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Documento BOE-A-2012-12282

Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 69781 a 69824 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-12282

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hacen públicas las cuentas anuales del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al ejercicio 2011.

Madrid, 7 de septiembre de 2012.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Memoria del Ejercicio 2011

1. Organización y actividad

La Ley de 31 de diciembre de 1945 crea el Instituto Nacional de Estadística, que tiene como misión la elaboración y perfeccionamiento de las estadísticas demográficas, económicas y sociales ya existentes, la creación de otras nuevas y la coordinación con los servicios estadísticos de las área provinciales y municipales.

La Ley fue publicada en el BOE del 3 de enero de 1946.

Además de regular la coordinación entre otros servicios estadísticos como el Servicio Sindical de Estadística, la Ley crea al Consejo Superior de Estadística. El Instituto Nacional de Estadística se organiza en Servicios Centrales, Delegaciones provinciales y Delegaciones en los Ministerios.

Esta Ley es derogada por otra del mismo rango de fecha 9 de mayo de 1989, Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, publicada en el BOE del día 11 de mayo de dicho año. Dispone en su artículo 1º: «Es objeto de la presente Ley la regulación de la función estadística para fines estatales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución.

Posteriormente, la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, BOE 30-11-2006, modificó el artículo 48.3 de la anterior.

En la actualidad, el Instituto Nacional de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.

1.2 Actividad principal de la Entidad.

Según el artículo 26 de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de 1989 de la Función Estadística Pública, corresponderá al Instituto:

• La coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración Estatal y la vigilancia, control o supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales propios de los Ministerios y entidades de ellos dependientes.

• La formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional.

• La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados.

• La investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, así como el apoyo y la asistencia técnica a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales y de los Organismos Autónomos y demás entidades publicas en la utilización de esta metodología.

• La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la elaboración de las estadísticas para fines estatales que tenga encomendadas.

• La utilización con fines estadísticos de los datos para fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales.

• La formación de directorios para las estadísticas cuya ejecución le corresponda.

• La coordinación y mantenimiento, en colaboración con los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales, de registros y directorios de empresas y establecimientos; de edificios, locales y viviendas, y cualesquiera otros que se determinen, como marco para la realización de las estadísticas para fines estatales.

• La elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.

• La formación de los Censos Generales, tanto demográficos como de carácter económico y sus derivados y conexos.

• La formación del censo Electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

• La formulación de un sistema integrado de estadísticas demográficas y sociales y de un sistema de indicadores sociales.

• La ejecución de un sistema integrado de cuentas económicas, así como la formación de un sistema de indicadores económicos.

• La formación y mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

• La formación, en colaboración con los servicios responsables, del inventario de las estadísticas disponibles, elaboradas por entes públicos o privados, y el mantenimiento de un servicio de documentación e información bibliográfico- estadística.

• La publicación y difusión de los resultados y las característica metodológicas de las estadísticas que realice y la promoción de la difusión de las otras estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

• Las relaciones en materia estadística con los Organismos internacionales y con las oficinas centrales de estadística de países extranjeros, de acuerdo y en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

• La preparación y ejecución de los planes generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.

• El perfeccionamiento profesional de su personal y el del resto de los servicios estadísticos de la Administración del Estado, en colaboración con el Organismo competente en materia de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

• La propuesta de normas reglamentarias en materia estadística distintas de las contempladas en le apartado c).

• La formación del Censo Electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

• Cualesquiera otras funciones estadísticas que las normas no atribuyan específicamente a otro Organismo y las demás que se le encomienden expresamente.

1.3 Organización contable y descripción de las principales fuentes de ingresos.

Corresponde a la Secretaría General la gestión contable a través del Servicio de Contabilidad.

La principal fuente de ingresos del INE son las Subvenciones que recibe del Ministerio al que está adscrito.

En el ejercicio 2011, los principales responsables del Instituto Nacional de Estadística, relacionados con su cargo, eran:

Presidente: D. Jaime García Villar.

Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: D. Pedro Revilla Novella.

Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística: D. Alejandro Costa Sáenz de San Pedro.

Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo: D. Alfredo Cristóbal Cristóbal.

Subdirector General de Estadísticas de Empresas: D. Fernando Cortina García.

Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas: D. Antonio Argüeso Jiménez.

Subdirector General de Muestreo y Recogida de Datos: D.Carlos Ballano Fernández.

Secretaria General: Dña. Natividad Domínguez Calaveras.

Director del Gabinete de la Presidencia: D. Miguel Ángel de Castro Puente.

Formando todos ellos el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística.

Actualmente el Presidente del INE es D. Gregorio Izquierdo Llanes, nombrado mediante Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre (BOE 31-12-2011).

