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Documento BOE-A-2012-12273

Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delega determinada competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 69690 a 69691 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-12273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 11.2.d) que el Presidente de la AECID ostenta la representación institucional y legal de la AECID, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a éste puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias.

Dado que la única resolución de delegación de competencias del Presidente de la AECID, la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias, no incluye la competencia prevista en el artículo 11.2.d) del Estatuto, resulta preciso delegar expresamente y para una cuestión específica esta competencia en el Coordinador General de la Oficina Técnica de Cooperación de Senegal.

Esta delegación se hace necesaria puesto que existen ciertos problemas con el uso de las plazas de garaje arrendadas por la Oficina Técnica de Cooperación de Senegal para realizar sus actividades.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado resuelvo:

Primero.

Delegar en el Coordinador General de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Senegal la representación legal de la Agencia necesaria para iniciar, tramitar, finalizar y realizar cuantas gestiones complementarias sean precisas ante los órganos jurisdiccionales de Senegal exclusivamente para recuperar la posesión de las plazas de garaje arrendadas por la citada Oficina Técnica de Cooperación.

Segundo.

La competencia a la que se refiere la presente Resolución podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el Presidente de la AECID, titular de la competencia delegada.

Tercero.

Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia delegada establecida en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de agosto de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Jesús Manuel Gracia Aldaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/2012
  • Fecha de publicación: 01/10/2012
  • Efectos desde el 2 de octubre de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Delegación de atribuciones

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