámbito de ciencias de la salud que se hayan distinguido por su trayectoria profesional o científica afín a los objetivos del Consorcio. Compuesto por un Presidente, elegido por el Presidente del Consejo Rector, oído el citado Consejo Rector y, al menos cuatro vocales, nombrados por el Consejo Rector.

6. Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión

A fecha de cierre de la presente información, los principales responsables de la entidad son:

Presidente Consejo Rector: D. Joaquín Arenas Barbero (Director del Instituto Salud Carlos III).

Vicepresidente Consejo Rector: Doña Margarita Blázquez Herranz. (Subdirectora de Redes y Centros de Investigación ISCIII).

Director Científico CIBERER: Don Francesc Palau Martínez.

Gerente CIBERER: Doña Verónica García Martínez.

7. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos

La totalidad de la Plantilla es personal Laboral. Su distribución por categorías profesionales y sexo, tanto a final de ejercicio 2011 como en número medio a lo largo del mismo se resumen en los cuadros adjuntos:

CIBERER - Plantilla Final a 31/12/2011

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

Altos Directivos.

Gerente.

0

1

1

Directivos, Técnicos y Similares.

Oficina de Gestión.

2

1

3

Investigadores.

26

96

122

Administrativos y Auxiliares.

Oficina de Gestión.

0

2

2

Otro personal.

Personal de Apoyo a la Gestión de la Investigación.

2

3

5

Plataformas de Apoyo.

3

3

6

Becarios Bancaja- CIBERER.

2

8

10

Total

35

114

149

CIBERER - Plantilla Media 2011

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

Altos Directivos.

Gerente.

0,00

1,00

1,00

Directivos, Técnicos y Similares.

Oficina de Gestión.

2,00

1,00

3,00

Investigadores.

29,00

105,50

134,50

Administrativos y Auxiliares.

Oficina de Gestión.

0,00

2,00

2,00

Otro personal.

Pers. Apoyo Gestión de la Invest.

2,00

3,50

5,50

Plataformas de Apoyo.

1,83

3,50

5,33

Becarios Bancaja- CIBERER.

2,58

6,42

9,00

Total

37,42

122,92

160,33

8. Entidad dependiente

Instituto de Salud Carlos III.

9. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas y su actividad. Porcentaje de participación en las entidades con forma mercantil

El CIBERER no pertenece o participa en grupos de entidades

V.2 Bases de presentación de las cuentas (punto 3 de la Memoria).

1. Imagen fiel

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 adjuntas han sido obtenidas de los registros contables del Consorcio, y se presentan de acuerdo con la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, así como la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, y las disposiciones legales en materia contable obligatorias, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados del Consorcio y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio.

No existen razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se hayan aplicado disposiciones legales en materia contable.

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 han sido elaboradas y formuladas por la Gerente de la Entidad que las presentará junto con el Director Científico ante la Comisión permanente para su posterior aprobación por parte del Consejo Rector, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna.

2. Comparación de la información

En virtud de la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, la Entidad no refleja en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores al ser primer ejercicio de aplicación del plan.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores

En cumplimiento de la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, y considerando que las cuentas anuales del Consorcio del ejercicio 2011 han sido las primeras elaboradas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, y por la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, la aportación de fondos procedente del ISCIII para la anualidad 2011 se contabiliza como transferencia imputándose por su totalidad a ingresos de la cuenta de resultado del ejercicio, frente a los fondos procedentes del ISCIII de ejercicios anteriores que se contabilizaron como subvenciones.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos

Ver nota anterior.

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6. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables

Tal y como se establece en la Disposición Transitoria Tercera de la Orden EHA/1037/2010, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, en el punto anterior (5) se han reflejado el balance y cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Las cuentas anuales del Consorcio del ejercicio 2.011 han sido las primeras elaboradas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010. Esta normativa supone, con respecto a las cuentas anuales de Entidad del ejercicio anterior:

– Cambios en las políticas contables y criterios de valoración, que se detallan en las Notas 3 y 4 de la presente memoria.

– Cambios en formato de presentación y contenido de los estados financieros que forman parte de las cuentas anuales, específicamente el Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio neto.