1.4 Plantilla de efectivos existentes a 31-12-2011.

I.N.E. Efectivos 31 de diciembre de 2011

Ámbito

Personal Funcionario

Personal Laboral

Total Global

A1

A2

C1

C2

E

Total

Fijo

Interino

Eventual

Total

Servicios Centrales

264

299

101

105

0

769

399

9

15

423

1192

Servicios Periféricos

49

284

193

146

0

672

2164

173

4855

7192

7864

Total

313

583

294

251

0

1441

2563

182

4870

7615

9056

Tipo de personal

Consideración*

P. Laboral fijo

Fijo.

P. Laboral con consideración de fijo

Fijo.

P. Laboral fijo discontinuo

Fijo.

P. Laboral interino por vacante

Interino.

P. Laboral indefinido no fijo

Interino.

P. Laboral indefinido no fijo discontinuo

Interino.

P. Laboral interino sustitución

Eventual.

P. Laboral contrato obra

Eventual.

P. Laboral contrato circunstancias producción

Eventual.

P. Laboral indefinido no fijo cap. 6

Eventual.

2. Gestión Indirecta de Servicios Públicos y Convenios

No existen.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables:

Las Cuentas Anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, en la Orden EHA/2045/2011 de 14 de julio por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y de acuerdo con los Principios Contables Públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010 de 13 de abril, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) comparación de la información:

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010 de 13 de abril, que aprueba el P.G.C.P., los estados principales así como los modelos de la memoria que incluyen información comparativa del ejercicio anterior no contienen información al respecto. Por ello se adjuntan como anexo I, el Balance y la cuenta de Resultados del ejercicio 2010.

4. Normas de reconocimiento y valoración

a) Inmovilizado material.

a.1) Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del Inmovilizado Material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en la Resolución de 30 de abril de 2004 de La Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, que contempla períodos de amortización dentro del marco fijado en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

a.2) No existen inversiones inmobiliarias.

a.3) El inmovilizado intangible consiste en aplicaciones informáticas que figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en la Resolución de 30 de abril de 2004 de La Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, que contempla períodos de amortización dentro del marco fijado en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio; quedando fijado un período de 4 años para este tipo de bienes.

a.4) Existencias: Constituidas por el Fondo Editorial de publicaciones editadas por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2011. Se valoran al precio de coste.

Para determinar qué publicaciones deben ser objeto de valoración se han seguido los criterios establecidos en las normas de limpieza de publicaciones en el Fondo Editorial del INE; procediendo a la eliminación del inventario de valoración de las publicaciones que se pueden considerar descatalogadas por haber quedado obsoletas.

a.5) Provisiones para Riesgos y Gastos: Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., en base, si llega el caso, en el correspondiente informe del Servicio Jurídico. En la actualidad no existe dotación alguna al respecto.

a.6) provisiones de dudoso cobro: La Entidad dota provisiones de dudoso cobro por los deudores producidos a consecuencia del impago de sanciones que tienen su origen en el incumplimiento de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública; realizándose la dotación por el importe de las deudas producidas con anterioridad a los cuatro últimos ejercicios anteriores a aquél en que se está practicando la Cuenta de Liquidación anual y que, por tanto, ya se encuentran en periodo ejecutivo de cobro.

a.7) Ingresos y Gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias, tanto corrientes como de capital, ya sean recibidas como entregadas, se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio en que se reconocen los derechos y obligaciones correspondientes.

5. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables

A lo largo del ejercicio 2011 no se han realizado operaciones que hayan supuesto un cambio significativo en los criterios de valoración de la Contabilidad del INE y que, por tanto, hayan tenido un impacto importante en el patrimonio neto.

No obstante lo anterior, se menciona la desaparición de las cuentas de los grupos 6 (Gastos) y 7 (Ingresos) del P.G.C.P. que hacían referencia a pérdidas o beneficios, respectivamente, por la modificación de Derechos de ejercicios anteriores. De acuerdo con el nuevo P.G.C.P. tales modificaciones de Derechos ya no forman parte de la cuenta de Resultados sino que se contabilizan directamente en la cuenta 120.000 «Resultados de ejercicios anteriores». Sin embargo, los importes que han surgido al respecto en el ejercicio de referencia no tienen significativa importancia.

Por otro lado mencionar que el patrimonio recibido en adscripción (antigua cuenta 101) actualmente se contabiliza dentro del patrimonio de la entidad como aportación de bienes y derechos (cuenta 100100).

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011 de 14 de julio, por la que se aprueba la ICAIE, el asiento de apertura del ejercicio 2011 se ha realizado utilizando las cuentas previstas en el nuevo P.G.C.P., mientras que para el asiento de cierre del ejercicio 2010 se han utilizado las cuentas del P.G.C.P. vigente hasta 31 de diciembre de dicho año. Por ello se incluyen ambos asientos como Anexo II.

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