Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-12322

Resolución de 18 de septiembre de 2012, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2012, páginas 69994 a 70028 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12322

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, en su punto 2.º, por el que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que establece en la regla 38, la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado»+ la información relativa a las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuenca, 26 de septiembre de 2012.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Juan Ávila Francés.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Memoria del ejercicio 2011

CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA

1. Organización.

1.1 Datos generales.

Nombre Entidad: Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

Código MAP: 160780.

C.I.F.: Q-1600425-A.

Población a 1 de enero.

Ejercicio: 2011.

Fecha de Aprobación definitiva del Presupuesto: 10/12/2010.

Fecha de Aprobación de la Cuenta General: 20/07/2012.

1.2 Plantilla. Media de empleados.

Fijos Laboral

0

Fijos Funcionarios

0

Temporal laboral

0

Temporal interinos

10

Eventuales

0

1.3 Estructura organizativa.

1.3.A) Estructura organizativa a nivel político.

Consta de:

– Consejo de Administración.

– Comisión Ejecutiva.

1.3.B) Estructura organizativa a nivel administrativo.

Cargo

Nombre

Toma de Posesión

Gerente

Luis Esteban Cava

26/09/2005

Secretario

Luis Mariano Moreno Rivilla

26/09/2005

Asesor Jurídico

Julián Rollón Muñoz

13/12/2005

Interventor

Manuel Botija Marín

19/01/2006

3. Bases de presentación de las cuentas.

La información incluida en las Cuentas Anuales cumple las siguientes características:

A) Claridad. La información es clara, los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.

B) Relevancia. La información es relevante, es de utilidad para la evaluación de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores.

C) Fiabilidad. La información es fiable, está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar.

D) Comparabilidad. La información es comparable, se pueda establecer comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente a diferentes periodos.

Se han aplicado los principios contables que se enumeran en el Nuevo Plan General de Contabilidad Pública, y en concreto:

1. La contabilidad de la entidad se desarrolla aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:

A) Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no va encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

B) Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos se reconocen en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.

Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.

C) Uniformidad. Cuando se adopte un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

D) Prudencia. Se mantiene cierto grado de precaución en condiciones de incertidumbre, para que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. El ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.

E) No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.

F) Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la trasgresión de normas legales.

En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables prevalece el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.

2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:

A) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

• Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

• Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

B) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

Memoria del ejercicio 2011

CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA

4. Normas de valoración.

Aclaración relativa al patrimonio: Tanto el Patrimonio Aportado como el generado son las aportaciones que realizan las Administraciones consorciadas, la distinción entre las dos cuentas se debe a un cambio de criterio al contabilizar, hasta el 2006, dichas aportaciones se consideraron patrimonio aportado y a partir del 2007, se contabilizaran como ingresos.

Se indican los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado material.

El criterio que se sigue para la amortización del inmovilizado, es el Método Lineal o de cuotas fijas.

El importe de la amortización es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal máximo, establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Según este método las cuotas de amortizaciones son constantes.

2. Inversiones inmobiliarias.

Inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del propietario o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.

No ha realizado esta Entidad ninguna inversión inmobiliaria, a lo largo del ejercicio.

3. Inmovilizado intangible.

Activos intangibles y derechos susceptibles de valoración económica de carácter no monetario y sin apariencia física que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos de la entidad.

El criterio de activación es la puesta en funcionamiento de ese activo y a efectos contables la fecha de la factura.

El criterio de amortización es el mismo que para el inmovilizado material.

No se ha dado ninguna circunstancia para calificar como indefinida la vida útil del inmovilizado intangible.

4. Arrendamientos.

Cualquier acuerdo, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

No ha realizado esta Entidad ninguna operación de arrendamiento, a lo largo del ejercicio.

5. Permutas.

No ha realizado esta Entidad ninguna operación de permuta, a lo largo del ejercicio.

6. Activos y pasivos financieros.

Activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

Pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.

7. Coberturas contables.

Operación de cobertura, son uno o varios instrumentos financieros denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.

No hay coberturas contables.

8. Existencias.

Los bienes y servicios, se valorarán por el precio de adquisición o el coste de producción.