– La ampliación de determinada información facilitada en la memoria de las cuentas anuales.

En cumplimiento de la Orden EHA/2045/2011 de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su disposición transitoria primera se incorpora a continuación el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de 2010 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del Plan General de Contabilidad de Entidades no lucrativas vigente para nuestra entidad hasta dicha fecha (ANEXO I).

V.3 Normas de reconocimiento y valoración (punto 4 de la Memoria)

1. Inmovilizado material

El inmovilizado material se valora según su precio de adquisición. Este coste incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se han producido hasta su puesta en funcionamiento, incluyendo los gastos financieros cuando el período de producción e instalación es superior al año.

También forma parte del precio de adquisición, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al activo, tales como costes de rehabilitación, cuando estas obligaciones dan lugar al registro de provisiones. Durante el presente ejercicio no se han activado importes por este concepto.

La política de la empresa para los trabajos efectuados por la misma para su propio inmovilizado material se contabilizan por el coste de producción, que se valora teniendo en cuenta el coste de los materiales incorporados más los demás gastos directos necesarios para la producción del bien, así como el porcentaje proporcional de los costes y gastos indirectos derivados del proceso de producción.

Las sustituciones o renovaciones de elemento completos, los costes de ampliación, modernización o mejora que aumentan la vida útil del bien, su productividad, o su capacidad económica, se contabilizan como mayor importe del inmovilizado material, con el consiguiente retiro contable de los elementos sustituidos o renovados.

Los gastos periódicos de mantenimiento, conservación y reparación se imputan a resultados, siguiendo el principio de devengo, como coste del ejercicio en que se incurren.

No se han activado gastos financieros en los que se pudiera haber incurrido para la adquisición de inmovilizado material.

La amortización se calcula, aplicando el método lineal, sobre el coste de adquisición de los activos menos su valor residual, entendiéndose que los terrenos sobre los que asientan los edificios y otras construcciones tienen una vida útil indefinida y que, por tanto, no son objeto de amortización.

Las dotaciones anuales en concepto de amortización de los activos materiales se realizan con contrapartida en la cuenta de pérdidas y ganancias y, básicamente, equivalen a los porcentajes de amortización determinados en función de los años de vida útil estimada, como promedio, de los diferentes elementos, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Años de vida útil estimada

Equipos Informáticos

4

Equipos de Investigación Científica

8,33

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

10

Otro inmovilizado

8,33

La Gerente de la Entidad considera que el valor contable de los activos no supera el valor recuperable de los mismos.

El beneficio o pérdida resultante de la enajenación o el retiro de un activo se calcula como la diferencia entre el beneficio de la venta y el importe en libros del activo, y se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011 la Entidad ha registrado el importe de 7.443,45 € correspondientes a pérdidas por inmovilizado material de elementos dados de baja de inventario. A continuación se relacionan los elementos dados de baja.

Código

Descripción

V. Residual 31/12/2011

Motivo baja

226700008

PANTALLA BELINEA 19» TFT MULTIM. ORD.CIBERER.01.

0,00

Avería no reparable.

226700032

PANTALLA BELINEA 19» TFT MULTIM. ORD.CIBERER.06.

0,00

Avería no reparable.

222720001

RNEASY LIPID TISSUE MINI KIT U720.

227,71

Reclasificación a Fungible.

226723005

TECLADO USB REF. TECMEN U723.

0,00

Avería no reparable.

226700037

PANTALLA BELINEA 19» TFT MULTIM. ORD.CIBERER.07.

0,00

Avería no reparable.

212702021

TITANIUM DNA AMPLIFICATION KIT C/300 REACC. U702.

876,39

Reclasificación a Fungible.

212702022

TITANIUM DNA AMPLIFICATION KIT C/400 REACC. U702.

1.173,65

Reclasificación a Fungible.

216704018

ORD. PORTÁTIL D530 INTEL CORE 2+RATÓN (2) U704.

155,82

Avería no reparable.

216723002

DISCO DURO MY BOOK STUDIO EDITION.

25,76

Avería no reparable.

212723001

VIRAPORT VSV-G RETROVIRAL SUPERNATANT HUMAN U723.

1.848,44

Reclasificación a Fungible.

212744008

ABI PRISM BIG DYE TERMINATOR VER 3.1 (1) U744.

513,92

Reclasificación a Fungible.

212744009

ABI PRISM BIG DYE TERMINATOR VER 3.1 (2) U744.

513,92

Reclasificación a Fungible.

212744010

ABI PRISM BIG DYE TERMINATOR VER 3.1 (3) U744.

513,92

Reclasificación a Fungible.

212744011

ABI PRISM BIG DYE TERMINATOR VER 3.1 (4) U744.

513,92

Reclasificación a Fungible.

212744012

CENTRI-SEP SPIN COLUMNA PAK 100 RNX (1) U744.

189,30

Reclasificación a Fungible.

212744013

CENTRI-SEP SPIN COLUMNA PAK 100 RNX (2) U744.

189,30

Reclasificación a Fungible.

212744014

CENTRI-SEP SPIN COLUMNA PAK 100 RNX (3) U744.

189,30

Reclasificación a Fungible.

212744015

CENTRI-SEP SPIN COLUMNA PAK 100 RNX (4) U744.

189,30

Reclasificación a Fungible.

212744016

3130 POP7 PERFORMANCE OPTIMIZED POLYMER U744.

322,80

Reclasificación a Fungible.

7.443,45

 

Los costes de ampliación o mejora que dan lugar a un aumento de la capacidad productiva o a un alargamiento de la vida útil de los bienes, son incorporados al activo como un mayor valor del mismo.

La Entidad no tiene compromisos de desmantelamiento, retiro o rehabilitación para sus bienes de activo. Por ello no se han contabilizado en los activos valores para la cobertura de tales obligaciones de futuro.

2. Inversiones inmobiliarias

La entidad no posee inversiones inmobiliarias.

3. Inmovilizado intangible

El inmovilizado intangible se reconoce inicialmente por su precio de adquisición y, posteriormente, se valora a su coste, minorado por la correspondiente amortización acumulada (calculada en función de su vida útil estimada) y de las pérdidas por deterioro que, en su caso, haya experimentado. Los activos intangibles con vida útil indefinida no se amortizan, pero se someten, al menos una vez al año, al test de deterioro.

La Entidad reconoce contablemente cualquier pérdida que haya podido producirse en el valor registrado de estos activos con origen en su deterioro, utilizándose como contrapartida el epígrafe «Pérdidas netas por deterioro» de la cuenta de pérdidas y ganancias. Los criterios para el reconocimiento de las pérdidas por deterioro de estos activos y, en su caso, de las repercusiones de las pérdidas por deterioro registradas en ejercicios anteriores son similares a los aplicados para los activos materiales y se explican posteriormente.

En el presente ejercicio no se han reconocido «Pérdidas netas por deterioro» derivadas de los activos intangibles.

Los únicos conceptos comprendidos en el Inmovilizado Intangible de la Entidad se corresponden con aplicaciones informáticas. Recogen el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de los programas informáticos utilizados por el Consorcio, y se han capitalizado por su precio de adquisición, incluyendo como mayor valor del inmovilizado, el IVA soportado en la compra, ya que no es recuperable directamente de la Hacienda Pública.

De acuerdo con el principio de importancia relativa, el CIBERER no activarán como inmovilizado intangible los gastos de investigación y desarrollo que aun cumpliendo los requisitos anteriores, su importe total sea inferior o igual a 5.000 euros, y siempre y cuando se cumplan las condiciones de activación definidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

La amortización de las aplicaciones informáticas se realiza linealmente en un periodo de 3 años desde la entrada en explotación de cada aplicación.

Los costes de mantenimiento de los sistemas informáticos se imputan a resultados del ejercicio en el momento en que se incurren.

4. Arrendamientos

La entidad no posee arrendamientos financieros.

Los arrendamientos operativos se registran como gasto en el ejercicio que se devengan por el importe del coste anual del arrendamiento.

5. Permutas

El CIBERER no tiene vigente ninguna operación de permuta.

6. Activos y pasivos financieros

Los activos financieros se reconocen en el balance de situación cuando se lleva a cabo su adquisición y se registran inicialmente a su valor razonable, incluyendo en general los costes de la operación.

a) Créditos y partidas a cobrar.

Los saldos de deudores comerciales y otras cuentas a cobrar se mantienen por los saldos nominales pactados o contratados, excepto en el caso de vencimientos superiores a los doce meses, en cuyo caso se procede a aplicar el valor razonable siempre que no tengan tipo de interés pactado. En estos casos el valor por el que figuran es el valor actual financiero de cada caso y los intereses se aplicarán contablemente en función del tiempo. Solamente será aplicable el criterio de aplicar el valor razonable a un saldo con vencimiento inferior al año, cuando el efecto de contabilizarlo de ese modo, al cierre del ejercicio, fuere significativo y relevante.

Como criterio general, al menos al cierre del ejercicio, la Entidad procede a revisar detalladamente todos los saldos para determinar si el valor cobrable se ha deteriorado como consecuencia de cambios de cotización, problemas de cobrabilidad u otras circunstancias. En esos casos, las diferencias se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

En los casos de renegociación de las deudas que, de otro modo, estarían vencidas, se aplican los criterios antes señalados considerando como período de cobro el que va desde la generación de la deuda hasta la fecha de cobro renegociada.

b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

La Entidad no tiene inversiones de este tipo.

c) Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

La Entidad no mantiene activos con estas características.

d) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

El Consorcio no pertenece a ningún grupo ni tiene entidades o empresas asociadas.

e) Activos financieros disponibles para la venta.

La Entidad no mantiene activos con estas características.

Los pasivos financieros se registran inicialmente por su valor razonable, que generalmente coincidirá con el precio de la transacción. Los costes de la transacción podrán imputarse al resultado del ejercicio cuando tengan poca importancia relativa. En ejercicios posteriores se valorarán de acuerdo con su coste amortizado, empleado para ello el tipo de interés efectivo.

a) Pasivos financieros a coste amortizado.

Los préstamos, obligaciones y similares a coste amortizado se registran por el importe recibido, neto de costes incurridos en la transacción. Los gastos financieros, incluidas las primas pagaderas en la liquidación o el reembolso y los costes de transacción, se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias según el criterio del devengo utilizando el método del interés efectivo. El importe devengado y no liquidado se añade al importe en libros del instrumento en la medida en que no se liquidan en el período en que se producen.

Las cuentas a pagar se registran inicialmente a su coste de mercado y posteriormente son valoradas al valor amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectivo.

b) Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

La Entidad no mantiene pasivos con estas características.

7. Coberturas contables

La política establecida por la Entidad es la no utilización de instrumentos financieros derivados ni la realización de operaciones de cobertura.

8. Existencias

Por el objeto de su actividad, la Entidad no mantiene existencias.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades

EL CIBERER no tiene activos construidos o adquiridos para otras entidades.

10. Transacciones en moneda extranjera

La conversión en moneda nacional de los créditos y débitos expresados en moneda extranjera (divisas distintas del euro) se realiza aplicando el tipo de cambio vigente en el momento de efectuar la correspondiente operación, valorándose al cierre del ejercicio de acuerdo con el tipo de cambio vigente en ese momento.

Las diferencias de cambio que se producen como consecuencia de la valoración al cierre del ejercicio de los débitos y créditos en moneda extranjera se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias

11. Ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Los ingresos se calculan al valor razonable de la contraprestación cobrada o a cobrar y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios prestados en el marco ordinario de la actividad, menos descuentos, IVA y otros impuestos relacionados con las ventas.

Los ingresos ordinarios asociados a la prestación de servicios se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad.

Los ingresos por intereses se devengan siguiendo un criterio financiero temporal, en función del principal pendiente de cobro y el tipo de interés efectivo aplicable, que es el tipo que iguala exactamente los futuros recibos en efectivo estimados a lo largo de la vida prevista del activo financiero con el importe en libros neto de dicho activo.

12. Provisiones y contingencias

En el cierre del ejercicio no hay provisiones ni contingencias que deben registrase en los libros de la Entidad.

13. Transferencias y subvenciones

El CIBERER contabiliza las transferencias y subvenciones recibidas atendiendo a la naturaleza y características de las mismas, según la siguiente clasificación.

a) La aportación inicial o para la ampliación de funciones procedente del ISCIII.

Principalmente, por incorporación de nuevas entidades consorciadas, con independencia de que se exija o no la justificación de los fondos recibidos, debe contabilizarse como aportación patrimonial dineraria en fondos propios y no como transferencia, en la cuenta 1000.

b) Fondos procedentes del ISCIII (Subvención Nominativa).

La subvención nominativa del ejercicio 2011 procedente del ISCIII se contabiliza como transferencia imputándose por su totalidad a ingresos de la cuenta de resultado del ejercicio.

Los fondos procedentes del ISCIII de ejercicios anteriores se contabilizan como subvenciones.

c) Otras subvenciones de capital:

Se contabilizarán en patrimonio neto (cuenta 131) por un importe proporcional a las inversiones de capital incurridas hasta el momento (subvención no reintegrable). Y se traspasara a resultados (cuenta del grupo 75) en función de la amortización de los activos adquiridos o construidos. Si el bien adquirido no es amortizable, se traspasará al ingresos en el momento en que el bien se enajene o se de baja.

La parte de subvención reintegrable se contabilizará como deudas transformables en subvenciones (pasivo, cuenta 172 o 522, según el plazo).

d) Subvenciones para proyectos de investigación:

La subvención se contabilizará en patrimonio neto (cuenta 131) por un importe proporcional a los gastos corrientes incurridos hasta el momento en el proyecto subvencionado (subvención no reintegrable). Y se traspasará a resultados del ejercicio (grupo 75) en proporción a los gastos corrientes incurridos hasta el momento en el proyecto subvencionado (y por tanto el efecto en patrimonio neto será nulo).

La parte de subvención reintegrable se contabilizará como deudas transformables en subvenciones (pasivo, cuenta 172 o 522, según el plazo).

e) Subvenciones de tipo de interés:

Se consideran subvenciones de tipos de interés las que se producen cuando el CIBERER obtiene financiación a tipo de interés 0 o a un tipo de interés por debajo del mercado (por ej. en el caso de anticipos reembolsables que no se transforman en subvenciones).

En este caso se debe contabilizar:

▪ El pasivo al tipo de interés efectivo, es decir descontando los intereses a tipo de mercado.

▪ En patrimonio neto una subvención por el importe de los intereses subvencionados (cuenta 132).

Se producirá un gasto financiero en función de los intereses devengados.

Y la imputación a resultados (ingresos) de la subvención se realizará:

▪ Si la financiación es para un proyecto o una inversión concretos, en forma proporcional a los gastos del proyecto o a la amortización de la inversión. En este caso puede producirse un resultado neto positivo o negativo, dado que el criterio de imputación del gasto financiero y del ingreso por subvención difieren.

▪ Si la financiación no es para una actividad concreta, en proporción al gasto financiero. En este caso el resultado será 0.

El CIBERER no tiene subvenciones de tipos de interés a 31 de diciembre de 2011.

f) Subvenciones procedentes de fondos europeos:

Las subvenciones procedentes de fondos europeos (fundamentalmente FEDER) se contabilizan de forma idéntica al resto de las subvenciones. Debe tenerse en consideración, sin embargo, que los Reglamentos comunitarios exigen que exista una pista de auditoría y una contabilidad separada. Si bien esto no implica necesariamente que se utilicen cuentas contables específicas, si debe garantizarse que los registros contables garanticen la pista de auditoría. Es por tanto necesario que la contabilidad de costes (analítica) permita garantizar la contabilidad separada de los proyectos o actuaciones cofinanciados por fondos comunitarios.

Debe tenerse en cuenta también que la normativa reguladora de las subvenciones en España puede determinar, en su caso, los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

No se tienen a 31 de diciembre de 2011 subvenciones de fondos europeos.

14. Actividades conjuntas

La Entidad no mantiene activos ni pasivos correspondientes a actividades conjuntas con participación de terceros.

15. Activos en estado de venta

La Entidad no mantiene activos clasificables como mantenidos para la venta.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V.11 Hechos posteriores al cierre (punto 27 de la Memoria)

No existen hechos posteriores que deban ser tenidos en cuenta para la adecuada lectura de las Cuentas Anuales.

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