Tratamiento contable que el Nuevo Plan General de Contabilidad da a los importe relativos a los «Activos construidos o adquiridos para otras entidades» (Cuenta 370), las obras que el Consorcio realiza para otras entidades.

No hay correcciones valorativas.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

Bienes construidos o adquiridos por una entidad gestora, con base en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad destinataria, con independencia de que esta última participe o no en su financiación.

Los ingresos y gastos derivados del contratos de obras se reconocen, cuando efectivamente se ha comprobado que dicho ingreso o gastos se ha realizado y se justifica documentalmente, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecido en la Ley de Contratos de Sector Público y los plazos legalmente establecidos para ello.

Hace referencia a las obras que el Consorcio realiza durante el ejercicio para otras entidades, concretamente para el Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca, para tal fin, dicha entidad, cede temporalmente a este Consorcio y por el tiempo que dure la actuación, en el edificio o calle en la que se va a actuar, una vez finalizado el proceso de construcción, se devuelve el bien a su propietario.

Se reflejan en la cuenta 370 (antigüa cuenta 230) y su funcionamiento en el Nuevo Plan General de Contabilidad Pública, es como las existencias, figura en el Activo Corriente del Balance, en el Epígrafe II «Existencias».

En el Resultado Económico Patrimonial aparece reflejado, en Ingresos, en el punto 4. «Variación de Existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor» (Cuenta 710), y en Gastos en el Punto 10. «Aprovisionamientos», b) «Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos» (Cuenta 607).

En ambos puntos se reflejará por el importe correspondiente a la variación de existencias, es decir, por la diferencia entre las existencias iniciales y las finales (por la variación de existencias).

10. Transacciones en moneda extranjera.

Operación que se establece o exige su liquidación en una moneda extranjera. Cualquier moneda distinta al euro.

No ha realizado esta Entidad transacciones en moneda extranjera, a lo largo del ejercicio.

11. Ingresos y gastos.

Se reconoce un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo o de ingresos.

Se reconoce un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.

Se reconoce del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante, el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.

12. Provisiones y contingencias.

No ha dotado esta Entidad Provisiones a lo largo del ejercicio.

13. Transferencias y subvenciones.

Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.

Las transferencias y subvenciones recibidas – corresponden a los ingresos realizados a lo largo del ejercicio por las Administraciones consorciadas, en función de su compromiso adquirido en los Presupuestos del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, para el ejercicio.

Se reconoce el ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas en el momento que se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería), puesto que no se tiene ningún documento acreditativo, anterior al ingreso efectivo. Se reflejan el en Resultado Económico-Patrimonial en el punto 2. Transferencias y subvenciones recibidas.

Las transferencias y subvenciones concedidas – corresponden a las distintas subvenciones que esta entidad concede a otras entidades, bien para hacer frente a sus gastos corrientes y así poder seguir con su normal funcionamiento, como para la realización de actividades culturales, previa justificación de gastos, según establece la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Se reflejan el en Resultado Económico-Patrimonial en el punto 9. Transferencias y subvenciones concedidas.

14. Actividades conjuntas.

Es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

No existe en esta Entidad ninguna actividad conjunta con otra entidad.

15. Activos en estado de venta.

Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.

b) La venta del activo debe negociarse activamente.

Se debe hacer una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.

No dispone esta Entidad de Activos en estado de venta.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Memoria del ejercicio 2011

CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA

14. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

A. Transferencias y subvenciones recibidas.

Corresponde a los ingresos realizados durante el ejercicio, por las distintas Administraciones consorciadas:

Reflejado en las F. 14.1 – Red.coa

– Ministerio

2.985.430,83 €

– Junta Comunidades Castilla La Mancha

99.317,74 €

– Ayuntamiento de Cuenca

0 €

– Diputación de Cuenca

252.000 €

Total

3.336.748,57 €

El ingreso de 99.317,74 €, de la JCCM, corresponde al 1.er ingreso correspondiente a los gastos justificados de la Ventanilla Única de Vivienda.

En el Resultado Económico Patrimonial se reflejan en el Haber, en el Bloque A) Ingresos de Gestión Ordinaria en el punto 2. a.2) Transferencias (del ejercicio, se refleja también en la Ficha 14.1 del Red.coa - NOTA DE MEMORIA.

En la Ficha 23.1 a) – punto 4 – Resultado Económico Patrimonial – Debe.

En el Estado de Flujo de Efectivo, se refleja en el Apartado I. A) 2. Transferencias y Subvenciones recibidas.

Cuota de participación de cada Administración:

– Ministerio

41,62 %

– Junta Comunidades Castilla-La Mancha

33,36%

– Ayuntamiento de Cuenca

16,68%

– Diputación de Cuenca

8,34 %

B. Transferencias y subvenciones concedidas.

Reflejado en las F. 14.2.1 a 4 - Red.Coa

1) Subvenciones Corrientes.

No se han concedido ninguna.

2) Subvenciones de Capital.

Corresponde a las subvenciones concedidas por la Ventanilla Única del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, para la Rehabilitación de Viviendas y Locales del Área de Rehabilitación del Centro Histórico de Cuenca:

– Subvención para la Rehabilitación de Viviendas

160.539,69 €

– Subvención para la Rehabilitación de Locales

39.347,42 €

Total

199.887,11 €

La normativa aplicable son las Bases Reguladoras subvenciones del Consorcio para rehabilitación de edificios y viviendas en Cuenca.

También refleja el importe de las obras entregadas al Ayuntamiento de Cuenca durante el ejercicio 2011 y que asciende a un importe de 2.137.056,88 €.

En el Resultado Económico Patrimonial se reflejan en el Haber, en el Bloque A) Ingresos de Gestión Ordinaria en el punto 9. Transferencias y Subvenciones concedidas (del ejercicio), se refleja también en la Ficha 14.2 del Red.coa – NOTA DE MEMORIA.

Reflejado en las F. 14.2.1 a 4. – Red.coa y concretamente en F. 14.2.2 – Subvenciones de Capital.

3) Transferencias Corrientes.

Refleja las Subvenciones concedidas a otras entidades, como Fundaciones, …

La normativa aplicable es la Ley 38/2003 General Subvenciones 17 noviembre y Reglamento de Subvenciones 887/2006 de 26 de julio:

– Fundación Cultural Ciudad de Cuenca - subvención Fundación Cultural «Ciudad de Cuenca» ejecución actividades programadas año 2011 - 680.000 €.

– Fundación de Turismo de Cuenca - subvención a Fundación Turismo de Cuenca, promoción turística ciudad año 2011 - 14.000 €.

– Fundación Antonio Saura - subvención a la Fundación Antonio Saura para el mantenimiento durante el año 2011 - 125.000 €.

– Fundación Provincial de Cultura Antonio Pérez - subvención Fundación Antonio Pérez, para realizar diferentes actividades culturales programación 2011 - 78.874 €.

– U.I.M.P. - Universidad Internacional Menéndez Pelayo - prorroga acuerdo marco colaboración entre el Consorcio y la U.I.M.P. 2010 - 47.200 €.

Total: 945.074,00 €.

Reflejado en las F. 14.2.1 a 4. – Red.coa y concretamente en F. 14.2.3 – Transferencias de Corrientes.

En el Resultado Económico Patrimonial (Ficha B), se reflejan en el Debe, en el bloque B) Gastos de Gestión Ordinaria, en el punto 9. Transferencias y Subvenciones concedidas (en el ejercicio) – Red.Coa.

En la Ficha 23.1 b) – punto 5 – Resultado Económico Patrimonial – Haber - Red.Coa. – Transferencias y Subvenciones.

En el Estado de Flujo de Efectivo se refleja en el Apartado I. B) 8. Transferencias y Subvenciones concedidas (se quita el importe de la entrega de obras al Ayuntamiento).

4) Transferencias Capital.

Reflejado en las F. 14.2.1 a 4. – Red. coa y concretamente en F. 14.2.4 – Transferencias de Capital.

La normativa aplicables es la Ley 38/2003 General Subvenciones 17 noviembre y Reglamento de Subvenciones 887/2006 de 26 de julio:

– Patronato de Promoción Económica del Ayuntamiento de Cuenca - 209.480,91 €.

– Fundación Gustavo Torner - 6.065 €.

Total: 215.545,91 €.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid